- La cobertura de vida digital localiza, cancela y solicita el borrado de las cuentas y datos del fallecido en internet. Gestiona el trámite por la familia; no paga dinero. - No garantiza el resultado: algunas plataformas solo permiten «memorializar» el perfil, exigen procedimientos concretos o tardan semanas. La compañía gestiona, no hace desaparecer toda la huella. - Se apoya en derechos legales reales: el testamento digital (art. 96 de la LOPDGDD) y el derecho al olvido en buscadores y redes (arts. 93 y 94). - Quién puede pedirla: familiares o allegados, herederos, el albacea o las personas que el fallecido hubiera designado, salvo prohibición expresa suya en vida. - Muchas compañías la incluyen sin coste añadido dentro de la asistencia, pero no es una regla universal: el alcance por compañía es «Consultar (condiciones / IPID)». - No sustituye a dejar instrucciones claras en vida sobre las cuentas propias.
Qué es la cobertura de vida digital en un seguro de decesos
La cobertura de vida digital es una garantía de asistencia que gestiona el rastro que una persona deja en internet cuando fallece: cuentas de correo, perfiles en redes sociales, archivos guardados en la nube, suscripciones y datos personales visibles en buscadores. A diferencia del capital de sepelio, no paga una cantidad de dinero: pone a disposición de la familia un servicio que localiza esas cuentas y tramita su cancelación o borrado.
Es una prestación relativamente nueva, incorporada por el sector para responder a un problema real: hoy la mayoría de las personas dejan decenas de cuentas activas que nadie sabe cerrar. Para situar esta garantía dentro del conjunto del producto, en nuestra guía del seguro de decesos explicamos qué cubre la póliza y qué coberturas de asistencia suele añadir.
Testamento digital — Conjunto de instrucciones y derechos que permiten decidir qué ocurre con las cuentas, perfiles y contenidos digitales de una persona tras su fallecimiento. En España lo reconoce el artículo 96 de la LOPDGDD, que legitima a familiares, herederos y personas designadas para acceder a esos contenidos y pedir su cancelación. → Glosario
Ver en el glosarioQué gestiona exactamente la cobertura de vida digital
Según la descripción orientativa que publica UNESPA sobre esta garantía, la gestión de la vida digital suele abarcar cuatro tipos de tareas, siempre condicionadas a lo que cada plataforma permita:
- Localizar las cuentas y perfiles del fallecido en webs, foros, chats, redes sociales, blogs y otros servicios.
- Gestionar los archivos alojados en la nube: eliminarlos, transferirlos a los herederos o conservarlos en un soporte físico (USB o similar).
- Comunicarse con los prestadores de servicios para cancelar cuentas y dar de baja perfiles.
- Solicitar la eliminación de los datos personales del fallecido que aparezcan publicados en internet.
Hay un límite importante que conviene tener claro: la aseguradora no garantiza el resultado de estas gestiones. Algunas plataformas exigen procedimientos concretos, otras solo permiten memorializar el perfil en lugar de borrarlo y algunas tardan semanas en responder. La cobertura garantiza que alguien haga el trámite por la familia, no que toda huella desaparezca. Por eso es un servicio de gestión y no una indemnización.
Qué dice la ley española sobre la herencia digital
Esta cobertura no crea derechos nuevos: se apoya en los que ya reconoce la normativa. La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) regula en su artículo 96 el derecho al testamento digital: las personas vinculadas al fallecido por lazos familiares o de hecho, los herederos, el albacea o quienes hubiera designado el propio fallecido pueden dirigirse a los prestadores de servicios para acceder a sus contenidos y solicitar que se cancelen o eliminen los perfiles, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente.
A ello se suma el llamado derecho al olvido, recogido en los artículos 93 y 94 de la misma ley (derecho al olvido en búsquedas de internet y en servicios de redes sociales), heredero de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014 (caso Google Spain, C-131/12). Este derecho permite pedir que se retiren de los buscadores y las redes los datos personales que ya no sean pertinentes.
El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 refuerza en su artículo 17 el derecho de supresión, aunque sus garantías protegen sobre todo a las personas vivas; para los fallecidos, la vía específica en España es la que abre la LOPDGDD. La cobertura del seguro se limita a ejercer estos derechos en nombre de la familia y a hacer el trabajo administrativo que implican.
Derecho al olvido — Derecho a solicitar que se retiren de los buscadores y las redes sociales los datos personales que ya no sean pertinentes. En España lo recogen los artículos 93 y 94 de la LOPDGDD, a partir de la sentencia del TJUE de 2014 (caso Google Spain). → Glosario
Ver en el glosarioCómo se activa la gestión de la vida digital tras un fallecimiento
- 1 Avisa a la compañía. Comunica el fallecimiento a la aseguradora o a la correduría y pregunta expresamente por la cobertura de gestión de la vida digital: no siempre se activa de oficio.
