Qué es el seguro para veleros y para quién
El seguro para veleros es una modalidad dentro del seguro para barcos (náutica de recreo) adaptada a las embarcaciones de vela. A efectos legales, un velero es una embarcación de recreo o deportiva, igual que una lancha o una moto náutica, y comparte su marco normativo, con la particularidad de que buena parte de los veleros pequeños navega a vela sin motor y de que el casco, la arboladura, las velas y el aparejo tienen un valor y una exposición al temporal muy propios.
Le conviene a quien es propietario de un velero para uso particular, deportivo o de crucero, tanto si lo tiene amarrado en puerto como en seco fuera de temporada. El perfil de riesgo tiene rasgos característicos: exposición a temporales y a la mar de fondo, riesgo de varada, colisión y desarbolado, daños a las velas y al aparejo, y robo de equipos y electrónica cuando el barco queda desatendido. Por eso la responsabilidad civil frente a terceros y, para el propio velero, la protección de los daños al casco y al aparejo son las garantías más sensibles.
¿Es obligatorio el seguro de un velero?
Depende de la eslora y de si lleva motor. El Real Decreto 607/1999, que aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, obliga a contratar un seguro de RC a las embarcaciones de recreo propulsadas a motor y a las que carecen de motor y tienen una eslora superior a seis metros (artículo 2). Aplicado a los veleros:
- Velero con motor auxiliar: el seguro de RC es obligatorio siempre, por tratarse de una embarcación a motor, con independencia de la eslora.
- Velero sin motor de más de seis metros de eslora: el seguro de RC es obligatorio.
- Velero sin motor de seis metros o menos: no está sujeto al seguro obligatorio por el RD 607/1999, aunque contratar la RC sigue siendo muy recomendable.
El seguro obligatorio cubre únicamente la responsabilidad civil frente a terceros: los daños personales o materiales que causes a otras personas, embarcaciones o bienes. No cubre los daños de tu propio velero, ni el robo, ni tus propias lesiones; para eso están las coberturas voluntarias. El contrato de seguro, obligatorio o voluntario, se rige además por la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
Qué cubre el seguro obligatorio y cuáles son sus límites
El seguro de RC de suscripción obligatoria responde de la responsabilidad civil del propietario o naviero por los daños causados a terceros con el velero. El artículo 8 del Real Decreto 607/1999 fija unos límites mínimos de indemnización que toda póliza obligatoria debe respetar. La norma los expresa en pesetas (es de 1999); indicamos su equivalencia orientativa en euros.
| Concepto | Límite en pesetas | Equivalencia aproximada en euros |
|---|---|---|
| Daños personales por víctima | 20.000.000 ptas | ≈ 120.202 € |
| Daños personales por siniestro | 40.000.000 ptas | ≈ 240.405 € |
| Daños materiales por siniestro | 16.000.000 ptas | ≈ 96.162 € |
Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, artículo 8 (BOE). Equivalencia en euros orientativa al tipo de conversión 1 € = 166,386 ptas ·
Coberturas voluntarias que conviene añadir en un velero
El seguro obligatorio deja fuera todo lo que le pase a tu velero y a ti, por lo que casi todos los propietarios contratan coberturas voluntarias por encima del mínimo legal. En la práctica, la oferta del mercado se organiza en tres niveles, de menor a mayor protección:
- Terceros (solo RC obligatoria): el mínimo legal. Cubre los daños que causes a otros, nada más.
- Terceros ampliado: añade responsabilidad civil voluntaria por encima de los límites legales, asistencia marítima (remolque, salvamento) y, con frecuencia, defensa jurídica y reclamación de daños.
- Todo riesgo: incluye además los daños propios del velero (casco, motor auxiliar, arboladura y velas por colisión, varada, temporal, incendio o hundimiento), el robo de la embarcación y de sus equipos, y suele incorporar accidentes del patrón y de los ocupantes y asistencia en viaje.
Dado el valor de un velero y su exposición a temporales, varadas y desarbolado, la modalidad de todo riesgo con franquicia es la más elegida por quienes quieren proteger también su propia embarcación. Los daños por riesgos extraordinarios (temporales de intensidad extraordinaria, inundación o actos de terrorismo) los indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que exista la póliza de daños que sirve de base.
| Modalidad | Qué cubre | Prima |
|---|---|---|
| Terceros (RC obligatoria) | Solo daños a terceros, con los límites mínimos del RD 607/1999 | Consultar (según eslora y valor) |
| Terceros ampliado | RC voluntaria sobre el mínimo legal, asistencia marítima y defensa jurídica | Consultar (según coberturas) |
| Todo riesgo | Añade daños propios de casco, aparejo y velas, robo, accidentes y asistencia | Consultar (según valor y franquicia) |
Elaboración de Seguratis a partir de las modalidades tipo del seguro náutico de recreo. Las primas no se afirman: se confirman en el presupuesto personalizado ·
Qué no cubre: exclusiones habituales
La letra pequeña es decisiva. Las exclusiones varían por compañía, pero en el seguro de un velero son frecuentes estas:
- Daños propios y robo si solo se ha contratado la modalidad de terceros: el seguro obligatorio no los cubre.
- Regatas y competición: muchas pólizas excluyen o encarecen el uso deportivo de competición; conviene contratar una cobertura específica si compites.
- Desgaste de velas y aparejo: el deterioro por uso, la fatiga del material o la mala conservación no derivados de un siniestro cubierto suelen quedar excluidos.
- Navegación fuera del ámbito declarado: salir de la zona de navegación (aguas interiores, costeras o de altura) pactada en la póliza puede dejar el siniestro sin cobertura.
- Falta de titulación, alcohol o drogas y dolo: gobernar sin título válido, bajo los efectos del alcohol o las drogas, o causar el daño intencionadamente, quedan excluidos.
