¿Se puede recuperar el dinero de un seguro de decesos?
Se puede recuperar dinero de un seguro de decesos, pero solo en los supuestos que reconoce la ley, no de forma libre por haber pagado durante años sin usar la póliza. El marco lo fija el artículo 106 bis de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que regula específicamente este ramo. Antes de entrar en cada caso, conviene tener claro cómo funciona el producto: en nuestra guía del seguro de decesos explicamos qué cubre, las modalidades de prima y el papel del capital asegurado.
La idea de fondo es que el decesos es un seguro de prestación de servicios: la compañía se compromete a organizar y pagar el sepelio hasta un capital asegurado. Mientras la póliza está en vigor, las primas retribuyen ese riesgo y esa garantía, por lo que no son recuperables aunque el fallecimiento no se haya producido. La devolución solo aparece cuando el dinero cubierto no llega a gastarse en el servicio, cuando hay una duplicidad de seguros o cuando la aseguradora incumple su parte. El seguro de decesos es, además, un producto muy extendido: según UNESPA, a cierre de 2024 había 22,3 millones de personas con el sepelio cubierto en España, el 45,6 % de la población, lo que explica que estas dudas sobre reembolsos sean tan frecuentes.
Devolución del sobrante: cuando el sepelio cuesta menos que el capital asegurado
El caso más habitual de devolución es el del capital sobrante. Cuando llega el fallecimiento, la aseguradora presta el servicio funerario hasta el límite del capital asegurado en la póliza; si el coste real del sepelio es inferior a ese capital, la diferencia no se queda la compañía. El artículo 106 bis es claro: «el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos».
En la práctica, esto significa que si tienes un capital asegurado de, por ejemplo, 5.000 € y el sepelio finalmente cuesta 3.800 €, la familia tiene derecho a reclamar la diferencia. Ese sobrante no se abona automáticamente en muchos casos: hay que solicitarlo a la compañía, aportando el desglose del coste del servicio. Por eso conviene revisar el capital contratado y compararlo con el coste real del sepelio en tu localidad. Si estás fijando ese importe, en la guía sobre el capital recomendado en un seguro de decesos explicamos cómo ajustarlo para que ni falte ni sobre en exceso.
Importe máximo que la aseguradora destina a pagar el servicio funerario. Si el sepelio cuesta menos, la diferencia (el sobrante) corresponde al tomador o a los herederos; si cuesta más, el exceso lo asume la familia.
Ver en el glosarioDoble aseguramiento: dos pólizas sobre la misma persona
El segundo supuesto de devolución es el doble aseguramiento: que exista más de una póliza de decesos sobre la misma persona. Es más frecuente de lo que parece, porque a veces un hijo asegura a un padre que ya tenía su propia póliza, o se mantiene un seguro antiguo al contratar uno nuevo. El servicio funerario solo se presta una vez, así que no tiene sentido pagar dos coberturas para el mismo sepelio.
El artículo 106 bis distingue dos escenarios. Si las dos pólizas están en la misma aseguradora, la compañía debe devolver las primas correspondientes al seguro que resultó redundante. Si están en compañías distintas, cada aseguradora contribuye a la prestación en proporción a la suma que cubría, o se abona el capital a los herederos, evitando el doble cobro del servicio. Por eso, si sospechas que hay duplicidad, conviene revisar todas las pólizas de la familia antes de que se produzca el fallecimiento.
Si la aseguradora no presta el servicio
El tercer caso es que la aseguradora no llegue a prestar el servicio funerario. Puede ocurrir por causas ajenas a su voluntad o de fuerza mayor, o porque la familia, en un momento de urgencia, resuelve el sepelio por otros medios distintos a los que ofrece la compañía. En estas situaciones, el artículo 106 bis obliga a la aseguradora a satisfacer el importe del capital asegurado a los herederos, ya que el servicio comprometido no se ha prestado.
Este supuesto cobró especial relevancia durante la pandemia de COVID-19, cuando muchos sepelios no pudieron organizarse en las condiciones habituales. La clave es conservar las facturas del servicio realizado por cuenta propia: son la prueba que permite reclamar el capital o la diferencia. Si tienes dudas sobre qué entra dentro de la cobertura, revisa antes qué cubre un seguro de decesos para saber exactamente qué servicios debía prestar la compañía.
| Situación | ¿Hay devolución? | Qué se recupera |
|---|---|---|
| El sepelio cuesta menos que el capital asegurado | Sí | El sobrante (diferencia), al tomador o herederos |
| Dos pólizas en la misma compañía | Sí | Las primas de la póliza redundante |
| Dos pólizas en compañías distintas | Sí (ajuste) | Se evita el doble cobro; contribución proporcional o capital a herederos |
| La aseguradora no presta el servicio | Sí | El capital asegurado a los herederos |
| Póliza en vigor con primas pagadas y sin fallecimiento | No | Nada: la prima ha cubierto el riesgo |
Elaboración de Seguratis a partir del artículo 106 bis de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro ·
Prima única y provisión: ¿se recupera al cancelar o cambiar de compañía?
