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Guía · Seguro de decesos

Qué hacer cuando muere un familiar: guía de trámites

Cuando muere un familiar, lo primero es obtener el certificado médico de defunción y avisar a la funeraria o a la aseguradora de decesos, que se encarga del velatorio y del entierro. Después vienen los trámites administrativos: inscribir la defunción en el Registro Civil, pedir el certificado de últimas voluntades pasados 15 días hábiles, tramitar la herencia, liquidar el Impuesto de Sucesiones dentro de los 6 meses siguientes y solicitar las prestaciones de la Seguridad Social. En esta guía de Seguratis, correduría inscrita en la DGSFP, te explicamos qué hacer paso a paso, con los plazos oficiales y el papel que juega un seguro de decesos.

Resumen
El orden es claro: primero el certificado médico de defunción y el aviso a la funeraria o a la aseguradora; luego la inscripción en el Registro Civil y la licencia de enterramiento, que no permite el sepelio antes de 24 horas desde el fallecimiento.
Para la herencia hay que pedir el certificado de últimas voluntades, que no puede solicitarse hasta pasados 15 días hábiles desde la muerte (Ministerio de Justicia), y localizar el testamento o hacer la declaración de herederos ante notario.
El Impuesto sobre Sucesiones se presenta en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 (Agencia Tributaria). Un seguro de decesos asume la gestión funeraria y buena parte de estos trámites por la familia.

Qué hacer en las primeras horas cuando muere un familiar

Cuando fallece un familiar, los dos primeros pasos son siempre los mismos: conseguir el certificado médico de defunción y avisar a la funeraria o a la compañía de decesos. El certificado médico lo firma el médico que atiende el fallecimiento (en el hospital, en la residencia o el que acude al domicilio) y es el documento imprescindible para poder inscribir la defunción y organizar el sepelio. Si el fallecido tenía un seguro de decesos, basta con una llamada a la compañía: la aseguradora activa el servicio, envía a la funeraria y se ocupa del velatorio, el ataúd, el traslado y la mayoría de gestiones. Es, precisamente, la principal ventaja de este producto en un momento tan difícil.

El contexto ayuda a dimensionar la situación: según el INE, en España se produjeron 433.547 defunciones en 2024 (dato provisional). Y según UNESPA, a cierre de 2024 había 22,3 millones de personas con el sepelio cubierto por un seguro de decesos, el 45,6 % de la población. Es decir, casi la mitad de las familias españolas tienen buena parte de estos trámites resueltos de antemano. Si no hay seguro, la familia contrata directamente con una funeraria, que también puede encargarse de las gestiones administrativas más urgentes.

Trámites paso a paso cuando fallece un familiar

  1. 1 Lo firma el médico que constata el fallecimiento. Sin este documento no se puede inscribir la defunción ni proceder al entierro o la incineración.
  2. 2 Si hay póliza de decesos, se llama a la compañía y esta organiza el sepelio. Si no la hay, se contrata directamente con una funeraria.
  3. 3 La funeraria suele encargarse. El Registro expide la licencia de enterramiento, sin la que no puede celebrarse el sepelio, que no se permite antes de 24 horas desde el fallecimiento.
  4. 4 Pasados 15 días hábiles desde la muerte, se pide al Ministerio de Justicia para saber si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario.
  5. 5 Con el certificado de últimas voluntades se localiza el testamento o, si no lo hay, se hace la declaración de herederos ante notario; después se acepta y adjudica la herencia.
  6. 6 Se presenta en los 6 meses siguientes al fallecimiento (prorrogables otros 6) en la comunidad autónoma correspondiente, junto con la plusvalía municipal si hay inmuebles.
  7. 7 Auxilio por defunción y, si procede, pensión de viudedad y de orfandad. También conviene comunicar la baja del fallecido para pensiones y suministros.

El certificado de defunción y la inscripción en el Registro Civil

Conviene no confundir dos documentos. El certificado médico de defunción es el parte que firma el médico y que sirve para inscribir la muerte. El certificado de defunción del Registro Civil es el documento oficial que acredita legalmente el fallecimiento y que necesitarás varias veces (para la herencia, para bancos, para dar de baja al fallecido, etc.); por eso suele pedirse en versión literal y varias copias. La inscripción de la defunción en el Registro Civil es la que da lugar a la licencia de enterramiento, imprescindible para el sepelio.

La normativa establece que el entierro o la incineración no pueden realizarse antes de que transcurran 24 horas desde el fallecimiento, salvo casos justificados. En la práctica, la funeraria o la aseguradora de decesos gestionan tanto la inscripción como la licencia, de modo que la familia no tiene que acudir personalmente al Registro en esas primeras horas. Si el fallecimiento es por causa violenta o dudosa, interviene el juzgado y hay que esperar a la autorización judicial para el levantamiento del cadáver y el sepelio.

Qué significa
Licencia de enterramiento

Autorización que expide el Registro Civil, una vez inscrita la defunción, para poder proceder al entierro o la incineración. El sepelio no puede celebrarse antes de que pasen 24 horas desde el fallecimiento.

Qué significa
Certificado de últimas voluntades

Documento del Ministerio de Justicia que acredita si una persona otorgó testamento y ante qué notario. Es imprescindible para tramitar la herencia y no puede solicitarse hasta 15 días hábiles después del fallecimiento.

