Qué es un accidentes
Un seguro de accidentes paga un capital o una indemnización si el asegurado sufre
una lesión corporal por una causa violenta, súbita, externa y ajena a su intención
que le provoca la muerte, una invalidez permanente o una incapacidad temporal. Cubre
el accidente, no la enfermedad común (art. 100 de la Ley 50/1980).
Qué cubre un accidentes
Paga el capital contratado a los beneficiarios si el asegurado muere a causa de un accidente cubierto. Es la garantía base del seguro de accidentes y la que fija su capital principal.
Abona al asegurado un capital si el accidente le deja una invalidez permanente, total o parcial según un baremo. La determinación del grado se hace por certificado médico (art. 104 Ley 50/1980).
Paga una cantidad por cada día de baja mientras el asegurado no puede trabajar por el accidente. Es la garantía clave para autónomos, que dependen de sus ingresos diarios.
Cubre los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de rehabilitación derivados del accidente, siempre que se haya pactado expresamente en la póliza (art. 103 Ley 50/1980).
Abona una cantidad por cada día de ingreso hospitalario a causa de un accidente cubierto, para compensar los gastos y la pérdida de ingresos durante el ingreso.
Aumenta el capital de fallecimiento o invalidez cuando el accidente se produce en un medio de transporte o de circulación. Encarece poco la prima y refuerza el capital en el riesgo más frecuente.
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Preguntas frecuentes
Paga un capital o una indemnización si un accidente te causa la muerte, una invalidez permanente o una baja temporal. Puede sumar asistencia sanitaria, hospitalización y doble capital por accidente de tráfico.
La lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intención del asegurado, según el artículo 100 de la Ley 50/1980. La enfermedad común no es un accidente.
El seguro de vida paga si falleces por cualquier causa; el de accidentes solo si la causa es un accidente, pero añade invalidez y baja temporal. Muchas personas los combinan.
MAPFRE publica en su producto Respaldo primas de 50 a 80 €/año por capitales de 50.000 a 80.000 €. Con subsidio diario y asistencia sanitaria la prima sube según la profesión y las garantías.
Cubre el accidente las 24 horas, también en el trabajo, pero es un complemento privado: no sustituye a la cobertura de accidente laboral de la Seguridad Social ni al seguro de convenio.
Depende de la póliza. Suele excluir la práctica deportiva profesional y deportes de riesgo (aéreos, pruebas de velocidad). Para competir con licencia existe el seguro obligatorio deportivo (RD 849/1993).
La indemnización por fallecimiento tributa en el Impuesto sobre Sucesiones para el beneficiario. La prima de un seguro de accidentes particular no desgrava con carácter general en el IRPF.
La ley fija un plazo general de 7 días para comunicar el siniestro a la aseguradora, salvo que la póliza amplíe ese plazo (art. 16 de la Ley 50/1980). Conviene avisar cuanto antes.
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