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Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV): qué es y qué cubre

# Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV): qué es y qué cubre

sEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS
Resumen
El SOV es un seguro de accidentes obligatorio para las empresas de transporte público colectivo, regulado por el Real Decreto 1575/1989: el tomador es el transportista y el beneficiario es el viajero, que lo paga de forma indirecta dentro del billete.
Cubre autobuses de más de nueve plazas, ferrocarril, metro, tranvía, trolebús, teleféricos, funiculares, telesillas y embarcaciones españolas autorizadas para el transporte público de pasajeros; quedan fuera los transportes de menos de nueve plazas, como el taxi o el coche particular.
El baremo del reglamento reconoce 36.060,73 € por fallecimiento y hasta 42.070,85 € por invalidez permanente de primera categoría, además de la asistencia sanitaria; el SOV es compatible con otras indemnizaciones y con tus seguros personales.
En 30 segundos

- El SOV es obligatorio para las empresas de transporte público colectivo (Real Decreto 1575/1989): el tomador es el transportista, no el viajero. - Cubre autobuses de más de 9 plazas, tren, metro, tranvía, trolebús, teleféricos, funiculares, telesillas y embarcaciones españolas de pasaje. No cubre taxi, VTC, coche particular ni avión. - El baremo reconoce 36.060,73 € por fallecimiento y hasta 42.070,85 € por invalidez de primera categoría, más la asistencia sanitaria. - Lo pagas dentro del billete, sin recargo separado, y la indemnización se acumula a la de tus seguros personales.

Qué es el Seguro Obligatorio de Viajeros

El Seguro Obligatorio de Viajeros, conocido por sus siglas SOV, es un seguro de accidentes que toda empresa de transporte público colectivo de personas está obligada a contratar. Su finalidad es garantizar una indemnización al viajero —o a su familia— cuando sufre lesiones, invalidez o fallece a consecuencia de un accidente ocurrido durante el viaje. Lo regula el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, que aprueba su reglamento, dentro del marco de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Es uno de los muchos seguros obligatorios por ley que existen en España.

La clave para entenderlo es quién es quién en el contrato. El tomador es el transportista (la compañía de autobuses, la operadora ferroviaria, la naviera), que firma la póliza con una aseguradora autorizada en el ramo de accidentes. El asegurado y beneficiario es el viajero. Esto significa que tú, como pasajero, no tienes que contratar nada ni guardar ningún papel: si compras un billete y ocurre un accidente, estás cubierto automáticamente, aunque el billete se pierda o se destruya en el propio siniestro.

Qué significa

Beneficiario del seguro Persona con derecho a cobrar la indemnización. En el SOV, es el propio viajero en caso de lesiones o invalidez y, si fallece, sus familiares según el orden que fija el reglamento. Más en el glosario: beneficiario del seguro.

Ver en el glosario

Qué transportes cubre el SOV y cuáles no

El artículo 10 del reglamento delimita con precisión qué medios están obligados a tener SOV. La regla general es que cubre el transporte público colectivo de viajeros con capacidad para nueve o más plazas, más los sistemas por cable. Quedan excluidos los transportes de menos de nueve plazas (salvo los de cable): por eso el taxi, el VTC y el coche particular no llevan SOV —la protección del ocupante se canaliza por el seguro obligatorio del automóvil— y tampoco el avión, que se rige por su normativa aeronáutica propia.

Medio de transporte¿Lleva SOV?Base
Autobús urbano o interurbano (más de 9 plazas) Art. 10 del reglamento
Tren, metro, tranvía, cremallera Art. 10 del reglamento
Trolebús Art. 10 del reglamento
Teleférico, funicular, telesilla, telecabina Art. 10 del reglamento
Embarcación española de pasaje autorizada Art. 10 del reglamento
Taxi, VTC o coche particular (menos de 9 plazas) No Art. 11 (excluidos)
Avión No Normativa aeronáutica propia

Qué accidentes cubre y quién lo paga

El SOV ampara las lesiones producidas por un accidente ocurrido durante el viaje: choques, vuelcos, salidas de vía, alcances, incendios, explosiones y, en general, cualquier daño corporal sufrido en el transporte. La cobertura no se limita al trayecto en marcha: también protege al viajero mientras sube o baja del vehículo y durante las operaciones de entrada y salida, que es cuando ocurren muchos percances. Se considera viajero a toda persona con billete —incluidos los que viajan con billete gratuito o reducido, como menores y mayores— y el propio personal del transporte.

Hay un punto que genera confusión: aunque el pasajero es el beneficiario, no paga la prima directamente. El artículo 24 del reglamento establece que la prima se incorpora al precio del transporte, de modo que la abonas de forma indirecta al comprar el billete. No verás un recargo separado en el ticket, pero está dentro de la tarifa. El SOV, además, no cubre todo: quedan fuera los accidentes provocados por el propio viajero en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas o mediante actos dolosos (intencionados).

