- La declaración de herederos (o acta de declaración de herederos abintestato) fija quiénes son los herederos legales cuando no hay testamento. - Desde la reforma de 2015 (Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria), se tramita siempre ante notario, ya no ante el juzgado, sea cual sea el parentesco. - Si hay testamento válido, NO es necesaria: el testamento ya designa a los herederos. - El notario competente es el del último domicilio del fallecido, el del lugar donde estén la mayoría de sus bienes o el del lugar del fallecimiento. - Después de la declaración vienen la aceptación de la herencia, la partición y la liquidación del Impuesto de Sucesiones (6 meses desde el fallecimiento).
Qué es la declaración de herederos
La declaración de herederos abintestato es el procedimiento que sirve para determinar, de forma oficial, quiénes tienen derecho a heredar a una persona que ha fallecido sin haber otorgado testamento. El término latino abintestato significa precisamente eso: «sin testamento». Su resultado es un documento —el acta notarial de declaración de herederos— que acredita quiénes son los herederos legales y en qué proporción, y que permite después repartir y poner a su nombre los bienes de la herencia.
No es el reparto de la herencia ni el pago de impuestos: es el paso previo que identifica a los herederos. Sin él, cuando no hay testamento, nadie puede acreditar ante un banco, el Registro de la Propiedad o una aseguradora que tiene derecho a los bienes del fallecido.
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Declaración de herederos abintestato — Acta notarial que determina quiénes son los herederos legales de una persona fallecida sin testamento. Se regula en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado y en los artículos 912 y 930 a 958 del Código Civil. → glosario funerario y de sucesiones
Cuándo es necesaria (y cuándo no)
La regla es sencilla: la declaración de herederos solo es necesaria cuando la persona fallece sin testamento válido. Se da en estos casos:
- El fallecido nunca hizo testamento.
- Hizo testamento, pero este es nulo, ha caducado o ha sido revocado.
- El testamento no dispone de todos los bienes o el heredero designado ha fallecido antes, no puede o no quiere heredar y no hay sustituto.
En cambio, no hace falta cuando existe un testamento válido que designa herederos: ese documento cumple la misma función y basta con obtener la copia autorizada ante el notario donde se otorgó.
Cómo saber si hay testamento: se solicita el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia. Ese certificado dice si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Solo puede pedirse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
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> ⚖️ La pregunta clave: ¿es obligatoria si hay testamento? No. Si el certificado de últimas voluntades confirma que existe un testamento válido, la declaración de herederos no es necesaria ni obligatoria: con la copia autorizada del testamento se acredita quiénes heredan. La declaración solo entra en juego cuando no hay testamento, es nulo o no cubre toda la herencia. Hazte primero con el certificado de últimas voluntades; él marca el camino.
Quién puede heredar sin testamento: el orden legal
Cuando no hay testamento, no hereda «quien la familia decida», sino quien establece el Código Civil por un orden estricto de llamamientos (artículos 930 a 955). El notario aplica ese orden. De forma resumida:
[tabla] Orden de sucesión abintestato (Código Civil)
| Orden | Quién hereda | Artículos |
|—|—|—|
| 1º | Hijos y descendientes (nietos, por representación) | 930-934 |
| 2º | Padres y ascendientes, si no hay descendientes | 935-942 |
| 3º | Cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes | 944 |
| 4º | Parientes colaterales: hermanos, sobrinos, tíos (hasta el 4º grado) | 946-955 |
| 5º | El Estado (o la Comunidad Autónoma), a falta de los anteriores | 956-958 |
Fuente: Código Civil, Título III del Libro III (sucesión intestada). El cónyuge tiene además, en todo caso, un derecho de usufructo sobre parte de la herencia cuando concurre con descendientes o ascendientes (arts. 834 y 837). Actualizado a agosto de 2026.
Conviene aclarar dos matices que se buscan mucho: el cónyuge solo hereda en propiedad cuando no hay hijos ni padres del fallecido (aunque siempre conserva su cuota de usufructo si concurre con ellos), y la pareja de hecho no inscrita no hereda por ley, salvo lo que reconozca la normativa autonómica correspondiente. En todos estos casos, tener testamento habría evitado la declaración y habría dado más margen para decidir.
Cómo se tramita la declaración de herederos ante notario
Desde la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos abintestato se tramita siempre ante notario, para cualquier grado de parentesco. Antes, la de hermanos, sobrinos y tíos (colaterales) iba por el juzgado; hoy ya no. Todo el trámite es notarial.
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Acta de notoriedad — Documento notarial en el que el notario declara «notorios» (acreditados) unos hechos, aquí quiénes son los herederos. No es una sentencia, pero tiene plena eficacia para acreditar la condición de heredero.
[lista_pasos] Cómo se hace, paso a paso
- Pide el certificado de defunción en el Registro Civil y el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia (este último, pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento). El de últimas voluntades confirma que no hay testamento.
- Acude al notario competente: el del último domicilio del fallecido, el del lugar donde estén la mayoría de sus bienes o el del lugar del fallecimiento (o de un distrito colindante). Lo inicia un interesado con derecho a heredar.
- Aporta la documentación: DNI del fallecido, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, libro de familia o certificados que acrediten el parentesco (nacimiento, matrimonio) y tus propios datos.
