¿Qué seguros se le exigen a un club deportivo?
A un club deportivo se le exigen, en la práctica, dos seguros distintos que conviene no confundir. El primero es el seguro obligatorio deportivo (SOD), un seguro de accidentes que cubre las lesiones del propio deportista durante la práctica. El segundo es el seguro de responsabilidad civil (RC), que cubre los daños que el club, sus instalaciones, sus monitores o sus eventos puedan causar a terceros. Son coberturas diferentes, con normas distintas, y muchos clubes creen que basta con una cuando en realidad necesitan las dos. Si quieres una visión general de cómo funcionan estas garantías, en nuestra guía de seguros de Seguratis explicamos las coberturas básicas de accidentes y de responsabilidad civil.
La obligación de asegurar al deportista nace de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que sustituyó a la antigua Ley 10/1990 y es hoy la norma estatal de referencia. La obligación de responsabilidad civil del club procede sobre todo de las leyes autonómicas del deporte y de la normativa de eventos, ya que las comunidades autónomas tienen competencias sobre el deporte en su territorio. Por eso lo exigido puede variar según dónde tenga su sede el club y qué actividades organice.
El seguro obligatorio deportivo (SOD): quién debe tenerlo
El seguro obligatorio deportivo es un seguro de accidentes ligado a la licencia federativa. La Ley 39/2022 establece que la licencia deportiva de ámbito estatal debe incluir un seguro que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica de la modalidad correspondiente. En términos sencillos: quien compite en competiciones oficiales de ámbito estatal a través de una federación española tiene que estar cubierto por este seguro, que suele ir incorporado en el precio de la propia licencia.
Aquí está el matiz que muchos clubes pasan por alto: el SOD cubre al deportista lesionado, no responde por los daños que el club cause a un tercero. Además, la obligación se centra en la práctica federada de ámbito estatal. Para el deporte de ámbito autonómico, escolar o recreativo, el seguro exigible depende de la ley del deporte de cada comunidad autónoma, aunque en la mayoría de los casos también se exige una cobertura de accidentes equivalente. Un club que solo organiza actividades no federadas no queda automáticamente libre de asegurar: debe revisar su normativa autonómica.
Seguro de accidentes vinculado a la licencia deportiva que cubre las lesiones sufridas por el deportista durante la práctica de su modalidad. Es obligatorio para la licencia de ámbito estatal según la Ley 39/2022 y no debe confundirse con el seguro de responsabilidad civil del club.
Cantidad máxima que la aseguradora pagará por cada garantía de la póliza (por ejemplo, el capital por fallecimiento o por invalidez). En el seguro deportivo, la ley fija unos capitales mínimos, pero las pólizas del mercado suelen ofrecer importes muy superiores.
Ver en el glosarioPrestaciones mínimas que fija el Real Decreto 849/1993
Las coberturas mínimas del seguro obligatorio deportivo las fija el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, que sigue vigente como referencia. Establece un suelo de garantías que toda póliza del SOD debe respetar, aunque casi todas las federaciones y clubes contratan capitales muy por encima de esos mínimos. La razón es que las cifras del decreto están en pesetas y, convertidas a euros, resultan claramente insuficientes para un accidente grave en 2026. Por eso conviene mirar el capital real de la póliza y no dar por bueno el mínimo legal.
| Prestación | Mínimo legal | Notas |
|---|---|---|
| Asistencia médico-quirúrgica y sanitaria (accidente en España) | Sin límite de gasto | Cobertura durante 18 meses desde la fecha del accidente |
| Fallecimiento por accidente deportivo | 1.000.000 pta (6.010,12 €) | Cuando el fallecimiento deriva directamente de la práctica deportiva |
| Fallecimiento durante la práctica sin causa directa | 300.000 pta (1.803,04 €) | Fallecimiento acaecido durante la actividad sin nexo causal directo |
| Invalidez permanente (grado máximo) | 2.000.000 pta (12.020,24 €) | Baremo según el grado de pérdida funcional |
| Asistencia por accidente en el extranjero | 1.000.000 pta (6.010,12 €) | Límite específico para siniestros fuera de España |
| Daños dentarios por accidente deportivo | 40.000 pta (240,40 €) | Importe mínimo por asistencia odontológica |
Real Decreto 849/1993, de 4 de junio (BOE). Importes mínimos legales; conversión de pesetas a euros a título orientativo ·
El seguro de responsabilidad civil del club
El segundo seguro que se le exige a un club deportivo es el de responsabilidad civil, que cubre los daños personales o materiales que el club pueda causar a terceros: un espectador que se lesiona en una grada, un vecino cuyo coche daña un balón, un usuario que resbala en una instalación mal señalizada o un daño causado por un monitor durante una actividad. A diferencia del SOD, que protege al deportista, la RC protege al patrimonio del club frente a reclamaciones de terceros.
