En 30 segundos. Sí, si sufres un accidente de trabajo tienes derecho a prestación desde el primer día. Cuánto cobras depende de tres cosas: (1) tu base reguladora, (2) si te quedan secuelas y de qué grado, y (3) si hubo culpa de la empresa. Estas vías se suman: la prestación pública, el recargo por falta de medidas, el seguro de convenio que muchas empresas están obligadas a contratar y una posible reclamación civil de daños según el baremo. Un seguro de accidentes privado añade un capital propio por encima de todo lo anterior.
Qué se considera accidente laboral
Es accidente de trabajo toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. La ley incluye expresamente el accidente _in itinere_ (el ocurrido al ir o volver del centro de trabajo por el trayecto habitual), los ocurridos en misión, y las enfermedades o agravamientos derivados del trabajo. Al ser una contingencia profesional, la protección es más generosa que la de un accidente común: se cobra más y desde antes.
Esta calificación es la que dispara el cálculo. Frente a una baja por enfermedad común —60% de la base reguladora los primeros días—, el accidente laboral paga el 75% desde el día siguiente. Si dudas de si tu caso encaja, revisa cuándo un percance cuenta como accidente cubierto por el seguro y en qué se diferencia el laboral del común.
Base reguladora. Es la cantidad, calculada a partir de tus bases de cotización, sobre la que se aplican los porcentajes de cada prestación. No es tu sueldo bruto exacto, sino la base por la que cotizas. De ella dependen tanto el subsidio de baja como la pensión de incapacidad. Ver base reguladora y contingencia profesional en el glosario.
Ver en el glosarioCuánto se cobra estando de baja por accidente de trabajo
Mientras dura la baja cobras la prestación por incapacidad temporal (IT). Por accidente de trabajo, la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la fecha de la baja, y la abona la mutua o la entidad gestora (el día del accidente lo paga la empresa a salario completo). Muchos convenios colectivos mejoran ese porcentaje y complementan hasta el 100% del salario durante un tiempo: conviene mirar el convenio aplicable.
La duración máxima de la IT es de 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé curación. Superado ese plazo, el organismo evalúa si hay que declarar una incapacidad permanente. Este subsidio es la parte más inmediata, pero es solo el principio: si la lesión deja secuelas, se abren las indemnizaciones que explicamos abajo. Para el detalle del subsidio, mira la guía sobre el subsidio por baja en el seguro de accidentes.
Indemnización si quedan secuelas: grados y cálculo
Cuando el accidente deja secuelas permanentes, se valora el grado y a cada uno le corresponde una prestación distinta. Estas son las cuatro situaciones que reconoce la Ley General de la Seguridad Social:
- Lesiones permanentes no invalidantes (LPNI): secuelas que no impiden trabajar (pérdida de audición, cicatrices, limitaciones leves). Dan derecho a una indemnización a tanto alzado por baremo, un pago único según una tabla oficial. — art. 201 LGSS.
- Incapacidad permanente parcial: merma de al menos un 33% del rendimiento en tu profesión. Indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. — art. 196 LGSS.
- Incapacidad permanente total: no puedes ejercer tu profesión habitual, pero sí otra. Pensión del 55% de la base reguladora, ampliable al 75% a partir de los 55 años si concurren determinados requisitos. — art. 196-197 LGSS.
- Incapacidad permanente absoluta / gran invalidez: no puedes ejercer ninguna profesión. Pensión del 100% de la base reguladora; la gran invalidez añade un complemento para pagar a la persona que te asiste. — art. 196-197 LGSS.
Las LPNI se cobran por un baremo de importes fijos que se actualiza por orden ministerial; los importes concretos cambian con el tiempo, así que conviene consultar la tabla vigente en la Seguridad Social en lugar de fiarse de una cifra suelta. Todo esto es compatible con el capital que pague un seguro privado o de convenio. Para el detalle de grados, revisa la guía sobre invalidez en el seguro de accidentes.
Recargo de prestaciones. Si el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad imputable a la empresa, todas las prestaciones económicas (baja e incapacidad) se incrementan entre un 30% y un 50%, y ese sobrecoste lo paga la empresa, no la mutua. Es una vía que muchos trabajadores desconocen. — art. 164 LGSS.
