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Guía · Seguro de decesos

Requisitos de la pensión de viudedad: quién tiene derecho

Tiene derecho a la pensión de viudedad el cónyuge o la pareja de hecho de una persona fallecida que estaba de alta y había cotizado, o que ya cobraba una pensión. El sexo es indiferente: un viudo tiene exactamente el mismo derecho que una viuda. También pueden cobrarla, con requisitos añadidos, las personas separadas o divorciadas que percibían una pensión compensatoria. En esta guía de Seguratis, correduría de seguros colegiada e inscrita en la DGSFP, explicamos quién puede cobrar la pensión de viudedad, los requisitos del fallecido y del solicitante, el caso de las parejas de hecho, de los divorciados y de la primera esposa, y qué papel juega un seguro para cubrir lo que la pensión no llega.

En 30 segundos

- Quién puede cobrarla: el cónyuge superviviente, la pareja de hecho legalmente constituida y las personas separadas o divorciadas que percibían pensión compensatoria del fallecido. Un viudo tiene el mismo derecho que una viuda. - Requisito del fallecido (causante): estar de alta y haber cotizado 500 días en los últimos 5 años; o 15 años cotizados en toda la vida laboral si estaba de baja. No se exige carencia si la muerte fue por accidente o enfermedad profesional. - Matrimonio reciente por enfermedad común previa: hace falta 1 año de matrimonio o hijos comunes; si no, solo se reconoce una pensión temporal de 2 años. - Parejas de hecho: inscripción con 2 años de antelación, 5 años de convivencia y límite de ingresos del superviviente. - La primera esposa puede tener derecho, incluso compartiendo la pensión, si estaba divorciada y cumplía las condiciones; se reparte en proporción al tiempo de convivencia. - La pensión pública cubre solo una parte de lo que aportaba el fallecido: un seguro de decesos o de vida ayuda a cubrir el resto.

Quién tiene derecho a la pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una prestación económica vitalicia de la Seguridad Social dentro de las prestaciones por muerte y supervivencia, junto con la pensión de orfandad, el auxilio por defunción y la pensión en favor de familiares. Pueden ser beneficiarios:

  • El cónyuge superviviente, esté el matrimonio vigente o no en algunos supuestos.
  • La pareja de hecho legalmente constituida e inscrita.
  • Las personas separadas o divorciadas que eran acreedoras de una pensión compensatoria extinguida por la muerte del excónyuge.

No es una prestación automática: hay que solicitarla y acreditar los requisitos, tanto los del fallecido (el «causante») como los del solicitante. Y no depende del sexo: la ley habla de cónyuge, así que un viudo tiene derecho a la pensión de viudedad en las mismas condiciones que una viuda.

Qué significa

Causante y beneficiario — El «causante» es la persona fallecida cuya cotización o pensión genera el derecho. El «beneficiario» es quien percibe la pensión (cónyuge, pareja de hecho o excónyuge). Ambos deben cumplir sus propios requisitos para que nazca la prestación.

Requisitos del fallecido (el causante)

Para que nazca el derecho, el fallecido tenía que estar en una de estas situaciones en el momento de la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, habiendo cotizado un mínimo de 500 días dentro de los 5 años anteriores, si la muerte deriva de enfermedad común.
  • No en alta (dado de baja en la Seguridad Social): se exigen 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Sin ningún periodo previo de cotización cuando la muerte se debe a accidente —laboral o no— o a enfermedad profesional.
  • Pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, o en situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad: no se exige cotización adicional.

Requisitos del beneficiario según su situación

El derecho del solicitante depende de su vínculo con el fallecido. Estas son las situaciones más habituales y lo que exige cada una.

