- Por enfermedad común o accidente no laboral: nada los tres primeros días, 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21. - Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja (el día del accidente lo paga la empresa con el salario íntegro). - El porcentaje se aplica sobre la base reguladora, no sobre tu sueldo neto. Cobrar el 60 % no equivale al 60 % de tu nómina. - Quién paga: en enfermedad común, del día 4 al 15 la empresa y desde el día 16 el INSS o la mutua; en la práctica la empresa lo adelanta en nómina (pago delegado). - Duración: hasta 365 días, prorrogables 180 (18 meses). La prestación tributa en el IRPF como el salario. - El hueco lo cubre un seguro privado: un seguro de baja laboral o subsidio paga una renta diaria que complementa lo que la Seguridad Social se deja fuera.
Cuánto se cobra en una baja por enfermedad común
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral —lo que la Seguridad Social llama contingencias comunes— el subsidio de incapacidad temporal se cobra en tres tramos: los tres primeros días no se cobra nada, del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora y desde el día 21 en adelante, el 75 %. Estos porcentajes los fija la ley y son iguales para todos; lo que cambia de una persona a otra es la base reguladora sobre la que se aplican. La prestación forma parte del sistema público que explicamos en la guía de Seguridad Social.
Que los tres primeros días no haya prestación pública no significa siempre cobrar cero. Muchos convenios colectivos y algunas empresas mejoran voluntariamente la incapacidad temporal y completan la nómina hasta el 100 % del salario durante la baja. Conviene revisar el convenio del sector antes de dar por hecho que se pierde dinero.
Base reguladora de la incapacidad temporal — Cantidad diaria sobre la que se calcula la prestación. En enfermedad común se obtiene dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre los días cotizados (30 si el salario es mensual). No es el sueldo neto: es la base por la que cotiza la empresa a la Seguridad Social. → Qué es la base reguladora
Qué se cobra por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Cuando la baja se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional —las contingencias profesionales— la prestación es más generosa: se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. El día del accidente lo paga la empresa con el salario íntegro, de modo que no hay tramo sin cobrar como en la enfermedad común. Además, la base incluye la cotización profesional y el promedio de horas extraordinarias del año anterior, lo que suele elevar el importe.
La diferencia entre una contingencia y otra no la decide el trabajador: la determinan el parte médico y la mutua colaboradora que gestiona el accidente. Si crees que una dolencia del trabajo se ha tramitado como enfermedad común, puedes pedir la determinación de contingencia ante el INSS, porque el porcentaje y quién paga cambian según cómo se clasifique. Conviene revisar antes qué es una enfermedad profesional y cómo se reconoce.
Cómo se calcula la base reguladora (con ejemplo)
El porcentaje se aplica siempre sobre la base reguladora diaria, así que ese es el dato que determina cuánto se cobra. En enfermedad común se calcula dividiendo la base de cotización del mes natural anterior a la baja entre los días a que corresponde (30 si el salario es mensual). Un ejemplo lo aclara: si la base del mes anterior fue de 1.800 €, la base reguladora diaria sería 60 € (1.800 ÷ 30); del día 4 al 20 se cobrarían 36 € diarios (60 %) y desde el día 21, 45 € diarios (75 %). En una baja de 25 días saldrían 0 € los tres primeros, 17 días al 60 % (612 €) y 5 al 75 % (225 €): unos 837 €, antes de retenciones y de la posible mejora del convenio.
Es una estimación para entender el mecanismo; el importe exacto depende de tu base real y de los topes de cotización. En las contingencias profesionales se suma además el promedio de horas extraordinarias del año anterior, por lo que la base suele ser algo más alta. Y en casos como la baja por embarazo la prestación puede alcanzar el 100 % desde el primer día, por reglas propias.
| Situación | Días 1-3 | Días 4-20 | Desde el día 21 |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común / accidente no laboral | Sin prestación (salvo mejora del convenio) | 60 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| Accidente de trabajo / enfermedad profesional | 75 % desde el día siguiente a la baja (el día del accidente lo paga la empresa) | 75 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
Quién paga la baja: empresa, mutua o INSS
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, el pago se reparte por tramos. Los días 1 a 3 no hay prestación; del día 4 al 15, ambos incluidos, el subsidio corre a cargo de la empresa; y a partir del día 16 lo asume el INSS o la mutua colaboradora, según quién cubra las contingencias comunes de esa empresa. En las contingencias profesionales, la prestación la abona la mutua o el INSS desde el día siguiente a la baja.
