- La protección ante un accidente de trabajo tiene tres capas: la prestación pública de la Seguridad Social, el seguro de convenio (obligatorio cuando lo impone el convenio) y el seguro de accidentes privado (voluntario, cubre 24 horas). - El seguro privado no sustituye a la Seguridad Social ni al seguro de convenio: se cobra además de ellos y cubre también los accidentes fuera del trabajo, que son la mayoría. - La Seguridad Social paga el accidente de trabajo mejor que la contingencia común: 75 % de la base desde el día siguiente a la baja, sin periodo de espera. - El autónomo cotiza obligatoriamente por contingencias profesionales en el RETA desde el 01/01/2019 y cobra la IT por accidente de trabajo al 75 % desde el día siguiente; el seguro privado le complementa esa prestación. - Capitales y precios por compañía: «Según perfil (presupuesto)» y garantías concretas «Consultar (IPID)». No inventamos importes contractuales.
Qué es un accidente de trabajo
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena o propia. Incluye el accidente en el puesto y en la jornada, pero también el que ocurre al ir o volver del trabajo —el llamado accidente in itinere— y el que se sufre en misiones o desplazamientos por encargo de la empresa. Esa definición pública, recogida en la Ley General de la Seguridad Social, es distinta de la del seguro privado.
En una póliza de seguro de accidentes, la ley entiende por accidente la lesión por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intención del asegurado (art. 100 de la Ley 50/1980), ocurra o no en el trabajo. Esa diferencia de definiciones es la raíz de la confusión del ramo: la Seguridad Social protege el accidente por el hecho de trabajar; el seguro privado protege el accidente como tomador de una póliza, en cualquier ámbito de tu vida. Por eso no son excluyentes.
Accidente in itinere — Accidente de trabajo que se produce en el trayecto habitual de ida o vuelta entre el domicilio y el centro de trabajo. La Seguridad Social lo considera contingencia profesional, con las mismas prestaciones reforzadas que el accidente en el puesto. → Glosario
Ver en el glosarioQué cubre la Seguridad Social ante un accidente de trabajo
La Seguridad Social cubre el accidente de trabajo con prestaciones públicas más favorables que las de una contingencia común. Ante un accidente laboral, el trabajador tiene derecho a la asistencia sanitaria, a la prestación por incapacidad temporal mientras dura la baja, y a las de incapacidad permanente o, en caso de fallecimiento, a las de muerte y supervivencia para sus familiares. La incapacidad temporal por accidente de trabajo se cobra al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, frente al 60 %-75 % y con periodo de espera de las contingencias comunes.
Esta cobertura es la base y no se contrata: nace de la relación laboral y de la cotización. El problema es que la prestación se calcula sobre la base de cotización, que en muchos casos —especialmente en autónomos— es baja y no mantiene el nivel de vida anterior. Ahí es donde cobran sentido las otras dos capas, como veremos con el seguro de accidentes de convenio y con el seguro privado. Cuando la lesión deja secuelas, la Ley 35/2015 (el baremo) es la referencia objetiva para valorar la indemnización por invalidez o fallecimiento.
Qué añade un seguro de accidentes privado
Un seguro de accidentes privado añade un capital y unas garantías que la protección pública no da, y cubre el accidente las 24 horas, dentro y fuera del trabajo. Sobre la garantía base de fallecimiento e invalidez permanente por accidente, puedes sumar subsidio diario por baja, asistencia sanitaria, indemnización por hospitalización y doble capital por accidente de circulación. Lo relevante es que paga además de la prestación pública: si sufres una invalidez por un accidente laboral, cobras la prestación de la Seguridad Social y, si tienes póliza, también el capital privado.
