- El orden de las primeras horas es siempre el mismo: certificado médico de defunción, aviso a la funeraria o a la aseguradora de decesos e inscripción en el Registro Civil, que expide la licencia de enterramiento. El sepelio no puede celebrarse antes de que pasen 24 horas desde el fallecimiento. - Para la herencia se pide el certificado de últimas voluntades, que no puede solicitarse hasta 15 días hábiles después de la muerte (Ministerio de Justicia), y se localiza el testamento o se hace la declaración de herederos ante notario. - El Impuesto sobre Sucesiones se presenta en 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 (Agencia Tributaria). No lo dejes para el final. - Un seguro de decesos asume la gestión funeraria y buena parte de estos trámites por la familia, con una simple llamada.
Qué hacer en las primeras 48 horas
Cuando fallece un familiar, los dos primeros pasos son siempre los mismos: conseguir el certificado médico de defunción y avisar a la funeraria o a la compañía de decesos. El certificado médico lo firma el médico que atiende el fallecimiento —en el hospital, en la residencia o el que acude al domicilio— y es el documento imprescindible para inscribir la defunción y organizar el sepelio. Si el fallecido tenía un seguro de decesos, basta con una llamada: la aseguradora activa el servicio, envía a la funeraria y se ocupa del velatorio, el ataúd, el traslado y la mayoría de gestiones. Es la principal ventaja de este producto en un momento tan difícil.
El contexto ayuda a dimensionar la situación: según el INE, en España se produjeron 433.547 defunciones en 2024 (dato provisional), y según UNESPA, a cierre de 2024 había 22,3 millones de personas con el sepelio cubierto por un seguro de decesos, el 45,6 % de la población [4]. Casi la mitad de las familias tienen buena parte de estos trámites resueltos de antemano. Si no hay seguro, la familia contrata directamente con una funeraria, que también gestiona las diligencias más urgentes.
Trámites paso a paso cuando fallece un familiar
- 1 Obtener el certificado médico de defunción. Lo firma el médico que constata el fallecimiento. Sin este documento no se puede inscribir la defunción ni proceder al entierro o la incineración.
- 2 Avisar a la funeraria o a la aseguradora de decesos. Si hay póliza, se llama a la compañía y esta organiza el sepelio y adelanta los trámites; si no la hay, se contrata directamente con una funeraria. Puedes ver cómo activar la cobertura en la guía de cómo dar el parte de siniestro de decesos.
- 3 Inscribir la defunción en el Registro Civil. La funeraria suele encargarse. El Registro expide la licencia de enterramiento, sin la que no puede celebrarse el sepelio, que no se permite antes de 24 horas desde el fallecimiento.
- 4 Dar de baja al fallecido en la Seguridad Social y su DNI. Conviene comunicar la baja para pensiones y suministros. El DNI queda anulado con la inscripción de la defunción.
- 5 Solicitar el certificado de últimas voluntades y el de seguros con cobertura de fallecimiento. Pasados 15 días hábiles desde la muerte, se piden al Ministerio de Justicia con el modelo 790, para saber si hubo testamento y si el fallecido tenía seguros de vida o accidentes que abonen un capital.
- 6 Tramitar la herencia. Con el certificado de últimas voluntades se localiza el testamento o, si no lo hay, se hace la declaración de herederos ante notario; después se inventaría, se acepta y se adjudica la herencia.
- 7 Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. En los 6 meses siguientes al fallecimiento (prorrogables otros 6), en la comunidad autónoma del fallecido, junto con la plusvalía municipal si hay inmuebles.
- 8 Solicitar las prestaciones de la Seguridad Social. Auxilio por defunción y, si procede, pensión de viudedad y de orfandad ante el INSS.
- 9 Cerrar cuentas y cambiar titularidades. Cuentas bancarias, suministros (luz, agua, gas), teléfono y la titularidad de vehículos o de la vivienda a nombre de los herederos.
Licencia de enterramiento. Autorización que expide el Registro Civil, una vez inscrita la defunción, para poder proceder al entierro o la incineración. El sepelio no puede celebrarse antes de que pasen 24 horas desde el fallecimiento, salvo casos justificados.
