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¿Cuánto tarda el seguro en pagar un siniestro?

La Ley de Contrato de Seguro obliga al asegurador a pagar, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conoce. Si transcurren tres meses desde el siniestro sin que la compañía haya indemnizado o pagado ese mínimo, incurre en mora y debe abonar intereses de demora. En esta guía de Seguratis, correduría inscrita en la DGSFP, te explicamos los plazos legales paso a paso, qué son los intereses de demora y qué hacer si el seguro no paga.

Resumen
El asegurador debe pagar el importe mínimo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro (artículo 18 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro).
Si pasan tres meses desde el siniestro sin indemnizar o sin pagar ese mínimo en 40 días, la compañía entra en mora y debe intereses: el interés legal del dinero incrementado en un 50 % y, a partir de dos años, un tipo que no puede ser inferior al 20 % (artículo 20).
Si no paga o se retrasa, primero se reclama ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora, que tiene un mes para responder, y después ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.

¿Cuánto tarda el seguro en pagar un siniestro?

Como norma general, el asegurador tiene 40 días desde que recibe la declaración del siniestro para pagar el importe mínimo que pueda deber según lo que ya conoce del caso, aunque la valoración definitiva aún no esté cerrada. Y tiene un plazo de referencia de tres meses desde el siniestro para indemnizar por completo: si lo supera sin haber pagado, empieza a deber intereses de demora. Estos plazos no los fija cada compañía a su gusto, sino la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que se aplica a casi todos los seguros privados en España. Si quieres entender cómo encaja esto con el resto de conceptos del sector, en nuestra guía general de seguros explicamos los derechos básicos del asegurado.

En la práctica, el tiempo real depende del tipo de siniestro. Un parte sencillo de hogar o de un pequeño daño material puede resolverse en pocos días; un siniestro con peritación, con desacuerdo sobre la valoración o con lesiones personales puede alargarse semanas o meses dentro de esos límites legales. Lo importante es que la ley marca un suelo de protección: el asegurador no puede dejarte esperando de forma indefinida sin consecuencias.

Qué ocurre desde que comunicas el siniestro hasta que cobras

  1. 1 El asegurado debe comunicar el siniestro a la compañía en un plazo de siete días desde que lo conoce, salvo que la póliza fije uno mayor (artículo 16). Conviene hacerlo por un medio que deje constancia y aportar la documentación que se pida.
  2. 2 El asegurador abre el expediente y, si hace falta, designa un perito para tasar los daños. En este punto empieza a contar el plazo para pagar.
  3. 3 Dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, el asegurador debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que ya conoce (artículo 18).
  4. 4 Si no hay acuerdo sobre la valoración, cada parte nombra un perito y, si estos discrepan, se designa un tercero, cuyo dictamen se emite en 30 días (artículo 38).
  5. 5 Con la valoración cerrada, la compañía abona la indemnización completa o repara el daño. Si no lo ha hecho en tres meses desde el siniestro, entra en mora.
  6. 6 Si la compañía no paga o se retrasa, se reclama primero ante su servicio de atención al cliente y, después, ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
Plazos legales relacionados con el pago de un siniestro (Ley 50/1980)
TrámitePlazoArtículo
Comunicar el siniestro a la aseguradora 7 días desde que se conoce Art. 16
Pago del importe mínimo por el asegurador 40 días desde la declaración Art. 18
Referencia para indemnizar sin incurrir en mora 3 meses desde el siniestro Art. 20
Designar perito tras requerimiento de la otra parte 8 días Art. 38
Dictamen del tercer perito en caso de desacuerdo 30 días Art. 38
Prescripción de la acción (seguros de daños) 2 años Art. 23
Prescripción de la acción (seguros de personas) 5 años Art. 23

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE) ·

El plazo de 40 días y el pago del importe mínimo

El plazo más citado es el de los 40 días. El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro obliga al asegurador a pagar, dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por él conocidas. La palabra clave es «mínimo»: no siempre significa que en 40 días cobres toda la indemnización, sino que la compañía debe adelantar al menos la parte que ya no está en discusión.

Esto protege al asegurado cuando la valoración final se demora, por ejemplo mientras se completa una peritación compleja. La aseguradora no puede escudarse en que «aún se está estudiando» para no pagar nada: si hay una parte del daño clara, tiene que abonarla dentro de ese plazo. El resto se liquida cuando se cierra la valoración, dentro del plazo general de tres meses que marca el artículo 20 para no incurrir en mora.