- 2 Reúne la documentación. Necesitarás el certificado de defunción y acreditar tu vínculo con el fallecido (familiar, heredero, albacea o persona designada), tal como exige el artículo 96 de la LOPDGDD.
- 3 Enumera las cuentas conocidas. Aporta las cuentas y perfiles que conozcas (correo, redes, servicios en la nube). El servicio también intentará localizar otras, pero partir de una lista acelera el proceso.
- 4 Decide qué hacer con cada una. Indica si quieres cancelar el perfil, borrar los datos, transferir archivos a los herederos o conservarlos en un soporte físico. Respeta siempre lo que el fallecido hubiera dejado dispuesto.
- 5 Haz seguimiento de las gestiones. Como el resultado no está garantizado, revisa qué plataformas han respondido. Algunas exigen trámites adicionales o solo permiten memorializar la cuenta.
Qué incluye y qué límites tiene: tabla resumen
Dos pólizas de decesos con precio parecido pueden ofrecer una gestión de la vida digital muy distinta. Esta tabla resume lo que suele incluir la garantía y dónde están sus límites; el alcance concreto lo fija cada póliza en sus condiciones.
| Aspecto | Situación habitual | Notas |
|---|---|---|
| Localización de cuentas | Incluida | Webs, redes, correo, nube, foros y blogs |
| Baja y borrado de perfiles | Incluida | Sujeta a lo que permita cada plataforma |
| Gestión de archivos en la nube | Incluida | Borrado, transferencia o volcado a soporte físico |
| Borrado en vida del asegurado | Según compañía | Algunas lo ofrecen también para el titular vivo |
| Garantía de resultado | No | La aseguradora gestiona, pero no garantiza el borrado total |
| Coste añadido | Consultar | Muchas la incluyen en la asistencia; verificar en condiciones |
A favor y en contra: para qué sirve de verdad
La cobertura de vida digital resuelve un problema práctico y creciente, pero conviene entenderla por lo que es —un servicio de gestión sin resultado garantizado— para no esperar de ella más de lo que ofrece.
Esta garantía es un servicio de gestión, no una indemnización: la aseguradora tramita el borrado, pero no garantiza que toda la huella digital desaparezca, porque depende de cada plataforma. El alcance concreto, quién puede solicitarla y si se ofrece también en vida cambian por compañía y no siempre se publican de forma verificable; conviene confirmarlos en las condiciones antes de firmar. Por eso, en los datos por compañía que no son públicos usamos «Consultar»: no inventamos coberturas. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP.
Es una garantía de asistencia que localiza, cancela y solicita el borrado de las cuentas, perfiles y datos que el fallecido deja en internet: correo, redes, nube y buscadores. No paga dinero; gestiona el trámite por la familia.
No. La aseguradora realiza las gestiones, pero no garantiza el resultado, porque depende de lo que permita cada plataforma. Algunas redes solo dejan memorializar el perfil o exigen procedimientos concretos que pueden tardar semanas.
Según el artículo 96 de la LOPDGDD, pueden hacerlo los familiares o allegados, los herederos, el albacea o las personas que el fallecido hubiera designado, salvo que este lo hubiera prohibido expresamente en vida.
En muchas pólizas se incluye dentro de la asistencia sin encarecer la prima, pero no es una regla universal. Conviene consultar en las condiciones de cada compañía si está incluida y con qué alcance antes de contratar.
Algunas compañías ofrecen también la gestión de la huella digital para el asegurado en vida, apoyándose en el derecho al olvido. No todas lo incluyen, así que es un punto a verificar en la póliza si te interesa esa opción.
En la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): el artículo 96 regula el testamento digital y los artículos 93 y 94, el derecho al olvido en buscadores y redes. El RGPD (art. 17) refuerza el derecho de supresión, sobre todo para las personas vivas.
El testamento digital (art. 96) legitima a familiares y herederos para acceder a los contenidos del fallecido y pedir que se cancelen sus perfiles. El derecho al olvido (arts. 93-94) permite retirar de buscadores y redes datos personales que ya no son pertinentes. La cobertura del seguro puede ejercer ambos en nombre de la familia.
Sí, y es muy recomendable. Puedes dejar instrucciones sobre tus cuentas y designar a la persona que gestionará tu huella digital; algunas plataformas (como Google o Meta) permiten además configurar un contacto de legado o la eliminación automática. La cobertura del seguro facilita después el trámite, pero no sustituye a dejar esas instrucciones claras.
Por lo general no: muchas compañías la incluyen dentro de la asistencia sin encarecer la prima. Aun así, no es universal ni idéntica en todas, así que el peso real en el precio y en las coberturas conviene compararlo entre varias pólizas antes de decidir.