- Obligatorio solo si tu convenio lo exige. No hay una ley general que obligue a toda empresa a asegurar a su plantilla frente a accidentes: la obligación nace del convenio colectivo del sector. La primera tarea es identificar el convenio aplicable y leer su cláusula de seguro. - Los capitales los fija el convenio, no la empresa ni la aseguradora. Por eso varían de un sector a otro y hay que consultar el texto vigente para saber el importe exacto por fallecimiento e invalidez. - Convenio ≠ colectivo voluntario. El de convenio es obligatorio con capitales tasados; el colectivo voluntario lo decide la empresa. Tener uno no equivale a cumplir con el otro. - Se acumula a la Seguridad Social: el trabajador cobra este capital además de la prestación pública por accidente de trabajo. - No contratarlo cuando el convenio obliga sale caro: la empresa paga la indemnización de su patrimonio y se expone a sanción de la Inspección de Trabajo. - Capitales y precio por compañía: «Consultar (IPID)» y «Según perfil (presupuesto)». No inventamos importes contractuales.
Qué es el seguro de accidentes de convenio
El seguro de accidentes de convenio es un seguro colectivo que la empresa contrata a favor de sus trabajadores cuando el convenio colectivo la obliga a ello. La empresa es la tomadora y la que paga la prima; los trabajadores son los asegurados y sus familiares, los beneficiarios en caso de fallecimiento. Cubre un capital por muerte e invalidez derivadas de accidente —a veces solo laboral, a veces también común—, según lo que establezca el texto del convenio. Es una modalidad de seguro de accidentes pensada para grupos, amparada en el artículo 81 de la Ley 50/1980, que permite asegurar a un colectivo delimitado por una característica común, como pertenecer a la plantilla.
La nota que lo define es su origen: no nace de la voluntad de la empresa, sino de una obligación recogida en la negociación colectiva. Es el convenio, y no la aseguradora ni el empresario, quien decide que debe existir, a quién cubre y con qué capital. Esta cobertura se suma a la protección pública por accidente de trabajo de la Seguridad Social, como explicamos en la guía del seguro de accidentes laborales.
Beneficiario — Persona designada para cobrar la indemnización cuando se produce el hecho asegurado. En el capital por fallecimiento lo designa el tomador o el propio asegurado, y puede cambiarse mientras la póliza siga vigente. → Glosario
Ver en el glosarioCuándo es obligatorio para la empresa
El seguro de convenio es obligatorio solo cuando el convenio colectivo aplicable a la empresa lo establece de forma expresa. No hay una ley general que obligue a toda empresa a asegurar a su plantilla: la obligación nace del convenio del sector o del ámbito territorial correspondiente. Por eso, la primera comprobación que debe hacer cualquier empresa es identificar su convenio colectivo aplicable y revisar si incluye una cláusula de seguro de accidentes o de vida, con qué capitales y para qué contingencias. La cobertura suele activarse desde el alta del trabajador, y como los importes cambian de un convenio a otro, hay que acudir al texto vigente.
Qué convenios colectivos lo exigen
No hay una lista cerrada, pero varios de los grandes convenios sectoriales de España incorporan la obligación de asegurar a la plantilla frente al fallecimiento y la invalidez por accidente. Entre los más habituales:
- Construcción — uno de los convenios que con más claridad fija capitales por muerte e invalidez por accidente de trabajo.
- Metal y siderometalurgia (con convenios provinciales que fijan sus propias cuantías).
- Hostelería y turismo.
- Transporte de mercancías y viajeros por carretera.
- Limpieza de edificios y locales.
- Sanidad privada y otros servicios.
Este listado es orientativo: dentro de cada sector conviven convenios estatales, autonómicos y provinciales, y el que te aplica depende de tu actividad y tu territorio. Comprueba siempre el texto y el ámbito concretos antes de dar por hecho que estás —o no— obligado.
