- Alta por inspección médica = el alta la firma un médico evaluador del INSS (o del ISM), no tu médico de cabecera. Suele ocurrir cuando llevas mucho tiempo de baja o el INSS revisa tu proceso. - Nueva baja por la MISMA patología: dentro de los 180 días siguientes al alta se considera recaída y solo el INSS puede reconocerla; tu médico de cabecera no puede darte esa baja por su cuenta si el alta la dio el INSS tras los 365 días. - Nueva baja por patología DISTINTA: se trata como un proceso nuevo y, en principio, puede iniciarla tu médico de atención primaria con normalidad. - Si no estás de acuerdo con el alta: hay que reaccionar rápido. Frente al alta del INSS tras 365 días, 4 días naturales para mostrar disconformidad. Frente al alta de una mutua, existe un procedimiento de revisión ante el INSS (RD 1430/2009). - Ojo con reincorporarte: notificada el alta, debes volver al trabajo salvo que impugnes en plazo; ignorarla puede acarrear consecuencias laborales.
Un alta por inspección médica es la resolución por la que un médico evaluador del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) —o del Instituto Social de la Marina— da por finalizada tu situación de incapacidad temporal, al considerar que ya puedes trabajar. Se diferencia del alta ordinaria en que no la firma tu médico de cabecera, sino el organismo público. > Definición · Incapacidad temporal (IT): la baja médica que reconoce la Seguridad Social mientras no puedes trabajar por enfermedad o accidente. Se regula en los arts. 169-176 del TRLGSS. Si quieres el detalle, tienes nuestra guía sobre qué es la incapacidad temporal (IT). El INSS puede darte el alta en dos momentos clave: durante los primeros 365 días de baja (a través de sus inspecciones) o, sobre todo, una vez agotados esos 365 días, cuando pasa a ser el único organismo competente para prorrogar, dar el alta o iniciar un expediente de incapacidad permanente.
Ver en el glosarioNueva baja por la MISMA patología: la recaída
Este es el caso más conflictivo. Si te dan el alta y vuelves a recaer por la misma dolencia o una similar, la ley lo trata como una recaída, no como una baja nueva.
Según el art. 169.2 del TRLGSS, cuando una nueva baja se produce por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta anterior, se considera el mismo proceso: se acumulan los periodos y no se «reinicia el contador» de los 365 días.
Y aquí está la clave que casi nadie explica bien: si el alta la dio el INSS tras agotar los 365 días, el art. 170.2 del TRLGSS establece que solo el INSS es competente para emitir una nueva baja por esa misma o similar patología durante los 180 días posteriores. Es decir, tu médico de atención primaria no puede darte esa baja por su cuenta; tiene que ser el INSS quien la reconozca.
> Definición · Recaída: nueva baja por el mismo o similar padecimiento dentro de los 180 días siguientes al alta. Se computa como continuación del proceso anterior, no como uno nuevo.
Nueva baja por patología DISTINTA
El panorama cambia por completo si la nueva baja es por una causa médica diferente a la que motivó la anterior.
En ese caso se trata de un proceso de incapacidad temporal nuevo e independiente: tu médico de atención primaria puede iniciarlo con normalidad, con su propio plazo de 365 días y su propia base reguladora. No se acumula al anterior ni requiere que lo autorice el INSS, precisamente porque no es una continuación de la dolencia previa.
En la práctica pueden surgir fricciones: a veces la administración interpreta que la «nueva» patología está relacionada con la anterior. Por eso es importante que el nuevo parte de baja documente con claridad el diagnóstico distinto. Guarda todos los informes: son tu prueba si tienes que reclamar.
¿Te conviene pedir una nueva baja o impugnar el alta?
Cuándo tiene sentido impugnar el alta (disconformidad):
– Cuando sigues sin poder trabajar por la misma dolencia y crees que el alta es prematura.
– Cuando dispones de informes médicos que respaldan que no estás recuperado.
– Cuando quieres prorrogar los efectos de la baja mientras se resuelve.
Cuándo encaja mejor una nueva baja (proceso nuevo):
– Cuando la incapacidad se debe a una patología claramente distinta.
– Cuando ya han pasado los 180 días y la recaída puede computar como proceso nuevo.
– Cuando el médico de primaria puede documentar el nuevo diagnóstico sin ambigüedad.
