- La pensión de viudedad mínima 2026 depende de la edad y las cargas: 17.592,40 €/año con cargas familiares, 13.106,80 €/año con 65 años o discapacidad ≥ 65 %, 12.262,60 €/año entre 60 y 64 años y 9.931,60 €/año para menores de 60 años. - La pensión "normal" se calcula aplicando un 52 % a la base reguladora (60 % para mayores de 65 sin otros ingresos, hasta 70 % con cargas familiares y rentas limitadas). - Si el resultado queda por debajo del mínimo, la Seguridad Social paga un complemento a mínimos para llegar al suelo, dentro de los límites de ingresos. - Se cobra en 14 pagas y es compatible con el trabajo, el paro y otras pensiones. - La pensión suele cubrir solo una parte de los ingresos del hogar: por eso conviene revisar qué gastos deja al descubierto un seguro de decesos o de vida.
Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad mínima en 2026
La cuantía mínima de la pensión de viudedad es el importe garantizado que cobra el beneficiario aunque su base reguladora dé un resultado inferior. La Seguridad Social fija cuatro suelos distintos en función de la edad del titular y de si tiene o no cargas familiares. Estos son los importes de la tabla de revalorización de 2026.
[tabla] Pensión de viudedad mínima 2026 (Seguridad Social)
| Situación del titular | Mensual (14 pagas) | Anual |
|—|—|—|
| Con cargas familiares | 1.256,60 € | 17.592,40 € |
| 65 años o discapacidad ≥ 65 % | 936,20 € | 13.106,80 € |
| Entre 60 y 64 años | 875,90 € | 12.262,60 € |
| Menor de 60 años | 709,40 € | 9.931,60 € |
Fuente: Seguridad Social, cuantías mínimas de las pensiones contributivas 2026. Importes en 14 pagas. Actualizado a agosto de 2026.
Para llegar a estos mínimos hace falta cumplir los límites de ingresos que fija cada año la Ley de Presupuestos: por encima de cierto nivel de rentas anuales del beneficiario, el complemento a mínimos se reduce o no se reconoce. Es decir, el suelo garantizado es para quien no supera esos umbrales; quien tiene otras rentas relevantes cobra lo que resulte de su base reguladora, sin complemento.
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Base reguladora — Media de las bases de cotización del causante (la persona fallecida) durante un periodo determinado. Sobre ella se aplica el porcentaje de viudedad (52 %, 60 % o 70 %) para calcular la pensión. → Cómo se calcula la base reguladora paso a paso
Cómo se calcula: cuánto se cobra de pensión de viudedad
La pensión de viudedad no es una cantidad fija: sale de aplicar un porcentaje a la base reguladora del fallecido. El porcentaje general es del 52 %, pero sube en dos supuestos que conviene conocer porque marcan la diferencia entre cobrar el mínimo o bastante más.
Se aplica el 60 % cuando el beneficiario tiene 65 años o más y no percibe otra pensión pública, no obtiene ingresos por trabajo y no supera el límite de rentas fijado. Y se llega al 70 % cuando concurren a la vez tres condiciones: tener cargas familiares, que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos del hogar, y no superar el límite de rentas anuales establecido. Si dejas de cumplir alguna de estas condiciones, el porcentaje vuelve al 52 %.
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> 📌 Un ejemplo sencillo. Si la base reguladora del fallecido es de 1.500 €/mes, la viuda o el viudo cobraría 780 € (52 %). Si tuviera 66 años y ningún otro ingreso, subiría a 900 € (60 %). Y con cargas familiares y sin otras rentas, podría llegar a 1.050 € (70 %). Si el resultado quedara por debajo del mínimo que le corresponde por edad, la Seguridad Social lo completaría hasta el suelo garantizado.
Cuando el importe calculado queda por debajo del suelo, entra en juego el complemento a mínimos: la Seguridad Social añade la diferencia hasta alcanzar la cuantía mínima de la tabla anterior, siempre que el beneficiario no supere el límite de ingresos anuales. Este complemento es la razón por la que muchas personas cobran exactamente la pensión mínima aunque su base reguladora diera menos.
Pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años
Los mayores de 65 años son el grupo con más beneficiarios de viudedad y tienen reglas propias. Por un lado, su mínimo garantizado en 2026 es de 13.106,80 € al año (936,20 €/mes), salvo que tengan cargas familiares, en cuyo caso se aplica el suelo superior de 17.592,40 €/año. Por otro, pueden acceder al porcentaje del 60 % de la base reguladora —en lugar del 52 %— si la pensión de viudedad es su única fuente de ingresos y no superan el límite de rentas.
La duda más habitual en esta franja de edad es la compatibilidad con la jubilación. La pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación y con la mayoría de prestaciones públicas, pero ambas quedan sujetas al tope máximo de pensión pública (46.984,80 € anuales en 2026): la suma de todas las pensiones que perciba una misma persona no puede rebasar ese límite.
[pros_cons] ¿Basta con la pensión de viudedad para un mayor de 65?
A favor de la pensión pública
- ✅ Es vitalicia mientras se mantengan las condiciones y se cobra en 14 pagas.
- ✅ Es compatible con la jubilación propia y con rentas del trabajo.
- ✅ Se revaloriza cada año y garantiza un suelo mínimo.
Lo que suele dejar al descubierto
- ⚠️ El 52 % de la base puede ser insuficiente para mantener el nivel de vida del hogar.
- ⚠️ Los gastos del sepelio (de media 3.500-4.500 €) no los cubre y recaen de golpe sobre la familia.
- ⚠️ El límite de rentas puede recortar el complemento a quien tenga otros ingresos.
Aquí es donde tiene sentido plantearse un seguro de decesos para mayores: no sustituye a la pensión, pero evita que el coste del funeral y los trámites recaigan sobre quien se queda.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad
Para que se reconozca la pensión, se exigen requisitos tanto a la persona fallecida (el causante) como a quien la solicita (el beneficiario). Es una prestación contributiva, de modo que depende de la cotización del fallecido, no de las rentas del beneficiario (salvo para el complemento a mínimos).
[tabla] Requisitos del causante y del beneficiario
| Quién | Requisito |
|—|—|
| Causante en alta | Haber cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento (por enfermedad común). |
| Causante por accidente | Sin periodo mínimo de cotización si el fallecimiento es por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional. |
| Causante no en alta | Haber cotizado 15 años a lo largo de la vida laboral. |
| Cónyuge | Matrimonio (sin plazo mínimo si hay hijos comunes o el fallecimiento no es por enfermedad común previa; 1 año en otro caso). |
| Pareja de hecho | Inscripción o formalización con 2 años de antelación y convivencia estable de 5 años. |
| Separado o divorciado | Ser acreedor de pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento (con excepciones para víctimas de violencia de género). |
Fuente: Seguridad Social (INSS), prestación de viudedad. Actualizado a agosto de 2026.
Si el causante era pensionista de jubilación o incapacidad permanente en el momento de fallecer, no se le exige periodo de cotización adicional. Y en el caso de las parejas de hecho, además de la inscripción y la convivencia, se valora la dependencia económica del superviviente respecto de los ingresos del fallecido. Puedes ver cada supuesto en detalle en nuestra guía de requisitos de la pensión de viudedad: quién tiene derecho.
Cuándo y cómo se cobra la pensión de viudedad
La pensión se abona en 14 pagas: doce mensualidades ordinarias más dos pagas extraordinarias, en junio y en noviembre. El ingreso se realiza normalmente en los primeros días de cada mes. Conviene solicitarla dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento: en ese plazo se reconoce con efectos desde el día siguiente al deceso; si se pide más tarde, la retroactividad se limita a tres meses.
La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en las oficinas de atención con cita previa, por correo o a través de la sede electrónica con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es una prestación compatible con las rentas del trabajo por cuenta ajena o propia, con la prestación por desempleo y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, siempre dentro del tope máximo de pensión pública.
