- Qué es: la baja médica cuando el accidente es de trabajo (contingencia profesional). Cubre tanto el accidente en el centro de trabajo como el in itinere (ir o volver del trabajo). - Cuánto se cobra: el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. No hay días sin cobrar, a diferencia de la enfermedad común. - El día del accidente: lo paga la empresa con el salario completo (100 %). - Quién paga después: normalmente la mutua (o el INSS), casi siempre en pago delegado a través de la nómina de la empresa. - Requisitos: basta con estar de alta; no se exige cotización previa por ser accidente. - Extras propios del accidente laboral: posible recargo de prestaciones (30-50 %) si hubo falta de medidas de seguridad, e indemnización aparte por secuelas.
> Accidente de trabajo: toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. La ley incluye expresamente los accidentes al ir o al volver del lugar de trabajo (accidentes in itinere), los ocurridos en actos de salvamento y las enfermedades agravadas por el trabajo, entre otros supuestos. — Real Decreto Legislativo 8/2015 (TRLGSS), art. 156. La consecuencia práctica de esta calificación es directa: si la baja deriva de un accidente de trabajo, se aplica el régimen de contingencias profesionales, más protector que el de la enfermedad común. Esa distinción es la que decide cuánto cobras y desde cuándo.
Cuánto se cobra en una baja por accidente laboral
La prestación se calcula sobre la base reguladora —a grandes rasgos, tu base de cotización por contingencias profesionales—, no sobre el líquido que cobras en mano. Al ser contingencia profesional, se salta los tramos de la enfermedad común: se cobra el 75 % desde el primer día siguiente a la baja.
Tabla · Cuantía de la baja según el origen (2026)
| Situación | Día de la baja | Del día 1 en adelante |
|—|—|—|
| Accidente de trabajo / enfermedad profesional (contingencia profesional) | 100 % del salario (lo paga la empresa) | 75 % de la base reguladora desde el día siguiente |
| Enfermedad común / accidente no laboral (contingencia común) | 0 % | 0 % días 1-3 · 60 % días 4-20 · 75 % desde el día 21 |
Fuente: Seguridad Social (INSS), cuantía de la prestación por incapacidad temporal, 2026.
Muchos convenios colectivos mejoran esta cuantía y complementan hasta el 100 % del salario durante la baja, pero eso depende del convenio aplicable, no es una obligación general. Si quieres el detalle del cálculo con ejemplos, lo desarrollamos en la guía cuánto se cobra por una baja laboral, y para el caso del trabajador por cuenta propia en cuánto cobra un autónomo de baja.
Quién paga la baja por accidente laboral
Es una de las dudas más buscadas, y la respuesta tiene dos capas: quién asume el coste y quién lo abona materialmente.
- El día del accidente lo paga la empresa, con el salario íntegro de esa jornada.
- Desde el día siguiente, la prestación la asume la entidad que cubre las contingencias profesionales de la empresa: normalmente una mutua colaboradora de la Seguridad Social, o el propio INSS.
- En la práctica, durante buena parte de la baja es la empresa quien adelanta el pago en la nómina (pago delegado) y luego se lo compensa la entidad correspondiente. Por eso sigues cobrando por la vía habitual.
Si te atiende y controla la mutua, sigues cotizando a la Seguridad Social con normalidad mientras dura la baja; lo aclaramos en si te paga la mutua, ¿cotizas a la Seguridad Social?. Y sobre las fechas de cobro, en cuándo paga la Seguridad Social las bajas.
Cómo se tramita la baja por accidente laboral, paso a paso
- 1 Comunica el accidente a la empresa lo antes posible. Es el punto de partida de todo el trámite.
- 2 Acude a la mutua (o a urgencias si es grave). En las contingencias profesionales, la asistencia sanitaria y el parte de baja los gestiona normalmente la mutua, no tu médico de cabecera.
- 3 Parte de baja médica. El facultativo de la mutua emite el parte que abre la incapacidad temporal por accidente de trabajo.