Cuándo NO deberías simplemente «no ir a trabajar»:
– Notificada el alta, si no la impugnas en plazo, estás obligado a reincorporarte. Faltar sin justificación puede tener consecuencias disciplinarias.
Cómo impugnar un alta por inspección médica, paso a paso
- 1 Muestra tu disconformidad ante el INSS en 4 días naturales desde la notificación del alta. Es un plazo muy corto: no lo dejes pasar. — Art. 170.2 TRLGSS.
- 2 El INSS tiene 7 días para pronunciarse: confirma el alta o reconoce que sigues en IT.
- 3 Durante esa tramitación se prorrogan los efectos de la baja (sigues protegido mientras se resuelve).
- 4 Si el INSS ratifica el alta y no estás conforme, la vía siguiente es la reclamación administrativa y, en su caso, la judicial (jurisdicción social).
- 5 Puedes iniciar el procedimiento de revisión del alta ante el INSS, regulado en el Real Decreto 1430/2009. Consulta el plazo y la forma exacta en la sede de la Seguridad Social, porque el procedimiento y los días difieren del caso del INSS.
- 6 El INSS puede confirmar el alta, emitir una nueva baja o mantener la IT.
- 7 Mientras se tramita, existe una prórroga de efectos de la situación de IT en los términos que fija ese Real Decreto.
¿Y el dinero? El hueco que no cubre la Seguridad Social
Aunque logres una nueva baja o prorrogues la IT, la prestación pública no cubre el 100 % de tu sueldo. Por contingencias comunes cobras, con carácter general, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21; por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja (Seguridad Social). Y en los procesos largos —justo los que acaban en un alta por inspección médica— ese hueco pesa mucho.
Ahí es donde entra un seguro de subsidio por baja laboral: paga una cantidad diaria pactada mientras estás de baja, para compensar la diferencia entre lo que ingresa la Seguridad Social y tus gastos reales. Es especialmente relevante para autónomos, cuyo margen es más ajustado; lo explicamos en la guía del seguro de baja laboral para autónomos. Compañías autorizadas como Caser o DKV comercializan estos subsidios; las condiciones (carencia, cuantía diaria, exclusiones) figuran en el IPID de cada producto: consúltalas antes de contratar.
Sí. El médico evaluador del INSS puede considerar que estás en condiciones de trabajar aunque tú no lo veas así. Por eso existe el derecho a impugnar el alta: si el alta la dio el INSS tras los 365 días, dispones de 4 días naturales para mostrar disconformidad (art. 170.2 TRLGSS).
Depende. Si el alta la dio el INSS una vez agotados los 365 días, dentro de los 180 días siguientes solo el INSS puede reconocer una nueva baja por esa misma o similar dolencia. Tu médico de primaria no puede emitirla por su cuenta en ese supuesto (art. 170.2 TRLGSS).
Dentro de los 180 días posteriores al alta, una recaída por la misma o similar patología se computa como el mismo proceso (art. 169.2 TRLGSS). Superados esos 180 días, una nueva baja por esa dolencia puede tratarse como proceso nuevo. En ambos casos, si el alta la dio el INSS tras los 365 días, la competencia es suya.
Se considera un proceso de IT nuevo e independiente, que tu médico de atención primaria puede iniciar con normalidad, con su propio plazo y su propia base reguladora. Conviene que el parte documente con claridad que se trata de un diagnóstico distinto.
No en el sentido de cobrar dos prestaciones simultáneas por la misma contingencia. La situación de IT es una y su prestación también; si hay una patología concurrente, se gestiona dentro del mismo proceso o del que corresponda, pero no se acumulan dos subsidios por lo mismo.
Puedes instar la revisión del alta ante el INSS por el procedimiento del RD 1430/2009. El plazo y los trámites concretos difieren del caso del INSS; verifícalos en la sede electrónica de la Seguridad Social antes de actuar.
Cuando el INSS admite tu disconformidad, se prorrogan los efectos de la IT durante la tramitación, de modo que no tienes que reincorporarte hasta que resuelva. Si no impugnas en plazo, la regla general es que debes volver al trabajo tras el alta.
El INSS pasa a ser el único competente: puede darte el alta, prorrogar la IT hasta 180 días más (18 meses en total) o iniciar un expediente de incapacidad permanente. Tu médico de cabecera ya no puede emitir altas ni bajas por esa dolencia (art. 170.2 TRLGSS).