- Quién asume el riesgo: el seguro lo suscribe Ocaso, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, aseguradora española autorizada por la DGSFP y una de las más veteranas del mercado. Es una compañía con la que sí trabajamos: puedes compararla y contratarla con nosotros al mismo precio que en la propia compañía. - Qué cubre: un capital económico si un accidente —hecho súbito, violento, externo y ajeno a tu voluntad— provoca fallecimiento o invalidez permanente (valorada por baremo de lesiones, hasta el 100% del capital contratado). Sobre ese núcleo puedes sumar garantías: invalidez/incapacidad temporal (subsidio por lesión que impide trabajar) y atención médica / gastos sanitarios derivados del accidente. - Modalidades: Ocaso no tiene un solo producto, sino varias líneas para perfiles distintos: Accidentes Directo (plan base), Accidentes de la Mujer (diseñado para mujeres, con bonificación por no siniestralidad), Emprendedor (autónomos) y Express (versión básica de contratación online). El alcance vigente de cada garantía: confírmalo en el IPID. - Datos de producto = «Consultar (IPID)». Circulan cifras de gancho ("desde 7 € al mes", "capital hasta 100.000 €") en la propia campaña y en portales de terceros; el capital, la prima, la carencia y la edad reales dependen de la modalidad, de tu profesión y de las garantías elegidas, y solo los dan el presupuesto y el condicionado. No los publicamos como cerrados. - Opiniones: las valoraciones públicas de Ocaso son generales —mezclan decesos, hogar, vida, viaje…— y no existe una nota fiable específica del ramo de accidentes (los "ratings" que muestran algunos portales comparadores son de muestras muy pequeñas o no auditadas); por eso no emitimos un rating propio (opiniones_verificables=false). Reflejamos lo verificable de forma equilibrada. → CTA: comparar accidentes o contratar con nosotros + comparador neutral.
Seguro de accidentes: paga un capital solo si el daño (fallecimiento o invalidez) viene de un accidente —un hecho súbito, violento, externo y ajeno a tu voluntad—. A cambio de cubrir un riesgo más acotado, suele ofrecer capitales de invalidez generosos y prima más baja. Seguro de vida: paga el capital por fallecimiento por cualquier causa, enfermedad incluida, y es la protección de base de una familia. Una dolencia degenerativa no es "accidente"; un infarto o un ictus tampoco lo son salvo pacto expreso. Por eso muchas familias combinan ambos: vida para lo más probable a largo plazo, accidentes para reforzar lo súbito con capitales altos. → seguro de accidentes
Ver en el glosarioEn un sector YMYL, nuestra regla es no publicar como cerrada una cifra que no lo es. Por eso, para los datos propietarios del producto, la respuesta honesta es «Consultar (IPID)»:
| Parámetro | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Capital fallecimiento por accidente | Consultar (IPID) — a elegir; la campaña de Ocaso menciona capital asegurado hasta 100.000 € como referencia comercial | Web oficial + IPID |
| Invalidez permanente por accidente | Valorada por baremo / tabla de lesiones, hasta el 100% del capital contratado | Web oficial + IPID |
| Invalidez / incapacidad temporal (subsidio) | Consultar (IPID) — opcional; indemnización por lesión que impide trabajar | Web oficial + IPID |
| Atención médica / gastos sanitarios | Consultar (IPID) — opcional | Web oficial + IPID |
| Carencia | Consultar (IPID) — las garantías de accidente no suelen tener carencia (el riesgo es súbito) | IPID / condicionado |
| Edad de contratación | Consultar (IPID) | Web oficial + IPID |
| Precio "desde" | Según perfil (presupuesto) — la campaña anuncia "desde 7 € al mes", pero el importe real depende de modalidad, profesión, capitales y garantías | IPID / presupuesto |
| Modalidades | Accidentes Directo, Accidentes de la Mujer (bonificación por no siniestralidad), Emprendedor, Express | Web oficial |
Aquí es donde se decide si una póliza te sirve, y donde el marketing no entra. Confírmalo siempre en el IPID y el condicionado de tu póliza. Las exclusiones habituales de un seguro de accidentes (Ocaso incluida) suelen dejar fuera: - Enfermedades y sus consecuencias —dolencias degenerativas, y salvo pacto expreso también infarto e ictus "espontáneos"—: no son "accidente" y no activan las garantías. - Accidentes bajo los efectos del alcohol o de drogas/estupefacientes no prescritos. - Deportes de riesgo y actividades peligrosas (montañismo, buceo, motociclismo de competición, paracaidismo…) salvo que se contraten como garantía específica. - Actividades profesionales de riesgo no declaradas: la profesión es, junto a la edad, el factor que más pesa en la prima; ocultarla o declararla mal puede motivar la reducción proporcional de la indemnización o incluso el rechazo del siniestro. - Actos intencionados, autolesiones, imprudencia temeraria, participación en delitos o riñas. - Guerra, terrorismo y riesgos extraordinarios (estos últimos, a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros cuando proceda). Sobre las carencias, en accidentes lo habitual es que las garantías de accidente no tengan carencia, porque el riesgo es súbito; alguna garantía complementaria (por ejemplo, ciertas asistencias) podría establecerla: «Consultar (IPID)». Y sobre la valoración de la invalidez, el porcentaje del capital que se paga por cada secuela sale de un baremo de lesiones: dos pólizas con el mismo capital pueden indemnizar cantidades distintas por la misma lesión. Lee el condicionado, no solo el capital.
Jaime V.
Redactor de seguros
Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años,
ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia
en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada
persona elija con criterio y sin sorpresas.