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Guía · Seguro de decesos

Cobertura de vida digital en el seguro de decesos

La cobertura de vida digital es un servicio de asistencia que incluyen ya muchos seguros de decesos para localizar, cancelar y solicitar el borrado de las cuentas, perfiles y datos que el fallecido deja en internet —correo, redes sociales, la nube, buscadores—. No es una indemnización: es una gestión que la familia activa tras el fallecimiento, y su resultado no está garantizado porque depende de lo que permita cada plataforma. Se apoya en derechos que reconoce la ley española (el testamento digital y el derecho al olvido), la ofrecen bastantes compañías sin coste añadido dentro de la asistencia y su alcance concreto varía de una póliza a otra. En esta guía te explicamos qué gestiona exactamente, en qué normativa se basa, cómo se pone en marcha y qué letra pequeña conviene mirar antes de firmar.

Resumen
La cobertura de vida digital es un servicio de asistencia del seguro de decesos que localiza, cancela y solicita el borrado de cuentas, perfiles y datos del fallecido en internet; no garantiza el resultado, porque depende de cada plataforma.
Se apoya en derechos reconocidos por la ley española: el testamento digital (art. 96 de la LOPDGDD) y el derecho al olvido en buscadores y redes (arts. 93 y 94), que permiten a familiares y herederos actuar sobre el rastro digital del fallecido.
Muchas compañías del ramo ya la incluyen sin coste añadido dentro de la asistencia; conviene comparar qué gestiona cada una y sus límites antes de contratar, porque el alcance no es homogéneo.
En 30 segundos

- La cobertura de vida digital localiza, cancela y solicita el borrado de las cuentas y datos del fallecido en internet. Gestiona el trámite por la familia; no paga dinero. - No garantiza el resultado: algunas plataformas solo permiten «memorializar» el perfil, exigen procedimientos concretos o tardan semanas. La compañía gestiona, no hace desaparecer toda la huella. - Se apoya en derechos legales reales: el testamento digital (art. 96 de la LOPDGDD) y el derecho al olvido en buscadores y redes (arts. 93 y 94). - Quién puede pedirla: familiares o allegados, herederos, el albacea o las personas que el fallecido hubiera designado, salvo prohibición expresa suya en vida. - Muchas compañías la incluyen sin coste añadido dentro de la asistencia, pero no es una regla universal: el alcance por compañía es «Consultar (condiciones / IPID)». - No sustituye a dejar instrucciones claras en vida sobre las cuentas propias.

Qué es la cobertura de vida digital en un seguro de decesos

La cobertura de vida digital es una garantía de asistencia que gestiona el rastro que una persona deja en internet cuando fallece: cuentas de correo, perfiles en redes sociales, archivos guardados en la nube, suscripciones y datos personales visibles en buscadores. A diferencia del capital de sepelio, no paga una cantidad de dinero: pone a disposición de la familia un servicio que localiza esas cuentas y tramita su cancelación o borrado.

Es una prestación relativamente nueva, incorporada por el sector para responder a un problema real: hoy la mayoría de las personas dejan decenas de cuentas activas que nadie sabe cerrar. Para situar esta garantía dentro del conjunto del producto, en nuestra guía del seguro de decesos explicamos qué cubre la póliza y qué coberturas de asistencia suele añadir.

Qué significa
Testamento digital

Testamento digital — Conjunto de instrucciones y derechos que permiten decidir qué ocurre con las cuentas, perfiles y contenidos digitales de una persona tras su fallecimiento. En España lo reconoce el artículo 96 de la LOPDGDD, que legitima a familiares, herederos y personas designadas para acceder a esos contenidos y pedir su cancelación. → Glosario

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Qué gestiona exactamente la cobertura de vida digital

Según la descripción orientativa que publica UNESPA sobre esta garantía, la gestión de la vida digital suele abarcar cuatro tipos de tareas, siempre condicionadas a lo que cada plataforma permita:

  • Localizar las cuentas y perfiles del fallecido en webs, foros, chats, redes sociales, blogs y otros servicios.
  • Gestionar los archivos alojados en la nube: eliminarlos, transferirlos a los herederos o conservarlos en un soporte físico (USB o similar).
  • Comunicarse con los prestadores de servicios para cancelar cuentas y dar de baja perfiles.
  • Solicitar la eliminación de los datos personales del fallecido que aparezcan publicados en internet.

Hay un límite importante que conviene tener claro: la aseguradora no garantiza el resultado de estas gestiones. Algunas plataformas exigen procedimientos concretos, otras solo permiten memorializar el perfil en lugar de borrarlo y algunas tardan semanas en responder. La cobertura garantiza que alguien haga el trámite por la familia, no que toda huella desaparezca. Por eso es un servicio de gestión y no una indemnización.

