- Darse de baja como autónomo son dos trámites separados: baja en la Seguridad Social (RETA) y baja censal en Hacienda. Hacer solo uno deja el otro abierto y te sigue generando obligaciones. - La baja en el RETA se solicita con el modelo TA.0521 por Import@ss y debe comunicarse en los 3 días naturales siguientes al cese de actividad. - La baja en Hacienda se hace con el modelo 036 o 037, comunicando el cese de actividad, dentro del mes siguiente. - Si comunicas la baja en plazo, pagas la cuota de autónomo solo por los días realmente trabajados en el mes de la baja, hasta tres veces al año; a partir de la cuarta baja, pagas el mes completo (Ley 6/2017). - Darse de baja corta tu protección: dejas de tener derecho a la baja laboral (incapacidad temporal), a la asistencia por accidente y a cotizar para la jubilación. Es el punto que los tutoriales de software olvidan.
Qué significa darse de baja como autónomo
Darse de baja como autónomo es comunicar oficialmente a la Administración que cesas en tu actividad por cuenta propia. No es un único acto: implica salir del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y, además, presentar la baja censal en la Agencia Tributaria. Son dos organismos distintos y hay que avisar a los dos.
Mientras no completes los dos trámites, sigues figurando como autónomo activo: la Seguridad Social te girará la cuota mensual y Hacienda esperará tus declaraciones de IVA e IRPF. Por eso el error más caro es hacer solo la baja de la Seguridad Social y olvidar la de Hacienda (o al revés).
RETA — Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Es el régimen de la Seguridad Social en el que cotiza el trabajador autónomo y que le da derecho a prestaciones como la baja laboral (incapacidad temporal), la jubilación o el cese de actividad. → Glosario de seguros
Ver en el glosarioCómo darte de baja en la Seguridad Social (RETA)
La baja en la Seguridad Social se tramita a través de Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), o en su Sede Electrónica, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. El documento de la solicitud es el modelo TA.0521 («Solicitud de alta, baja o variación de datos en el RETA»). Necesitas indicar la fecha de cese de la actividad; ese dato es el que fija desde cuándo dejas de cotizar.
El plazo para comunicar la baja es de 3 días naturales desde el cese de la actividad (Reglamento General de la Seguridad Social, RD 84/1996). Comunicarla dentro de plazo es importante por dinero: desde la reforma del trabajo autónomo (Ley 6/2017), si avisas en plazo pagas la cuota solo por los días realmente trabajados en el mes de la baja, y no el mes entero. Ese derecho está limitado a tres altas y tres bajas al año; a partir de la cuarta baja en el mismo año, la cuota se devenga por el mes completo aunque cierres el día 2.
Baja en el RETA paso a paso
- 1 Reúne lo necesario. Ten a mano tu certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico y la fecha exacta de cese de la actividad. Sin identificación digital no puedes hacer la baja online.
- 2 Entra en Import@ss. Accede al portal de la Tesorería General de la Seguridad Social y busca el servicio "Baja en el trabajo autónomo" dentro de "Altas, bajas y modificaciones".
- 3 Cumplimenta el modelo TA.0521. Indica tus datos, el código de actividad (IAE/CNAE) y la fecha de cese. Revisa que la fecha sea la real: es la que determina hasta cuándo cotizas.
- 4 Firma y envía. Confirma la solicitud. El sistema te devuelve un justificante en PDF; descárgalo y guárdalo. Es tu prueba de que has tramitado la baja en plazo.
- 5 Comprueba que la baja consta. Consulta tu informe de vida laboral unos días después para verificar que la baja se ha registrado con la fecha correcta.
Cómo darte de baja en Hacienda (baja censal)
En Hacienda tienes que presentar la declaración censal de baja con el modelo 036 (o el 037 simplificado, si cumples los requisitos para usarlo), comunicando el cese de actividad. Se hace en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve o el sistema PIN, marcando la casilla correspondiente al cese en el apartado de «Causas de presentación». El plazo es de un mes desde que cesas en la actividad.
