- La baja por enfermedad común no la paga una sola entidad. El coste se reparte: los 3 primeros días no se cobran, del día 4 al 15 paga la empresa de su bolsillo y desde el día 16 el coste es de la mutua o el INSS. - Quién te entrega el dinero es otra cosa. Lo normal es el pago delegado: cobras la prestación con tu nómina y es tu empresa quien la abona, aunque una parte la esté financiando la Seguridad Social. - Cuánto: 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21. Es un porcentaje, no tu sueldo íntegro. - Requisito: haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores para las contingencias comunes (Seguridad Social). - El hueco lo cubre un seguro privado. Un seguro de baja laboral paga un subsidio diario fijo además de la prestación pública. El importe depende de tu perfil: «Según perfil».
Quién paga cada tramo de la baja por enfermedad común
La confusión más habitual es pensar que «la baja la paga la Seguridad Social» de principio a fin. No es así en las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). El coste se reparte en tres tramos:
- Días 1 a 3: no se percibe prestación. La ley no obliga a pagar nada por esos días, salvo que tu convenio colectivo los mejore (algunos complementan hasta el 100 % del salario).
- Días 4 a 15: la prestación —el 60 % de la base reguladora— corre a cargo de la empresa. Es dinero que sale del empleador, no de la Seguridad Social.
- Desde el día 16: el coste pasa a la mutua colaboradora o al INSS, según con quién tenga cubiertas la empresa las contingencias comunes.
Contingencia común — Origen de la baja que no está relacionado con el trabajo: una enfermedad común (gripe, una operación, una dolencia) o un accidente no laboral (un tropiezo en casa). Se distingue de la contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), que se cobra desde el primer día y a un porcentaje mayor. → Glosario Este reparto responde a la pregunta "quién paga la baja de un trabajador": no hay un único pagador, sino un relevo. Y explica por qué muchas empresas vigilan de cerca las bajas cortas: el tramo del día 4 al 15 lo pagan ellas.
Ver en el glosarioCuando estás de baja, ¿quién te paga el dinero?
Aquí hay que separar dos ideas que se confunden: quién asume el coste (lo que acabamos de ver) y quién te ingresa el dinero. En la mayoría de bajas por cuenta ajena rige el pago delegado: la empresa te abona la prestación en la misma nómina que tu salario, y después se reembolsa la parte que le corresponde a la Seguridad Social descontándola de sus cotizaciones.
Por eso, cuando un asalariado busca «cuando estás de baja quién te paga», la respuesta práctica es: tu empresa, con la nómina. No esperes un ingreso separado del INSS, porque no llega: va integrado en tu recibo, donde una parte figurará como prestación por incapacidad temporal en lugar de salario.
Pago delegado — Sistema por el que el empresario abona al trabajador la prestación de incapacidad temporal en nombre de la Seguridad Social, junto con la nómina, y luego la compensa en sus liquidaciones de cotizaciones. Es la modalidad general para los trabajadores por cuenta ajena. → Glosario El pago directo (cobrar del INSS o la mutua sin pasar por la empresa) es la excepción: ocurre si eres autónomo, si tu contrato se extingue durante la baja, si la empresa incumple el pago o al superar los 365 días. Lo desarrollamos en la guía de cuándo paga la Seguridad Social las bajas.
Ver en el glosarioTabla: quién paga y cuánto, tramo a tramo
| Tramo | Cuánto se cobra | Quién asume el coste | Cómo se cobra |
|---|---|---|---|
| Días 1-3 | Nada (salvo mejora por convenio) | — | — |
| Días 4-15 | 60 % de la base reguladora | La empresa, a su cargo | Pago delegado (con la nómina) |
| Días 16-20 | 60 % de la base reguladora | Mutua o INSS | Pago delegado (con la nómina) |
| Desde el día 21 | 75 % de la base reguladora | Mutua o INSS | Pago delegado (con la nómina) |
Base reguladora — Cantidad, calculada a partir de tu base de cotización, sobre la que se aplica el porcentaje de la prestación (60 % o 75 %). En contingencias comunes suele ser la base del mes anterior dividida entre los días cotizados. → Glosario Tienes el desglose completo del cálculo y de la cuantía en la guía de cuánto se cobra por una baja laboral y en la de cuánto se cobra estando de baja.
Ver en el glosarioRequisitos para cobrar la baja por enfermedad común
No basta con estar de baja: hay que cumplir dos condiciones básicas frente a la Seguridad Social.