Tabla de indemnizaciones por accidente laboral
Esta es la tabla resumen de lo que se puede cobrar según la situación. Los importes finales dependen siempre de tu base reguladora y del grado reconocido; por eso indicamos el porcentaje o la fórmula oficial, no un euro fijo que no sería honesto dar sin tus datos.
| Situación | Qué se cobra | Fórmula / porcentaje | Base legal |
|—|—|—|—|
| Baja (incapacidad temporal) | Subsidio diario | 75% de la base reguladora desde el día siguiente | Seguridad Social / LGSS |
| Lesión permanente no invalidante | Pago único | Importe fijo por baremo (tabla actualizable) | art. 201 LGSS |
| Incapacidad permanente parcial | Pago único | 24 mensualidades de la base reguladora | art. 196 LGSS |
| Incapacidad permanente total | Pensión vitalicia | 55% (o 75% desde los 55 años) de la base reguladora | art. 196-197 LGSS |
| Incapacidad absoluta / gran invalidez | Pensión vitalicia | 100% (+ complemento en gran invalidez) | art. 196-197 LGSS |
| Recargo por falta de seguridad | Sobre todas las anteriores | +30% a +50%, a cargo de la empresa | art. 164 LGSS |
| Seguro de convenio | Capital por muerte/invalidez | Según el convenio y la póliza — Consultar (IPID) | Convenio colectivo |
| Reclamación civil de daños | Indemnización adicional | Según el baremo de la Ley 35/2015 | BOE-A-2015-10197 |
Porcentajes y fórmulas conforme al texto refundido de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015) y la Seguridad Social. Los capitales de las pólizas son «Consultar (IPID)» porque cada compañía fija el suyo.
El seguro de convenio y el seguro de accidentes privado
Además de las prestaciones públicas, muchos convenios colectivos obligan a la empresa a contratar un seguro de accidentes para su plantilla, con capitales por fallecimiento e invalidez fijados en el propio convenio. Es una indemnización adicional y compatible con lo que pague la Seguridad Social, y a menudo la familia o el trabajador ni la reclaman por desconocerla. Si tu convenio lo exige y la empresa no lo tiene contratado, responde ella directamente. Lo desarrollamos en la guía del seguro de convenio.
Por encima de todo esto, un seguro de accidentes privado contratado por el trabajador paga un capital propio —por invalidez o fallecimiento por accidente— que se suma a las demás vías, porque los seguros de sumas (no de daños) se acumulan. Como correduría independiente, nuestro papel es comparar el capital y las coberturas de las compañías autorizadas —por ejemplo Mapfre o AXA— sin vender una marca concreta. Los capitales y exclusiones de cada póliza son «Consultar (IPID)»; el precio va según perfil (presupuesto).
Cuándo un seguro privado de accidentes tiene sentido
- 1 Confirma la calificación. Asegúrate de que el parte lo recoge como accidente de trabajo (o _in itinere_); es lo que activa el 75% y el resto de derechos.
- 2 Reúne tus bases de cotización. Tu base reguladora sale de ahí: es el número sobre el que se aplican todos los porcentajes.
- 3 Identifica tu situación en la tabla de arriba: baja, LPNI, o grado de incapacidad permanente.
- 4 Revisa si hubo falta de medidas de seguridad. Si la hubo, reclama el recargo del 30-50% a la empresa.
- 5 Comprueba el seguro de convenio aplicable y reclama su capital: es dinero adicional que suele olvidarse.
- 6 Valora la reclamación civil de daños con un laboralista si el accidente fue evitable.
- 7 Suma tu seguro privado, si lo tienes, o compáralo para el futuro.
Sí. Desde el primer momento tienes derecho a la prestación por baja (75% de la base reguladora) y, si quedan secuelas, a la indemnización o pensión por incapacidad. Además, puedes tener derecho al recargo por falta de seguridad, al capital del seguro de convenio y a una reclamación civil. No todas aplican siempre, pero al menos la prestación de baja sí.
El 75% de tu base reguladora desde el día siguiente a la baja, por ser contingencia profesional (el día del accidente lo paga la empresa al 100%). Muchos convenios lo complementan hasta el 100% del salario. — Seguridad Social.
Se parte de la base reguladora y se aplica el porcentaje o la fórmula de tu situación: 75% en la baja; 24 mensualidades en la incapacidad parcial; 55%/75% en la total; 100% en la absoluta. Las lesiones no invalidantes van por un baremo de importe fijo. El recargo por falta de seguridad suma un 30-50% encima.
Un incremento de entre el 30% y el 50% sobre todas las prestaciones económicas cuando el accidente se debió a que la empresa incumplió las medidas de seguridad. Lo paga la empresa, no la mutua. — art. 164 LGSS.
Sí. El seguro de convenio es una cobertura adicional pactada en el convenio colectivo y es compatible con las prestaciones públicas y con un seguro privado. El capital concreto depende del convenio y de la póliza: «Consultar (IPID)».
Si el accidente era evitable y hubo culpa, sí: cabe una reclamación civil de daños que se valora con el baremo de la Ley 35/2015, y es compatible con las prestaciones. Conviene hacerla con un abogado laboralista.
Depende del concepto. Las prestaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas en el IRPF; otras tributan como rendimiento. Lo detallamos en la fiscalidad del seguro de accidentes. Confirma tu caso con la Agencia Tributaria.
Si cotizas por contingencias profesionales, tienes derecho a las mismas prestaciones, calculadas sobre tu base de cotización. Un seguro de accidentes privado suele ser especialmente útil aquí porque no hay convenio detrás. Ver seguro de accidentes para autónomos.