Con la baja censal dejas de estar obligado a presentar las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) e IRPF (pagos fraccionados, modelo 130 o 131). Ahora bien, la baja no te exime de las declaraciones del periodo en que sí estuviste de alta: en el año del cese seguirás teniendo que presentar el resumen anual de IVA (390) y la declaración de la renta correspondiente a los ingresos obtenidos. Cerrar la actividad no borra las obligaciones ya devengadas.
Orden de los trámites: qué hacer y qué evitar
Baja censal — Comunicación a la Agencia Tributaria, mediante el modelo 036 o 037, de que dejas de ejercer una actividad económica, para causar baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Es un trámite distinto e independiente de la baja en la Seguridad Social. → Glosario de seguros
Ver en el glosarioQué protección pierdes al darte de baja (lo que nadie te cuenta)
Aquí está el punto que los tutoriales de facturación pasan por alto. Al darte de baja del RETA dejas de estar protegido por la Seguridad Social como autónomo: pierdes el derecho a la baja laboral (incapacidad temporal), a la asistencia por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y dejas de cotizar para la jubilación y la incapacidad permanente. Conviene tenerlo presente antes de firmar la baja.
Darse de baja tampoco da automáticamente derecho al «paro del autónomo». La prestación por cese de actividad exige requisitos propios (periodo mínimo cotizado por cese, situación legal de cese acreditada, estar al corriente de pago) y se solicita ante la mutua con la que tengas cubiertas las contingencias.
Si prevés volver, o mantienes ingresos por los que quieres seguir cubierto, un seguro privado de baja laboral puede cubrir el hueco de ingresos que la Seguridad Social no cubre mientras no cotizas. En la guía del seguro de baja laboral para autónomos explicamos cuándo compensa, y en la de baja laboral sin carencia, qué pólizas cubren sin periodo de espera.
Con dos trámites: la baja en la Seguridad Social (baja en el RETA con el modelo TA.0521, a través de Import@ss, en 3 días naturales desde el cese) y la baja censal en Hacienda (modelo 036 o 037 comunicando el cese, en el plazo de un mes). Hay que hacer los dos.
El trámite de baja en sí no tiene coste: es gratuito tanto en la Seguridad Social como en Hacienda. Lo que sí pagas es la parte proporcional de la cuota del mes de la baja por los días trabajados (o el mes completo si superas las tres bajas anuales).
La baja en el RETA debe comunicarse dentro de los 3 días naturales siguientes al cese de la actividad (RD 84/1996). La baja censal en Hacienda, dentro del mes siguiente al cese.
Sí, puedes darte de baja y volver a darte de alta. Con la reforma de 2017, si comunicas los movimientos en plazo cotizas por los días reales, pero solo hasta tres altas y tres bajas al año; a partir de ahí, cada mes de alta o baja se cotiza completo.
No de forma automática. Existe la prestación por cese de actividad ("paro del autónomo"), pero exige requisitos propios (cotización previa por cese, situación legal de cese y estar al corriente de pago) y se tramita ante la mutua. Darse de baja no la concede por sí solo.
Sí. Debes presentar las declaraciones del periodo en que estuviste de alta: el resumen anual de IVA (modelo 390) y la declaración de la renta con los ingresos del ejercicio. La baja no elimina las obligaciones ya devengadas.
No. Son dos organismos y dos trámites independientes. Puedes estar dado de baja en uno y seguir de alta en el otro, lo que te seguiría generando cuotas u obligaciones fiscales. Hay que completar los dos.
Certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico para identificarte, y la fecha exacta de cese de la actividad. En la Seguridad Social se usa el modelo TA.0521 y en Hacienda el modelo 036 o 037.
Sí. Al salir del RETA dejas de tener derecho a la incapacidad temporal (baja laboral) de la Seguridad Social, además de dejar de cotizar para la jubilación. Si quieres mantener cierta protección de ingresos, valora un seguro privado de baja laboral.