Qué es el seguro de crédito de CESCE
El seguro de crédito de CESCE es una modalidad de seguro de crédito dentro de los seguros para empresas, pensada para compañías que venden a crédito (con pago aplazado) y quieren protegerse frente al riesgo de que sus clientes no paguen. Su base legal está en la sección segunda del título II de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (artículos 69 a 72): por el seguro de crédito «el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores».
CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A.) es una de las principales entidades del ramo de crédito en España. Actúa en dos planos distintos: como aseguradora privada que cubre por cuenta propia el riesgo comercial de impago de tus clientes (en España y en el exterior), y como Agente Gestor de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, una actividad regulada por la Ley 8/2014, de 22 de abril, y su Real Decreto de desarrollo 1006/2014. Es importante distinguir ambos planos, porque las coberturas y quién asume el riesgo son diferentes.
Qué cubre el seguro de crédito
La cobertura central del seguro de crédito es la indemnización de las pérdidas por insolvencia definitiva de los deudores de la empresa asegurada, tal como define el artículo 69 de la Ley de Contrato de Seguro. En la práctica, la protección de una póliza de crédito comercial suele articularse en tres funciones complementarias:
- Prevención. La aseguradora analiza la solvencia de tus clientes y fija un límite de crédito por cada uno, lo que te ayuda a decidir hasta cuánto vender a crédito con respaldo.
- Indemnización. Si se produce el impago y se declara la insolvencia en los términos de la póliza, la compañía te indemniza el porcentaje asegurado de la pérdida, hasta el límite contratado.
- Recobro. La aseguradora gestiona la reclamación de las deudas impagadas a través de sus redes de recobro.
En el caso de la cobertura de la internacionalización por cuenta del Estado, gestionada por CESCE conforme a la Ley 8/2014, se pueden cubrir además riesgos que el mercado privado no suele asumir, como los riesgos políticos, de transferencia o de determinadas operaciones de exportación a largo plazo. Los porcentajes de cobertura, las franquicias y las condiciones concretas dependen de cada póliza y del tipo de riesgo, por lo que deben revisarse en el condicionado.
| Aspecto | Por cuenta propia (privado) | Por cuenta del Estado |
|---|---|---|
| Quién asume el riesgo | CESCE como aseguradora privada | El Estado; CESCE actúa como Agente Gestor (Ley 8/2014) |
| Riesgo típico cubierto | Impago comercial por insolvencia del cliente | Riesgos de la internacionalización, incluidos políticos y a largo plazo |
| Base normativa | Ley 50/1980, arts. 69-72 (seguro de crédito) | Ley 8/2014 y R. D. 1006/2014 |
| Ámbito habitual | Ventas a crédito en España y en el exterior | Operaciones de exportación e inversión en el exterior |
| Coste | Consultar (según cartera, sector y siniestralidad) | Consultar (tarifas del Agente Gestor) |
Elaboración de Seguratis a partir de la Ley 50/1980 (arts. 69-72), la Ley 8/2014 y el R. D. 1006/2014. Visión general, no una recomendación individual ·
Qué no cubre el seguro de crédito
El seguro de crédito no es una garantía de cobro universal ni cubre cualquier falta de pago. Con carácter general, quedan fuera de la cobertura las deudas de clientes que no tengan un límite de crédito aprobado por la aseguradora, las ventas realizadas por encima de ese límite, los importes que superan la suma asegurada y las operaciones que no reúnan las condiciones de la póliza (por ejemplo, ventas fuera de plazo o sin la documentación exigida).
Tampoco cubre, por regla general, los impagos derivados de disputas comerciales mientras no se resuelvan, ni las pérdidas por causas ajenas a la insolvencia del deudor que la póliza excluya expresamente. En las coberturas por cuenta del Estado, el alcance de los riesgos políticos y comerciales lo delimita la normativa específica (Ley 8/2014). Las exclusiones, franquicias y porcentajes de indemnización concretos varían por compañía y por póliza, así que conviene revisarlos en el condicionado antes de firmar.
Seguro de crédito de CESCE: ventajas y puntos a tener en cuenta
Precio del seguro de crédito de CESCE
El precio del seguro de crédito no es una tarifa fija. La prima se calcula normalmente como un porcentaje sobre la cifra de ventas asegurada y depende de factores como el volumen de facturación a crédito, el sector de actividad, el plazo de pago concedido a los clientes, la dispersión y solvencia de la cartera y el historial de impagos de la empresa. Por eso no publicamos un importe cerrado: el precio se confirma en el presupuesto para cada empresa. Consultar.
En la cobertura por cuenta del Estado, las tarifas aplicables por CESCE como Agente Gestor se aprueban por orden ministerial y se publican en el BOE, y responden a la naturaleza de cada operación de internacionalización. Como la prima y las condiciones varían mucho entre compañías del ramo, comparar varias aseguradoras a la vez es lo que marca la diferencia; una correduría gestiona ese estudio sin coste de asesoramiento para ti.
Cómo contratar un seguro de crédito
- 1 Identifica qué parte de tus ventas es a crédito, los plazos de pago concedidos y la concentración de riesgo en tus principales clientes.
- 2 La aseguradora necesita datos de facturación, sectores, países de venta y siniestralidad (impagos) previa para valorar el riesgo.
- 3 La prima, los límites y las condiciones cambian según tu cartera. Comparar varias aseguradoras evita pagar de más y mejora la cobertura.
- 4 Una vez emitida la póliza, la aseguradora aprueba los límites de crédito por cliente, que determinan hasta cuánto queda cubierta cada venta.
El coste y las condiciones de un seguro de crédito dependen de tu cartera de clientes y de tu sector, y varían mucho entre compañías. Con el comparador de Seguratis estudiamos tu caso con distintas aseguradoras del ramo a la vez. El asesoramiento de la correduría es gratuito y Seguratis está inscrita en la DGSFP.
Comparar mi seguro de crédito →Es un seguro que protege a tu empresa frente al impago de las ventas a crédito: si un cliente resulta insolvente, CESCE te indemniza las pérdidas hasta el límite pactado. Está regulado en los artículos 69 a 72 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Por cuenta propia, CESCE actúa como aseguradora privada y cubre el riesgo comercial de impago. Por cuenta del Estado, CESCE es el Agente Gestor de la cobertura de los riesgos de la internacionalización (Ley 8/2014), donde el riesgo lo asume el Estado y pueden cubrirse riesgos políticos.
Cubre las pérdidas por insolvencia definitiva de tus deudores, hasta el límite de crédito aprobado por cliente y la suma asegurada. Suele incluir análisis de solvencia, indemnización del impago y gestión de recobro. Las franquicias y porcentajes dependen de cada póliza.
No cubre las ventas a clientes sin límite de crédito aprobado, los importes por encima de ese límite o de la suma asegurada, ni, por lo general, los impagos por disputas comerciales sin resolver. Las exclusiones concretas se detallan en el condicionado.
No hay una tarifa fija: la prima se calcula normalmente como un porcentaje de la cifra de ventas asegurada y depende del sector, los plazos de pago, la solvencia de la cartera y la siniestralidad. El precio se confirma en el presupuesto. Consultar.
Sí. CESCE cubre por cuenta propia el riesgo comercial en el exterior y, como Agente Gestor por cuenta del Estado (Ley 8/2014), puede cubrir riesgos de la internacionalización que el mercado privado no asume, como determinados riesgos políticos o a largo plazo.
Jaime V.
Redactor de seguros
Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años,
ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia
en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada
persona elija con criterio y sin sorpresas.
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