SEGURO DE VIDA: ENFERMEDAD GRAVE

Seguro medico

Uno de los principales motivos por los que los españoles contratan un seguro de vida es para garantizar la sostenibilidad económica de sus seres queridos. Por eso, además de la cobertura por fallecimiento, es habitual que los seguros de vida incluyan coberturas complementarias que también indemnicen con el capital asegurado en la incapacidad permanente y absoluta, que tiene una repercusión decisiva en nuestra capacidad de ingresos.

Además, es frecuente que también haya coberturas adicionales como el fallecimiento o incapacidad por accidente y/o por accidente de tráfico. Sin embargo, muchas personas se preguntan: ¿qué ocurre en el caso de una enfermedad grave?

Al fin y al cabo, un enfermedad grave supone un gran impacto a la familia en todos los niveles, incluido el económico. Por consiguiente, siempre viene bien una inyección de capital en estas circunstancias.

¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD GRAVE?

Lo primero que hay que tener claro es qué es una enfermedad grave para una compañía de seguros. Pues bien, depende de la aseguradora. La mayoría de las compañías incluyen bajo este término enfermedades que supongan un riesgo serio para la vida del asegurado pero tengan posibilidad de tratamiento y cura. Lo habitual es que se consideren como enfermedades graves las siguientes: enfermedades cardiovasculares y cerebrales (infartos, derramos, ictus…), renales, cáncer, trasplantes, así como enfermedades degenerativas.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que varias aseguradoras solo consideran enfermedad grave una enfermedad terminal; otras las limitan a enfermedad específicas como el cáncer. Incluso hay compañías, como Asisa, que solo tiene en cuenta un caso específico de cáncer, el ginecológico, en su cobertura del seguro de vida Asisa Mujer.

También varía la forma de prestar el apoyo a la cobertura. En algunos casos la póliza especifica que se dará un capital adicional una vez se diagnostique la enfermedad grave. Es habitual también que, en vez de eso, se indemnice con un porcentaje determinado (que suele ser del 50%) del capital asegurado en las coberturas principales. Algunas veces simplemente se proporcionan servicios médicos específicos como una segunda opinión médica, que no conlleva indemnizar al asegurado.

Además, la carencia de una enfermedad grave en un seguro de vida puede variar: desde unos pocos días hasta tres meses, que es lo frecuente.

LA COBERTURA DE ENFERMEDAD GRAVE: ¿ES NECESARIA?

En caso de una enfermedad grave que tenga tratamiento o cura, conviene disponer de liquidez para afrontar todos los gastos médicos -incluyendo las pruebas diagnósticas, los fármacos, etc.-, además de todas las terapias que se le apliquen al paciente.

Pero ¿y si es una enfermedad terminal? En esta situación, con el fallecimiento ya próximo, nos interesa garantizar que la familia pueda sobreponerse al golpe económico que seguirá a la defunción o, incluso, financiar los tratamientos paliativos.

¿TENGO QUE DECLARAR UNA ENFERMEDAD GRAVE EN MI SEGURO DE VIDA?

Es obligatorio declarar la existencia de una enfermedad grave antes de proceder a la contratación del seguro. A partir de aquí, la aseguradora puede rechazar la suscripción de la póliza o, en su lugar, establecer una sobreprima.

No obstante, hay un par de excepciones que merece la pena explicar. En primer lugar, si la enfermedad surge después de contratar el seguro de vida no es necesario comunicar esta situación al asegurador. Así se refleja en la Ley 20/2015 del 14 de julio en su artículo 11. Por tanto, este cambio en el estado de salud no se considera en ningún caso una agravación del riesgo.

Si la enfermedad grave ya existiera previamente al a suscripción del contrato pero no se tuviera consciencia de ello, o bien de su magnitud, no se considerarían anuladas las coberturas de la póliza. Es decir, si fallecemos por una enfermedad que teníamos, sin conocerlo, antes de contratar el seguro, la compañía estaría obligada a indemnizar a los beneficiarios.

SEGURO DE VIDA Y ENFERMEDADES GRAVES: MEJORES COMPAÑÍAS

Como hemos comentado anteriormente, las condiciones de la cobertura de enfermedades graves varían mucho dependiendo de las compañías. En Seguratis hemos analizado cautelosamente todas las aseguradoras del ramo y a continuación te ofrecemos las compañías que ofrecen las mejores condiciones.

ZURICH

En su modalidad del seguro de vida Zurich Complet, es muy destacable el adelanto de capital por enfermedad grave. El pago puede llegar a ser de hasta 150000 euros, aunque la cifra del mismo se deduciría del capital total para el resto de garantías. La aplicación de esta cobertura se aplica en las siguientes enfermedades: infarto de miocardio, cáncer y trasplantes.

SANTALUCÍA

El Seguro Temporal Anual Renovable de Santalucía Vida garantiza un anticipo de un 50% del capital asegurado en la garantía principal si hay un diagnóstico de enfermedad grave. Además, en la garantía médico-asistencial se ofrecen hospitales y médicos de un amplio cuadro para una segunda opinión médica con el fin de dar el tratamiento más indicado.

ASISA

Con su seguro Asisa Mujer, se garantiza un pago de 30000€ en caso de un cáncer ginecológico, lo cual es muy destacable dada la extensión de esta enfermedad.