Qué significa

Pensión compensatoria — Pensión que un excónyuge paga al otro tras el divorcio para compensar el desequilibrio económico que la ruptura le causa (art. 97 del Código Civil). Ser acreedor de ella en el momento del fallecimiento es la llave que abre el derecho a la pensión de viudedad de los divorciados. Cónyuge. Es el caso más directo: basta con el matrimonio vigente. Solo se pide un año de antigüedad (o hijos comunes) cuando la muerte se debe a una enfermedad común anterior a la boda; en cualquier otro caso —accidente, enfermedad profesional o enfermedad surgida ya casados— no se exige antigüedad. Persona separada o divorciada. Tiene derecho si era acreedora de una pensión compensatoria que se extingue con la muerte del excónyuge y no ha constituido una nueva pareja de hecho ni un nuevo matrimonio. Las víctimas de violencia de género no necesitan acreditar esa pensión compensatoria. Divorcios anteriores a 2008. Existe un régimen especial: puede reconocerse la pensión aunque no hubiera compensatoria si el matrimonio duró al menos 10 años, entre el divorcio y el fallecimiento transcurrieron menos de 10 años y hay hijos comunes o el beneficiario tiene 50 años o más. Excónyuges de edad avanzada. Desde 2013, un excónyuge de 65 años o más que no tenga derecho a otra pensión pública puede acceder a la viudedad si el matrimonio duró 15 años o más.

Un viudo, ¿tiene derecho a la pensión de viudedad?

Sí. La pensión de viudedad no distingue por sexo: la ley reconoce el derecho al «cónyuge superviviente», y eso incluye por igual a la viuda y al viudo, y también a los matrimonios entre personas del mismo sexo. Un hombre viudo cobra la pensión en las mismas condiciones que una mujer: los mismos requisitos del causante, los mismos porcentajes sobre la base reguladora y la misma compatibilidad con el trabajo y otras pensiones.

La confusión viene del propio nombre —«viudedad»— y de una época en la que la prestación se pensó sobre todo para la esposa dependiente. Hoy no es así: lo que cuenta es el vínculo conyugal o de pareja de hecho y el cumplimiento de los requisitos, no el género de quien sobrevive.

Parejas de hecho: requisitos añadidos

Las parejas de hecho tienen derecho, pero con condiciones más estrictas que el matrimonio. Hay que acreditar:

  • Inscripción de la pareja en un registro específico —o su constitución en documento público— con dos años de antelación al fallecimiento.
  • Convivencia estable, notoria e ininterrumpida de al menos cinco años.
  • Que no existieran impedimentos para casarse (ni vínculo matrimonial previo con otra persona).
  • Límite de ingresos del superviviente: sus rentas no pueden superar determinados porcentajes en relación con las de la pareja (con carácter general, en torno al 50 %, o al 25 % si no hay hijos comunes con derecho a orfandad).

Este último punto es la gran diferencia con el matrimonio, donde no se examinan los ingresos del cónyuge. Solo se aplica el régimen de parejas de hecho a fallecimientos posteriores a 2008.

A quién le corresponde con más facilidad

A favor (derecho más directo)
Cónyuge casado más de un año o con hijos comunes.
Cónyuge cuya pareja falleció por accidente o enfermedad profesional (sin carencia).
Viudo o viuda por igual: el sexo no cambia el derecho.
Con requisitos añadidos (revisar bien el caso)
Pareja de hecho: inscripción de 2 años, 5 de convivencia y límite de ingresos.
Divorciado/a: necesita pensión compensatoria vigente (salvo violencia de género).
Matrimonio reciente por enfermedad común previa: solo pensión temporal de 2 años.

La primera esposa, ¿tiene derecho a la pensión de viudedad?

Puede tenerlo. Si el fallecido se había divorciado y vuelto a casar, la primera esposa conserva el derecho a la pensión de viudedad siempre que fuera acreedora de una pensión compensatoria extinguida con la muerte (o cumpliera el régimen especial de los divorcios anteriores a 2008). En ese caso, la pensión se reparte entre la primera esposa y el cónyuge o pareja de hecho al morir.

