- Qué es: el documento oficial del Ministerio de Justicia que acredita si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. No revela el contenido del testamento, solo confirma que existe y dónde está. - Cuándo: no puede solicitarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la defunción, según el Ministerio de Justicia [1]. - Cómo y dónde: con el modelo 790 (tasa 006) y una tasa de 3,86 euros [3], por tres vías: internet (con certificado electrónico), presencial con cita previa en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, o por correo. - Para qué: es el trámite de partida de cualquier herencia; sin él no se puede aceptar ni repartir. Suele pedirse junto al certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
Qué son las últimas voluntades y qué es el certificado
Las «últimas voluntades» de una persona son las disposiciones que dejó sobre su herencia, normalmente recogidas en un testamento. El certificado de últimas voluntades, cuyo nombre oficial es certificado de actos de última voluntad, no es ese testamento ni desvela su contenido: es el documento que acredita si una persona otorgó testamento y ante qué notario lo hizo, para que los herederos puedan acudir a esa notaría y pedir una copia autorizada. Lo emite el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia.
Este registro anota todos los testamentos que alguien haya firmado a lo largo de su vida, de modo que el certificado indica cuál es el último válido, que es el que prevalece. Si el certificado señala que no consta ningún testamento, la herencia se tramita como sucesión intestada (sin testamento), mediante una declaración de herederos ante notario. Es uno de los trámites que hay que afrontar cuando fallece un familiar.
Certificado de actos de última voluntad. Documento oficial del Ministerio de Justicia que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. Es el nombre legal del certificado de últimas voluntades; no revela el contenido del testamento, solo su existencia y ubicación. Puedes consultar este y otros términos en el glosario funerario.
Para qué sirve en una herencia
El certificado de últimas voluntades sirve para saber, con certeza oficial, si hay testamento y a qué notaría dirigirse a por la copia. Sin este documento no se puede iniciar el reparto de la herencia: lo exigen tanto la notaría como el Registro de la Propiedad y las entidades bancarias antes de mover bienes o cuentas del fallecido. En España se registran cada año centenares de miles de fallecimientos —436.118 defunciones en 2024, según el INE [4]—, y en la práctica totalidad de esas sucesiones este certificado es el punto de partida.
Muy a menudo se solicita junto con el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que indica si el fallecido tenía seguros de vida o de accidentes en vigor y con qué compañías. Ambos se piden con el mismo modelo 790, así que conviene tramitarlos a la vez para no repetir gestiones y no dejar de reclamar un capital que corresponda a los beneficiarios de la póliza.
Debes esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento para poder solicitar el certificado. No existe un plazo máximo para pedirlo, pero sin este documento no se puede aceptar ni repartir la herencia, y el Impuesto sobre Sucesiones tiene sus propios plazos (habitualmente 6 meses desde el fallecimiento, según la Agencia Tributaria), así que no conviene dejarlo para el final. Puedes ver cómo tributa el capital heredado en la guía de fiscalidad del seguro de decesos.
Cuándo se puede solicitar: el plazo de 15 días hábiles
El certificado no puede pedirse de inmediato tras el fallecimiento. Según el Ministerio de Justicia, la solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de la defunción [1]. Se cuentan días hábiles (se excluyen domingos y festivos), no naturales, porque el registro necesita ese margen para que la inscripción del fallecimiento conste en el sistema.
Además, la vía telemática (por internet) solo está disponible cuando el fallecimiento se produjo después del 2 de abril de 2009 y no está inscrito en un Juzgado de Paz. Para defunciones anteriores a esa fecha o inscritas en un Juzgado de Paz, el trámite debe hacerse de forma presencial o por correo.
Dónde se pide y qué documentación necesitas
El certificado se solicita al Ministerio de Justicia, que ofrece tres vías: por internet en su sede electrónica, de forma presencial con cita previa en las Gerencias Territoriales del Ministerio, o por correo postal a la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Madrid). No hace falta ser heredero para pedirlo: cualquier persona puede solicitar el certificado de últimas voluntades de un fallecido; otra cosa es que solo los herederos puedan luego obtener la copia del testamento en la notaría.
La documentación depende de la vía elegida, pero el elemento central es siempre el certificado literal de defunción, que expide gratuitamente el Registro Civil del lugar donde falleció la persona. Con carácter general necesitas:
- Modelo 790 (tasa 006) cumplimentado, que es el formulario oficial de solicitud y de pago de la tasa [2].
- Certificado literal de defunción del fallecido, en la solicitud presencial o por correo.
- Justificante del pago de la tasa de 3,86 euros.
En la solicitud telemática con certificado electrónico no hace falta adjuntar el certificado de defunción si el fallecimiento cumple los requisitos (posterior al 2 de abril de 2009 y no inscrito en Juzgado de Paz), porque el sistema verifica los datos de forma automática.
Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades paso a paso
- 1 Espera 15 días hábiles. Deja pasar al menos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento antes de iniciar el trámite; antes de ese plazo la solicitud no se admite.
- 2 Consigue el certificado literal de defunción. Pídelo en el Registro Civil correspondiente. Es gratuito y lo necesitarás salvo en la vía telemática, que verifica los datos automáticamente.
- 3 Cumplimenta el modelo 790. Descarga o rellena el modelo 790 (tasa 006) en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, marcando la casilla del certificado de actos de última voluntad.
