Qué es un accidente de trabajo
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena o propia. Incluye el accidente en el puesto y en la jornada, pero también el que ocurre al ir o volver del trabajo —el llamado accidente in itinere— y el que se sufre en misiones o desplazamientos por encargo de la empresa. Esta definición pública es distinta de la del seguro privado: en una póliza de seguro de accidentes, la ley entiende por accidente la lesión por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intención del asegurado (art. 100 de la Ley 50/1980), ocurra o no en el trabajo.
Esa diferencia de definiciones es la raíz de la confusión del ramo. La Seguridad Social protege el accidente por el hecho de trabajar; el seguro privado protege el accidente como tomador de una póliza, en cualquier ámbito de tu vida. Por eso no son excluyentes: puedes tener cubierto el accidente laboral por la vía pública y, aun así, contratar un seguro privado que cubra el resto de accidentes de tu vida y refuerce el capital.
Qué cubre la Seguridad Social ante un accidente de trabajo
La Seguridad Social cubre el accidente de trabajo con prestaciones públicas más favorables que las de una contingencia común. Ante un accidente laboral, el trabajador tiene derecho a la asistencia sanitaria, a la prestación por incapacidad temporal mientras dura la baja, y a las de incapacidad permanente o, en caso de fallecimiento, a las de muerte y supervivencia para sus familiares. La incapacidad temporal por accidente de trabajo se cobra al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, frente al 60%-75% y con periodo de espera de las contingencias comunes.
Esta cobertura es la base y no se contrata: nace de la relación laboral y de la cotización. El problema es que la prestación pública se calcula sobre la base de cotización, que en muchos casos —especialmente autónomos— es baja, y no siempre mantiene el nivel de vida anterior. Ahí es donde las otras dos capas de protección cobran sentido, como veremos con el seguro de accidentes de convenio y con el seguro privado.
Qué añade un seguro de accidentes privado
Un seguro de accidentes privado añade un capital y unas garantías que la protección pública no da, y cubre el accidente las 24 horas, dentro y fuera del trabajo. Sobre la garantía base de fallecimiento e invalidez permanente por accidente, puedes sumar subsidio diario por baja, asistencia sanitaria, indemnización por hospitalización y doble capital por accidente de circulación. Lo relevante es que paga además de la prestación pública: si sufres una invalidez por un accidente laboral, cobras la prestación de la Seguridad Social y, si tienes póliza, también el capital privado.
La ventaja diferencial es el ámbito. La mayoría de los accidentes que incapacitan no ocurren en el trabajo, sino en casa, en la calle o practicando deporte, y esos no los cubre la contingencia profesional. El seguro privado sí, porque protege a la persona, no al puesto. La contrapartida es que tiene exclusiones que conviene conocer antes de firmar; las detallamos en la guía sobre qué no cubre un seguro de accidentes. La tabla siguiente resume las tres capas de protección.
| Capa | Qué cubre | Carácter | Ámbito |
|---|---|---|---|
| Seguridad Social | Asistencia, incapacidad temporal y permanente, muerte y supervivencia por accidente de trabajo | Obligatorio (nace de la cotización) | Accidente de trabajo e in itinere |
| Seguro de convenio | Capital por muerte e invalidez que fija el convenio colectivo | Obligatorio cuando el convenio lo impone | El que marque el convenio |
| Seguro de accidentes privado | Capital por muerte e invalidez, subsidio, asistencia, hospitalización | Voluntario | 24 horas, dentro y fuera del trabajo |
Ley General de la Seguridad Social (accidente de trabajo); convenios colectivos sectoriales; Ley 50/1980, arts. 100-104 (seguro privado de accidentes). Análisis de Seguratis ·
El caso del autónomo
El autónomo tiene cubierto el accidente de trabajo por la Seguridad Social desde 2019, pero con una prestación que suele quedarse corta. Desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio cotizar por contingencias profesionales en el RETA, así que el autónomo que sufre un accidente de trabajo cobra la incapacidad temporal al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. El problema es el mismo de siempre: muchos autónomos cotizan por la base mínima, y ese 75% no equivale a lo que ingresan trabajando.
