- A un club deportivo se le exigen dos seguros distintos: el seguro obligatorio deportivo (SOD), que es de accidentes y cubre al deportista, y el seguro de responsabilidad civil (RC), que cubre los daños del club a terceros. - El SOD es obligatorio en la licencia deportiva de ámbito estatal por la Ley 39/2022 y suele ir incluido en el precio de la licencia federativa. - Las prestaciones mínimas del SOD las fija el Real Decreto 849/1993: asistencia médica sin límite de gasto durante 18 meses y capitales por fallecimiento e invalidez, hoy muy desfasados (están en pesetas). - La responsabilidad civil del club la exigen las leyes autonómicas del deporte y, de forma clara, la normativa de eventos y pruebas en vía pública: sin ella, la prueba no se autoriza. - La Ley 5/2025 remite los nuevos mínimos del SOD a un reglamento aún pendiente de publicar: no te quedes en el mínimo legal. Capitales y precios por compañía: «Consultar (IPID)» y «Según perfil (presupuesto)».
¿Qué seguros se le exigen a un club deportivo?
A un club deportivo se le exigen, en la práctica, dos seguros distintos que conviene no confundir. El primero es el seguro obligatorio deportivo (SOD), un seguro de accidentes que cubre las lesiones del propio deportista durante la práctica. El segundo es el seguro de responsabilidad civil (RC), que cubre los daños que el club, sus instalaciones, sus monitores o sus eventos puedan causar a terceros. Son coberturas diferentes, con normas distintas, y muchos clubes creen que basta con una cuando en realidad necesitan las dos. Si quieres una visión general de las garantías básicas de accidentes y de responsabilidad civil, la explicamos en nuestra guía de seguros de Seguratis.
La obligación de asegurar al deportista nace de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que sustituyó a la antigua Ley 10/1990 y es hoy la norma estatal de referencia. La obligación de responsabilidad civil del club procede sobre todo de las leyes autonómicas del deporte y de la normativa de eventos, ya que las comunidades autónomas tienen competencias sobre el deporte en su territorio. Por eso lo exigido puede variar según dónde tenga su sede el club y qué actividades organice: no existe una única respuesta nacional, y ese matiz es justo el que la mayoría de páginas del sector no explican.
Seguro obligatorio deportivo (SOD) — Seguro de accidentes vinculado a la licencia deportiva que cubre las lesiones del deportista durante la práctica de su modalidad. Es obligatorio para la licencia de ámbito estatal según la Ley 39/2022 y no debe confundirse con el seguro de responsabilidad civil del club. → Glosario
Ver en el glosarioEl seguro obligatorio deportivo (SOD): quién debe tenerlo
El seguro obligatorio deportivo es un seguro de accidentes ligado a la licencia federativa. La Ley 39/2022 establece que la licencia deportiva de ámbito estatal debe incluir un seguro que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica de la modalidad correspondiente. En términos sencillos: quien compite en competiciones oficiales de ámbito estatal a través de una federación española tiene que estar cubierto por este seguro, que suele ir incorporado en el precio de la propia licencia.
Aquí está el matiz que muchos clubes pasan por alto: el SOD cubre al deportista lesionado, no responde por los daños que el club cause a un tercero. Además, la obligación se centra en la práctica federada de ámbito estatal. Para el deporte de ámbito autonómico, escolar o recreativo, el seguro exigible depende de la ley del deporte de cada comunidad autónoma, aunque en la mayoría de los casos también se exige una cobertura de accidentes equivalente. Un club que solo organiza actividades no federadas no queda automáticamente libre de asegurar: debe revisar su normativa autonómica antes de dar por hecho que no le aplica.
Prestaciones mínimas que fija el Real Decreto 849/1993
Las coberturas mínimas del seguro obligatorio deportivo las fija el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, que sigue vigente como referencia. Establece un suelo de garantías que toda póliza del SOD debe respetar, aunque casi todas las federaciones y clubes contratan capitales muy por encima de esos mínimos. La razón es que las cifras del decreto están en pesetas y, convertidas a euros, resultan claramente insuficientes para un accidente grave en 2026. Por eso conviene mirar el capital real de la póliza —el capital asegurado que de verdad se contrata— y no dar por bueno el mínimo legal.
