- Enfermedad común o accidente no laboral: nada los días 1-3, 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21. - Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75 % desde el día siguiente a la baja (obligatorio cotizar por estas contingencias en el RETA desde 2019). - El porcentaje se aplica sobre la base de cotización, no sobre lo que facturas. Cotizando el mínimo, la prestación es baja. - La cuota de autónomos se sigue pagando los dos primeros meses; a partir del día 61 de baja la mutua se hace cargo de ella. - Ese desfase entre la prestación pública y tus ingresos es lo que cubre un seguro de baja o subsidio diario privado. Importes por compañía: «Consultar (IPID)»; primas: «Según perfil (presupuesto)».
Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad común
En una baja de autónomo por enfermedad común o accidente no laboral (lo que la Seguridad Social llama contingencias comunes), la prestación por incapacidad temporal se cobra en tres tramos: los tres primeros días no se cobra nada, del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora y desde el día 21 en adelante, el 75 %. Estos porcentajes los fija la Seguridad Social y son iguales para todos los trabajadores; lo que cambia de un autónomo a otro es la base de cotización sobre la que se aplican.
La diferencia frente a un asalariado es quién cubre los primeros días. En el trabajo por cuenta ajena, muchos convenios completan la nómina; el autónomo, en cambio, no tiene convenio que le mejore la baja: cobra exactamente lo que marca la prestación pública, salvo que haya contratado un seguro privado. Por eso la pregunta de «cuánto cobra un autónomo de baja» tiene una respuesta más dura que la del asalariado.
Base reguladora del autónomo — Cantidad diaria sobre la que se calcula la prestación. En el RETA se obtiene dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre 30. No es lo que facturas ni tu beneficio: es la base por la que cotizas a la Seguridad Social. → Glosario: base reguladora
Qué cobra por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Cuando la baja se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional (las contingencias profesionales), el autónomo cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, sin el tramo sin cobrar de la enfermedad común. Desde el 1 de enero de 2019 la cotización por estas contingencias es obligatoria en el RETA, así que todo autónomo tiene derecho a esta prestación reforzada (Seguridad Social).
La clasificación no la decide el autónomo, sino el parte médico y, en su caso, la mutua colaboradora que gestiona la contingencia. Si crees que una dolencia derivada de tu actividad se ha tramitado como enfermedad común, puedes solicitar la determinación de contingencia ante el INSS, porque el porcentaje y el momento en que empiezas a cobrar cambian según cómo se clasifique la baja. Lo desarrollamos en la guía de baja por accidente laboral.
Cuánto cobra un autónomo de baja cotizando el mínimo
Aquí está el nudo de la cuestión. El 75 % o el 60 % no se aplican sobre lo que ingresas, sino sobre tu base de cotización, y desde el sistema de cotización por rendimientos reales (en vigor desde 2023) el autónomo elige un tramo según lo que gana. Quien cotiza por la base mínima de su tramo cobra una prestación baja, aunque su facturación real sea mucho mayor.
Para verlo con números, un ejemplo orientativo con una base de cotización de 1.000 € al mes:
| Tramo de la baja | % sobre base reguladora | Base reguladora diaria | Importe diario | Aproximado al mes |
|---|---|---|---|---|
| Días 1-3 | 0 % | 33,33 € | 0 € | — |
| Días 4-20 | 60 % | 33,33 € | 20,00 € | ~600 € |
| Desde el día 21 | 75 % | 33,33 € | 25,00 € | ~750 € |
Requisitos y duración de la prestación
Para cobrar la baja por enfermedad común, el autónomo debe estar dado de alta en el RETA, al corriente de pago de sus cuotas y tener cubierto un periodo mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años. Por accidente (laboral o no) y enfermedad profesional no se exige cotización previa: basta con estar de alta y al corriente. Es una diferencia importante para quien lleva poco tiempo como autónomo.
En cuanto a la duración, la incapacidad temporal dura como máximo 365 días, que el INSS puede prorrogar otros 180 cuando prevé la curación (18 meses en total). Al agotar el plazo, el INSS da el alta, concede una prórroga excepcional o inicia un expediente de incapacidad permanente. Durante la baja hay que acudir a las revisiones médicas que cite la mutua o el INSS.
¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando la cuota?
Sí, al principio. Durante los dos primeros meses de baja el autónomo sigue pagando su cuota a la Seguridad Social con normalidad. A partir del día 61 de baja, la mutua se hace cargo del pago de esa cuota mientras dure la incapacidad temporal, de modo que el autónomo deja de abonarla (Seguridad Social / RETA). Lo detallamos en la guía sobre si un autónomo de baja tiene que seguir pagando la cuota.
Además, la prestación se abona casi siempre por pago directo de la mutua o el INSS al autónomo (no hay empresa que la adelante), y tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que la de cualquier trabajador.
- 1 Mira tu base de cotización actual en Import@ss (área personal de la Seguridad Social), no tu facturación.
- 2 Divídela entre 30 para obtener tu base reguladora diaria.
- 3 Aplica el 60 % (días 4-20) y el 75 % (desde el día 21) si es enfermedad común, o el 75 % desde el día siguiente si es accidente de trabajo.
- 4 Compara ese importe con tus gastos fijos mensuales (cuota, alquiler del local, préstamos, hogar): la diferencia es el hueco que la prestación no cubre.
- 5 Decide si ese hueco lo puedes asumir con ahorro o conviene un subsidio diario privado que lo complemente.
Cómo se cubre el hueco: el seguro de baja para autónomos
La prestación pública cubre solo una parte de los ingresos y, en enfermedad común, nada los tres primeros días. Un seguro de baja laboral o de subsidio diario paga una renta fija por cada día de baja —que se cobra además de la prestación de la Seguridad Social— y sirve para sostener la actividad mientras te recuperas.
Lo que suele confundir. La prestación se calcula sobre la base de cotización, no sobre tu facturación ni tu beneficio, así que cobrar el 75 % no equivale al 75 % de lo que ingresas. Los tres primeros días de una enfermedad común no los paga nadie en el caso del autónomo. Y el seguro privado no sustituye a la Seguridad Social: es una capa voluntaria que se suma a ella. Seguratis es una correduría inscrita en la DGSFP (clave J-4346); esta guía es informativa y no reemplaza la resolución del INSS o de tu mutua.
Nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. El importe depende de la base por la que cotice, no de lo que facture.
Cobra el mismo porcentaje (60 % o 75 %), pero aplicado sobre la base mínima de su tramo, que es baja. La prestación mensual resultante suele quedarse muy por debajo de sus ingresos reales. Consulta tu base exacta en Import@ss.
Por enfermedad común, desde el cuarto día. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja, ya que desde 2019 la cotización por estas contingencias es obligatoria en el RETA.
Sí durante los dos primeros meses. A partir del día 61 de baja, la mutua se hace cargo del pago de la cuota mientras dure la incapacidad temporal.
Se divide la base de cotización del mes anterior entre 30 para obtener la base reguladora diaria, y sobre ella se aplica el 60 % o el 75 % según el tramo. Con una base de 1.000 €/mes, la base diaria es 33,33 € y se cobran 20 € (60 %) o 25 € (75 %) al día.
Un máximo de 365 días, prorrogables otros 180 por el INSS (18 meses en total). Al agotar el plazo, el INSS da el alta o inicia un expediente de incapacidad permanente.
Estar de alta en el RETA y al corriente de pago. Por enfermedad común, además, 180 días cotizados en los últimos 5 años. Por accidente o enfermedad profesional no se exige cotización previa.
Sí. Se considera rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF, con su retención, igual que la de cualquier trabajador.