Una duda muy común es si, al haber pagado un seguro de prima única (un solo pago que cubre el sepelio de por vida), se puede recuperar ese dinero al cancelar o al cambiar de aseguradora. La respuesta corta es que no existe un derecho general de rescate como en un seguro de vida-ahorro. En la prima única y en la nivelada, la compañía constituye una provisión con la parte de prima que anticipa el coste futuro, pero esa provisión no funciona como un capital de ahorro que puedas retirar libremente.
Sí existen obligaciones de transparencia: el Real Decreto 1060/2015 (ROSSEAR) exige que la aseguradora informe antes de contratar de los factores que hacen subir la prima (edad, evolución del coste del servicio) y facilite una tabla estimada de evolución de las primas. La posibilidad de trasladar la provisión a otra compañía o de recuperar parte al dar de baja la póliza depende de las condiciones de cada contrato y no está garantizada por ley con carácter general, por lo que hay que verificarlo caso por caso. Si estás comparando modalidades, en la página sobre prima única o nivelada explicamos qué implica cada una a largo plazo.
Reserva que la aseguradora constituye con la parte de prima que anticipa el coste futuro del servicio, típica de la prima única y la nivelada. No es un capital de ahorro de libre disposición: su recuperación depende de las condiciones del contrato.
Cómo reclamar la devolución del dinero de un seguro de decesos
- 1 Comprueba si tu caso encaja: sobrante del capital sobre el coste del sepelio, doble aseguramiento o servicio no prestado. Son los tres supuestos que reconoce el artículo 106 bis.
- 2 Localiza la póliza, el capital asegurado contratado y las facturas del servicio funerario. Si hubo servicio por otros medios, conserva los justificantes del coste real.
- 3 Pide a la aseguradora el detalle de lo que ha costado el servicio prestado, para calcular la diferencia frente al capital asegurado.
- 4 Dirige la solicitud de devolución a la compañía, citando el artículo 106 bis. Si es doble aseguramiento, indica todas las pólizas implicadas.
- 5 Si la compañía no responde en dos meses o rechaza la devolución, reclama ante el servicio de atención al cliente, el defensor del asegurado y, en su caso, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Compañías de decesos para comparar el capital y las condiciones
Antes de contratar, conviene comparar el capital asegurado y las condiciones de devolución del sobrante de varias compañías. Estas son tres aseguradoras del ramo con las que trabajamos; los capitales y precios se confirman en el presupuesto.
La devolución del sobrante depende de qué capital asegurado tengas contratado frente al coste real del sepelio en tu localidad. Compara tu caso en más de 15 aseguradoras de decesos a la vez: el precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.
Comparar seguros de decesos →La Ley de Contrato de Seguro (art. 106 bis) obliga a entregar el sobrante del capital, a corregir el doble aseguramiento y a pagar el capital si el servicio no se presta, pero no a devolver las primas de una póliza en vigor. En la prima única no existe un derecho general de rescate; la recuperación o el traspaso de la provisión dependen de las condiciones del contrato. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP y ninguna cifra tiene valor contractual hasta la póliza.
Las primas de una póliza en vigor no se devuelven aunque no haya fallecimiento, porque han cubierto un riesgo real. Solo se recupera dinero en los casos que fija el artículo 106 bis: sobrante del capital, doble aseguramiento o servicio no prestado.
Es la diferencia entre el capital asegurado contratado y lo que realmente ha costado el servicio funerario. Si el sepelio cuesta menos que el capital, ese sobrante corresponde por ley al tomador o a los herederos, que pueden reclamarlo.
Hay que solicitarlo a la aseguradora por escrito, pedir el desglose del coste del servicio y aportar la póliza. Si no responde o lo rechaza, se puede acudir al defensor del asegurado y a la DGSFP.
No existe un derecho general de rescate como en un seguro de vida-ahorro. La prima única constituye una provisión, pero recuperar parte al cancelar o trasladarla a otra compañía depende de las condiciones concretas del contrato.
Si están en la misma compañía, esta debe devolver las primas del seguro redundante. Si están en compañías distintas, cada una contribuye en proporción a lo que cubría o se paga el capital a los herederos, evitando el doble cobro del servicio.
Sí. Si la aseguradora no presta el servicio y este se resuelve por otros medios, debe abonar el capital asegurado a los herederos. Conserva las facturas del servicio realizado como prueba para la reclamación.