Qué es el Seguro Obligatorio de Viajeros
El Seguro Obligatorio de Viajeros, conocido por sus siglas SOV, es un seguro de accidentes que toda empresa de transporte público colectivo de personas está obligada a contratar. Su finalidad es garantizar una indemnización al viajero —o a su familia— cuando sufre lesiones, invalidez o fallece a consecuencia de un accidente ocurrido durante el viaje. Está regulado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, que aprueba su reglamento, y se enmarca dentro de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Es uno de los muchos seguros que la ley impone en España; en nuestra guía de seguros repasamos cuáles son obligatorios y cuáles voluntarios.
La clave para entenderlo es quién es quién en el contrato. El tomador es el transportista (la compañía de autobuses, la operadora ferroviaria, la naviera), que es quien firma la póliza con una aseguradora autorizada en el ramo de accidentes. El asegurado y beneficiario es el viajero. Esto significa que tú, como pasajero, no tienes que contratar nada ni guardar ningún papel: si compras un billete y ocurre un accidente, estás cubierto automáticamente, aunque el billete se pierda o se destruya en el propio siniestro.
Qué transportes cubre el SOV y cuáles no
El artículo 10 del reglamento delimita con precisión qué medios de transporte están obligados a tener SOV. La regla general es que cubre el transporte público colectivo de viajeros con capacidad para nueve o más plazas. En concreto, entran los siguientes:
- Autobuses y vehículos de transporte público de viajeros, urbanos e interurbanos, de más de nueve plazas.
- Ferrocarriles, incluidos metro, tranvía y trenes de cremallera.
- Trolebuses.
- Teleféricos, funiculares, telesillas, telesquís y telecabinas (transportes por cable).
- Embarcaciones españolas autorizadas para el transporte público de pasajeros.
Quedan excluidos los transportes con capacidad inferior a nueve plazas, salvo los sistemas por cable citados. Por eso el taxi, el VTC o el coche particular no llevan SOV: en esos casos la protección del ocupante se canaliza a través del seguro obligatorio de automóviles. Tampoco cubre el avión, que se rige por su propia normativa aeronáutica internacional.
| Medio de transporte | ¿Lleva SOV? | Base |
|---|---|---|
| Autobús urbano o interurbano (más de 9 plazas) | Sí | Art. 10 del reglamento |
| Tren, metro, tranvía, cremallera | Sí | Art. 10 del reglamento |
| Teleférico, funicular, telesilla, telecabina | Sí | Art. 10 del reglamento |
| Embarcación española de pasaje autorizada | Sí | Art. 10 del reglamento |
| Taxi, VTC o coche particular (menos de 9 plazas) | No | Art. 11 (excluidos) |
| Avión | No | Normativa aeronáutica propia |
Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (Real Decreto 1575/1989), BOE ·
Qué accidentes cubre y quién lo paga
El SOV ampara las lesiones producidas por un accidente ocurrido durante el viaje: choques, vuelcos, salidas de vía, alcances, incendios, explosiones y, en general, cualquier daño corporal sufrido en el transporte. La cobertura no se limita al trayecto en marcha: también protege al viajero mientras sube o baja del vehículo y durante las operaciones de entrada y salida, que es cuando ocurren muchos percances. Se considera viajero a toda persona con billete, incluidos los que viajan con billete gratuito o reducido (menores, mayores) y el propio personal del transporte.
Hay que tener claro un punto que genera confusión: aunque el pasajero es el beneficiario, no paga la prima directamente. El artículo 24 del reglamento establece que la prima se incorpora al precio del transporte, de modo que el viajero la abona de forma indirecta al comprar el billete. No verás un recargo separado en el ticket, pero está dentro de la tarifa. El SOV, además, no cubre todo: quedan fuera los accidentes provocados por el propio viajero en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas o mediante actos dolosos (intencionados).
Persona con derecho a cobrar la indemnización. En el SOV, el beneficiario es el propio viajero en caso de lesiones o invalidez y, si fallece, sus familiares según el orden que fija el reglamento: cónyuge, descendientes, padres, ascendientes de segundo grado y hermanos.
Ver en el glosarioCuánto indemniza: el baremo del SOV
Las prestaciones del SOV están tasadas en un baremo anexo al reglamento, es decir, son cantidades fijas según el tipo de daño, no una valoración libre del perjuicio real. Se agrupan en cuatro grandes coberturas: asistencia sanitaria, fallecimiento, invalidez permanente e invalidez temporal. Las cifras proceden de la conversión a euros de los importes originales y no se actualizan de forma automática, por lo que hoy pueden quedar por debajo del daño real; para completarlas existen otras vías de reclamación que vemos más abajo.
