En 30 segundos - La RC patronal paga las indemnizaciones por daños corporales (lesiones, secuelas, incapacidad o fallecimiento) que la empresa deba a un trabajador cuando el accidente se debe a su culpa o negligencia. - Incluye además la defensa jurídica y las fianzas del procedimiento judicial. - No cubre: daños materiales del trabajador, accidentes sin culpa, sanciones administrativas ni el recargo de prestaciones (art. 164 LGSS). - Se distingue del seguro de accidentes de convenio, que paga un capital fijo aunque no haya culpa. Una empresa con riesgo debería tener las dos. - Datos de cada compañía: Consultar (IPID). Precio: según perfil (presupuesto).
Qué es el seguro de responsabilidad civil patronal
El seguro de responsabilidad civil patronal protege el patrimonio de la empresa frente a las indemnizaciones que puede tener que pagar a un trabajador —o a sus familiares— por los daños personales derivados de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, cuando ese daño se debe a culpa o negligencia del empresario. Suele contratarse como una garantía dentro de la póliza de responsabilidad civil general de la empresa, no como un producto suelto.
La clave está en la palabra culpa. La RC patronal no responde de cualquier accidente, sino de aquellos en los que se demuestra que la empresa incumplió su deber de protección: no evaluó un riesgo, no entregó equipos de protección, no formó al trabajador o no mantuvo una máquina en condiciones. Ese deber está recogido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo artículo 14 obliga al empresario a garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores. Cuando ese deber se incumple y hay un daño, nace una responsabilidad civil que la póliza cubre hasta el límite contratado.
Capital asegurado. Cantidad máxima que la aseguradora pagará por un siniestro cubierto. En RC patronal suele fijarse un límite por siniestro y un sublímite por víctima, que es el tope real que cobra cada trabajador afectado. Confirma siempre ambos en las condiciones. → Glosario: capital asegurado
Ver en el glosarioQué cubre y qué deja fuera la RC patronal
La RC patronal cubre las indemnizaciones por daños personales reclamadas por un trabajador tras un accidente laboral con culpa de la empresa: lesiones, secuelas, incapacidades y el fallecimiento (en cuyo caso reclaman los herederos). Además de la indemnización, la póliza suele asumir la defensa jurídica y las fianzas que exija un procedimiento judicial, porque este tipo de reclamaciones casi siempre acaban en los tribunales. También pueden entrar reclamaciones por enfermedad profesional cuando se prueba el nexo con las condiciones de trabajo.
Lo que no cubre es igual de importante:
- Los daños materiales del trabajador (su coche, sus herramientas): la garantía se limita a daños corporales.
- El accidente sin culpa del empresario: si no hay negligencia, no hay responsabilidad civil que cubrir. De ese caso se ocupan otras coberturas.
- Los actos dolosos o intencionados del propio empresario.
- Las sanciones administrativas impuestas por la Inspección de Trabajo, que son personales de la empresa.
- El recargo de prestaciones del artículo 164 de la LGSS, que por ley no es asegurable (lo vemos más abajo).
Conviene revisar también la franquicia y el sublímite por víctima antes de firmar, porque marcan cuánto paga realmente la empresa de su bolsillo en cada siniestro. Y un matiz técnico que muchos ignoran: la mayoría de pólizas funcionan en base claims made (por reclamación), por lo que interesa comprobar el periodo de retroactividad y el plazo posterior para reclamaciones tardías, algo relevante en enfermedades profesionales que se manifiestan años después.
Franquicia. Parte del importe de cada siniestro que asume la empresa asegurada antes de que la aseguradora empiece a pagar. En RC patronal es frecuente que exista franquicia por daños, lo que reduce la prima pero deja a cargo de la empresa los tramos pequeños. → Glosario: franquicia
Ver en el glosarioRC patronal frente al seguro de accidentes de convenio
Es el error más habitual: creer que el seguro de accidentes de convenio ya cubre todo. No es así. El seguro de accidentes que muchos convenios colectivos obligan a contratar paga una indemnización fijada de antemano (por ejemplo, un capital por muerte o por invalidez permanente) a cualquier trabajador accidentado, haya o no culpa de la empresa. Es automático y funciona como una obligación pactada.
La RC patronal es distinta: no paga un capital fijo, sino la indemnización que fije un juez por el daño real causado, y solo cuando se demuestra la culpa del empresario. Por eso ambas coberturas conviven sin solaparse: una responde por convenio y de forma automática, la otra responde por negligencia y previa reclamación. Una empresa con riesgo de accidentes debería tener las dos, además de su póliza de responsabilidad civil general y, si subcontrata, valorar la responsabilidad civil cruzada entre las empresas que comparten obra.
| Concepto | ¿Exige culpa de la empresa? | ¿Es asegurable? |
|—|—|—|
| RC patronal | Sí, hay que probar la negligencia del empresario | Sí, hasta el límite contratado |
| Accidente de convenio | No, se paga un capital fijo pactado | Sí, suele ser obligatorio por convenio |
| Recargo de prestaciones (art. 164 LGSS) | Sí, por falta de medidas de seguridad | No, prohibido por ley |
Fuente: elaboración de Seguratis a partir de la Ley 31/1995 de PRL y del art. 164 del texto refundido de la LGSS (RDL 8/2015). Agosto de 2026.
