- Es opcional. El subsidio diario por incapacidad temporal se contrata sobre la garantía base del seguro de accidentes (fallecimiento e invalidez); no viene siempre incluido. - Paga una cantidad fija por día de baja derivada de un accidente, no un porcentaje de tu sueldo. El importe lo eliges tú al contratar, según lo que ingresas. - Se cobra además de la prestación pública por incapacidad temporal: los dos ingresos se suman, no se restan. - Empieza tras una franquicia (a menudo 3-7 días) y tiene un tope de duración (con frecuencia hasta 365 días). Franquicia y tope varían por compañía: son lo primero que hay que comparar. - Le interesa sobre todo a quien pierde ingresos si no trabaja: autónomos, comercios y profesionales sin sustituto. Importes y garantías por compañía: «Consultar (IPID)»; prima: «Según perfil (presupuesto)».
Qué es el subsidio diario por accidente
El subsidio diario por accidente es una garantía opcional del seguro de accidentes que paga una cantidad fija de dinero por cada día que el asegurado no puede trabajar a causa de un accidente cubierto. Se pacta un importe diario al contratar —por ejemplo, 30, 50 o 60 € al día— y la aseguradora lo abona mientras dure la baja médica derivada del accidente, dentro de los límites de la póliza. A diferencia del capital por invalidez, que se cobra una sola vez, este subsidio es una renta temporal que sustituye ingresos durante la recuperación. Se suma a la base del seguro de accidentes, que cubre el fallecimiento y la invalidez permanente.
Conviene no confundirlo con la indemnización diaria por hospitalización, que se cobra solo por los días de ingreso, ni con la asistencia sanitaria por accidente, que paga gastos médicos. El subsidio por incapacidad temporal cubre los días de baja, estés ingresado o en casa, siempre que el accidente te impida desempeñar tu trabajo.
Incapacidad temporal (IT) — Situación en la que una lesión o enfermedad impide trabajar de forma transitoria, mientras el asegurado recibe asistencia y se recupera. En la póliza de accidentes suele aparecer como "incapacidad temporal por accidente", "subsidio diario" o "incapacidad laboral transitoria". → Glosario
Ver en el glosarioCuánto paga el subsidio y desde qué día
El subsidio paga el importe diario pactado en la póliza, normalmente tras un periodo de franquicia de unos días y hasta un máximo de meses por siniestro. Es habitual que la garantía tenga una franquicia de 3 a 7 días (la aseguradora empieza a pagar a partir de ese día de baja) y un tope de duración, con frecuencia de hasta 365 días o el que fije cada compañía. El importe lo eliges tú al contratar, ajustándolo a lo que ingresas: si un día parado te cuesta 60 €, tiene sentido asegurar una cantidad cercana a esa cifra, no muy por encima, porque el seguro compensa la pérdida, no genera un beneficio.
La franquicia y el tope varían por compañía, así que son el primer dato que hay que comparar. AXA, por ejemplo, ofrece esta cobertura como incapacidad laboral transitoria dentro de su producto modular; puedes ver el detalle en la ficha del seguro de accidentes de AXA. Añadir el subsidio encarece la prima según la profesión y el importe diario elegido: en la página de cuánto cuesta un seguro de accidentes explicamos qué encarece la prima con subsidio y cómo dimensionarlo.
Franquicia — Parte del gasto que asume el asegurado antes de que la compañía empiece a pagar. Ante un siniestro, la aseguradora indemniza únicamente lo que supera esa cantidad —o esos días— pactados en el contrato. → Glosario
Ver en el glosarioA quién le interesa: autónomos y comercios
El subsidio diario le interesa sobre todo a quien pierde ingresos si no trabaja: autónomos, comerciantes, profesionales liberales y pequeños empresarios sin sustituto. Un asalariado con una empresa detrás suele mantener su nómina durante la baja y tiene la prestación pública como red; para él, el subsidio es un complemento. En cambio, para un autónomo o un comercio, una baja de varias semanas por una fractura puede significar cerrar la persiana o dejar de facturar, y ahí el subsidio diario marca la diferencia entre resistir o descapitalizarse.
El perfil clásico es el del oficio manual, donde el riesgo de accidente es mayor y la baja imposibilita trabajar: instaladores, transportistas, hostelería, peluquería, obra. Pero también encaja para cualquier autónomo de servicios que no pueda delegar. Si eres autónomo, conviene ver cómo se integra esta garantía con el resto de tu protección en la guía del seguro de accidentes para autónomos, donde detallamos qué capital y qué garantías priorizar según tu actividad.
Diferencia con la baja de la Seguridad Social
El subsidio privado es independiente de la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social: se cobran los dos a la vez y no se descuentan entre sí. La prestación pública cubre un porcentaje de la base de cotización, que en muchos autónomos es la mínima, mientras que el subsidio privado paga la cantidad fija que hayas contratado, sin mirar tu base. Por eso el subsidio se diseña precisamente para cubrir la diferencia entre lo que paga la Seguridad Social y lo que ingresas de verdad.
