- Dos formas de dejarlo pagado en vida: el plan de previsión funeraria (contrato prepago con una funeraria concreta) y el seguro de decesos (producto de seguro con una aseguradora). - El plan de previsión te ata a una única funeraria y su solvencia; el decesos está regulado como seguro y protegido por la normativa del sector (Ley 50/1980). - Puedes contratar en vida un entierro (inhumación), un funeral completo o una incineración: en ambas vías se pacta de antemano el tipo de servicio. - El pago puede ser único (un solo desembolso) o periódico. En decesos, la prima única es la modalidad pensada justo para dejarlo resuelto sin cuotas. - Ningún precio es cerrado hasta el presupuesto y el IPID: «Según perfil (presupuesto)». - Antes de firmar, compara: coberturas, capital, carencias y qué pasa si te mudas de provincia o cambias de idea.
Qué significa contratar el funeral en vida
Contratar el funeral en vida es dejar decidido y financiado por adelantado tu propio sepelio: el tipo de servicio (entierro o incineración), el nivel de ceremonia y quién lo va a organizar. El objetivo es doble: descargar a la familia de decisiones y trámites en pleno duelo, y evitar que tengan que adelantar un gasto que ronda varios miles de euros. No es un producto único: bajo esa idea conviven dos figuras jurídicas muy distintas que conviene no confundir.
Previsión funeraria — Contrato por el que una funeraria se compromete a prestar un servicio fúnebre pactado a cambio de un pago (único o aplazado) hecho en vida. Es un contrato de prestación de servicios, no un seguro: no está sujeto a la supervisión de la DGSFP como los seguros ni a las garantías del sector asegurador. → Glosario funerario
Seguro de decesos — Contrato de seguro por el que una aseguradora se obliga a prestar el servicio funerario pactado cuando fallece el asegurado (art. 106 bis de la Ley 50/1980). Está regulado como seguro, supervisado por la DGSFP y sujeto a las garantías del sector. → Cómo funciona un seguro de decesos
Las dos vías para contratar tu sepelio en vida
La pregunta de fondo no es solo cuánto cuesta, sino quién responde y con qué garantías dentro de veinte o treinta años, cuando de verdad haga falta. Ahí es donde las dos vías se separan.
| Aspecto | Plan de previsión funeraria | Seguro de decesos |
|---|---|---|
| Con quién firmas | Una funeraria concreta | Una aseguradora autorizada |
| Naturaleza jurídica | Contrato de prestación de servicios | Contrato de seguro (Ley 50/1980) |
| Supervisión | No supervisado por la DGSFP como seguro | Supervisado por la DGSFP |
| Si la empresa desaparece | Riesgo sobre lo pagado | Cartera protegida por la normativa de seguros |
| Portabilidad si te mudas | Limitada a la red de esa funeraria | Red nacional de la aseguradora |
| Pago | Único o a plazos | Prima natural, nivelada, mixta o única |
| Elección del servicio | Entierro, funeral o incineración pactados | Entierro, funeral o incineración pactados |
Contratar entierro, funeral o incineración: cómo se elige el servicio
En cualquiera de las dos vías, al contratar en vida se pacta qué tipo de servicio quieres. Conviene tenerlo claro porque el coste y la logística cambian bastante.
- Contratar un entierro (inhumación). Es el sepelio tradicional: el cuerpo se inhuma en un nicho, sepultura o panteón del cementerio. Requiere una concesión del cementerio (sepultura o nicho), cuyo coste es aparte y varía mucho por municipio. Lo detallamos en cuánto cuesta un entierro.
- Contratar un funeral completo. Se refiere al conjunto del servicio: tanatorio, velatorio, ceremonia (civil o religiosa), coche fúnebre y sepelio final, sea entierro o incineración. Es lo que la mayoría entiende por «el funeral».
- Contratar una incineración (cremación). El cuerpo se crema y las cenizas se entregan a la familia en una urna. Es ya la opción mayoritaria en España y suele evitar el gasto recurrente de la concesión del cementerio. Puedes ver el detalle en la incineración y el seguro de decesos.
Concesión funeraria — Derecho de uso, por un número de años, de un nicho, sepultura o columbario en un cementerio. Se paga aparte del servicio funerario y su precio depende del municipio y de los años concedidos. → Glosario funerario ¿Se puede contratar solo la incineración? Sí. Tanto en un plan de previsión como en un seguro de decesos puedes dejar pactado que quieres cremación en lugar de inhumación. Es habitual y a menudo abarata el conjunto, porque no arrastra la concesión indefinida de una sepultura. La cremación, además, ya es la opción elegida por algo más de la mitad de las familias en España en los últimos años (fuente sectorial funeraria — Consultar).
Cómo se paga: pago único o a plazos
La otra gran decisión es cómo lo financias. Aquí la vía del seguro de decesos ofrece más flexibilidad, con varias modalidades de prima según tu edad y tus preferencias.