| Prestación | Mínimo legal | Notas |
|---|---|---|
| Asistencia médico-quirúrgica y sanitaria (accidente en España) | Sin límite de gasto | Cobertura durante 18 meses desde la fecha del accidente |
| Fallecimiento por accidente deportivo | 1.000.000 pta (6.010,12 €) | Cuando deriva directamente de la práctica deportiva |
| Fallecimiento durante la práctica sin causa directa | 300.000 pta (1.803,04 €) | Ocurrido durante la actividad sin nexo causal directo |
| Invalidez permanente (grado máximo) | 2.000.000 pta (12.020,24 €) | Baremo según el grado de pérdida funcional |
| Asistencia por accidente en el extranjero | 1.000.000 pta (6.010,12 €) | Límite específico para siniestros fuera de España |
| Daños dentarios por accidente deportivo | 40.000 pta (240,40 €) | Importe mínimo por asistencia odontológica |
El seguro de responsabilidad civil del club
El segundo seguro que se le exige a un club deportivo es el de responsabilidad civil, que cubre los daños personales o materiales que el club pueda causar a terceros: un espectador que se lesiona en una grada, un vecino cuyo coche daña un balón, un usuario que resbala en una instalación mal señalizada o un daño causado por un monitor durante una actividad. A diferencia del SOD, que protege al deportista, la RC protege el patrimonio del club frente a reclamaciones de terceros. Es la misma lógica de la responsabilidad civil de asociaciones, adaptada a la actividad deportiva.
Esta cobertura no aparece con un capital cerrado en la ley estatal, pero sí la exigen la mayoría de leyes autonómicas del deporte para las entidades e instalaciones, y de forma clara la normativa de eventos y pruebas deportivas en vía pública. Cuando un club organiza una carrera popular, una marcha ciclista o cualquier prueba que use la vía pública, la autorización administrativa exige acreditar un seguro de responsabilidad civil, conforme al Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) y a la normativa autonómica y municipal aplicable. Sin ese seguro, la prueba no se autoriza.
Responsabilidad civil (RC) — Cobertura que paga los daños personales o materiales que el asegurado causa a terceros y de los que debe responder legalmente. En un club deportivo protege frente a reclamaciones de espectadores, usuarios o vecinos por lo que ocurra en sus instalaciones, actividades o eventos. → Glosario
Ver en el glosarioLa RC de administradores y directivos, la capa que se olvida
Además de la RC general del club, conviene conocer una tercera cobertura que muchas entidades ignoran: la responsabilidad civil de administradores y directivos (a menudo llamada D&O). No cubre los daños de la actividad deportiva en sí, sino las consecuencias de las decisiones de la junta directiva: reclamaciones por una mala gestión, por incumplimientos o por decisiones que perjudiquen a socios, empleados o terceros. En un club sin ánimo de lucro, los directivos suelen ser voluntarios que responden con su patrimonio personal, y esta póliza es la que lo protege.
No es un seguro obligatorio por ley, pero sí una recomendación firme de correduría para cualquier club con junta directiva, instalaciones propias o empleados. Su lógica es la misma que la de la responsabilidad civil patronal cuando el club tiene trabajadores contratados: cubrir un riesgo que la RC general de la actividad no alcanza. Distinguir estas tres capas —SOD, RC de la actividad y RC de directivos— es lo que separa un club bien asegurado de uno que descubre el hueco cuando llega la reclamación.
Qué cambia con la reforma de 2025 y qué está pendiente
En julio de 2025 se reformó el régimen del seguro obligatorio deportivo. La Ley 5/2025, de 24 de julio modificó el artículo 23.3 de la Ley 39/2022 para establecer que las prestaciones mínimas del SOD se fijarán por reglamento y se actualizarán conforme a la naturaleza del seguro de accidentes. La propia ley da al Gobierno un plazo para aprobar ese desarrollo reglamentario, por lo que los importes mínimos actualizados dependen de una norma que, a fecha de esta revisión, aún debe publicarse.
Hasta que ese nuevo reglamento entre en vigor, la referencia sigue siendo el Real Decreto 849/1993. Por eso es tan importante no quedarse en el mínimo legal: un capital de accidentes acorde al riesgo real de la modalidad y una RC con suma asegurada suficiente son lo que de verdad protege al club y a sus deportistas. Los importes concretos del futuro reglamento se marcan como pendientes mientras no exista texto oficial citable: cuando se publique, esta guía se actualizará con la cifra real, no con una estimación.