Qué dice la ley española sobre la herencia digital

Esta cobertura no crea derechos nuevos: se apoya en los que ya reconoce la normativa. La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) regula en su artículo 96 el derecho al testamento digital: las personas vinculadas al fallecido por lazos familiares o de hecho, los herederos, el albacea o quienes hubiera designado el propio fallecido pueden dirigirse a los prestadores de servicios para acceder a sus contenidos y solicitar que se cancelen o eliminen los perfiles, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente.

A ello se suma el llamado derecho al olvido, recogido en los artículos 93 y 94 de la misma ley (derecho al olvido en búsquedas de internet y en servicios de redes sociales), heredero de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014 (caso Google Spain, C-131/12). Este derecho permite pedir que se retiren de los buscadores y las redes los datos personales que ya no sean pertinentes.

El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 refuerza en su artículo 17 el derecho de supresión, aunque sus garantías protegen sobre todo a las personas vivas; para los fallecidos, la vía específica en España es la que abre la LOPDGDD. La cobertura del seguro se limita a ejercer estos derechos en nombre de la familia y a hacer el trabajo administrativo que implican.

Qué significa

Derecho al olvido — Derecho a solicitar que se retiren de los buscadores y las redes sociales los datos personales que ya no sean pertinentes. En España lo recogen los artículos 93 y 94 de la LOPDGDD, a partir de la sentencia del TJUE de 2014 (caso Google Spain). → Glosario

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Cómo se activa la gestión de la vida digital tras un fallecimiento

  1. 1 Avisa a la compañía. Comunica el fallecimiento a la aseguradora o a la correduría y pregunta expresamente por la cobertura de gestión de la vida digital: no siempre se activa de oficio.
  2. 2 Reúne la documentación. Necesitarás el certificado de defunción y acreditar tu vínculo con el fallecido (familiar, heredero, albacea o persona designada), tal como exige el artículo 96 de la LOPDGDD.
  3. 3 Enumera las cuentas conocidas. Aporta las cuentas y perfiles que conozcas (correo, redes, servicios en la nube). El servicio también intentará localizar otras, pero partir de una lista acelera el proceso.
  4. 4 Decide qué hacer con cada una. Indica si quieres cancelar el perfil, borrar los datos, transferir archivos a los herederos o conservarlos en un soporte físico. Respeta siempre lo que el fallecido hubiera dejado dispuesto.
  5. 5 Haz seguimiento de las gestiones. Como el resultado no está garantizado, revisa qué plataformas han respondido. Algunas exigen trámites adicionales o solo permiten memorializar la cuenta.

Qué incluye y qué límites tiene: tabla resumen

Dos pólizas de decesos con precio parecido pueden ofrecer una gestión de la vida digital muy distinta. Esta tabla resume lo que suele incluir la garantía y dónde están sus límites; el alcance concreto lo fija cada póliza en sus condiciones.

Qué suele incluir y qué límites tiene la cobertura de vida digital (orientativo, agosto de 2026)
AspectoSituación habitualNotas
Localización de cuentas Incluida Webs, redes, correo, nube, foros y blogs
Baja y borrado de perfiles Incluida Sujeta a lo que permita cada plataforma
Gestión de archivos en la nube Incluida Borrado, transferencia o volcado a soporte físico
Borrado en vida del asegurado Según compañía Algunas lo ofrecen también para el titular vivo
Garantía de resultado No La aseguradora gestiona, pero no garantiza el borrado total
Coste añadido Consultar Muchas la incluyen en la asistencia; verificar en condiciones

A favor y en contra: para qué sirve de verdad

La cobertura de vida digital resuelve un problema práctico y creciente, pero conviene entenderla por lo que es —un servicio de gestión sin resultado garantizado— para no esperar de ella más de lo que ofrece.

A favor
Evita que la familia tenga que rastrear y cerrar decenas de cuentas en pleno duelo.
Se apoya en derechos legales reales (testamento digital y derecho al olvido), no en una promesa comercial.
Muchas compañías la incluyen sin coste añadido dentro de la asistencia.
En contra
No garantiza el resultado: algunas plataformas no permiten el borrado total, solo la memorialización.
El alcance varía mucho de una compañía a otra y no siempre está detallado de forma verificable.
No sustituye a dejar instrucciones claras en vida sobre tus propias cuentas y contraseñas.
Letra pequeña de la vida digital

Esta garantía es un servicio de gestión, no una indemnización: la aseguradora tramita el borrado, pero no garantiza que toda la huella digital desaparezca, porque depende de cada plataforma. El alcance concreto, quién puede solicitarla y si se ofrece también en vida cambian por compañía y no siempre se publican de forma verificable; conviene confirmarlos en las condiciones antes de firmar. Por eso, en los datos por compañía que no son públicos usamos «Consultar»: no inventamos coberturas. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP.

Es una garantía de asistencia que localiza, cancela y solicita el borrado de las cuentas, perfiles y datos que el fallecido deja en internet: correo, redes, nube y buscadores. No paga dinero; gestiona el trámite por la familia.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .

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