Qué capitales fija el convenio colectivo
Los capitales del seguro de convenio los fija el propio convenio colectivo, que establece el importe que se paga por cada contingencia. Lo habitual es que marque un capital por fallecimiento por accidente de trabajo, otro por incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) y, en algunos sectores, por fallecimiento o invalidez por cualquier causa. La empresa no puede rebajar esos capitales: son un mínimo de obligado cumplimiento fijado en la negociación colectiva, y la póliza que contrate debe respetarlos.
La diferencia práctica frente a otras coberturas es que aquí el «cuánto» no lo decide ni la empresa ni la aseguradora, sino el convenio; por eso dos empresas de sectores distintos pueden tener capitales muy diferentes. Cuando el trabajador sufre un accidente cubierto, cobra ese capital además de la prestación de la Seguridad Social y de cualquier seguro privado propio. La Ley 35/2015 (el baremo) sirve como referencia objetiva para graduar la invalidez cuando el convenio no detalla el porcentaje.
| Aspecto | Seguro de convenio | Seguro colectivo voluntario |
|---|---|---|
| Por qué existe | Lo impone el convenio colectivo del sector | Decisión libre de la empresa |
| Carácter | Obligatorio cuando el convenio lo exige | Voluntario |
| Quién fija los capitales | El propio convenio colectivo | La empresa, al contratar la póliza |
| A quién cubre | A los trabajadores incluidos en el convenio | Al colectivo que decida la empresa |
| Finalidad | Cumplir la obligación laboral del convenio | Beneficio social para proteger y retener a la plantilla |
| Consecuencia de no tenerlo | La empresa paga la indemnización + sanción | Ninguna (es voluntario) |
Diferencia con el seguro colectivo voluntario
La diferencia clave es el origen de la cobertura: el seguro de convenio es obligatorio porque lo impone el convenio, mientras que el colectivo voluntario lo contrata la empresa por decisión propia. Los dos son seguros colectivos de accidentes y pueden parecer iguales en la póliza, pero responden a lógicas distintas: el de convenio cumple una obligación laboral con capitales tasados; el voluntario es una herramienta para proteger o fidelizar al equipo, con los capitales que la empresa decida.
Confundirlos es el error más común del ramo. Una empresa puede creer que, por tener un colectivo voluntario, ya cumple con el convenio, cuando quizá su póliza no cubre las contingencias ni los capitales exigidos. O al revés: tener el de convenio no impide sumar uno voluntario con mejores garantías.
Qué pasa si la empresa no lo contrata
Si el convenio obliga y la empresa no contrata el seguro, la propia empresa responde de la indemnización con su patrimonio cuando ocurre el accidente. Es decir, si un trabajador sufre un siniestro cubierto por el convenio y no hay póliza, es la empresa quien debe abonar directamente el capital que habría pagado la aseguradora. A esa responsabilidad económica se suma la sanción de la Inspección de Trabajo por incumplir una obligación del convenio colectivo, que se gradúa según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y puede alcanzar cuantías elevadas al tratarse de una infracción grave o muy grave.
Ahorrarse la prima sale muy caro: la empresa se expone a pagar el capital íntegro de su bolsillo y, además, a una multa. Por su bajo coste relativo frente al riesgo que evita, contratarlo cuando el convenio lo exige es una de las decisiones más básicas de gestión de riesgos laborales.
- 1 Identifica tu convenio colectivo aplicable por actividad y territorio (estatal, autonómico o provincial).
- 2 Localiza la cláusula de seguro de accidentes o de vida dentro del texto vigente del convenio.
- 3 Anota los capitales exigidos por fallecimiento e invalidez y las contingencias cubiertas (solo laboral o también común).
- 4 Comprueba desde cuándo aplica y a qué trabajadores alcanza (normalmente, desde el alta y a toda la plantilla del ámbito).
- 5 Compara aseguradoras sobre esas bases y verifica que la póliza respeta los capitales del convenio.