Esta cobertura no aparece con un capital cerrado en la ley estatal, pero sí la exigen la mayoría de leyes autonómicas del deporte para las entidades e instalaciones, y de forma clara la normativa de eventos y pruebas deportivas en vía pública. Cuando un club organiza una carrera popular, una marcha ciclista o cualquier prueba que use la vía pública, la autorización administrativa exige acreditar un seguro de responsabilidad civil, conforme al Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) y a la normativa autonómica y municipal aplicable. Sin ese seguro, la prueba no se autoriza.
Qué cambia con la reforma de 2025 y qué está pendiente
En julio de 2025 se reformó el régimen del seguro obligatorio deportivo. La Ley 5/2025, de 24 de julio modificó el artículo 23.3 de la Ley 39/2022 para establecer que las prestaciones mínimas del SOD se fijarán por reglamento y se actualizarán conforme a la naturaleza del seguro de accidentes. La propia ley da al Gobierno un plazo para aprobar ese desarrollo reglamentario, por lo que los importes mínimos actualizados dependen de una norma que, a fecha de esta revisión, aún debe publicarse.
Hasta que ese nuevo reglamento entre en vigor, la referencia sigue siendo el Real Decreto 849/1993. Por eso es tan importante no quedarse en el mínimo legal: un capital de accidentes acorde al riesgo real de la modalidad y una RC con suma asegurada suficiente son lo que de verdad protege al club y a sus deportistas. Los importes concretos del futuro reglamento no se conocerán hasta que haya texto oficial.
Cómo asegurar correctamente tu club deportivo
- 1 Comprueba si tus deportistas compiten con licencia estatal, autonómica o solo de forma recreativa: eso determina qué seguro obligatorio deportivo es exigible y por qué vía.
- 2 El SOD suele venir en la licencia federativa. Verifica sus capitales y coberturas reales, no solo que exista, porque el mínimo legal puede quedarse corto.
- 3 Asegura los daños a terceros de tus instalaciones, monitores y actividades con una suma asegurada suficiente para el aforo y el tipo de deporte.
- 4 Si organizas pruebas en vía pública, contrata la RC específica exigida por la autorización administrativa antes de solicitar el permiso.
- 5 Revisa la ley del deporte de tu comunidad autónoma, porque puede exigir coberturas o capitales concretos por encima del mínimo estatal.
Cantidad de cada siniestro que asume el asegurado antes de que la póliza empiece a pagar. En los seguros de responsabilidad civil de clubes es habitual, y conviene conocerla porque reduce la indemnización efectiva ante una reclamación.
Ver en el glosarioEl seguro obligatorio deportivo cubre al deportista, no los daños a terceros: para eso hace falta la responsabilidad civil del club. Las prestaciones mínimas del Real Decreto 849/1993 están muy desfasadas y la reforma de la Ley 5/2025 remite a un reglamento aún pendiente. Las exigencias concretas dependen de la ley del deporte de cada comunidad autónoma. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP.
No te quedes en el mínimo legal: el capital de accidentes y la responsabilidad civil que de verdad protegen a un club varían mucho de una aseguradora a otra. Compara coberturas y precios para tu caso concreto. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.
Comparar seguros →Sí. La Ley 39/2022 exige un seguro obligatorio deportivo (de accidentes) en la licencia estatal, y la mayoría de normas autonómicas y de eventos exigen además un seguro de responsabilidad civil para el club y sus actividades.
Cubre las lesiones del deportista por accidentes de la práctica: asistencia sanitaria y capitales por fallecimiento e invalidez. Según el Real Decreto 849/1993, la asistencia médica en España no tiene límite de gasto durante 18 meses desde el accidente.
No. El seguro obligatorio deportivo protege al deportista lesionado, no responde por los daños que el club cause a terceros. Para eso hace falta un seguro de responsabilidad civil aparte.
El seguro obligatorio deportivo es de accidentes y cubre al propio deportista. La responsabilidad civil cubre los daños que el club, sus instalaciones o sus monitores causen a otras personas. Un club suele necesitar los dos.
Sí. Las pruebas deportivas en vía pública requieren un seguro de responsabilidad civil para obtener la autorización administrativa, conforme al Reglamento General de Circulación y a la normativa autonómica y municipal.
El Real Decreto 849/1993 sigue como referencia, pero la Ley 5/2025 remite las prestaciones mínimas a un nuevo reglamento aún pendiente. Por eso conviene contratar capitales por encima del mínimo legal, que está desfasado.