- La baja no es salario, es una prestación. Los días de baja tu nómina paga la prestación por incapacidad temporal (IT), no tu sueldo: nada los días 1-3, 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21. - La base reguladora se obtiene dividiendo tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior entre los días del mes (30 en la nómina mensual). No es tu salario bruto. - Quién paga: los días 4-15 los paga la empresa a su cargo; desde el día 16, el INSS o la mutua, aunque la empresa adelanta el dinero en tu nómina (pago delegado). - Sigue habiendo IRPF y cotización: la prestación es rendimiento del trabajo, así que te retienen IRPF, y durante la IT se mantiene la cotización (sobre la base del mes anterior). - El 100 % solo si tu convenio lo exige: si el convenio obliga a completar la prestación, la empresa añade la diferencia como «complemento IT», que sí es concepto salarial. - El hueco entre esa prestación y tu sueldo normal es lo que cubre un seguro de baja laboral privado. Importes por compañía: «Consultar (IPID)»; primas: «Según perfil (presupuesto)».
Base reguladora (IT por enfermedad común). No es tu salario bruto ni tu neto: es tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja dividida entre el número de días de ese mes (30 en la nómina mensual). Esa base ya incluye la parte prorrateada de las pagas extra, por eso suele ser algo mayor que tu salario base mensual. Sobre esa cifra diaria se aplican los porcentajes del 60 % y el 75 %. — Seguridad Social (INSS).
Cómo se calcula la nómina estando de baja: los tres tramos
La regla es la misma para todos los trabajadores por cuenta ajena; lo único que cambia el resultado es tu base de cotización. Estos son los porcentajes oficiales de la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral (lo que la Seguridad Social llama contingencias comunes):
- Días 1, 2 y 3 de la baja: 0 € de prestación. La Seguridad Social no paga nada. Muchos convenios obligan a la empresa a cubrir estos días, pero no es automático.
- Del día 4 al 20 de la baja: el 60 % de la base reguladora diaria.
- Desde el día 21 en adelante: el 75 % de la base reguladora diaria.
Si la baja fuera por accidente de trabajo o enfermedad profesional el cálculo cambiaría (el 75 % desde el día siguiente a la baja, y sin los tres días en blanco), pero eso es otro escenario: aquí nos ceñimos a la enfermedad común, que es la más frecuente. Para entender bien la prestación de fondo, tienes el detalle en qué es la incapacidad temporal (IT).
Ejemplo de nómina con baja por enfermedad común, paso a paso
- 1 Calcula la base reguladora diaria. 1.500 € ÷ 30 días = 50 €/día. Este es el punto de partida; no uses tu salario neto.
- 2 Aplica los tres días sin prestación. Los días 1, 2 y 3 de la baja se pagan a 0 € (salvo que tu convenio los complemente).
- 3 Aplica el tramo del 60 % (días 4 al 20). 50 € × 60 % = 30 €/día. En una baja que ocupe los 17 días de ese tramo: 17 × 30 € = 510 €.
- 4 Aplica el tramo del 75 % (día 21 en adelante). 50 € × 75 % = 37,50 €/día. Si la baja llega, por ejemplo, al día 30 del mes: 10 × 37,50 € = 375 €.
- 5 Suma la prestación bruta del mes. 0 € + 510 € + 375 € = 885 € brutos, frente a los ~1.500 € que cobrarías trabajando. Ese es el desfase real.
- 6 Descuenta IRPF y cotización. Sobre esos 885 € se aplica tu retención de IRPF y la cotización del trabajador (calculada sobre la base del mes anterior). El neto depende de tu tipo de retención: «Según perfil».
Quién paga cada tramo y cómo aparece en la nómina
Aunque el dinero salga de sitios distintos, casi siempre lo cobras a través de tu nómina, porque la empresa lo adelanta (es el pago delegado). El reparto en la enfermedad común es:
- Días 1-3: nadie los abona por ley (los cubre el convenio si así lo establece).
- Días 4-15: la prestación corre a cargo de la empresa.
- Desde el día 16: la prestación corre a cargo del INSS o la mutua, pero la empresa la adelanta en tu recibo y luego se la compensa la Seguridad Social. Si quieres el detalle del calendario de cobros, míralo en cuándo paga la Seguridad Social las bajas.
En el recibo de salarios los días de baja no aparecen como «salario base», sino como un concepto de prestación de IT (percepción no salarial). Si tu convenio obliga a completar el sueldo, verás además un «complemento / mejora IT», que sí es concepto salarial y cotiza. En las deducciones se mantienen dos líneas clave: la retención de IRPF (la prestación por IT es rendimiento del trabajo, no está exenta) y la cotización a la Seguridad Social, porque durante la baja se sigue cotizando sobre la base del mes anterior (aportación del trabajador: 4,70 % por contingencias comunes, 1,55 % por desempleo y 0,10 % de formación, más el MEI según la tabla de cotización vigente).
El complemento por convenio: cuándo llegas al 100 %
Depende de cuándo empiece la baja. Los tres primeros días no se pagan; del día 4 al 20 cobras el 60 % de la base reguladora diaria y desde el día 21 el 75 %. Con una base de cotización de 1.500 € (50 €/día), una baja de mes completo deja unos 885 € brutos frente a los ~1.500 € de un mes trabajado.
Sí. La prestación por incapacidad temporal es rendimiento del trabajo y no está exenta, así que se le aplica tu retención de IRPF igual que al salario. Puede variar el porcentaje si el importe mensual baja mucho respecto a tu sueldo habitual.
Sí. Durante la incapacidad temporal se mantiene la obligación de cotizar, tomando como base la del mes anterior al de la baja. Por eso en la nómina siguen apareciendo las deducciones de cotización del trabajador.
En la enfermedad común, los días 4-15 los paga la empresa a su cargo y desde el día 16 el INSS o la mutua. En la práctica casi siempre lo cobras por nómina, porque la empresa adelanta el dinero mediante el pago delegado.
No. Es tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior dividida entre los días del mes. Esa base incluye la prorrata de pagas extra, por lo que no coincide con tu salario base mensual.
Los días de baja figuran como «prestación IT» (percepción no salarial) en lugar del salario base. Si hay complemento de convenio, se añade una línea de «complemento / mejora IT», que sí es salario. En deducciones se mantienen IRPF y cotización.
Solo de tres formas: que tu convenio complete la prestación hasta el 100 %, contratar un seguro privado de baja que pague una renta diaria adicional, o cotizar por una base más alta (opción real sobre todo para autónomos).