Ahora bien, aunque a partir del día 16 el coste sea de la Seguridad Social, en la práctica casi siempre es la empresa quien ingresa el dinero en la nómina mediante el llamado pago delegado: adelanta la prestación al trabajador y luego se la descuenta de sus cotizaciones. Por eso lo habitual es seguir cobrando de la empresa durante toda la baja. Solo en casos concretos —fin de contrato, empresa que incumple, autónomos o empleadas de hogar— se pasa al pago directo, en el que el INSS o la mutua abonan la prestación directamente al trabajador.
Pago delegado y pago directo — En el pago delegado, la empresa adelanta el subsidio en la nómina y lo compensa con sus cotizaciones; es lo habitual. En el pago directo, el INSS o la mutua pagan al trabajador sin intermediación de la empresa: ocurre cuando no hay empresa que adelante (autónomos, fin de contrato) o cuando esta incumple.
Requisitos, duración y prórroga de la prestación
Para cobrar la baja por enfermedad común hace falta estar de alta (o en situación asimilada) y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores. Por accidente y enfermedad profesional no se exige cotización previa: basta con estar de alta. En cuanto a la duración, la incapacidad temporal dura como máximo 365 días, que el INSS puede prorrogar otros 180 días cuando prevé la curación (18 meses en total).
Al agotar ese plazo, el INSS decide entre dar el alta, conceder una prórroga excepcional o iniciar un expediente de incapacidad permanente. Durante toda la baja hay que acudir a las revisiones médicas y a los reconocimientos que cite la mutua o el INSS: no presentarse puede suponer la suspensión o la extinción del subsidio.
La prestación se calcula sobre la base de cotización, no sobre el salario neto, así que cobrar el 60 % o el 75 % no equivale a cobrar ese porcentaje de tu nómina habitual. Los tres primeros días de una enfermedad común no los paga la Seguridad Social, pero muchos convenios los completan. Y la prestación por incapacidad temporal tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, con su retención, igual que el salario. Seguratis es una correduría inscrita en la DGSFP (clave J-4346); esta guía es informativa y no sustituye la resolución del INSS o de tu mutua.
Cómo estimar cuánto vas a cobrar en tu baja
- 1 Identifica la causa: enfermedad común / accidente no laboral (tramos 60-75 %) o accidente de trabajo / enfermedad profesional (75 % desde el día siguiente).
- 2 Busca tu base de cotización del mes anterior en la nómina o en tu informe de vida laboral (no es el sueldo neto).
- 3 Calcula la base reguladora diaria: divide esa base entre 30 (salario mensual) o los días naturales del mes (salario diario).
- 4 Aplica el porcentaje del tramo que corresponda a cada día de baja y suma los importes.
- 5 Revisa tu convenio colectivo: comprueba si mejora la prestación y completa la nómina, sobre todo en los tres primeros días.
- 6 Mide el hueco: compara lo que cobrarás con lo que ingresas de verdad. Si la diferencia es grande, un seguro de baja o subsidio puede cubrirla.
Nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Muchos convenios completan la nómina durante ese periodo, así que conviene revisar el tuyo.
El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. El día en que ocurre el accidente lo abona la empresa con el salario completo, de modo que no hay días sin cobrar como en la enfermedad común.
En enfermedad común, dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre los días cotizados (30 si el salario es mensual). Sobre esa cifra diaria se aplica el 60 % o el 75 % según el tramo.
En enfermedad común, del día 4 al 15 la empresa y desde el día 16 el INSS o la mutua. En la práctica la empresa suele adelantarlo en la nómina mediante el pago delegado. En accidente de trabajo paga la mutua o el INSS desde el día siguiente.
Un máximo de 365 días, prorrogables otros 180 por el INSS (18 meses en total). Al agotar el plazo, el INSS da el alta, concede una prórroga excepcional o inicia un expediente de incapacidad permanente.
No exactamente. El 60 % (o el 75 %) se aplica sobre la base reguladora, que se calcula a partir de la base de cotización, no del salario neto. El importe puede ser mayor o menor que ese porcentaje de tu nómina habitual.
Sí. La prestación por incapacidad temporal se considera rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF, con su retención correspondiente, igual que el salario ordinario.
Sí, si el convenio colectivo o la empresa mejoran la prestación y completan la nómina, incluso hasta el 100 %. También en supuestos como el riesgo durante el embarazo, que se cobra al 100 % de la base por reglas propias.
Por enfermedad común, sí: 180 días cotizados en los 5 años anteriores. Por accidente (laboral o no) y enfermedad profesional no se exige cotización previa; basta con estar de alta.
