- Quién asume el riesgo: el seguro lo suscribe Reale Seguros Generales, S.A., aseguradora autorizada por la DGSFP. Es una compañía con la que sí trabajamos: puedes compararla y contratarla con nosotros al mismo precio que en la propia compañía. - Qué cubre: un capital económico si un accidente provoca fallecimiento o invalidez permanente —Reale distingue invalidez absoluta, total, parcial y gran invalidez, valorada por baremo de lesiones—. Sobre ese núcleo puedes sumar muchas garantías opcionales: fallecimiento por accidente de circulación, infarto de miocardio (fallecimiento e invalidez), incapacidad temporal, asistencia sanitaria, hospitalización, cirugía estética reparadora, acondicionamiento de vivienda o vehículo y asistencia en viaje. - Modalidades: Reale no vende un solo producto: tiene accidentes personales individual (muy a la carta), accidentes colectivos para la plantilla de una empresa y accidentes de convenio colectivo, con capitales que se actualizan según el convenio aplicable (modalidades 24 horas, profesional y extra-profesional). El alcance vigente de cada garantía: confírmalo en el IPID. - Datos de producto = «Consultar (IPID)». Circulan cifras de gancho en portales de terceros; el capital, la prima, la carencia y la edad reales dependen de tu profesión y de las garantías elegidas, y solo los da el presupuesto y el condicionado. No los publicamos como cerrados. - Opiniones: las valoraciones públicas de Reale son generales —mezclan coche, hogar, decesos, vida y accidentes— y no existe una nota fiable específica del ramo de accidentes; por eso no emitimos un rating propio (opiniones_verificables=false). Reflejamos lo verificable de forma equilibrada. → CTA: comparar accidentes o contratar con nosotros + comparador neutral.
Seguro de accidentes: paga un capital solo si el daño (fallecimiento o invalidez) viene de un accidente —un hecho súbito, violento, externo y ajeno a tu voluntad—. A cambio de cubrir un riesgo más acotado, suele ofrecer capitales de invalidez generosos y prima más baja. Seguro de vida: paga el capital por fallecimiento por cualquier causa, enfermedad incluida, y es la protección de base de una familia. Una dolencia degenerativa no es "accidente"; un infarto no lo es en sentido estricto —de ahí que Reale ofrezca una garantía opcional específica de infarto de miocardio, algo poco habitual en el ramo—. Por eso muchas familias combinan ambos: vida para lo más probable a largo plazo, accidentes para reforzar lo súbito con capitales altos. → seguro de accidentes
Ver en el glosarioEn un sector YMYL, nuestra regla es no publicar como cerrada una cifra que no lo es. Por eso, para los datos propietarios del producto, la respuesta honesta es «Consultar (IPID)»:
| Parámetro | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Capital fallecimiento por accidente | Consultar (IPID) — a elegir; ampliable a circulación, infarto y actos violentos | Web oficial + IPID |
| Invalidez permanente por accidente | Valorada por baremo de lesiones; variantes absoluta / total / parcial / gran invalidez | Web oficial + IPID |
| Infarto de miocardio | Consultar (IPID) — garantía opcional (fallecimiento e invalidez absoluta) | Web oficial + IPID |
| Incapacidad temporal / ILT | Consultar (IPID) — opcional (por accidente, o por accidente y enfermedad) | Web oficial + IPID |
| Asistencia sanitaria / hospitalización | Consultar (IPID) — opcional | Web oficial + IPID |
| Carencia | Consultar (IPID) — las garantías de accidente no suelen tener carencia (el riesgo es súbito) | IPID / condicionado |
| Edad de contratación | Consultar (IPID) | Web oficial + IPID |
| Precio "desde" | Según perfil (presupuesto) — depende de la profesión, los capitales y las garantías | IPID / presupuesto |
Aquí es donde se decide si una póliza te sirve, y donde el marketing no entra. Confírmalo siempre en el IPID y el condicionado de tu póliza. Las exclusiones habituales de un seguro de accidentes (Reale incluida) suelen dejar fuera: - Enfermedades y sus consecuencias —dolencias degenerativas, y salvo la garantía específica de infarto de miocardio, también el propio infarto y el ictus—: no son "accidente" y no activan las garantías salvo pacto expreso. - Accidentes bajo los efectos del alcohol o de drogas/estupefacientes no prescritos. - Deportes de riesgo y actividades peligrosas (montañismo, buceo, motociclismo de competición, paracaidismo…) salvo que se contraten como garantía específica. - Actividades profesionales de riesgo no declaradas: la profesión es, junto a la edad, el factor que más pesa en la prima; ocultarla o declararla mal puede motivar la reducción proporcional o el rechazo de la indemnización. - Actos intencionados, autolesiones, imprudencia temeraria, participación en delitos o riñas. - Guerra, terrorismo y riesgos extraordinarios (estos últimos, a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros cuando proceda). Sobre las carencias, en accidentes lo habitual es que las garantías de accidente no tengan carencia, porque el riesgo es súbito; algunas garantías complementarias (por ejemplo, ciertas asistencias, o extensiones a enfermedad como la incapacidad temporal por accidente y enfermedad) pueden establecerla. Y sobre la valoración de la invalidez, el porcentaje del capital que se paga por cada secuela sale de un baremo de lesiones: dos pólizas con el mismo capital pueden indemnizar cantidades distintas por la misma lesión. Lee el condicionado, no solo el capital.
Jaime V.
Redactor de seguros
Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años,
ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia
en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada
persona elija con criterio y sin sorpresas.