- 4 Parte oficial de accidente de trabajo. La empresa debe comunicar el accidente a la autoridad laboral por el sistema Delt@ dentro del plazo legal (los accidentes con baja, en un máximo de cinco días hábiles).
- 5 Partes de confirmación y pago. Se emiten partes de confirmación según la duración prevista y la prestación se abona, habitualmente, en pago delegado a través de la nómina.
- 6 Alta o resolución. Con la recuperación llega el parte de alta. Si al agotar los plazos sigues sin poder trabajar, el INSS decide entre prórroga, alta o abrir un expediente de incapacidad permanente. Puedes seguir el estado de tu baja como explicamos en cómo consultar mi baja médica en la Seguridad Social.
> Accidente in itinere: el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Para que se considere accidente de trabajo, la jurisprudencia exige, en esencia, que ocurra en el trayecto habitual entre el domicilio y el centro, en un tiempo razonable y con un medio de transporte normal, sin desvíos ajenos al trabajo. — TRLGSS, art. 156.2.a). Esto significa que un accidente de tráfico camino de la oficina, o una caída al bajar del transporte público de vuelta a casa, pueden calificarse como accidente laboral y cobrarse como contingencia profesional (75 % desde el día siguiente). No es automático: si te desviaste por un motivo personal o rompiste el trayecto habitual, puede perder esa condición y tratarse como accidente no laboral.
Accidente laboral vs. enfermedad común: qué cambia en tu baja
Dónde encaja el seguro privado de baja laboral
Todo lo anterior es la protección pública. El seguro privado de baja laboral —o de subsidio diario— es un producto voluntario que paga una cantidad fija por cada día de baja, por encima de lo que abona la Seguridad Social o la mutua. Su función es cubrir el hueco entre la prestación pública (ese 75 % sobre la base) y los ingresos reales, algo especialmente útil para autónomos y profesionales que cotizan por bases bajas.
No sustituye a la Seguridad Social ni cambia las reglas de la baja por accidente: se suma. Como correduría independiente, nuestra recomendación es primero entender bien lo que te corresponde por la vía pública —esta guía y la guía madre de seguro de baja laboral por accidente o enfermedad— y solo después valorar si el desfase justifica una cobertura privada. Los importes y coberturas varían mucho entre compañías autorizadas (por ejemplo, en las fichas de accidentes de FIATC y Caser ves el tipo de garantías por accidente), por eso lo sensato es comparar en frío antes de decidir.
El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. El día del accidente lo paga la empresa con el salario íntegro. Muchos convenios complementan hasta el 100 %, pero no es obligatorio.
El día del accidente lo paga la empresa. Desde el día siguiente, el coste lo asume la mutua colaboradora (o el INSS), aunque normalmente lo adelanta la empresa en la nómina mediante pago delegado.
No. Cuando la baja es por accidente —de trabajo o no— o por enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización (TRLGSS, art. 165).
Sí, es el accidente in itinere: el que ocurre al ir o volver del trabajo por el trayecto habitual. Se considera accidente de trabajo, salvo desvíos o rupturas del recorrido por motivos personales.
En el accidente laboral cobras el 75 % desde el primer día siguiente, sin días sin cobrar; no se exige cotización previa; y la base suele calcularse por contingencias profesionales. La enfermedad común empieza a pagarse el día 4 (60 %) y no llega al 75 % hasta el día 21.
Hasta 365 días, prorrogables otros 180 (18 meses en total). Después, el INSS decide entre alta, prórroga o iniciar un expediente de incapacidad permanente.
La baja no blinda el contrato, pero un despido cuya causa real sea la propia situación de baja puede declararse improcedente o nulo. Es una cuestión laboral que conviene consultar con un especialista; aquí solo tratamos la prestación.
Un incremento del 30 % al 50 % sobre las prestaciones económicas, a cargo de la empresa, cuando el accidente se debió a falta de medidas de seguridad (TRLGSS, art. 164). Es adicional a la prestación por incapacidad temporal.