Cuánto indemniza: el baremo del SOV

Las prestaciones del SOV están tasadas en un baremo anexo al reglamento: son cantidades fijas según el tipo de daño, no una valoración libre del perjuicio real. Se agrupan en cuatro coberturas —asistencia sanitaria, fallecimiento, invalidez permanente e invalidez temporal—. El fallecimiento debe producirse dentro de los 18 meses siguientes al accidente y ser consecuencia directa de él. La invalidez permanente se clasifica en catorce categorías según su gravedad, con una horquilla amplia de indemnización.

CoberturaCuantíaCondición
Fallecimiento 36.060,73 € Si ocurre en los 18 meses siguientes al accidente
Invalidez permanente (1ª categoría) 42.070,85 € Máximo del baremo, para las lesiones más graves
Invalidez permanente (14ª categoría) 1.202,02 € Mínimo del baremo, para las lesiones más leves
Invalidez temporal Según baremo Indemnización mientras dura la incapacidad
Asistencia sanitaria Gastos médicos Con límites de duración según el caso
Qué significa

Capital asegurado Cantidad máxima que paga el seguro por un siniestro. En el SOV no lo fija libremente el asegurado, sino que viene tasado en el baremo oficial del reglamento según el tipo de daño. Más en el glosario: capital asegurado.

Ver en el glosario

Quién cobra si fallece el viajero

Cuando el accidente causa el fallecimiento del viajero, la indemnización la perciben sus familiares según el orden de prelación que fija el reglamento. No es libre: la ley marca una prioridad para evitar conflictos entre parientes.

  • Cónyuge no separado legalmente.
  • Hijos y descendientes.
  • Padres y ascendientes.
  • Hermanos, en defecto de los anteriores.

Este orden es una de las diferencias con un seguro de vida, donde el tomador designa libremente al beneficiario. En el SOV la designación la impone el reglamento, precisamente porque el viajero no es quien contrata la póliza.

Cómo reclamar la indemnización del SOV paso a paso

  1. 1 Recibe asistencia y documenta el accidente. Acude a un centro sanitario y conserva partes médicos, informes y facturas. Pide constancia del accidente al conductor o al personal del transporte.
  2. 2 Identifica a la aseguradora. Solicita a la empresa de transporte los datos de la póliza del SOV: qué compañía la cubre y el número de póliza. El transportista está obligado a facilitarla.
  3. 3 Presenta la reclamación. Comunica el siniestro a la aseguradora aportando el billete o prueba del viaje, los informes médicos y tus datos. Si el billete se perdió en el accidente, sigues estando cubierto.
  4. 4 Aporta la documentación del daño. Para invalidez, el informe médico que fije la categoría del baremo; en caso de fallecimiento, el certificado de defunción y la documentación que acredite el parentesco del beneficiario.
  5. 5 Si no hay seguro o la aseguradora es insolvente, acude al Consorcio. El Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía cuando el transporte carece de SOV o la entidad no puede pagar.

Qué te protege el SOV y qué te deja fuera

El SOV sí te cubre cuando:
Viajas con billete (gratuito, reducido o completo) en un transporte de 9 o más plazas o por cable.
Sufres el accidente subiendo, bajando o durante el trayecto.
El transportista no tenía póliza: responde el Consorcio.
El SOV se queda corto o no llega cuando:
Vas en taxi, VTC, coche particular o avión: no llevan SOV.
El daño real supera el baremo tasado y sin actualizar: solo cobras la cantidad fija.
El accidente lo provocas tú en estado de embriaguez, bajo drogas o de forma intencionada.

El SOV es compatible con otras indemnizaciones

Un aspecto fundamental es que la indemnización del SOV no excluye otras reclamaciones. Si el accidente se debió a la culpa del transportista o de un tercero, puedes reclamar además por responsabilidad civil hasta cubrir el perjuicio real, que suele superar con creces las cantidades tasadas del baremo. También es compatible con tus propios seguros: si tienes un seguro de accidentes, uno de vida o un seguro de viaje, cada uno paga su parte de forma independiente, porque el SOV es un seguro de sumas y no de daños.

Por eso conviene no confiar solo en el SOV. Sus importes están tasados y no se han actualizado, de modo que ante lesiones graves cubren una fracción del daño. Contar con un seguro de accidentes personal es la forma de completar esa protección, sobre todo si viajas con frecuencia en transporte público. En Seguratis trabajamos con aseguradoras autorizadas del ramo como MAPFRE, AXA, Caser, Reale o Zurich; los capitales y precios concretos se confirman según perfil (presupuesto) o en el IPID de cada compañía.

Letra pequeña del SOV

El SOV solo cubre los transportes de nueve o más plazas y los sistemas por cable: el taxi, el VTC y el coche particular no lo llevan. Las cuantías (36.060,73 € por fallecimiento, hasta 42.070,85 € por invalidez de primera categoría) proceden del baremo del Real Decreto 1575/1989 y no se actualizan de forma automática, por lo que pueden quedar por debajo del daño real. La indemnización es compatible con otras reclamaciones y con tus seguros personales. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP.

Es un seguro de accidentes que las empresas de transporte público colectivo deben contratar por ley para indemnizar al viajero si sufre lesiones, invalidez o fallece por un accidente durante el viaje. Lo regula el Real Decreto 1575/1989.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .
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