- Enfermedad común (contingencias comunes): nada los días 1-3, 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21. - Requisitos: alta en el RETA, estar al corriente de pago y 180 días cotizados en los últimos 5 años (este periodo mínimo solo se exige en la enfermedad común, no en el accidente). - El porcentaje se aplica sobre la base de cotización, no sobre lo que facturas. Con la base mínima, la prestación es baja. - La cuota de autónomos se sigue pagando los dos primeros meses; desde el día 61, la mutua se hace cargo de ella. - Larga duración: máximo 365 días + 180 de prórroga; al agotarse, el INSS da el alta o abre un expediente de incapacidad permanente. - El desfase entre la prestación pública y tus ingresos es lo que cubre un seguro de baja o subsidio diario privado. Importes por compañía: «Consultar (IPID)»; primas: «Según perfil (presupuesto)».
Qué es la baja médica del autónomo por enfermedad común
La enfermedad común es cualquier dolencia que no tiene su origen en el trabajo: una gripe fuerte, una operación de rodilla por desgaste, una depresión, una lumbalgia no derivada de la actividad. La Seguridad Social la agrupa junto al accidente no laboral bajo el nombre de contingencias comunes, y da lugar a la prestación por incapacidad temporal (IT): el subsidio que cobra el trabajador —también el autónomo del RETA— mientras un parte médico lo declara incapacitado para trabajar.
Para un autónomo de baja laboral, la enfermedad común es la causa más frecuente y, a la vez, la peor pagada, porque tiene un periodo inicial sin prestación y un requisito de cotización previa que el accidente no exige. Confundir «enfermedad común» con «accidente» cambia cuánto cobras y desde cuándo, así que conviene tener claro de qué tipo es tu baja antes de nada.
Incapacidad temporal (IT) — Situación en la que el trabajador no puede desempeñar su actividad por enfermedad o accidente y recibe asistencia sanitaria, con un subsidio que sustituye parte de sus ingresos. Se reconoce mediante parte de baja médica y dura mientras persista la imposibilidad, con un tope legal. → Glosario: base reguladora
Cuánto se cobra: los tramos de la enfermedad común
En una baja de autónomo por enfermedad común, el subsidio se paga en tres tramos: los tres primeros días no se cobra nada, del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora y desde el día 21 en adelante, el 75 %. Estos porcentajes los fija la Seguridad Social y son iguales para todos; lo que cambia de un autónomo a otro es la base de cotización sobre la que se aplican.
La diferencia frente a un asalariado es que el autónomo no tiene convenio ni empresa que le complete la nómina durante esos primeros días ni durante la baja. Cobra exactamente lo que marca la prestación pública, salvo que haya contratado un seguro privado. Por eso, en su caso, el hueco entre lo que cobra de baja y lo que ingresa de verdad es mayor.
| Tramo de la baja | % sobre base reguladora | Base reguladora diaria | Importe diario | Aproximado al mes |
|---|---|---|---|---|
| Días 1-3 | 0 % | 33,33 € | 0 € | — |
| Días 4-20 | 60 % | 33,33 € | 20,00 € | ~600 € |
| Desde el día 21 | 75 % | 33,33 € | 25,00 € | ~750 € |
Requisitos para cobrar la baja por enfermedad común
Aquí está la diferencia clave con el accidente. Para cobrar la baja por enfermedad común, el autónomo debe cumplir tres condiciones a la vez:
- Estar dado de alta en el RETA en el momento de la baja.
- Estar al corriente de pago de las cuotas (si hay deuda, se invita al pago antes de reconocer la prestación).
- Tener un periodo mínimo de 180 días cotizados dentro de los últimos 5 años.
Ese periodo de carencia de 180 días solo se exige en la enfermedad común. En el accidente —laboral o no laboral— y en la enfermedad profesional no se pide cotización previa: basta con estar de alta y al corriente. Es una diferencia importante para quien lleva poco tiempo como autónomo y aún no ha cotizado esos 180 días: podría no tener derecho a la baja por enfermedad común, pero sí por accidente.