El reparto se hace en proporción al tiempo de convivencia de cada uno con el fallecido, con una garantía: al último cónyuge o pareja se le asegura como mínimo el 40 % de la pensión. Es decir, no es que la nueva pareja excluya a la primera esposa, ni al revés: si ambas cumplen los requisitos, ambas cobran su parte.

Qué significa

Reparto proporcional — Cuando concurren varios beneficiarios (primera esposa divorciada con compensatoria y cónyuge o pareja actual), la pensión se divide según el tiempo de convivencia de cada uno con el causante, garantizando un mínimo del 40 % al último cónyuge o pareja de hecho.

Cuánto se cobra y cómo se pide (resumen)

Cumplidos los requisitos, el importe se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora del fallecido: con carácter general el 52 %, el 60 % para beneficiarios de 65 años o más sin otros ingresos y hasta el 70 % con cargas familiares y renta limitada. Se abona en catorce pagas, con importes mínimos y máximo que se revisan cada año. El detalle está en nuestra guía de cuánto se cobra de pensión de viudedad. Se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): presentarla dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento da efectos desde el día siguiente a la muerte; después, la retroactividad máxima es de tres meses.

Cómo comprobar y solicitar el derecho

  1. 1 Verifica el requisito del fallecido: que estuviera de alta con 500 días cotizados en los últimos 5 años, o 15 años de baja, o que la muerte fuera por accidente o enfermedad profesional (sin carencia).
  2. 2 Identifica tu situación como beneficiario: cónyuge, pareja de hecho inscrita o divorciado con pensión compensatoria, y reúne la prueba de ese vínculo.
  3. 3 Reúne la documentación: DNI del solicitante y del fallecido, certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio, acreditación de la pareja de hecho o de la pensión compensatoria si procede.
  4. 4 Presenta la solicitud en plazo: dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (certificado digital, DNIe o Cl@ve) o en un CAISS con cita previa.
  5. 5 Espera la resolución: el INSS dispone de un plazo máximo de 90 días hábiles para resolver y notificar la cuantía reconocida.
Lo que conviene tener claro

Los requisitos y porcentajes de esta guía proceden de la normativa de la Seguridad Social y tienen carácter general; cada expediente lo resuelve de forma individual el INSS. Los importes mínimos y el máximo se revisan cada año en el Real Decreto de revalorización de pensiones, así que conviene confirmar la cuantía vigente antes de dar por hecho un importe. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni un reconocimiento de derecho. Seguratis es correduría de seguros inscrita en la DGSFP y su asesoramiento en seguros es gratuito.

La pensión pública cubre solo una parte

La pensión de viudedad no reemplaza el sueldo del fallecido: es un porcentaje de su base reguladora y, en muchos hogares, deja un hueco entre los ingresos que había y los que quedan. A ese hueco se suman los gastos inmediatos que llegan con el fallecimiento —el coste de un sepelio ronda de media entre 3.500 y 4.500 € en España [1]— y, a menudo, deudas como la hipoteca.

Aquí es donde un seguro de decesos o un seguro de vida actúan como complemento: el decesos organiza y paga el servicio funerario para que la familia no lo adelante, y el de vida entrega un capital de libre disposición. Si dudas cuál encaja mejor, puedes leer en qué se diferencian el seguro de decesos y el de vida, quién es el beneficiario de un seguro de decesos y qué trámites hacer cuando muere un familiar. Como correduría independiente, comparamos compañías autorizadas —entre ellas Santalucía u Ocaso— sin vender un producto propio. Los términos funerarios los explicamos en el glosario del seguro de decesos.

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El cónyuge superviviente, la pareja de hecho legalmente constituida e inscrita y las personas separadas o divorciadas que percibían una pensión compensatoria del fallecido. En todos los casos, el fallecido debía cumplir el requisito de cotización (500 días en los últimos 5 años estando de alta, 15 años si estaba de baja, o ninguno si la muerte fue por accidente o enfermedad profesional).

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .

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