Intereses de demora si el seguro se retrasa

Cuando el asegurador se retrasa, la ley prevé una penalización automática a favor del asegurado: los intereses de demora del artículo 20. Se considera que la compañía está en mora si no ha cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde el siniestro, o si no ha pagado el importe mínimo dentro de los 40 días. Estos intereses se devengan, con carácter general, desde la fecha del siniestro, no desde que se reclama.

El tipo de interés es alto a propósito, para desincentivar los retrasos. Consiste en el interés legal del dinero vigente incrementado en un 50 % (el interés legal lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado). Y, como refuerzo, transcurridos dos años desde el siniestro el interés anual no puede ser inferior al 20 %. Es una de las herramientas más eficaces del asegurado: si la compañía paga tarde y mal, ese retraso le sale caro.

Qué significa
Interés de demora

Penalización económica que el asegurador debe pagar al asegurado cuando se retrasa en indemnizar. Equivale al interés legal del dinero incrementado en un 50 % y, pasados dos años desde el siniestro, no puede ser inferior al 20 % anual (artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro).

Qué pasa si hay desacuerdo sobre la valoración

Buena parte de los retrasos no vienen de mala fe, sino de un desacuerdo sobre cuánto vale el daño. Para esos casos, la ley prevé un procedimiento de peritación en el artículo 38. Cada parte designa un perito; si la que ha recibido el requerimiento no nombra al suyo en ocho días, queda vinculada por el dictamen del perito de la otra. Si los dos peritos no se ponen de acuerdo, se nombra un tercer perito, que emite su dictamen en un plazo de 30 días.

Ese dictamen pericial se puede impugnar ante los tribunales: el asegurador dispone de 30 días y el asegurado de 180 días desde su notificación. Mientras tanto, conviene recordar que la obligación de pagar el importe mínimo (los 40 días del artículo 18) sigue vigente aunque la valoración total esté en discusión. Si quieres tener claro qué parte del daño se descuenta antes de indemnizar, revisa el concepto de franquicia.

Qué significa
Franquicia

Cantidad fija o porcentaje que el asegurado asume de su bolsillo en cada siniestro y que la aseguradora descuenta de la indemnización. Si el daño no supera la franquicia, la compañía no paga nada.

Ver en el glosario

Qué hacer si el seguro no paga o se retrasa

Si crees que la compañía se está retrasando sin justificación o directamente no quiere pagar, hay una vía de reclamación gratuita y ordenada. El primer paso obligatorio es reclamar ante el servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la propia aseguradora, por escrito. Ese servicio dispone de un plazo máximo de un mes para responder (según la normativa de atención al cliente de las entidades financieras).

Si no responde en ese plazo o la respuesta no te satisface, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que emite un informe. Ese informe no es vinculante, pero tiene peso y muchas compañías rectifican. Y siempre queda abierta la vía judicial, teniendo en cuenta la prescripción del artículo 23: dos años en seguros de daños y cinco en seguros de personas. Como correduría, en Seguratis acompañamos al cliente también cuando surge un siniestro; si aún estás comparando coberturas, puedes hacerlo en nuestro comparador de seguros.

Deja constancia de todo desde el primer día

Guarda copia del parte, de los correos y de cualquier comunicación con la aseguradora, con sus fechas. Si más adelante tienes que reclamar los intereses de demora o acudir a la DGSFP, esa trazabilidad de plazos es tu mejor prueba. Contar con una correduría te ayuda a defender el siniestro sin coste añadido: el precio del seguro es el mismo que contratando directamente con la compañía.

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Lo esencial sobre los plazos

Los plazos (40 días para el importe mínimo, 3 meses para no incurrir en mora, intereses del artículo 20) los fija la Ley 50/1980 y se aplican a casi todos los seguros privados, pero cada póliza puede fijar condiciones más favorables. El tiempo real depende del tipo de siniestro y de si hay peritación. El interés legal del dinero que sirve de base a los intereses de demora se actualiza cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP; esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.

El asegurador debe pagar el importe mínimo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro (artículo 18 de la Ley 50/1980). La indemnización completa debe abonarse antes de tres meses para no incurrir en mora.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .
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