Base reguladora del autónomo — Cantidad diaria sobre la que se calcula la prestación. En el RETA se obtiene dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre 30. No es tu facturación ni tu beneficio: es la base por la que cotizas. → Glosario: base reguladora
Qué pasa con la cuota de autónomos durante la baja
Sí, se sigue pagando… al principio. Durante los dos primeros meses de baja el autónomo sigue abonando su cuota a la Seguridad Social con normalidad. A partir del día 61 de baja, la mutua se hace cargo del pago de esa cuota mientras dure la incapacidad temporal, de modo que el autónomo deja de pagarla (Seguridad Social / RETA). Lo desarrollamos en la guía sobre si un autónomo de baja tiene que seguir pagando la cuota.
La prestación se abona casi siempre por pago directo de la mutua o el INSS al autónomo (no hay empresa que la adelante) y tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, con su retención, igual que la de cualquier trabajador.
- 1 Acude a tu médico (de la Seguridad Social o de la mutua, según con quién tengas cubierta la contingencia común) y obtén el parte de baja.
- 2 Comunica la baja a tu mutua en los plazos previstos; ellos gestionan y pagan la prestación.
- 3 Acude a las revisiones y renueva los partes de confirmación que te citen; faltar puede suspender el subsidio.
- 4 Sigue pagando la cuota los dos primeros meses; desde el día 61 la asume la mutua.
- 5 Al recibir el alta, retoma la actividad; si no estás de acuerdo con el alta, puedes reclamarla ante el INSS.
Baja de larga duración en autónomos: prórroga y qué pasa al agotar el plazo
La incapacidad temporal por enfermedad común dura como máximo 365 días. Si al llegar a ese plazo el INSS prevé que el autónomo puede curarse, concede una prórroga de hasta 180 días más (18 meses en total). Durante esa prórroga se sigue cobrando la prestación en las mismas condiciones.
Cuando se agotan los 545 días (365 + 180), el INSS toma una de estas decisiones: dar el alta médica, conceder una prórroga excepcional por curación previsible o iniciar un expediente de incapacidad permanente si las secuelas impiden seguir trabajando. Es el punto donde una baja de larga duración en autónomos deja de ser «temporal»: si acaba en incapacidad permanente, cambia la prestación y su cuantía. Por eso, en bajas que se alargan, conviene revisar con antelación qué grado de incapacidad podría reconocerse y qué ingresos deja cada escenario.
Lo que suele confundir. La baja por enfermedad común no es la baja por accidente: la primera exige 180 días cotizados y no paga los tres primeros días; la segunda no pide carencia y paga desde el día siguiente. Y ninguna de las dos se calcula sobre tu facturación, sino sobre la base de cotización. Si dudas de cómo se ha clasificado tu baja, puedes pedir la determinación de contingencia ante el INSS.
Cómo se cubre el hueco: el seguro de baja para autónomos
La prestación pública cubre solo una parte de los ingresos y, en enfermedad común, nada los tres primeros días. Un seguro de baja laboral o de subsidio diario paga una renta fija por cada día de baja —que se cobra además de la prestación de la Seguridad Social— y sirve para sostener la actividad mientras te recuperas.
Nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. El importe depende de la base por la que cotice, no de lo que facture.
Estar de alta en el RETA, al corriente de pago y tener 180 días cotizados en los últimos 5 años. Este periodo mínimo solo se exige en la enfermedad común; en el accidente no se pide.
Desde el cuarto día. Los tres primeros no los paga nadie en el caso del autónomo, a diferencia del accidente de trabajo, que se cobra desde el día siguiente a la baja.
Un máximo de 365 días, prorrogables otros 180 por el INSS (18 meses en total). Al agotar el plazo, el INSS da el alta o inicia un expediente de incapacidad permanente.
Sí los dos primeros meses. A partir del día 61 de baja, la mutua se hace cargo del pago de la cuota mientras dure la incapacidad temporal.
No. Se calcula sobre la base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Con una base de 1.000 €/mes, la base diaria es 33,33 € y se cobran 20 € (60 %) o 25 € (75 %) al día.
Se cobra la prestación durante los 365 días y la prórroga de hasta 180. Si las secuelas impiden trabajar al agotar el plazo, el INSS puede reconocer una incapacidad permanente, que es otra prestación distinta.
Sí. Se considera rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF, con su retención, igual que la de cualquier trabajador.
Sí. Puedes solicitar la determinación de contingencia ante el INSS, porque el porcentaje y el día desde el que cobras cambian según cómo se clasifique la baja.