El recargo de prestaciones: la parte que ningún seguro cubre
Este es el punto que más sorpresas da. Cuando un accidente de trabajo se produce por falta de medidas de seguridad, el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social permite imponer un recargo sobre todas las prestaciones económicas que reciba el trabajador (baja, incapacidad, pensión de viudedad). Ese recargo va del 30 % al 50 %, según la gravedad de la falta.
La ley es tajante en dos aspectos: el recargo recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno. Cualquier pacto o contrato que intente cubrirlo, compensarlo o transmitirlo es nulo de pleno derecho. Es decir, ninguna RC patronal —por amplia que sea— pagará ese recargo: lo asume la empresa siempre. Es la mejor razón para invertir en prevención antes que en indemnizaciones.
Lo que la RC patronal nunca pagará. El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (del 30 % al 50 % de las prestaciones, art. 164 LGSS) recae siempre sobre la empresa y no es asegurable: cualquier pacto para cubrirlo es nulo. Tampoco cubre sanciones administrativas ni daños materiales del trabajador. La franquicia y el sublímite por víctima determinan cuánto paga la empresa en cada siniestro. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP; las condiciones concretas dependen de cada póliza (Consultar IPID).
Qué empresas deberían contratarla y con qué límites
La RC patronal no es obligatoria por ley con carácter general, pero es especialmente recomendable para empresas con trabajadores por cuenta ajena expuestos a riesgo físico: construcción, industria, logística, hostelería, talleres, limpieza o cualquier actividad con maquinaria, alturas o manipulación de cargas. Cuanto mayor es la siniestralidad del sector, mayor es la probabilidad de una reclamación por culpa y más valor tiene la cobertura.
Sobre los límites, la recomendación general es no quedarse corto en el sublímite por víctima, que es el tope que cobra cada trabajador: las indemnizaciones por una incapacidad permanente o un fallecimiento pueden alcanzar varios cientos de miles de euros. Los capitales, franquicias y primas concretas dependen de la actividad, del número de empleados y de la masa salarial, y se confirman en el presupuesto (según perfil). Los datos de cada compañía se toman de su IPID (Consultar), nunca se estiman.
Solo las aseguradoras con las que la correduría tiene acuerdo de distribución (Adeslas, Asisa, Aura, AXA, Caser, DKV, FIATC, Helvetia, Mapfre, Ocaso, Preventiva, Reale, Santalucía, Sanitas y Zurich) pueden emitir la póliza a través de Seguratis. Para ver de un vistazo qué límites y franquicias ofrece cada una para tu actividad, un comparador de seguros de empresa ayuda a comparar sin compromiso.
Cómo se reclama y cómo se elige la cobertura
- 1 Comunica el siniestro a la aseguradora en cuanto conozcas la reclamación del trabajador o su representación legal; la póliza claims made exige avisar dentro del plazo.
- 2 Reúne la documentación: parte de accidente, informe de la Inspección de Trabajo, evaluación de riesgos, formación entregada y equipos de protección facilitados. Es la prueba de que cumpliste (o el punto que se discutirá).
- 3 La aseguradora asume la defensa jurídica y, si procede, las fianzas del procedimiento hasta el límite contratado.
- 4 Se determina la culpa: el juez valora si hubo negligencia y fija la indemnización por el daño real; la póliza paga hasta el sublímite por víctima, tú asumes la franquicia.
- 5 Al elegir la póliza, prioriza el sublímite por víctima adecuado a tu masa salarial, revisa la franquicia, el periodo de retroactividad y si incluye personal externo o subcontratas.
A favor y puntos a vigilar
No es obligatorio por ley con carácter general, pero sí muy recomendable para empresas con trabajadores expuestos a riesgo. Algunos convenios colectivos obligan a otro seguro distinto, el de accidentes de convenio, que no sustituye a la RC patronal.
Cubre las indemnizaciones por daños personales (lesiones, secuelas o fallecimiento) que la empresa deba a un trabajador por un accidente laboral con culpa o negligencia del empresario, además de la defensa jurídica y las fianzas del procedimiento. No cubre daños materiales.
No. El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (del 30 % al 50 %, art. 164 LGSS) recae directamente sobre el empresario y no puede asegurarse: cualquier pacto para cubrirlo es nulo de pleno derecho. Siempre lo paga la empresa.
El accidente de convenio paga un capital fijo a cualquier trabajador accidentado, haya o no culpa de la empresa. La RC patronal paga la indemnización que fije un juez y solo cuando se prueba la negligencia del empresario. Son coberturas complementarias.
En general protege a los trabajadores por cuenta ajena de la empresa. La cobertura de personal externo, autónomos dependientes o subcontratas depende de cada póliza y debe pactarse expresamente; en obras compartidas conviene revisar además la responsabilidad civil cruzada.
Depende del sector, del número de empleados y del riesgo. La recomendación es no quedarse corto en el sublímite por víctima, ya que las indemnizaciones por incapacidad o fallecimiento pueden alcanzar varios cientos de miles de euros por trabajador.
Comunicando la reclamación a la aseguradora en plazo, aportando el parte de accidente y la documentación preventiva (evaluación de riesgos, formación, EPI). La aseguradora asume la defensa y paga la indemnización que se fije, hasta el límite y descontada la franquicia.
Sí. La RC de explotación cubre daños a terceros ajenos a la plantilla derivados de la actividad; la RC patronal cubre específicamente los daños a los propios trabajadores por culpa del empresario. Suelen convivir dentro de la misma póliza de empresa.