- Presenta dos testigos que conozcan a la familia y puedan declarar sobre el parentesco. No es imprescindible que sean parientes, pero sí que no tengan interés directo en la herencia.
- El notario levanta el acta y deja transcurrir el plazo legal de 20 días hábiles para que cualquier interesado pueda comparecer u oponerse. Superado el plazo, cierra el acta declarando quiénes son los herederos.
Con el acta cerrada ya puedes acreditar tu condición de heredero ante bancos, registros y aseguradoras, y continuar con la herencia.
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> 💶 ¿Cuánto cuesta? El coste se rige por el arancel notarial, fijado por el Estado y común a todas las notarías, con un descuento máximo del 10 %. De forma orientativa suele situarse en torno a 200-400 €, según el número de folios y las copias que se pidan. No es una cifra libre: es la misma en cualquier notaría. Confirma el importe exacto con la notaría antes de iniciar el trámite.
Después de la declaración de herederos: qué hay que hacer
Tener el acta de declaración de herederos no cierra la herencia: es el punto de partida. Estos son los pasos que vienen después, en orden.
[lista_pasos] Qué hacer tras obtener la declaración
- Reúne el inventario de bienes y deudas. Localiza cuentas, inmuebles, vehículos, seguros de vida y de decesos, y también las deudas. El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia ayuda a saber si el fallecido tenía seguros.
- Acepta (o repudia) la herencia. Los herederos pueden aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario (para no responder de deudas más allá de lo heredado) o repudiarla. Es una decisión relevante si hay deudas.
- Haz la partición y adjudicación. Se reparte la herencia entre los herederos según sus cuotas, en escritura pública de partición ante notario. Si hay contador-partidor o albacea, interviene aquí.
- Liquida el Impuesto sobre Sucesiones. Debe presentarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 (Ley 29/1987). También la plusvalía municipal si hay inmuebles.
- Cambia la titularidad de los bienes. Inscribe los inmuebles en el Registro de la Propiedad, cambia la titularidad de vehículos, cuentas y contratos, y comunica el fallecimiento a las aseguradoras para cobrar los seguros de vida o activar los servicios pendientes.
Un dato práctico que a menudo se pasa por alto: si el fallecido tenía un seguro de decesos, la gestión del sepelio y buena parte de estos trámites administrativos los asume la compañía, de modo que la familia no adelanta ni el coste del funeral ni papeleo en el peor momento. Puedes verlo con detalle en nuestra guía de qué hacer cuando muere un familiar.
Testamento frente a declaración de herederos
- La declaración de herederos solo procede sin testamento válido; con testamento no es necesaria. - Desde 2015 es siempre notarial, también para hermanos, sobrinos y tíos. - El coste sigue el arancel notarial (orientativo 200-400 €), idéntico en todas las notarías; confírmalo antes. - Los plazos fiscales corren desde el fallecimiento: 6 meses para el Impuesto de Sucesiones, con independencia de cuándo termines la declaración. - Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento de un notario o un abogado de herencias. - Seguratis es correduría de seguros inscrita en la DGSFP (clave J-4346).
Es el trámite notarial que determina quiénes son los herederos legales de una persona que ha fallecido sin testamento (sucesión abintestato). Su resultado es un acta de notoriedad que acredita quiénes heredan y en qué proporción, según el orden del Código Civil.
Solo cuando el fallecido no dejó testamento válido: nunca lo hizo, es nulo o revocado, o no cubre toda la herencia. Si hay testamento válido, no hace falta.
No. Si existe un testamento válido, no es necesaria ni obligatoria: el propio testamento designa a los herederos y basta con la copia autorizada. La declaración solo se hace cuando no hay testamento o este no es válido o suficiente.
Inventariar bienes y deudas, aceptar o repudiar la herencia, hacer la partición y adjudicación en escritura, liquidar el Impuesto de Sucesiones (6 meses desde el fallecimiento) y la plusvalía si hay inmuebles, y cambiar la titularidad de bienes, cuentas y contratos.
Ante notario. Desde la Ley 15/2015 se hace siempre por vía notarial, ya no en el juzgado, sea cual sea el parentesco. El notario competente es el del último domicilio del fallecido, el del lugar donde estén la mayoría de sus bienes o el del fallecimiento.
El acta notarial exige un plazo legal de 20 días hábiles desde su inicio para permitir posibles oposiciones. Sumando la obtención de certificados (el de últimas voluntades no puede pedirse hasta 15 días hábiles tras el fallecimiento), suele completarse en algunas semanas.
Se rige por el arancel notarial, fijado por el Estado e igual en todas las notarías (con descuento máximo del 10 %). Orientativamente suele situarse en torno a 200-400 €, según folios y copias. Confirma el importe con la notaría.
Por este orden: hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; después el cónyuge viudo; luego hermanos, sobrinos y tíos hasta el cuarto grado; y en último término el Estado o la Comunidad Autónoma (Código Civil, arts. 930-958).
Por regla general no, salvo lo que reconozca la normativa de cada Comunidad Autónoma. Para asegurar que la pareja herede, lo más seguro es otorgar testamento.
El seguro de decesos no reparte la herencia, pero asume el sepelio y buena parte de la gestión administrativa tras el fallecimiento, de modo que la familia no adelanta el coste del funeral mientras tramita la herencia.