- 6 Revisa el seguro cada vez que cambie el convenio, porque los capitales pueden actualizarse.
No contratarlo cuando el convenio obliga sale caro. Si el convenio colectivo exige el seguro de accidentes y la empresa no lo contrata, es la empresa quien paga la indemnización de su bolsillo cuando ocurre el accidente, además de exponerse a la sanción de la Inspección de Trabajo. Los capitales los fija el convenio, no la empresa, y hay que respetarlos. Consulta siempre el texto vigente de tu convenio. Seguratis es una correduría inscrita en la DGSFP (clave J-4346); los importes son orientativos hasta la emisión de la póliza y la información no sustituye la lectura del convenio aplicable ni el asesoramiento laboral.
Compañías autorizadas para un seguro de convenio
Estas compañías autorizadas, con las que Seguratis puede intermediar, ofrecen pólizas de accidentes de convenio para empresas. Capitales y primas se cotizan «Según perfil (presupuesto)» y las garantías concretas se toman del IPID; no publicamos tarifa fija porque el precio depende del convenio, la actividad y la plantilla.
- Zurich — accidentes de empresa con garantías modulares. Garantías: «Consultar (IPID)».
- Reale — seguro de accidentes de convenio con capital por fallecimiento e invalidez ajustado al sector.
- AXA — accidentes de empresa modulables para cumplir la obligación del convenio.
- Caser — accidentes de convenio para empresas, adaptando la póliza a los capitales que exige cada convenio.
- MAPFRE — colectivo de accidentes por muerte e invalidez para plantilla.
Si quieres verlas junto al resto del mercado, en nuestra comparativa de compañías de accidentes las cruzamos por garantías. Una marca no autorizada solo aparece en nuestro comparador, nunca como opción de venta directa.
Es obligatorio para la empresa solo cuando el convenio colectivo aplicable a su actividad lo establece de forma expresa. No hay una ley general que lo imponga a toda empresa: la obligación nace del convenio del sector, así que hay que revisar su texto.
Los fija el propio convenio colectivo, no la empresa ni la aseguradora. El convenio marca el capital por fallecimiento y por invalidez, y la empresa debe contratar una póliza que respete esos importes mínimos, que varían de un sector a otro.
El de convenio es obligatorio porque lo impone el convenio, con capitales tasados por él; el colectivo voluntario lo contrata la empresa por decisión propia, con los capitales y el colectivo que ella decida. Tener uno no equivale a cumplir con el otro.
Si el convenio obliga y no hay póliza, la empresa debe pagar de su patrimonio la indemnización que habría abonado el seguro cuando ocurre el accidente, además de exponerse a la sanción de la Inspección de Trabajo por incumplir el convenio.
El precio se cotiza «Según perfil (presupuesto)»: depende de los capitales que exija el convenio, la actividad de la empresa y el número de trabajadores. Por su bajo coste relativo frente al riesgo que cubre, comparar aseguradoras es la forma de cumplir sin pagar de más.
Es habitual en construcción, metal, hostelería, transporte, limpieza y sanidad privada, entre otros, pero cada convenio fija sus propias cuantías y ámbito. No hay lista cerrada: hay que comprobar el convenio estatal, autonómico o provincial que aplica a tu actividad.
No. El capital del seguro de convenio se cobra además de las prestaciones públicas por accidente de trabajo. Son coberturas independientes que se acumulan: una es pública y obligatoria por cotización, la otra la fija el convenio.
Hay que identificar el convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa y revisar si incluye una cláusula de seguro de accidentes o de vida, con sus capitales y contingencias. Ante la duda, conviene contrastarlo con un mediador o asesor laboral.
Depende del convenio: algunos exigen cubrir solo el accidente de trabajo y otros amplían a cualquier causa. Para proteger al trabajador las 24 horas, dentro y fuera del trabajo, puede sumarse un colectivo voluntario con esa cobertura.