[lista_pasos] Cómo solicitar la pensión de viudedad
- Reúne la documentación. DNI del solicitante y del fallecido, certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio o de pareja de hecho, y justificantes de convivencia o dependencia si procede.
- Comprueba la cotización del causante. Verifica que cumple el periodo de cotización (500 días en 5 años, o 15 años si no estaba en alta) o que falleció por accidente.
- Presenta la solicitud en el INSS. Por sede electrónica con certificado o Cl@ve, con cita previa presencial o por correo a la dirección provincial.
- Hazlo dentro de los 3 primeros meses. Así la pensión se reconoce desde el día siguiente al fallecimiento, sin perder mensualidades.
- Espera la resolución. El INSS resuelve en un plazo máximo de 90 días; si se aprueba, empezarás a cobrar en 14 pagas.
- El mínimo se garantiza solo dentro de los límites de ingresos: quien supera el umbral de rentas cobra su base reguladora, sin complemento a mínimos. - El 70 % exige tres condiciones a la vez (cargas familiares, rentas limitadas y que la viudedad sea el ingreso principal); si deja de cumplirse una, se vuelve al 52 %. - La suma de todas las pensiones públicas de una persona no puede superar el tope máximo (46.984,80 €/año en 2026). - La pensión se extingue si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o constituye pareja de hecho, salvo excepciones (edad, discapacidad, cargas o rentas bajas). - La pensión no cubre el coste del funeral: ese gasto (3.500-4.500 € de media) recae sobre la familia salvo que haya un seguro de decesos que lo asuma. - Seguratis es correduría de seguros inscrita en la DGSFP (clave J-4346) y su asesoramiento es gratuito e independiente.
En 2026 el mínimo es de 9.931,60 €/año (709,40 €/mes en 14 pagas) para menores de 60 años, 12.262,60 €/año entre 60 y 64 años, 13.106,80 €/año con 65 años o discapacidad ≥ 65 %, y 17.592,40 €/año con cargas familiares. Son suelos garantizados dentro de los límites de ingresos.
Se cobra el resultado de aplicar el 52 % a la base reguladora del fallecido (60 % para mayores de 65 sin otros ingresos y hasta el 70 % con cargas familiares y rentas limitadas). Si sale menos que el mínimo, se completa con el complemento a mínimos hasta el suelo garantizado.
Para un titular de 65 años o más el mínimo garantizado en 2026 es de 13.106,80 €/año (936,20 €/mes), salvo que tenga cargas familiares, en cuyo caso se aplica el suelo de 17.592,40 €/año. Además pueden acceder al 60 % de la base reguladora si la viudedad es su única fuente de ingresos.
Es la media de las bases de cotización del fallecido durante un periodo determinado. Sobre esa base se aplica el porcentaje de viudedad (52 %, 60 % o 70 %) para obtener la pensión. Cuanto mayor fue la cotización del causante, mayor es la pensión.
Cuando concurren tres condiciones a la vez: que el beneficiario tenga cargas familiares, que la pensión de viudedad sea su principal o única fuente de ingresos, y que no supere el límite de rentas anuales fijado. Si deja de cumplirse alguna, el porcentaje vuelve al 52 %.
Sí. Es compatible con las rentas del trabajo por cuenta ajena o propia, con la prestación por desempleo y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, con el límite del tope máximo de pensión pública (46.984,80 €/año en 2026).
Como regla general sí, la pensión se extingue al contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho. Existen excepciones que permiten mantenerla (ser mayor de 61 años o tener discapacidad, que la pensión sea la principal fuente de ingresos y no superar ciertos límites de renta).
No. La pensión de viudedad es una renta periódica para el superviviente, no cubre el coste del funeral, que de media ronda los 3.500-4.500 €. Ese gasto recae sobre la familia salvo que exista un seguro de decesos que lo asuma.