El seguro de decesos cubre la incineración
El seguro de decesos cubre la incineración exactamente igual que cubre el entierro: la póliza garantiza un servicio funerario completo y es el asegurado o su familia quien elige, en el momento del fallecimiento, entre inhumación (entierro) e incineración. No hace falta contratar un producto distinto ni una cobertura específica para incinerar; entra dentro del capital de sepelio contratado. Puedes ver cómo funciona esta cobertura en el conjunto de la póliza en nuestra guía del seguro de decesos, donde explicamos qué incluye el servicio funerario y las demás garantías.
La diferencia entre una y otra opción no está en el seguro, sino en el tipo de servicio: en la incineración, tras la ceremonia y el velatorio, el cuerpo se traslada al crematorio y se entrega la urna con las cenizas a la familia. Si el capital contratado es suficiente para el servicio elegido, la aseguradora lo organiza y lo abona; si el asegurado había dejado indicada su voluntad, se respeta.
Qué incluye el servicio de incineración
El servicio de incineración de un seguro de decesos incluye, de forma general, los mismos elementos que un sepelio tradicional salvo la sepultura, más el proceso de cremación. En la práctica cubre: el ataúd (obligatorio también para incinerar), el tanatorio y el velatorio, la ceremonia civil o religiosa, el coche fúnebre, el horno crematorio y la urna con las cenizas. También la gestión de los trámites y, según la póliza, el traslado del fallecido hasta el crematorio.
Lo que no siempre está incluido, y conviene revisar, es el destino final de las cenizas (nicho de cenizas, columbario o dispersión en un espacio autorizado), que puede tener un coste añadido. Como en cualquier póliza, hay conceptos que quedan fuera del capital: los detallamos en la guía sobre qué no cubre un seguro de decesos, para que sepas qué gastos podrían no estar cubiertos.
Incineración o entierro: diferencias de coste
El coste de una incineración y el de un entierro sencillo son parecidos, con la incineración ligeramente por debajo en muchos casos. Según un artículo de Santalucía que cita datos de la OCU, un entierro sencillo rondaría los 3.739 € y una incineración los 3.617 €; son cifras conocidas a través de esa fuente secundaria y pendientes de confirmar con el estudio original de la OCU, por lo que las damos como orientativas. Con esos órdenes de magnitud, la diferencia de precio entre incinerar y enterrar es pequeña frente al coste total, de modo que la elección responde más a la preferencia personal y familiar que al bolsillo.
El coste real depende sobre todo de la localidad y del tipo de servicio, no de si se incinera o se entierra. Analizamos el desglose por conceptos y las diferencias entre servicios en la guía sobre cuánto cuesta un entierro en España. La tabla siguiente resume la comparación con las cifras orientativas disponibles.
| Concepto | Incineración | Entierro sencillo |
|---|---|---|
| Coste orientativo (vía OCU, fuente secundaria) | ≈ 3.617 € | ≈ 3.739 € |
| Ataúd | Sí (necesario para incinerar) | Sí |
| Tanatorio y ceremonia | Sí | Sí |
| Proceso final | Horno crematorio y urna | Sepultura, nicho o panteón |
| Coste posterior a revisar | Destino de las cenizas | Mantenimiento de la sepultura |
Coste vía artículo de Santalucía que cita a la OCU (fuente secundaria, pendiente de confirmar con el estudio original de la OCU). Elaboración de Seguratis ·
Cómo se deja indicada la voluntad de ser incinerado
Para asegurarse de que se respeta la voluntad de ser incinerado, lo más eficaz es dejarlo indicado por escrito y comunicarlo a la familia. Hay varias vías: recogerlo en el testamento, en un documento de últimas voluntades, o en el propio servicio de testamento online que incluyen algunas pólizas de decesos como parte de su asistencia. Aun así, la vía más práctica es que los allegados conozcan la decisión, porque son quienes contactan con la aseguradora en el momento del fallecimiento.
Conviene distinguir el testamento online comercial que ofrecen las compañías —un servicio de asistencia para dejar constancia de preferencias— del testamento notarial, que es el documento con plena eficacia sucesoria. Para las voluntades sobre el propio funeral, dejarlo por escrito y avisar a la familia suele bastar. Si la aseguradora no respeta lo pactado, la póliza es un seguro de prestación de servicios y se puede reclamar; la vía de reclamación termina en el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
Qué compañías cubren la incineración
Prácticamente todas las compañías de decesos cubren la incineración, porque forma parte del servicio funerario estándar del ramo; lo que varía es la asistencia complementaria y el capital de sepelio. Ocaso, por ejemplo, cubre el sepelio completo con opción de incineración dentro de su producto Decesos Integral y añade una amplia asistencia en vida de Ocaso (telemedicina, dental y jurídica). Santalucía y Mapfre también organizan la incineración dentro de su servicio funerario, con red propia en el caso de Santalucía.
Como el capital de sepelio y el precio dependen de la localidad y de la modalidad de prima, y ninguna compañía publica una tarifa cerrada citable, lo que conviene comparar no es «si cubre la incineración» —lo hacen casi todas— sino el capital contratado, las carencias y la asistencia incluida. Puedes revisar cómo influye todo eso en la cuota en la página de cuánto cuesta un seguro de decesos.
Plazo inicial de la póliza durante el cual algunas coberturas todavía no pueden usarse aunque ya se pague la prima. Evita que el seguro se contrate solo cuando ya se necesita y su duración varía según cada garantía.
Ver en el glosarioEl seguro de decesos cubre la incineración dentro del capital de sepelio contratado, pero el destino final de las cenizas (columbario o dispersión) puede tener un coste añadido no siempre incluido. Los importes del entierro y la incineración citados proceden de un artículo de Santalucía que cita a la OCU (fuente secundaria) y están pendientes de confirmar con el estudio original; son orientativos y no contractuales. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP.
Casi todas las compañías cubren la incineración, así que la diferencia está en el capital de sepelio, las carencias y la asistencia incluida. Compara tu caso en más de 15 aseguradoras de decesos a la vez. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.
Comparar seguros de decesos →Sí. El seguro de decesos cubre tanto la inhumación como la incineración: la póliza no distingue el tipo de servicio y es el asegurado o su familia quien elige dentro del capital de sepelio contratado, sin necesidad de una cobertura específica.
Incluye el ataúd, el tanatorio y el velatorio, la ceremonia, el coche fúnebre, el horno crematorio y la urna con las cenizas, además de la gestión de trámites. El destino final de las cenizas puede tener un coste añadido a revisar en la póliza.
Son parecidos. Según un artículo de Santalucía que cita a la OCU, la incineración rondaría los 3.617 € y el entierro sencillo los 3.739 € (cifras vía fuente secundaria, pendientes de confirmar). La elección es más de preferencia que de precio.
Sí. El ataúd es necesario también para la incineración: el cuerpo se introduce en el horno crematorio dentro de un féretro adecuado. Por eso el servicio de incineración incluye el ataúd igual que un entierro tradicional.
Dejándolo por escrito (testamento, documento de últimas voluntades o el testamento online de algunas pólizas) y, sobre todo, comunicándolo a la familia, que es quien contacta con la aseguradora. Así se garantiza que se respete tu voluntad.
Prácticamente todas, porque forma parte del servicio funerario estándar del ramo. Lo que varía entre compañías es el capital de sepelio, las carencias y la asistencia complementaria, no el hecho de cubrir o no la incineración.