- Cuánto: el 20 % de la base reguladora del progenitor fallecido por cada hijo con derecho. La suma de todas las pensiones de orfandad y de viudedad no puede superar el 100 % de esa base reguladora. - Hasta cuándo: hasta los 21 años con carácter general; hasta los 25 si el huérfano no trabaja o gana menos del salario mínimo interprofesional (SMI); sin límite de edad si tiene una discapacidad igual o superior al 65 %. - Orfandad absoluta: cuando no queda ningún progenitor, la pensión se incrementa con el porcentaje de viudedad (52 %) y el conjunto puede alcanzar el 118 %. - Cómo: se solicita en el INSS (CAISS con cita previa o Sede Electrónica). Pedida en los 3 meses siguientes al fallecimiento, tiene efectos desde el día siguiente a la muerte. - Las cifras salen de la normativa de la Seguridad Social; cada expediente se calcula de forma individual por el INSS. Esta guía es informativa.
Qué es la pensión de orfandad y quién puede cobrarla
La pensión de orfandad es una prestación económica mensual de la Seguridad Social dirigida a los hijos de una persona fallecida que estaba cotizando, cobraba una pensión o reunía las cotizaciones exigidas. Forma parte de las prestaciones por muerte y supervivencia de la Seguridad Social, junto con la pensión de viudedad y la pensión en favor de familiares, y su finalidad es sustituir en parte los ingresos que el progenitor aportaba al hogar.
Pueden ser beneficiarios los hijos e hijas del fallecido, cualquiera que sea su filiación, y también los hijos que el cónyuge sobreviviente aportó al matrimonio (hijastros) bajo ciertos requisitos de convivencia y dependencia. El hijo debe ser menor de 21 años o tener reducida su capacidad de trabajo de forma que le impida trabajar. Cuando el beneficiario es menor de edad, la pensión la percibe su representante legal.
Causante — La persona fallecida cuya cotización o pensión genera el derecho a la prestación de orfandad. El derecho de los huérfanos nace de su situación (alta, cotización o condición de pensionista) en el momento del fallecimiento. → Glosario
Ver en el glosarioRequisitos del causante y del huérfano
Para que nazca el derecho a la pensión de orfandad hay que cumplir dos bloques de requisitos: los del causante (el progenitor fallecido) y los del beneficiario (el huérfano).
El causante debe estar, al fallecer, en alta o situación asimilada y, si la muerte deriva de enfermedad común, haber cotizado un mínimo de 500 días dentro de los cinco años anteriores (o 15 años si estaba de baja). No se exige cotización previa cuando la muerte se debe a accidente o a enfermedad profesional —lo desarrollamos en la guía de enfermedad profesional—. También generan derecho los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.
El huérfano debe ser menor de 21 años o estar incapacitado para el trabajo, y no superar los límites de ingresos cuando se acoja a la ampliación de edad. La pensión es compatible con las rentas de trabajo dentro de los límites de edad ordinarios; la incompatibilidad aparece solo en los tramos ampliados por estudios o falta de ingresos.
Cuánto se cobra: la cuantía de la pensión de orfandad
La cuantía se calcula sobre la base reguladora del progenitor fallecido, que se determina igual que en la pensión de viudedad. Con carácter general, cada huérfano con derecho percibe el 20 % de esa base reguladora. Si son varios hermanos, cada uno cobra su 20 %, con un límite conjunto que explicamos en la tabla.
Cuando se trata de orfandad absoluta —el huérfano no tiene ningún progenitor vivo— la pensión de cada hijo se incrementa: si no existe pensión de viudedad, se suma a la orfandad el porcentaje que correspondería a esa viudedad, con carácter general el 52 % de la base reguladora. Las pensiones se pagan en catorce mensualidades (doce ordinarias más dos pagas extraordinarias en junio y noviembre), salvo las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que van en doce porque las extras se prorratean.
| Supuesto | Porcentaje sobre la base reguladora | Límite conjunto |
|---|---|---|
| Orfandad simple (queda un progenitor) | 20 % por cada huérfano | Orfandad + viudedad no supera el 100 % |
| Orfandad absoluta, sin pensión de viudedad | 20 % + 52 % (porcentaje de viudedad) | Puede alcanzar el 118 % |
| Varios huérfanos | 20 % cada uno | El conjunto se reparte a prorrata si supera el límite |
Base reguladora — Importe que sirve de base para calcular la pensión. En muerte y supervivencia se obtiene, con carácter general, a partir de las bases de cotización del causante; sobre ella se aplican los porcentajes (20 % en orfandad, 52 % en viudedad). → Glosario
Ver en el glosarioHasta qué edad se cobra la pensión de orfandad
La regla general es que la pensión de orfandad se cobra hasta que el huérfano cumple 21 años. A partir de ahí, la edad se amplía en varios supuestos:
- Hasta los 25 años si el huérfano no realiza un trabajo lucrativo, o si lo realiza pero sus ingresos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual.