El caso del autónomo lo ilustra bien. Desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio cotizar por contingencias profesionales en el RETA, y por un accidente de trabajo el autónomo cobra la incapacidad temporal al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja (Seguridad Social). Por contingencias comunes —un accidente no laboral o una enfermedad— la prestación es del 60 % de la base del día 4 al 20 y del 75 % desde el día 21. Si cotizas por la base mínima, ese porcentaje se queda corto frente a tus ingresos reales, y el subsidio privado por accidente cubre ese hueco.
| Concepto | Subsidio privado por accidente | Incapacidad temporal del RETA |
|---|---|---|
| Qué paga | Cantidad fija diaria pactada (p. ej. 50 €/día) | Porcentaje de la base de cotización |
| Cuándo empieza | Tras la franquicia pactada (a menudo 3-7 días) | Accidente de trabajo: día siguiente a la baja; enfermedad común: día 4 |
| Cuantía | La contratada, independiente de tu base | 75 % de la base (accidente de trabajo); 60 %-75 % (contingencia común) |
| ¿Depende de la base de cotización? | No | Sí (muchos autónomos cotizan por la mínima) |
| ¿Es acumulable con la otra? | Sí, se cobra además de la prestación pública | Sí, es la prestación pública base |
| Carácter | Voluntario (garantía opcional del seguro) | Obligatorio en el RETA desde el 01/01/2019 |
Cómo se combina con la hospitalización y otras garantías
El subsidio diario por baja se combina bien con la indemnización por hospitalización y con la asistencia sanitaria, porque cada una cubre un frente distinto del mismo accidente. Mientras el subsidio paga por los días que no puedes trabajar, la indemnización diaria por hospitalización añade una cantidad extra por cada día de ingreso, y la asistencia sanitaria por accidente se hace cargo de los gastos médicos, quirúrgicos y de rehabilitación. Sumadas, convierten un accidente en un problema de salud gestionado, no en un problema económico.
Cómo dimensionar y contratar el subsidio, paso a paso
- 1 Calcula lo que te cuesta un día de baja. Mira lo que dejas de facturar por cada día parado; ese es el objetivo del subsidio, no una cifra redonda.
- 2 Fija el importe diario cerca de esa pérdida, no muy por encima: el seguro compensa el daño, no genera beneficio, y un importe desproporcionado no se paga.
- 3 Compara la franquicia (los primeros días sin cobro, a menudo 3-7) entre compañías: cuantos menos días de espera, antes cobras.
- 4 Revisa el tope de duración (con frecuencia hasta 365 días): marca cuánto tiempo te sostiene el subsidio en una baja larga.
- 5 Suma las garantías que de verdad necesitas (hospitalización, asistencia sanitaria, capital de invalidez) sin duplicar lo que ya cubra un seguro de convenio o colectivo.
- 6 Pide presupuesto y contrasta el IPID: capitales y precios se cotizan «Según perfil (presupuesto)» y las condiciones exactas se toman del documento de información del producto.
Sí, si contratas esa garantía opcional. El subsidio diario por incapacidad temporal paga una cantidad fija por cada día que un accidente te impide trabajar, normalmente tras una franquicia de unos días y hasta un tope de meses que fija la póliza.
El importe que hayas pactado al contratar, por ejemplo 30, 50 o 60 € al día. Se elige según lo que ingresas y la aseguradora lo abona por cada día de baja derivada del accidente, dentro de los límites de la póliza.
Sí. El subsidio privado por accidente es independiente de la prestación pública y se cobra además de ella, sin descontarse. Está pensado para cubrir la diferencia entre lo que paga la Seguridad Social y tus ingresos reales.
Por accidente de trabajo, el autónomo cobra la incapacidad temporal del RETA al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. La cotización por contingencias profesionales es obligatoria en el RETA desde el 1 de enero de 2019 (Seguridad Social).
Depende de la franquicia de la póliza, que suele ser de 3 a 7 días: la aseguradora empieza a pagar a partir de ese día de baja. También hay un tope de duración, con frecuencia de hasta 365 días. Conviene comparar franquicia y tope entre compañías.
Sobre todo a quien pierde ingresos si no trabaja: autónomos, comerciantes y profesionales sin sustituto. Un asalariado con nómina y prestación pública lo usa como complemento; para un autónomo puede ser la garantía más importante de la póliza.
No. El seguro de accidentes solo paga si la baja la causa un accidente cubierto. Para las bajas por enfermedad común hace falta un seguro de baja o subsidio de amplio espectro, que es un producto distinto.
El subsidio diario paga por cada día de baja que el accidente te impide trabajar, estés ingresado o en casa. La indemnización por hospitalización paga solo por los días de ingreso hospitalario. Son garantías compatibles y se pueden contratar juntas.