El fallecimiento debe producirse dentro de los 18 meses siguientes al accidente y ser consecuencia directa de él. La invalidez permanente se clasifica en catorce categorías según su gravedad, con una horquilla amplia de indemnización. La asistencia sanitaria cubre los gastos médicos derivados del accidente, con distintos límites de duración según el caso.
| Cobertura | Cuantía | Condición |
|---|---|---|
| Fallecimiento | 36.060,73 € | Si ocurre en los 18 meses siguientes al accidente |
| Invalidez permanente (1ª categoría) | 42.070,85 € | Máximo del baremo, para las lesiones más graves |
| Invalidez permanente (14ª categoría) | 1.202,02 € | Mínimo del baremo, para las lesiones más leves |
| Invalidez temporal | Según baremo | Indemnización mientras dura la incapacidad |
| Asistencia sanitaria | Gastos médicos | Con límites de duración según el caso |
Baremo anexo al Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (Real Decreto 1575/1989), BOE ·
Cantidad máxima que paga el seguro por un siniestro. En el SOV, el capital no lo fija libremente el asegurado, sino que viene tasado en el baremo oficial del reglamento según el tipo de daño (fallecimiento, invalidez o asistencia).
Ver en el glosarioCómo reclamar la indemnización del SOV paso a paso
- 1 Acude a un centro sanitario y conserva partes médicos, informes y facturas. Pide constancia del accidente al conductor o al personal del transporte.
- 2 Solicita a la empresa de transporte los datos de la póliza del SOV: qué compañía la cubre y el número de póliza. El transportista está obligado a facilitarla.
- 3 Comunica el siniestro a la aseguradora aportando el billete o prueba del viaje, los informes médicos y tus datos. Si el billete se perdió en el accidente, sigues estando cubierto.
- 4 Para invalidez, el informe médico que fije la categoría del baremo; en caso de fallecimiento, el certificado de defunción y la documentación que acredite el parentesco del beneficiario.
- 5 El Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía cuando el transporte carece de SOV o la entidad no puede pagar.
El SOV es compatible con otras indemnizaciones
Un aspecto fundamental es que la indemnización del SOV no excluye otras reclamaciones. Si el accidente se debió a la culpa del transportista o de un tercero, puedes reclamar además por responsabilidad civil hasta cubrir el perjuicio real, que suele superar con creces las cantidades tasadas del baremo. También es compatible con tus propios seguros: si tienes un seguro de accidentes, uno de vida o un seguro de viaje, cada uno paga su parte de forma independiente, porque el SOV es un seguro de sumas y no de daños.
Por eso conviene no confiar solo en el SOV. Sus importes están tasados y no se han actualizado, de modo que ante lesiones graves cubren una fracción del daño. Contar con un seguro de accidentes personal o revisar las coberturas de tu seguro de viaje es la forma de completar esa protección, sobre todo si viajas con frecuencia en transporte público.
El SOV es un mínimo legal con importes tasados y desactualizados que solo cubre parte del daño real. Si quieres una protección de verdad ante un accidente en cualquier transporte —o en tu día a día—, compara seguros de accidentes personales de varias aseguradoras a la vez. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.
Comparar seguros de accidentes →El SOV solo cubre los transportes de nueve o más plazas y los sistemas por cable: el taxi, el VTC y el coche particular no lo llevan. Las cuantías (36.060,73 € por fallecimiento, hasta 42.070,85 € por invalidez de primera categoría) proceden del baremo del Real Decreto 1575/1989 y no se actualizan de forma automática, por lo que pueden quedar por debajo del daño real. La indemnización es compatible con otras reclamaciones y con tus seguros personales. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP.
Es un seguro de accidentes que las empresas de transporte público colectivo deben contratar por ley para indemnizar al viajero si sufre lesiones, invalidez o fallece por un accidente durante el viaje. Lo regula el Real Decreto 1575/1989.
El tomador es la empresa de transporte, que firma la póliza con una aseguradora. El viajero lo paga de forma indirecta, porque la prima va incluida en el precio del billete, sin aparecer como recargo separado.
Autobuses de más de nueve plazas, tren, metro, tranvía, trolebús, teleféricos, funiculares, telesillas y embarcaciones españolas de pasaje autorizadas. Quedan fuera el taxi, el VTC, el coche particular y el avión.
El baremo del reglamento fija 36.060,73 € por fallecimiento, siempre que se produzca en los 18 meses siguientes al accidente y como consecuencia directa de él. Lo cobran los familiares según el orden que marca la ley.
Sí. Es un seguro de sumas, así que su indemnización se puede acumular a la de un seguro de accidentes, de vida o de viaje, y también a la reclamación por responsabilidad civil si hubo culpa del transportista o de un tercero.
El Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía y responde ante el viajero cuando el transportista no tiene contratado el seguro obligatorio o cuando la aseguradora es insolvente.