Por eso el seguro privado tiene tanto sentido para el trabajador por cuenta propia: el capital por invalidez y, sobre todo, el subsidio diario, cubren la distancia entre la prestación pública y sus ingresos reales. Además, el autónomo no tiene un convenio que le dé la segunda capa, así que en su caso la protección son solo dos niveles: el público y el privado. Lo desarrollamos en la guía del seguro de accidentes para autónomos, donde también explicamos el accidente de trabajo del autónomo y cómo dimensionar el capital.
El seguro de convenio como capa adicional
El seguro de convenio es un seguro colectivo de accidentes que la empresa está obligada a contratar cuando el convenio colectivo aplicable lo impone. No lo decide la empresa por voluntad propia: es una obligación laboral, y los capitales los fija el propio convenio, no la empresa ni la aseguradora. Suele cubrir un capital por muerte e invalidez derivadas de accidente, a veces laboral y a veces también común, según lo que diga el texto del convenio del sector.
Para el trabajador, esta capa se suma a las otras dos: si un convenio fija, por ejemplo, un capital por invalidez por accidente de trabajo, ese importe se cobra además de la prestación pública y de cualquier seguro privado que se tenga. Conviene no confundir el seguro de convenio (obligatorio cuando lo impone el convenio) con un seguro colectivo voluntario que la empresa contrate como beneficio social. La diferencia y cuándo obliga cada uno están en la guía sobre el seguro de accidentes de convenio y su obligatoriedad.
Un seguro de accidentes privado es un complemento, no un sustituto: se cobra además de la prestación pública por accidente de trabajo y del seguro de convenio, si lo hay. No contratarlo no te deja sin la cobertura pública, pero contratarlo tampoco te exime de cotizar. Los capitales del convenio los fija el propio convenio colectivo, no la empresa. Consulta siempre las condiciones de tu póliza y tu convenio. Seguratis es una correduría inscrita en la DGSFP.
La contingencia profesional solo cubre el accidente de trabajo; la mayoría de accidentes ocurren fuera. Nuestro comparador cruza coberturas, subsidio y precio de más de 15 aseguradoras de accidentes, al mismo precio que contratando directamente, para que refuerces lo que la protección pública no cubre sin duplicar lo que ya tienes.
Comparar seguros de accidentes →Un seguro de accidentes privado paga un capital por muerte o invalidez por accidente y puede sumar subsidio por baja, asistencia sanitaria y hospitalización. Cubre las 24 horas, dentro y fuera del trabajo, y se cobra además de la prestación pública por accidente de trabajo.
Sí, cubre el accidente las 24 horas, también en el trabajo, pero es un complemento privado: no sustituye a la cobertura de accidente de trabajo de la Seguridad Social ni al seguro de convenio. Se cobra además de esas prestaciones.
El accidente laboral es una contingencia que protege la Seguridad Social por el hecho de trabajar; el seguro de accidentes es una póliza privada que protege a la persona en cualquier ámbito. Uno nace de la cotización y el otro se contrata de forma voluntaria.
El autónomo cobra la incapacidad temporal por accidente de trabajo al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Cotizar por contingencias profesionales en el RETA es obligatorio desde el 1 de enero de 2019 (Seguridad Social).
El seguro privado no es obligatorio. Sí lo es cotizar a la Seguridad Social por accidente de trabajo, y el seguro de convenio es obligatorio para la empresa cuando el convenio colectivo lo impone. El seguro de accidentes privado es siempre voluntario.
El seguro de convenio lo contrata y paga la empresa cuando el convenio colectivo la obliga, y los capitales por muerte o invalidez los fija el propio convenio. El trabajador cobra ese capital además de la prestación pública y de cualquier seguro privado que tenga.