- Incumplimiento de las condiciones de amarre o custodia exigidas para el robo cuando el velero queda desatendido en puerto o en seco.
Antes de firmar conviene comprobar qué franquicia aplica a cada garantía, el valor asegurado del casco y del aparejo, el ámbito de navegación, si el uso deportivo queda incluido y qué condiciones de custodia se exigen para el robo.
Cobertura mínima exigida por ley que responde de los daños personales y materiales que el velero cause a terceros. No cubre los daños de tu propia embarcación ni tus lesiones.
Cantidad fija del daño que asumes tú en cada siniestro antes de que el seguro pague el resto. A mayor franquicia, menor suele ser la prima; es habitual en la modalidad de todo riesgo.
Ver en el glosarioContratar un todo riesgo para tu velero
Cómo contratar el seguro de un velero
- 1 Ten a mano la matrícula, la hoja de asiento o registro, la eslora, la existencia de motor auxiliar y su potencia, el año y el valor del casco, el aparejo y los equipos.
- 2 Si el velero tiene motor auxiliar, o supera los seis metros de eslora sin motor, el seguro de RC es obligatorio por el RD 607/1999. Aun cuando no lo sea, contratar la RC es muy recomendable.
- 3 Elige entre terceros (mínimo legal), terceros ampliado o todo riesgo, según el valor del velero y el uso que le des (bahía, crucero, regata).
- 4 El precio y las coberturas varían mucho entre aseguradoras náuticas. Compara al menos tres presupuestos con el mismo capital y la misma franquicia.
- 5 Comprueba franquicia, exclusiones (regatas, desgaste de velas), ámbito de navegación, límites de RC voluntaria y condiciones de custodia antirrobo.
- 6 Debes llevar a bordo la documentación del seguro y del título de navegación cuando la titulación sea exigible para tu velero.
Precio de un seguro de velero
El precio de un seguro de velero depende de la eslora y el valor de la embarcación, de que tenga o no motor auxiliar, de la modalidad contratada (terceros, terceros ampliado o todo riesgo), del ámbito de navegación, del uso (particular, crucero, regata), de la franquicia elegida y del historial del patrón. No publicamos tarifas por compañía porque los importes que circulan no proceden de una fuente oficial y verificable: el precio real solo se confirma en el presupuesto personalizado, por lo que cualquier cifra concreta se deja como Consultar hasta que se emite la póliza.
Lo razonable es pedir varios presupuestos y compararlos sobre el mismo capital y la misma franquicia. Un comparador de seguros ayuda a ver de un vistazo qué compañías náuticas cubren mejor este riesgo y en qué condiciones, antes de decidir.
Te ayudamos a comparar coberturas, límites de responsabilidad civil, valor asegurado del casco y del aparejo, franquicias y condiciones de robo de varias aseguradoras náuticas a la vez, con el deber legal de asesorarte en tu interés. El precio es el mismo que contratando directamente y el asesoramiento es gratuito y sin compromiso.
Comparar seguros de velero →El seguro de RC es obligatorio para los veleros con motor auxiliar y para los de vela sin motor de más de seis metros de eslora, según el Real Decreto 607/1999, y solo cubre daños a terceros con unos límites mínimos legales; para proteger tu velero, el aparejo, el robo o tus lesiones necesitas coberturas voluntarias. Muchas pólizas excluyen o encarecen las regatas y el uso de competición, y no cubren el desgaste de velas y aparejo. Navegar sin el seguro obligatorio en vigor es una infracción de la normativa marítima. Los riesgos extraordinarios los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros sobre la póliza de daños. Los precios dependen del caso y se confirman en el presupuesto: ninguna cifra tiene valor contractual hasta la póliza. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP con clave J-4346.
Depende. El Real Decreto 607/1999 obliga a asegurar la responsabilidad civil de las embarcaciones a motor —incluido un velero con motor auxiliar— y de las de vela sin motor con eslora superior a seis metros. Un velero de vela pura de seis metros o menos no está sujeto al seguro obligatorio, aunque contratarlo es muy recomendable.
Solo los daños a terceros: los daños personales y materiales que causes a otras personas, embarcaciones o bienes, con unos límites mínimos legales. No cubre los daños de tu propio velero, su arboladura o sus velas, ni el robo, ni tus lesiones, que requieren coberturas voluntarias.
El artículo 8 del RD 607/1999 fija unos mínimos de unos 120.202 € por víctima y unos 240.405 € por siniestro en daños a personas, y unos 96.162 € por siniestro en daños materiales. Las coberturas voluntarias amplían estos importes por encima del mínimo legal.
El de terceros cubre solo los daños que causes a otros. El todo riesgo añade los daños de tu propio velero (casco, motor auxiliar, arboladura y velas), el robo y suele incluir accidentes del patrón y los ocupantes y asistencia, a cambio de una prima mayor y, normalmente, una franquicia.
No siempre. Muchas pólizas excluyen o encarecen el uso deportivo de competición, por lo que si participas en regatas conviene contratar una cobertura específica y verificar en las condiciones qué queda incluido. El desgaste de velas y aparejo por uso también suele quedar excluido.
Depende de la eslora y el valor del velero, de si tiene motor auxiliar, de la modalidad (terceros, ampliado o todo riesgo), del ámbito de navegación y de la franquicia. No publicamos tarifas por compañía sin fuente oficial: el precio se confirma en el presupuesto personalizado. Consultar antes de contratar.
Jaime V.
Redactor de seguros
Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años,
ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia
en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada
persona elija con criterio y sin sorpresas.
Última verificación de todos los datos: . Cómo elegimos las compañías y de dónde salen los datos, en nuestra metodología.
¿Te preparamos una comparativa?
Te llamamos hoy y te lo explicamos sin compromiso.