Plazos clave de los trámites tras un fallecimiento (2026)
TrámitePlazoDónde se hace
Sepelio (entierro o incineración) No antes de 24 h desde el fallecimiento Funeraria / aseguradora de decesos
Certificado de últimas voluntades A partir de 15 días hábiles desde la muerte Ministerio de Justicia (sede electrónica o presencial)
Impuesto sobre Sucesiones 6 meses (prorrogables otros 6) Comunidad autónoma del fallecido
Auxilio y pensiones por fallecimiento Consultar plazo en la Seguridad Social Seguridad Social (INSS)

Ministerio de Justicia, Agencia Tributaria y Seguridad Social. Plazos generales; algunos varían según comunidad autónoma ·

Cómo tramitar la herencia tras la muerte de un familiar

La herencia empieza por saber si el fallecido dejó testamento. Para ello se solicita el certificado de actos de última voluntad al Ministerio de Justicia, que solo puede pedirse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento y que se tramita con el modelo 790 y el certificado literal de defunción. Este certificado indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario, de modo que los herederos puedan pedir una copia autorizada.

Si hay testamento, se acude a ese notario para obtener la copia y conocer el reparto. Si no lo hay, los herederos deben hacer una declaración de herederos ante notario (para cónyuge, descendientes y ascendientes) para acreditar quiénes tienen derecho a la herencia. A partir de ahí se realiza el inventario de bienes y deudas, la aceptación de la herencia y la adjudicación, que se eleva a escritura pública ante notario cuando hay inmuebles. Es habitual apoyarse en un abogado o gestor, sobre todo si el patrimonio es complejo o hay varios herederos.

El Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal

Recibir una herencia obliga a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses del plazo, según la Agencia Tributaria. El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que aplican sus propias bonificaciones, por lo que la cuota final varía mucho según dónde residiera el fallecido y el grado de parentesco. En muchas comunidades, cónyuge, hijos y padres disfrutan de reducciones muy elevadas.

Si en la herencia hay vivienda u otros inmuebles urbanos, además hay que declarar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la conocida plusvalía municipal) en el ayuntamiento, también en un plazo de 6 meses prorrogable a un año. Y una vez liquidados los impuestos, el cambio de titularidad de los inmuebles se inscribe en el Registro de la Propiedad. Conviene no dejar pasar los plazos: presentarlos fuera de tiempo puede acarrear recargos e intereses.

Prestaciones de la Seguridad Social por fallecimiento

Cuando fallece una persona que cotizaba o cobraba pensión, la familia puede tener derecho a varias prestaciones de la Seguridad Social. Las principales son el auxilio por defunción (un pago único para atender los gastos del sepelio), la pensión de viudedad para el cónyuge o pareja de hecho y la pensión de orfandad para los hijos que cumplan los requisitos. En algunos casos existe también una pensión en favor de otros familiares.

Estas prestaciones se solicitan ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social aportando el certificado de defunción y la documentación que acredite el parentesco y los requisitos de cotización. El importe del auxilio por defunción y las cuantías de las pensiones dependen de la normativa vigente y de la base reguladora del fallecido, por lo que conviene consultarlas directamente en la Seguridad Social. Es importante no confundir estas prestaciones públicas con el capital de un seguro de decesos, que es un producto privado y complementario.

Cómo ayuda un seguro de decesos cuando muere un familiar

La gran ventaja de un seguro de decesos es que descarga a la familia de la parte más urgente y estresante: la organización del sepelio. Con una simple llamada, la aseguradora envía a la funeraria y cubre el servicio funerario completo (ataúd, tanatorio, ceremonia e inhumación o incineración), el traslado del fallecido y, en la mayoría de pólizas, la gestión de trámites administrativos: inscripción de la defunción, obtención de certificados, tramitación de últimas voluntades e incluso asistencia jurídica para la herencia. Puedes ver el detalle de estas coberturas en nuestra guía sobre qué cubre el seguro de decesos y qué debe incluir una buena póliza.

No todas las compañías ofrecen el mismo nivel de asistencia en la parte de trámites, así que merece la pena compararlo antes de contratar. Si estás valorando si contratar uno o revisar el que ya tienes, en la guía sobre si merece la pena un seguro de decesos ponemos en la balanza el coste del servicio funerario frente a la prima. Y si buscas una póliza para una persona mayor, en la guía de seguro de decesos para mayores explicamos qué modalidad de prima conviene a edad avanzada.

Compara la asistencia en trámites antes de contratar decesos

No todas las pólizas de decesos incluyen la misma gestión de trámites y asistencia jurídica a la familia. Compara tu caso en más de 15 aseguradoras de decesos a la vez y fíjate en qué cubre cada una más allá del sepelio. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.

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Ten a mano varias copias del certificado de defunción

El certificado de defunción del Registro Civil se necesita en muchos trámites (herencia, bancos, Seguridad Social, seguros, suministros), así que conviene pedir varias copias literales desde el principio. Los plazos legales corren desde el fallecimiento: 6 meses para el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, y no antes de 15 días hábiles para el certificado de últimas voluntades. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP; esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento notarial o fiscal.

Obtener el certificado médico de defunción, que firma el médico que constata la muerte, y avisar a la funeraria o a la aseguradora de decesos para organizar el sepelio. Sin el certificado médico no se puede inscribir la defunción ni proceder al entierro.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .
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