- 4 Paga la tasa de 3,86 euros. Ábonala en una entidad bancaria colaboradora (vía presencial o correo) o mediante la pasarela de pago de la Agencia Tributaria (vía telemática).
- 5 Presenta la solicitud. Envíala por internet con certificado electrónico o DNIe, de forma presencial con cita previa en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, o por correo postal a la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
- 6 Recibe el certificado. Por vía telemática podrás descargarlo (disponible durante 90 días naturales); por correo o presencial lo recibirás en unos días hábiles.
Cómo solicitar las últimas voluntades online
La vía más rápida es la telemática. Para solicitar el certificado de últimas voluntades online necesitas un certificado electrónico o DNIe y que el fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009 y no esté inscrito en un Juzgado de Paz. El proceso se hace íntegro en la sede electrónica del Ministerio de Justicia: se rellena el modelo 790, se paga la tasa de 3,86 euros con la pasarela de la Agencia Tributaria y el sistema verifica automáticamente los datos de la defunción, por lo que no hay que adjuntar el certificado de defunción.
Una vez expedido, el certificado queda disponible para descarga durante 90 días naturales. Si no dispones de certificado electrónico, o el fallecimiento es anterior a esa fecha o consta en un Juzgado de Paz, tendrás que optar por la vía presencial (con cita previa) o por correo postal, aportando en ese caso el certificado literal de defunción.
| Vía | Dónde / requisitos | Tasa |
|---|---|---|
| Telemática (internet) | Sede electrónica del Ministerio de Justicia. Certificado electrónico o DNIe; fallecimiento posterior al 2/4/2009 y no inscrito en Juzgado de Paz | 3,86 € |
| Presencial | Cita previa en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia; certificado literal de defunción | 3,86 € |
| Correo postal | Modelo 790 y certificado literal de defunción a la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Madrid) | 3,86 € |
Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Certificado que indica si el fallecido tenía contratados seguros de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento y con qué compañías. Se solicita con el mismo modelo 790 y suele pedirse junto al de últimas voluntades para no dejar de reclamar un capital.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
La tasa para obtener el certificado de últimas voluntades es de 3,86 euros, según la tasa oficial vigente [3], y es la misma cualquiera que sea la vía elegida. Es un importe fijo por certificado; si pides también el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, se abona una tasa por cada uno.
En cuanto al plazo, la solicitud telemática es la más rápida: el certificado suele quedar disponible para descarga en pocos días y se mantiene accesible durante 90 días naturales. Por correo o de forma presencial, la recepción se produce en unos días hábiles adicionales por la gestión postal. Ten en cuenta que a estos tiempos hay que sumar siempre los 15 días hábiles de espera obligatorios desde el fallecimiento antes de poder presentar la solicitud.
Hacer el trámite por tu cuenta o con ayuda de un seguro de decesos
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El certificado, el testamento y el resto de trámites
El certificado de últimas voluntades es solo el primer paso. Con él en la mano, si hay testamento se acude a la notaría indicada para obtener la copia autorizada y conocer el reparto; si no lo hay, los herederos hacen una declaración de herederos ante notario. A partir de ahí se realiza el inventario, la aceptación y la adjudicación de la herencia, y se liquida el Impuesto sobre Sucesiones. La figura que se ocupa de ejecutar la voluntad del testador, cuando se designa, es el albacea.
Si el fallecido no había otorgado testamento y quieres ordenar tú tu propia sucesión, cada vez más personas se plantean el testamento online como primer paso antes de acudir al notario. Y si en la herencia aparece una póliza de vida, revisa quién figura como beneficiario, porque ese capital se abona al margen del reparto.
Es el documento oficial del Ministerio de Justicia que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. No muestra el contenido del testamento, solo confirma su existencia para que los herederos puedan pedir la copia.
Son las disposiciones que una persona deja sobre su herencia, normalmente en un testamento. El certificado de últimas voluntades no es ese testamento: solo acredita si existe y ante qué notario se otorgó.
Se solicita al Ministerio de Justicia por tres vías: por internet en su sede electrónica, de forma presencial con cita previa en las Gerencias Territoriales del Ministerio, o por correo postal a la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
Con certificado electrónico o DNIe en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, rellenando el modelo 790 y pagando la tasa de 3,86 euros. Solo está disponible para fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y no inscritos en Juzgado de Paz.
No puede solicitarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento, según el Ministerio de Justicia. Se cuentan días hábiles, excluyendo domingos y festivos.
La tasa oficial vigente es de 3,86 euros, e igual en las tres vías (internet, presencial o correo). Se paga con el modelo 790, tasa 006.
El modelo 790 cumplimentado, el certificado literal de defunción (en la vía presencial o por correo) y el justificante del pago de la tasa. Por internet no hace falta el certificado de defunción si el sistema verifica los datos.
Cualquier persona puede pedir el certificado de un fallecido, no hace falta ser heredero. Otra cosa es la copia del testamento en la notaría, que sí queda reservada a quienes acrediten interés legítimo, como los herederos.
La herencia se tramita como sucesión sin testamento (intestada), mediante una declaración de herederos ante notario. El certificado sirve igualmente para acreditar oficialmente que no consta ningún testamento otorgado.