La ventaja diferencial es el ámbito. La mayoría de los accidentes que incapacitan no ocurren en el trabajo, sino en casa, en la calle o practicando deporte, y esos no los cubre la contingencia profesional. El seguro privado sí, porque protege a la persona, no al puesto. La contrapartida es que tiene exclusiones que conviene conocer antes de firmar; las detallamos en la guía sobre qué no cubre un seguro de accidentes.
| Garantía | Qué paga | Importe por compañía |
|---|---|---|
| Fallecimiento por accidente | Capital a los beneficiarios | Según perfil (presupuesto) — «Consultar (IPID)» |
| Invalidez permanente por accidente | Capital, total o según baremo de la póliza | Según perfil (presupuesto) — «Consultar (IPID)» |
| Subsidio diario por baja | Importe/día mientras dura la incapacidad temporal | Según perfil (presupuesto) — «Consultar (IPID)» |
| Asistencia sanitaria por accidente | Gastos médicos derivados del accidente | Según condicionado — «Consultar (IPID)» |
| Hospitalización | Indemnización por día de ingreso | Según perfil (presupuesto) — «Consultar (IPID)» |
| Doble capital por accidente de circulación | Duplica el capital si el accidente es de tráfico | Según condicionado — «Consultar (IPID)» |
Las tres capas de protección, de un vistazo
Ante un accidente laboral no eliges «lo público o lo privado»: se suman. La Seguridad Social es la base obligatoria; el seguro de convenio se añade cuando el convenio colectivo lo impone; y el seguro privado refuerza el capital y extiende la cobertura a toda tu vida. Entender qué aporta cada capa evita el error más común del ramo: creer que contratar un seguro privado te exime de cotizar, o creer que la Seguridad Social ya lo cubre todo.
| Capa | Qué cubre | Carácter | Ámbito |
|---|---|---|---|
| Seguridad Social | Asistencia, incapacidad temporal y permanente, muerte y supervivencia por accidente de trabajo | Obligatorio (nace de la cotización) | Accidente de trabajo e in itinere |
| Seguro de convenio | Capital por muerte e invalidez que fija el convenio colectivo | Obligatorio cuando el convenio lo impone | El que marque el convenio |
| Seguro de accidentes privado | Capital por muerte e invalidez, subsidio, asistencia, hospitalización | Voluntario | 24 horas, dentro y fuera del trabajo |
El caso del autónomo
El autónomo tiene cubierto el accidente de trabajo por la Seguridad Social desde 2019, pero con una prestación que suele quedarse corta. Desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio cotizar por contingencias profesionales en el RETA, así que el autónomo que sufre un accidente de trabajo cobra la incapacidad temporal al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. El problema es el de siempre: muchos autónomos cotizan por la base mínima, y ese 75 % no equivale a lo que ingresan trabajando.
Por eso el seguro privado tiene tanto sentido para el trabajador por cuenta propia: el capital por invalidez y, sobre todo, el subsidio diario, cubren la distancia entre la prestación pública y sus ingresos reales. Además, el autónomo no tiene un convenio que le dé la segunda capa, así que en su caso la protección son solo dos niveles: el público y el privado. Lo desarrollamos en la guía del seguro de accidentes para autónomos, junto con cómo dimensionar el capital.
El seguro de convenio como capa adicional
El seguro de convenio es un seguro colectivo de accidentes que la empresa está obligada a contratar cuando el convenio colectivo aplicable lo impone. No lo decide la empresa por voluntad propia: es una obligación laboral, y los capitales los fija el propio convenio, no la empresa ni la aseguradora. Suele cubrir un capital por muerte e invalidez derivadas de accidente, a veces laboral y a veces también común, según lo que diga el texto del convenio del sector.
Para el trabajador, esta capa se suma a las otras dos: si un convenio fija, por ejemplo, un capital por invalidez por accidente de trabajo, ese importe se cobra además de la prestación pública y de cualquier seguro privado que se tenga. Conviene no confundir el seguro de convenio (obligatorio cuando lo impone el convenio) con un seguro colectivo de empresa voluntario que se contrate como beneficio social. La diferencia y cuándo obliga cada uno están en la guía sobre el seguro de accidentes de convenio.
Seguro de convenio — Póliza colectiva de accidentes que la empresa debe contratar cuando el convenio colectivo del sector lo obliga. Los capitales por muerte o invalidez los fija el convenio, y el trabajador los cobra además de la prestación pública. → Glosario
Ver en el glosario¿Es obligatorio el seguro de accidentes laborales?