El certificado de defunción y la inscripción en el Registro Civil
Conviene no confundir dos documentos. El certificado médico de defunción es el parte que firma el médico y que sirve para inscribir la muerte. El certificado de defunción del Registro Civil es el documento oficial que acredita legalmente el fallecimiento y que necesitarás varias veces —para la herencia, para bancos, para dar de baja al fallecido, para seguros—; por eso conviene pedirlo en versión literal y con varias copias. La inscripción de la defunción es la que da lugar a la licencia de enterramiento, imprescindible para el sepelio.
La normativa establece que el entierro o la incineración no pueden realizarse antes de que transcurran 24 horas desde el fallecimiento, salvo casos justificados. En la práctica, la funeraria o la aseguradora gestionan tanto la inscripción como la licencia, de modo que la familia no tiene que acudir al Registro en esas primeras horas. Si el fallecimiento es por causa violenta o dudosa —o se produce en la vía pública—, interviene el juzgado: el cuerpo se traslada al Instituto Anatómico Forense para la autopsia y hay que esperar a la autorización judicial para el levantamiento del cadáver y el sepelio.
| Trámite | Plazo | Dónde se hace |
|---|---|---|
| Sepelio (entierro o incineración) | No antes de 24 h desde el fallecimiento | Funeraria / aseguradora de decesos |
| Inscripción de la defunción | Primeras 24-48 h | Registro Civil |
| Baja en la Seguridad Social | En torno a 30 días | Seguridad Social (INSS) |
| Certificado de últimas voluntades | A partir de 15 días hábiles | Ministerio de Justicia (modelo 790) |
| Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento | A partir de 15 días hábiles | Ministerio de Justicia (modelo 790) |
| Impuesto sobre Sucesiones y plusvalía | 6 meses (prorrogables otros 6) | Comunidad autónoma / ayuntamiento |
| Auxilio y pensiones por fallecimiento | Consultar plazo en la Seguridad Social | Seguridad Social (INSS) |
Ministerio de Justicia, Agencia Tributaria y Seguridad Social. Plazos generales; algunos varían según comunidad autónoma ·
Cómo tramitar la herencia tras la muerte de un familiar
La herencia empieza por saber si el fallecido dejó testamento. Para ello se solicita el certificado de actos de última voluntad al Ministerio de Justicia, que solo puede pedirse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento y que se tramita con el modelo 790 y el certificado literal de defunción [1]. Ese mismo trámite permite pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que indica si el fallecido tenía seguros de vida o accidentes cuyo capital corresponde a los beneficiarios; conviene revisarlo para no dejar de reclamar una indemnización.
Si hay testamento, se acude al notario para obtener la copia y conocer el reparto. Si no lo hay, los herederos deben hacer una declaración de herederos ante notario (para cónyuge, descendientes y ascendientes). A partir de ahí se realiza el inventario de bienes y deudas, la aceptación y la adjudicación, que se eleva a escritura pública cuando hay inmuebles. Es habitual apoyarse en un abogado o gestor si el patrimonio es complejo o hay varios herederos. Si entre los bienes hay un seguro con capital, conviene revisar quién figura como beneficiario de la póliza, porque ese importe se abona al margen del reparto de la herencia.
El Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal
Recibir una herencia obliga a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 si se solicita dentro de los cinco primeros meses del plazo, según la Agencia Tributaria [2]. El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que aplican sus propias bonificaciones, por lo que la cuota final varía mucho según dónde residiera el fallecido y el grado de parentesco: en muchas comunidades, cónyuge, hijos y padres disfrutan de reducciones muy elevadas.
Si en la herencia hay vivienda u otros inmuebles urbanos, además hay que declarar la plusvalía municipal en el ayuntamiento, también en 6 meses prorrogables a un año, y después inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad. Presentar fuera de plazo puede acarrear recargos e intereses. Ten en cuenta que el capital de un seguro de decesos o de vida tiene su propia fiscalidad: lo explicamos en la guía de fiscalidad del seguro de decesos.