- Sin límite de edad cuando el huérfano tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o una discapacidad igual o superior al 65 %, que le impide trabajar.
Si el huérfano cursa estudios y cumple los 25 años durante el curso académico, la pensión se mantiene hasta el primer día del mes siguiente al inicio del curso siguiente. La pensión se suspende si el beneficiario empieza a percibir ingresos de trabajo superiores al SMI, y se reanuda cuando esos ingresos vuelven a estar por debajo del límite.
Compatibilidad con otras prestaciones y con el trabajo
La pensión de orfandad es compatible con la pensión de viudedad del progenitor sobreviviente y con la pensión en favor de familiares, dentro del límite conjunto sobre la base reguladora. También es compatible con las rentas de trabajo del cónyuge superviviente o del huérfano en el tramo ordinario (hasta los 21 años). La restricción por ingresos aparece en los tramos ampliados hasta los 25 años, donde el trabajo del huérfano no puede superar el SMI anual.
Un caso particular es la orfandad por violencia de género: la Ley 3/2019 permitió el acceso a la pensión aunque el causante no reuniera el periodo de cotización exigido y elevó la cuantía en determinados supuestos. Si tu situación combina varias prestaciones, conviene revisar el detalle en la Sede Electrónica o pedir cita en un CAISS.
Cómo solicitar la pensión de orfandad paso a paso
- 1 Reúne la documentación. Modelo de solicitud de prestaciones de supervivencia, DNI del solicitante y del fallecido, certificado de defunción, libro de familia o certificado de nacimiento del huérfano y, si procede, justificante de estudios o de la discapacidad.
- 2 Respeta el plazo para la retroactividad. No hay plazo de caducidad, pero la solicitud presentada dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento tiene efectos desde el día siguiente a la muerte; presentada más tarde, la retroactividad se limita a tres meses desde la solicitud.
- 3 Presenta la solicitud. En un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa, o por internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o vía sin certificado.
- 4 Espera la resolución del INSS. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (o el Instituto Social de la Marina, para trabajadores del mar) resuelve y notifica el reconocimiento y la cuantía.
- 5 Comunica los cambios. Avisa a la Seguridad Social si el huérfano empieza a trabajar por encima del SMI, cambia su situación de estudios o su grado de discapacidad, para evitar cobros indebidos.
Lo que conviene tener claro. La pensión de orfandad se extingue al cumplir la edad límite sin cumplir los supuestos de ampliación, al recuperar la capacidad de trabajo el huérfano incapacitado, por adopción, por contraer matrimonio (salvo excepciones) o por fallecimiento del beneficiario. Las cifras y porcentajes proceden de la normativa de la Seguridad Social; cada expediente se resuelve de forma individual por el INSS y esta guía es informativa, no un reconocimiento de derecho. Si el INSS deniega la prestación y no estás de acuerdo, puedes presentar reclamación previa y, después, acudir a la vía judicial social.
Con carácter general, el 20 % de la base reguladora del progenitor fallecido por cada hijo con derecho. En orfandad absoluta se suma el porcentaje de viudedad (52 %), y la suma de orfandad y viudedad no puede superar el 100 % de la base reguladora (118 % en la orfandad absoluta).
Hasta los 21 años con carácter general, ampliables a 25 si el huérfano no trabaja o gana menos del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Si tiene una incapacidad permanente absoluta o discapacidad del 65 % o más, no hay límite de edad.
Debe estar en alta o asimilada y haber cotizado 500 días en los últimos cinco años (o 15 años si estaba de baja). No se exige cotización previa si la muerte se debe a accidente o enfermedad profesional. También generan derecho los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
Sí, hasta los 21 años es compatible con las rentas de trabajo del huérfano. En el tramo ampliado hasta los 25 años, el huérfano no puede tener ingresos de trabajo superiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, o la pensión se suspende.
No caduca, pero si se solicita dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento tiene efectos desde el día siguiente a la muerte. Presentada más tarde, la retroactividad máxima es de tres meses desde la solicitud.
Es cuando el huérfano no tiene ningún progenitor vivo. En ese caso, si no hay pensión de viudedad, la de orfandad se incrementa con el porcentaje de viudedad (52 % de la base reguladora) y el conjunto puede alcanzar el 118 %.
El modelo de solicitud de prestaciones de supervivencia, el DNI del solicitante y del fallecido, el certificado de defunción, el libro de familia o certificado de nacimiento del huérfano y, cuando proceda, el justificante de estudios o el certificado de discapacidad.
Puedes presentar una reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de la resolución y, si la desestima, acudir a la jurisdicción social. Conviene revisar el motivo de la denegación (cotización del causante, ingresos del huérfano o documentación).