Hay que separar tres obligaciones distintas. Cotizar a la Seguridad Social por accidente de trabajo es obligatorio: nace de la relación laboral (y, para el autónomo, del RETA desde 2019). El seguro de convenio es obligatorio para la empresa cuando el convenio colectivo lo impone. Pero el seguro de accidentes privado es siempre voluntario: nadie está obligado a contratarlo, y no contratarlo no te deja sin la cobertura pública.
Dicho de otro modo: la ley te garantiza la primera capa y, si tu convenio lo exige, la segunda; la tercera la decides tú. Contratar el seguro privado tampoco te exime de cotizar. Por eso la pregunta útil no es «¿es obligatorio?», sino «¿qué me cubre ya la Seguridad Social y mi convenio, y qué merece la pena reforzar?». Ahí es donde entra el criterio de una correduría independiente.
Cómo dimensionar tu protección ante un accidente laboral (marco de corredor)
- 1 Mira primero lo público. Confirma tu base de cotización y qué IT cobrarías por accidente de trabajo (75 % desde el día siguiente). Esa es tu base de partida.
- 2 Revisa tu convenio. Comprueba si obliga a la empresa a un seguro de convenio y con qué capitales por muerte e invalidez. Es capital que ya tienes.
- 3 Calcula el hueco. La diferencia entre esa prestación y tus ingresos reales es lo que conviene cubrir con subsidio diario y capital privado.
- 4 Extiende el ámbito. Valora que la mayoría de accidentes ocurren fuera del trabajo: la póliza privada cubre las 24 horas.
- 5 Compara garantías, no solo precio. Fallecimiento, invalidez, subsidio, hospitalización y exclusiones varían por compañía. Pide el IPID de cada una — «Consultar».
- 6 Evita duplicar. No pagues dos veces por una garantía que ya tienes por convenio o por otra póliza; refuerza solo lo que falta.
Un seguro de accidentes privado paga un capital por muerte o invalidez por accidente y puede sumar subsidio por baja, asistencia sanitaria y hospitalización. Cubre las 24 horas, dentro y fuera del trabajo, y se cobra además de la prestación pública por accidente de trabajo.
Sí, cubre el accidente las 24 horas, también en el trabajo, pero es un complemento privado: no sustituye a la cobertura de accidente de trabajo de la Seguridad Social ni al seguro de convenio. Se cobra además de esas prestaciones.
El accidente laboral es una contingencia que protege la Seguridad Social por el hecho de trabajar; el seguro de accidentes es una póliza privada que protege a la persona en cualquier ámbito. Uno nace de la cotización y el otro se contrata de forma voluntaria.
El autónomo cobra la incapacidad temporal por accidente de trabajo al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Cotizar por contingencias profesionales en el RETA es obligatorio desde el 1 de enero de 2019 (Seguridad Social).
Depende de la consecuencia: IT mientras dura la baja (75 % de la base), incapacidad permanente o prestaciones de muerte y supervivencia por la vía pública, y —si hay secuelas— una indemnización que suele valorarse con la Ley 35/2015 (baremo) como referencia. El seguro privado añade su propio capital por encima de eso.
El seguro privado no es obligatorio. Sí lo es cotizar a la Seguridad Social por accidente de trabajo, y el seguro de convenio es obligatorio para la empresa cuando el convenio colectivo lo impone. El seguro de accidentes privado es siempre voluntario.
El seguro de convenio lo contrata y paga la empresa cuando el convenio colectivo la obliga, y los capitales por muerte o invalidez los fija el propio convenio. El trabajador cobra ese capital además de la prestación pública y de cualquier seguro privado que tenga.
La Seguridad Social sí lo considera accidente de trabajo (con prestaciones reforzadas). El seguro privado, al cubrir las 24 horas, también protege ese trayecto, pero como cualquier accidente de la vida del asegurado, no por ser laboral. Revisa el condicionado — «Consultar (IPID)».
Depende de qué quieras proteger. El seguro de accidentes solo paga si la causa es un accidente; el seguro de vida cubre el fallecimiento por cualquier causa (también enfermedad). Lo comparamos en la guía de seguro de vida o de accidentes.