Prestaciones de la Seguridad Social por fallecimiento
Cuando fallece una persona que cotizaba o cobraba pensión, la familia puede tener derecho a varias prestaciones de la Seguridad Social. Las principales son el auxilio por defunción (un pago único para los gastos del sepelio), la pensión de viudedad para el cónyuge o pareja de hecho y la pensión de orfandad para los hijos que cumplan los requisitos. En algunos casos existe también una pensión en favor de otros familiares.
Se solicitan ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social aportando el certificado de defunción y la documentación que acredite el parentesco y la cotización [5]. El importe del auxilio y las cuantías de las pensiones dependen de la normativa vigente y de la base reguladora del fallecido, por lo que conviene consultarlas directamente en la Seguridad Social. No hay que confundir estas prestaciones públicas con el capital de un seguro de decesos, que es un producto privado y complementario.
Con seguro de decesos frente a sin seguro
No todas las pólizas de decesos incluyen la misma gestión de trámites y asistencia jurídica a la familia. Compara tu caso en 15 aseguradoras a la vez y fíjate en qué cubre cada una más allá del sepelio. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito. Comparar seguros de decesos
Cómo ayuda un seguro de decesos cuando muere un familiar
La gran ventaja de un seguro de decesos es que descarga a la familia de la parte más urgente y estresante: la organización del sepelio. Con una simple llamada, la aseguradora se ocupa del servicio funerario completo, el traslado del fallecido y, en la mayoría de pólizas, la gestión de trámites administrativos e incluso asistencia jurídica para la herencia. Puedes ver el detalle en nuestra guía sobre qué cubre el seguro de decesos.
Si estás valorando contratar uno o revisar el que ya tienes, en la guía sobre si merece la pena un seguro de decesos ponemos en la balanza el coste del servicio funerario frente a la prima. Y si buscas una póliza para una persona mayor, en la de seguro de decesos para mayores explicamos qué modalidad de prima conviene a edad avanzada. Los términos que aparecen en estos trámites —licencia de enterramiento, últimas voluntades, provisión matemática— los tienes explicados en el glosario funerario.
Obtener el certificado médico de defunción, que firma el médico que constata la muerte, y avisar a la funeraria o a la aseguradora de decesos para organizar el sepelio. Sin el certificado médico no se puede inscribir la defunción ni proceder al entierro.
El entierro o la incineración no pueden realizarse antes de que transcurran 24 horas desde el fallecimiento, salvo casos justificados. Antes hay que inscribir la defunción en el Registro Civil, que expide la licencia de enterramiento.
No puede solicitarse hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento, según el Ministerio de Justicia. Se tramita con el modelo 790 y el certificado literal de defunción, y sirve para saber si hubo testamento y ante qué notario.
Con el modelo 790 se pide, junto a las últimas voluntades, el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que indica qué seguros tenía y con qué compañías, para poder reclamar el capital a los beneficiarios.
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los cinco primeros meses. El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que aplican sus propias bonificaciones.
Principalmente el auxilio por defunción (pago único para gastos de sepelio), la pensión de viudedad y la pensión de orfandad, si se cumplen los requisitos. Se solicitan ante el INSS con el certificado de defunción; las cuantías conviene consultarlas en la Seguridad Social.
Si el fallecimiento se produce en la vía pública o por causa violenta o dudosa, interviene el juzgado: el cuerpo se traslada al Instituto Anatómico Forense para la autopsia y se necesita autorización judicial antes del sepelio.
El seguro de decesos cubre el servicio funerario completo y, en la mayoría de pólizas, la gestión de trámites administrativos e incluso asistencia jurídica para la herencia. El alcance varía según la compañía, por lo que conviene comparar la asistencia antes de contratar.
El certificado de defunción del Registro Civil se necesita en muchos trámites (herencia, bancos, Seguridad Social, seguros, suministros), así que conviene pedir varias copias literales desde el principio. Los plazos legales corren desde el fallecimiento: 6 meses para el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, y no antes de 15 días hábiles para el certificado de últimas voluntades. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP; esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento notarial o fiscal.
