¿Los seguros llevan IVA o no?
Los seguros no llevan IVA. Las operaciones de seguro y reaseguro están declaradas exentas de este impuesto por el artículo 20.Uno.16.º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, junto con los servicios de mediación prestados por corredores y agentes de seguros. Por eso, cuando contratas una póliza de coche, hogar, salud o cualquier otro ramo, en el recibo no verás una línea de IVA. Si estás empezando a comparar coberturas, en nuestra guía general de seguros explicamos cómo funciona una póliza y qué conceptos incluye.
Que no lleve IVA no significa que el seguro esté libre de impuestos. La normativa fiscal española sustituye el IVA por un tributo propio del sector, el Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS), y añade los recargos del Consorcio de Compensación de Seguros. Ambos conceptos se suman a la prima neta y forman el importe total que pagas. La confusión es habitual porque, en la práctica, el efecto es parecido al de un impuesto sobre el consumo: encarece el recibo respecto al coste técnico del seguro.
Qué es el IPS y cuánto se paga en 2026
El Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS) es un tributo indirecto que grava las operaciones de seguro y capitalización realizadas sobre riesgos localizados en España. Está regulado en el artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y lo repercute la aseguradora al tomador dentro del recibo, igual que haría con el IVA en otros sectores.
Su tipo general es del 8 % sobre el importe de la prima. Este porcentaje se aplica desde el 1 de enero de 2021: hasta entonces era del 6 %, y la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021 lo elevó hasta el 8 % actual. Es un dato importante porque muchos textos en internet todavía citan el 6 %, que ya no está vigente. El impuesto se calcula sobre la prima neta y se paga tanto si abonas la póliza de una vez como si la fraccionas en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales.
Precio que paga el tomador a la aseguradora a cambio de la cobertura. La prima neta es el coste técnico del riesgo; sobre ella se calculan el IPS y los recargos del Consorcio, y la suma de todo es la prima total del recibo.
Tributo indirecto que grava las operaciones de seguro sobre riesgos situados en España, regulado por la Ley 13/1996. Sustituye al IVA en el sector asegurador y su tipo general es del 8 % desde 2021.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Prima neta | Coste técnico del seguro | 100,00 € |
| IPS (8 %) | 8 % sobre 100 € | 8,00 € |
| Recargos del Consorcio | Según tarifa del CCS y capitales | Consultar |
| Total del recibo | Suma de conceptos | Desde 108,00 € |
Elaboración de Seguratis a partir del tipo del IPS de la Ley 13/1996. Los importes son un ejemplo ilustrativo del cálculo, no una tarifa; los recargos del Consorcio dependen del ramo y de los capitales ·
Qué seguros están exentos del IPS
No todos los seguros pagan el IPS. La propia Ley 13/1996 recoge una lista de operaciones exentas, de modo que en esas pólizas no verás ni IVA ni IPS. Entre las principales exenciones están:
- Los seguros de vida en sus distintas modalidades.
- Las operaciones de capitalización y las de reaseguro.
- Los seguros sociales obligatorios y los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.
- Los seguros agrarios combinados.
- Los seguros de caución.
- Las operaciones de transporte internacional de mercancías o viajeros.
- Los seguros vinculados a buques y aeronaves afectos a la navegación o aviación internacional.
- Los seguros de asistencia sanitaria y enfermedad, en los términos previstos en la ley.
El resto de ramos habituales del hogar y la empresa —coche, hogar, comunidad, responsabilidad civil o multirriesgo— sí tributan por el IPS al 8 %. Si tienes dudas sobre qué impuestos aparecen en una póliza concreta, en Seguratis, como correduría, te lo detallamos antes de contratar.
Los recargos del Consorcio de Compensación de Seguros
Además del IPS, en muchos recibos aparecen los recargos del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía. No son un impuesto, sino recargos obligatorios que la aseguradora recauda y transfiere al CCS para financiar coberturas que el mercado privado no asume por sí solo.
Los principales son el recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios (terremotos, inundaciones, tempestades ciclónicas atípicas, terrorismo, etc.), que se aplica sobre determinados seguros de daños y de personas, y el recargo de liquidación de entidades aseguradoras, que protege a los asegurados si una compañía quiebra. En los seguros de automóvil existe además un recargo específico ligado al Fondo de garantía. La cuantía exacta de cada recargo la fija el CCS según el ramo y los capitales asegurados, por lo que aquí no afirmamos una cifra cerrada: la verás desglosada en tu recibo.
Cómo saber cuánto pagas de impuestos en tu seguro
- 1 Es el coste técnico del seguro, antes de impuestos y recargos. Suele aparecer como 'prima neta' o 'prima comercial' en el recibo o en las condiciones particulares.
- 2 Si es un seguro de vida, agrario combinado, reaseguro o transporte internacional, no paga IPS. El resto de ramos habituales tributan al 8 %.
- 3 Multiplica la prima neta por 0,08. Sobre una prima neta de 100 €, el IPS son 8 €.
- 4 Búscalos en el desglose del recibo. Cambian según el ramo y los capitales; en algunos seguros no aplican.
- 5 El importe final es la suma de prima neta, IPS y recargos. Compara ese total, no solo la prima neta, al elegir entre compañías.
Como el IPS es igual para todas las compañías, la diferencia de precio está en la prima neta. Comparar varias aseguradoras a la vez te permite ver el total real del recibo, impuestos y recargos incluidos. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.
Comparar seguros →Los seguros no llevan IVA (exención del artículo 20 de la Ley 37/1992), sino el Impuesto sobre las Primas de Seguros, con un tipo general del 8 % desde 2021. Los seguros de vida, agrarios combinados, reaseguro y transporte internacional están exentos del IPS. A ello se suman los recargos del Consorcio de Compensación de Seguros, que no son un impuesto. Los importes de ejemplo de esta guía son ilustrativos del cálculo, no tarifas. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP.
No. Las operaciones de seguro están exentas de IVA por el artículo 20.Uno.16.º de la Ley 37/1992. En su lugar se aplica el Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS).
El tipo general del Impuesto sobre las Primas de Seguros es del 8 % sobre la prima, vigente desde el 1 de enero de 2021. Antes era del 6 %.
La Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021 elevó el tipo del IPS del 6 % al 8 % con efectos desde el 1 de enero de 2021.
Están exentos, entre otros, los seguros de vida, las operaciones de capitalización y reaseguro, los seguros agrarios combinados, los de caución y el transporte internacional.
Son recargos obligatorios que la aseguradora recauda para el Consorcio de Compensación de Seguros, destinados a riesgos extraordinarios y a la liquidación de entidades. No son un impuesto.
Como norma general, el IPS no es deducible para el particular ni para la empresa, a diferencia del IVA soportado en otros gastos. Consulta tu caso con un asesor fiscal.