Cuánto se cobra en una baja laboral por enfermedad común
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral (lo que la Seguridad Social llama contingencias comunes) el subsidio de incapacidad temporal se cobra en tres tramos: los tres primeros días no se cobra nada, del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora y desde el día 21 en adelante el 75 %. Estos porcentajes son los que fija la Seguridad Social y no cambian según el sueldo: lo que cambia de una persona a otra es la base reguladora sobre la que se aplican. Esta prestación forma parte del sistema público de protección que explicamos en nuestra guía de Seguridad Social.
Que los tres primeros días no haya prestación pública no significa siempre que se cobre cero. Muchos convenios colectivos y algunas empresas mejoran voluntariamente la incapacidad temporal y completan la nómina hasta el 100 % del salario, en todo o en parte, durante la baja. Por eso conviene revisar el convenio del sector antes de dar por hecho que se pierde dinero: la cifra final depende de la base de cotización y de esa posible mejora.
Qué se cobra por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Cuando la baja se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional (las contingencias profesionales), la prestación es más generosa: se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. El día en que ocurre el accidente lo paga la empresa con el salario íntegro, de modo que no hay tramo sin cobrar como en la enfermedad común. Además, la base reguladora se calcula de forma distinta, porque incluye la cotización por contingencias profesionales y el promedio de horas extraordinarias del año anterior, lo que suele elevar el importe.
La diferencia entre una contingencia y otra no la decide el trabajador: la determina el parte médico y, en su caso, la mutua colaboradora que gestiona el accidente laboral. Si crees que una dolencia derivada del trabajo se ha tramitado como enfermedad común, puedes solicitar la determinación de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), porque el porcentaje y quién paga cambian según cómo se clasifique la baja.
Cantidad diaria sobre la que se calcula la prestación. En enfermedad común se obtiene dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre los días cotizados (30 si el salario es mensual). No es el sueldo neto: es la base por la que cotiza la empresa a la Seguridad Social.
Cómo se calcula la base reguladora de la baja
El porcentaje (60 % o 75 %) se aplica siempre sobre la base reguladora diaria, así que ese es el dato que de verdad determina cuánto se cobra. En una baja por enfermedad común, la base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes natural anterior a la baja entre el número de días a que corresponde esa cotización: 30 días si el salario es mensual, o los días naturales del mes (28 a 31) si el salario es diario. Sobre esa cifra diaria se aplica el 60 % o el 75 % según el tramo.
Un ejemplo orientativo: si la base de cotización del mes anterior fue de 1.800 €, la base reguladora diaria sería 60 € (1.800 ÷ 30). Del día 4 al 20 se cobrarían 36 € diarios (el 60 %) y desde el día 21, 45 € diarios (el 75 %). Es una estimación para entender el mecanismo; el importe exacto depende de tu base real y de posibles topes. En las contingencias profesionales, además, se añade el promedio de horas extraordinarias del año anterior, por lo que la base reguladora suele ser algo más alta.
| Situación | Días 1-3 | Días 4-20 | Desde el día 21 |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común / accidente no laboral | Sin prestación (salvo mejora del convenio) | 60 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| Accidente de trabajo / enfermedad profesional | 75 % desde el día siguiente a la baja (el día del accidente lo paga la empresa) | 75 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
Seguridad Social (cuantía de la prestación por incapacidad temporal) y Real Decreto Legislativo 8/2015, Texto Refundido de la LGSS ·
Quién paga la baja: empresa, mutua o INSS
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, el pago se reparte por tramos. Los días 1 a 3 no hay prestación; del día 4 al 15, ambos incluidos, el subsidio corre a cargo de la empresa; y a partir del día 16 lo asume el INSS o la mutua colaboradora, según quién cubra las contingencias comunes de esa empresa. En las contingencias profesionales, la prestación la abona la mutua o el INSS desde el día siguiente a la baja.
Ahora bien, aunque a partir del día 16 el coste sea de la Seguridad Social, en la práctica casi siempre es la empresa quien ingresa el dinero en la nómina mediante el llamado pago delegado: adelanta la prestación al trabajador y luego se la descuenta de sus cotizaciones. Por eso lo habitual es seguir cobrando de la empresa durante toda la baja. Solo en casos concretos (fin de contrato, empresa que incumple, autónomos) se pasa al pago directo, en el que el INSS o la mutua abonan la prestación directamente al trabajador.
Requisitos y duración de la prestación
Para cobrar la baja por enfermedad común hace falta estar de alta (o situación asimilada) y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores. En cambio, por accidente (laboral o no) y enfermedad profesional no se exige cotización previa: basta con estar de alta. Es una diferencia importante, porque quien lleva poco tiempo trabajando puede tener derecho a la prestación si la causa es un accidente, aunque no llegue a los 180 días cotizados.
En cuanto a la duración, la incapacidad temporal dura como máximo 365 días, que el INSS puede prorrogar otros 180 días cuando se prevé la curación (18 meses en total). Al agotar ese plazo, el INSS decide entre dar el alta, conceder una nueva prórroga excepcional o iniciar un expediente de incapacidad permanente. Durante toda la baja hay que acudir a las revisiones médicas y a los reconocimientos que cite la mutua o el INSS, porque no presentarse puede suponer la suspensión o la extinción del subsidio.
La prestación se calcula sobre la base de cotización, no sobre el salario neto, así que cobrar el 60 % o el 75 % no equivale a cobrar ese porcentaje de tu nómina habitual. Los tres primeros días de una enfermedad común no los paga la Seguridad Social, pero muchos convenios los completan. Y la prestación por incapacidad temporal tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que el salario. Seguratis es una correduría inscrita en la DGSFP; esta guía es informativa y no sustituye la resolución del INSS o de tu mutua.
La prestación pública cubre solo una parte del sueldo y, en enfermedad común, nada los tres primeros días. Un seguro de subsidio o de baja laboral puede pagar una renta diaria mientras dura la incapacidad y cubrir ese hueco. Compara coberturas y precios de varias aseguradoras a la vez: el precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.
Comparar seguros de baja laboral →Nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Muchos convenios completan la nómina durante ese periodo.
El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. El día en que ocurre el accidente lo abona la empresa con el salario completo, así que no hay días sin cobrar.
En enfermedad común, dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre los días cotizados (30 si el salario es mensual). Sobre esa cifra diaria se aplica el 60 % o el 75 %.
En enfermedad común, del día 4 al 15 la empresa y desde el día 16 el INSS o la mutua. En la práctica la empresa suele adelantarlo en la nómina mediante el pago delegado.
Un máximo de 365 días, prorrogables otros 180 por el INSS (18 meses en total). Al agotar el plazo, el INSS da el alta o inicia un expediente de incapacidad permanente.
Sí. La prestación por incapacidad temporal se considera rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF, con su retención correspondiente, igual que el salario ordinario.