- 1 Valora tu edad al contratar. Cuanto más joven contratas, más barata sale la cuota estable de por vida (prima nivelada). A edad avanzada, la prima única suele ser la opción más lógica para dejarlo resuelto de una vez.
- 2 Elige entre pago único o periódico. El pago único deja el sepelio cubierto sin más cuotas; la prima periódica reparte el coste en el tiempo. Lo comparamos en prima única o nivelada.
- 3 Confirma el capital. Comprueba que el capital asegurado o el importe contratado cubre el coste real del servicio en tu localidad; si se queda corto, la diferencia la asume la familia.
- 4 Revisa la carencia. En decesos suele haber carencia por enfermedad los primeros meses (el accidente se cubre desde el alta). Léela antes de firmar.
- 5 Pide el presupuesto y el IPID. Ninguna cifra es cerrada hasta ese documento: «Según perfil (presupuesto)» y «Consultar (IPID)» para las condiciones concretas.
Prima única — Modalidad en la que se paga un solo importe que cubre el sepelio de por vida, sin cuotas posteriores. Es la más usada por quienes quieren "dejarlo todo resuelto" en un único desembolso, especialmente a edades avanzadas. → Prima única o nivelada
Qué vía elegir: el criterio de una correduría
Como correduría independiente, no vendemos planes de previsión de funerarias ni cobramos por recomendarte una compañía frente a otra. Nuestro criterio es sencillo: para la mayoría de las personas, el seguro de decesos ofrece más garantías que un contrato prepago con una sola funeraria, porque está regulado como seguro, supervisado por la DGSFP y respaldado por la red nacional de la aseguradora. La previsión funeraria puede encajar si tienes una funeraria de máxima confianza y una situación estable, pero asume un riesgo mayor: dependes de que esa empresa concreta siga existiendo y prestando el servicio dentro de décadas.
Entre las compañías autorizadas con las que la correduría puede tramitar un seguro de decesos están Santalucía, Ocaso, Mapfre, Helvetia o Aura, entre otras. Los capitales, las carencias y los precios de cada una se confirman en el presupuesto: «Según perfil (presupuesto)» y «Consultar (IPID)». Si dudas si te compensa, revisa si merece la pena un seguro de decesos y las compañías de decesos que operan en España.
Compara antes de contratar nada en vida. Ya sea un plan de previsión o un seguro de decesos, no firmes con la primera oferta. Revisa el tipo de servicio, el capital, la carencia y la letra pequeña sobre qué pasa si te mudas o quieres darte de baja. Puedes ver tu caso en 15 aseguradoras de decesos a la vez, al mismo precio que contratando directamente con la compañía y con el asesoramiento gratuito de la correduría. Comparar seguros de decesos → /comparador-ia/
Tienes dos vías: un plan de previsión funeraria (contrato prepago que firmas con una funeraria) o un seguro de decesos (producto de seguro con una aseguradora). En ambos dejas pactado el tipo de servicio y la forma de pago, para que tu familia no tenga que decidir ni adelantar dinero.
La previsión funeraria es un contrato de prestación de servicios con una funeraria concreta; el seguro de decesos es un contrato de seguro regulado por la Ley 50/1980, supervisado por la DGSFP y con la red nacional de la aseguradora. El seguro añade garantías del sector y menos dependencia de una sola empresa.
Sí. Tanto en un plan de previsión como en un seguro de decesos puedes dejar pactado que quieres incineración en lugar de entierro. Suele abaratar el conjunto porque no arrastra la concesión indefinida de una sepultura en el cementerio.
Depende del tipo de servicio, la provincia y la modalidad de pago, así que es «Según perfil (presupuesto)». Como referencia de mercado, un sepelio ronda los 3.500-6.500 € de forma orientativa; el precio cerrado solo aparece en el presupuesto y el IPID.
Con pago o prima única dejas el sepelio cubierto sin más cuotas, algo cómodo a edades avanzadas. Con prima periódica repartes el coste en el tiempo. La elección depende sobre todo de tu edad al contratar; lo comparamos en la guía de prima única o nivelada.
En un plan de previsión con una funeraria local, la portabilidad suele estar limitada a su red. Un seguro de decesos, al operar con red nacional, se adapta mejor a un cambio de provincia. Conviene confirmar la portabilidad por escrito antes de firmar.
El fallecimiento por accidente suele cubrirse desde el alta. Para el fallecimiento por enfermedad es habitual una carencia inicial de unos meses, cuya duración depende de cada compañía y de la edad del asegurado: «Consultar (IPID / condiciones generales)».
Sí, ese es su objetivo: si el capital o el importe contratado cubre el coste real del servicio, la familia no adelanta dinero. Si el capital se queda corto con los años, la diferencia la asume la familia, por eso conviene revisar que esté actualizado.