- Estar afiliado y en alta (o situación asimilada al alta) en el momento del hecho causante.
- Tener cotizados al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja. Este periodo de carencia solo se exige en las contingencias comunes; en un accidente de trabajo o enfermedad profesional no se pide cotización previa y se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja.
¿Y si eres autónomo? Quién paga tu baja
Si eres trabajador por cuenta propia (RETA), no hay empresa que te haga el pago delegado: cobras en pago directo de la mutua con la que tengas cubierta la incapacidad temporal. Desde 2019 la cobertura de la prestación por contingencias comunes es obligatoria para la mayoría de autónomos, así que la baja por enfermedad común se cobra, pero con matices propios: el porcentaje se aplica sobre tu base de cotización, que muchos autónomos mantienen en el mínimo, y la cuantía puede quedarse muy lejos de tus ingresos reales.
El hueco que nadie te paga: cómo cubrirlo
La Seguridad Social nunca paga tu sueldo íntegro por una baja común: paga un porcentaje de la base reguladora (60 % o 75 %), y encima los tres primeros días no cobras nada. Si cotizas por una base baja —lo habitual en muchos autónomos y en salarios modestos—, la diferencia entre lo que ingresas de verdad y lo que te paga la baja puede ser considerable.
Ese es el sentido del seguro privado de baja laboral: paga un subsidio diario fijo que se cobra además de la prestación pública y que puedes diseñar para cubrir justo ese hueco, incluidos los tres primeros días que la Seguridad Social no abona. No sustituye a la prestación pública: la complementa.
Cómo asegurarte de cobrar bien tu baja, paso a paso
- 1 Acude al médico y consigue el parte de baja. Los partes se comunican de forma telemática, pero confirma que tu empresa (o tu mutua, si eres autónomo) los ha recibido.
- 2 Comprueba el tipo de contingencia. Enfermedad común y accidente no laboral van al 60 % desde el día 4; accidente de trabajo, al 75 % desde el día siguiente. Reclama si te la clasifican mal.
- 3 Verifica tu cotización. Para la contingencia común necesitas 180 días cotizados en los últimos 5 años; revísalo en tu informe de vida laboral.
- 4 Revisa la nómina. En pago delegado, comprueba que el importe de la prestación figura en tu recibo desde el día 4 y con el porcentaje correcto.
- 5 Si eres autónomo o cambia tu situación, solicita el pago directo ante la mutua o el INSS cuanto antes, con toda la documentación.
- 6 Calcula tu hueco. Compara lo que te paga la Seguridad Social con lo que ingresas de verdad; si la diferencia es grande, valora un subsidio privado.
Nadie los tres primeros días (salvo mejora por convenio); del día 4 al 15 la paga la empresa a su cargo; y desde el día 16 el coste lo asume la mutua o el INSS. Aunque el coste cambie de manos, el dinero te lo entrega tu empresa con la nómina (pago delegado) y luego lo recupera de sus cotizaciones.
En la mayoría de casos, tu empresa, con la nómina, mediante el pago delegado: no esperes un ingreso separado del INSS. Solo cobras directamente de la mutua o el INSS (pago directo) si eres autónomo, si tu contrato se extingue durante la baja, si la empresa no paga o si superas los 365 días.
El coste se reparte: la empresa asume el tramo del día 4 al 15, y a partir del día 16 lo asume la mutua o el INSS. El pago material lo hace la empresa con la nómina y se lo compensa después la Seguridad Social. Los tres primeros días no se abonan salvo que lo mejore el convenio.
El 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21; los tres primeros días no se cobran. Es un porcentaje sobre tu base de cotización, no tu salario íntegro, por lo que el importe exacto depende de tu perfil (Seguridad Social).
No, salvo que tu convenio colectivo los mejore. La ley no obliga a pagar prestación por los tres primeros días de una baja por contingencia común; algunos convenios los complementan total o parcialmente.
Estar afiliado y en alta (o situación asimilada) y haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores. Esta carencia solo se exige en las contingencias comunes; en accidente de trabajo o enfermedad profesional no se pide cotización previa.
La mutua con la que el autónomo tenga cubierta la incapacidad temporal, en pago directo y a mes vencido. El porcentaje (60 %/75 %) se aplica sobre la base de cotización del autónomo, que suele ser baja, de ahí que muchos contraten un seguro privado para cubrir el hueco.
La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180 (18 meses en total). Al llegar al año, el control pasa al INSS, que decide entre el alta, la prórroga o abrir un expediente de incapacidad permanente (Seguridad Social).