- El seguro obligatorio deportivo cubre al deportista, no los daños a terceros: para eso hace falta la responsabilidad civil del club. - Las prestaciones mínimas del RD 849/1993 están muy desfasadas (importes en pesetas) y la reforma de la Ley 5/2025 remite a un reglamento aún pendiente. - Las exigencias concretas dependen de la ley del deporte de cada comunidad autónoma: revisa la tuya antes de dar por hecho qué te aplica. - Mira siempre la franquicia de la RC y el capital real del SOD, no solo que la póliza «exista». - Seguratis es una correduría inscrita en la DGSFP: comparamos condiciones de varias compañías, no vendemos un producto propio.
Franquicia — Cantidad de cada siniestro que asume el asegurado antes de que la póliza empiece a pagar. En los seguros de responsabilidad civil de clubes es habitual, y conviene conocerla porque reduce la indemnización efectiva ante una reclamación. → Glosario
Ver en el glosarioCómo asegurar correctamente tu club deportivo (marco de corredor)
- 1 Confirma el ámbito de la actividad. Comprueba si tus deportistas compiten con licencia estatal, autonómica o solo de forma recreativa: eso determina qué seguro obligatorio deportivo es exigible y por qué vía.
- 2 Revisa el seguro incluido en la licencia. El SOD suele venir en la licencia federativa. Verifica sus capitales y coberturas reales —«Consultar (IPID)»—, no solo que exista, porque el mínimo legal puede quedarse corto.
- 3 Contrata la responsabilidad civil del club. Asegura los daños a terceros de tus instalaciones, monitores y actividades con una suma asegurada suficiente para el aforo y el tipo de deporte.
- 4 Añade el seguro de cada evento. Si organizas pruebas en vía pública, contrata la RC específica exigida por la autorización administrativa antes de solicitar el permiso.
- 5 Valora la RC de administradores. Si tienes junta directiva y patrimonio, protege a los voluntarios frente a reclamaciones por su gestión.
- 6 Consulta tu normativa autonómica. Revisa la ley del deporte de tu comunidad, porque puede exigir coberturas o capitales concretos por encima del mínimo estatal.
Sí. La Ley 39/2022 exige un seguro obligatorio deportivo (de accidentes) en la licencia estatal, y la mayoría de normas autonómicas y de eventos exigen además un seguro de responsabilidad civil para el club y sus actividades. En la práctica, un club suele necesitar los dos.
Cubre las lesiones del deportista por accidentes de la práctica: asistencia sanitaria y capitales por fallecimiento e invalidez. Según el Real Decreto 849/1993, la asistencia médica en España no tiene límite de gasto durante 18 meses desde el accidente. Los capitales concretos de cada póliza son «Consultar (IPID)».
No. El seguro obligatorio deportivo protege al deportista lesionado, no responde por los daños que el club cause a terceros. Para eso hace falta un seguro de responsabilidad civil aparte.
El seguro obligatorio deportivo es de accidentes y cubre al propio deportista. La responsabilidad civil cubre los daños que el club, sus instalaciones o sus monitores causen a otras personas. Un club suele necesitar los dos, porque protegen frentes distintos.
Sí. Las pruebas deportivas en vía pública requieren un seguro de responsabilidad civil para obtener la autorización administrativa, conforme al Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) y a la normativa autonómica y municipal. Sin ese seguro, la prueba no se autoriza.
Depende del número de deportistas, la modalidad, el aforo, las instalaciones y las coberturas que se contraten. No hay un precio único: se calcula «Según perfil (presupuesto)». El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.
El Real Decreto 849/1993 sigue como referencia, pero la Ley 5/2025 remite las prestaciones mínimas a un nuevo reglamento aún pendiente de publicar. Por eso conviene contratar capitales por encima del mínimo legal, que está desfasado (los importes están en pesetas).
En la práctica sí: el seguro obligatorio deportivo suele ir incorporado en el precio de la licencia de ámbito estatal. Aun así, conviene verificar qué capitales y coberturas reales incluye, porque el mínimo legal puede quedarse muy corto ante un accidente grave.
No queda automáticamente libre. La obligación estatal del SOD se centra en la práctica federada de ámbito estatal, pero la ley del deporte de cada comunidad autónoma puede exigir cobertura de accidentes y de responsabilidad civil también para la actividad recreativa. Hay que revisar la normativa autonómica.
