- La pensión de viudedad se calcula con una fórmula simple: base reguladora del fallecido × porcentaje aplicable. - El porcentaje es del 52 % con carácter general, 60 % para beneficiarios de 65 años o más sin otros ingresos, y 70 % cuando hay cargas familiares y la pensión es la fuente principal de renta. - La base reguladora cambia según la causa: para un jubilado o pensionista se parte de su propia pensión; para un trabajador en activo se usan sus bases de cotización; en accidente o enfermedad profesional el cálculo es más favorable. - La pensión tiene un importe mínimo garantizado (según edad y cargas) y un importe máximo ligado al tope de las pensiones públicas; ambos se revisan cada año en el Real Decreto de revalorización — «Consultar» la cifra vigente [4]. - Existen simuladores oficiales de la Seguridad Social para estimarla; desconfía de calculadoras no oficiales que piden tus datos. - La pensión pública cubre solo una parte de lo que aportaba el fallecido: un seguro de decesos o de vida ayuda a cerrar el hueco.
La fórmula para calcular la pensión de viudedad
Calcular cuánto se cobra de pensión de viudedad se reduce a una operación: multiplicar la base reguladora del fallecido por el porcentaje que corresponda al beneficiario. Todo el «misterio» del cálculo está, en realidad, en dos preguntas: cuánto vale la base reguladora y qué porcentaje se aplica.
> Pensión mensual = Base reguladora × Porcentaje (52 %, 60 % o 70 %)
El resultado se abona en catorce pagas al año (doce mensualidades y dos extraordinarias en junio y noviembre), salvo cuando deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que se paga en doce con las extras prorrateadas. Además, sea cual sea el resultado de la fórmula, la Seguridad Social garantiza un importe mínimo y no permite superar un importe máximo, que veremos más abajo.
Base reguladora — Cantidad de referencia sobre la que se calcula la pensión. En las prestaciones por muerte y supervivencia se obtiene a partir de las bases de cotización del fallecido (el «causante») durante un periodo determinado, que varía según su situación laboral y la causa del fallecimiento. Consulta el término en el glosario de seguros.
Ver en el glosarioCómo se calcula la base reguladora según cada caso
La base reguladora no se calcula igual para todos. Depende de si el fallecido era pensionista, trabajaba en activo y de si murió por enfermedad común o por accidente. Estas son las cuatro situaciones típicas:
- Fallecido jubilado o pensionista de incapacidad permanente. Se parte de la misma base reguladora que sirvió para calcular su pensión, actualizada con las revalorizaciones aplicadas desde entonces. Es el caso más sencillo: si conoces su pensión, la base ya está prácticamente hecha.
- Trabajador en activo fallecido por enfermedad común. Se toman las bases de cotización de un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento, y se dividen entre 28.
- Trabajador en activo fallecido por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional. El cálculo usa el salario real del último año (sueldo y antigüedad diarios × 365, más pagas extraordinarias y pluses), y no exige periodo previo de cotización, por lo que suele resultar una base más alta.
- Autónomos y regímenes especiales. Se parte de las bases de cotización por las que el fallecido cotizaba en su régimen, con sus propias reglas de promedio.
Qué porcentaje se aplica: 52 %, 60 % o 70 %
Sobre la base reguladora se aplica el porcentaje que corresponda a la situación del beneficiario. El general es el 52 %, pero sube en dos supuestos:
- 60 % cuando el beneficiario tiene 65 años o más, no percibe otra pensión pública, no obtiene rentas del trabajo y sus demás ingresos no superan el límite fijado cada año.
- 70 % cuando concurren a la vez tres condiciones: tener cargas familiares, que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos y no superar el límite de rentas anuales establecido. Si deja de cumplirse cualquiera de las tres, se vuelve al 52 %.
| Situación del beneficiario | Porcentaje sobre la base reguladora |
|---|---|
| Con carácter general | 52 % |
| 65 años o más, sin otra pensión ni rentas de trabajo | 60 % |
| Con cargas familiares + pensión como fuente principal + rentas bajo el límite | 70 % |
Cargas familiares — A efectos de la pensión de viudedad, existen cargas familiares cuando se convive con hijos menores de 26 años (o mayores con discapacidad) o menores acogidos, sin superar el hogar unos límites de renta. Es uno de los tres requisitos para alcanzar el 70 %.
Calcular la pensión de viudedad paso a paso
- 1 Identifica la situación del fallecido: jubilado o pensionista, trabajador en activo, o fallecimiento por accidente/enfermedad profesional. De ello depende cómo se obtiene la base reguladora.
- 2 Calcula la base reguladora con la regla de su caso (su propia pensión si era pensionista; bases de cotización de 24 meses ÷ 28 en enfermedad común; salario real en accidente).
- 3 Determina tu porcentaje: 52 % general, 60 % si tienes 65+ sin otros ingresos, o 70 % si reúnes las tres condiciones de cargas familiares y renta.
- 4 Multiplica base reguladora × porcentaje para obtener la pensión mensual bruta.
- 5 Compara con el mínimo y el máximo: si el resultado queda por debajo del mínimo garantizado para tu situación, cobrarás el mínimo; si supera el tope de pensiones públicas, se ajusta a ese máximo [4].
- 6 Multiplica por 14 pagas para estimar el importe anual bruto (o por 12 si deriva de accidente laboral, con extras prorrateadas).
Ejemplo práctico de cálculo
Imagina a una persona cuyo cónyuge, jubilado, tenía una base reguladora de 1.400 € mensuales. Con el porcentaje general del 52 %, la pensión de viudedad sería:
> 1.400 € × 52 % = 728 € al mes (× 14 pagas ≈ 10.192 € brutos al año)
Si esa misma persona tuviera 65 años o más y ningún otro ingreso, el porcentaje subiría al 60 %: 1.400 € × 60 % = 840 € al mes. Y si tuviera cargas familiares y la pensión fuera su fuente principal de renta, con el 70 % serían 980 € al mes. Son cifras de ejemplo para ilustrar la mecánica: cada expediente lo resuelve el INSS de forma individual y el resultado se ajusta siempre a los importes mínimo y máximo del año.
Los porcentajes (52 %, 60 %, 70 %) son de carácter general y proceden de la normativa de la Seguridad Social; la base reguladora y el importe final los calcula el INSS con los datos reales de cotización del fallecido. Los importes mínimos garantizados, el importe máximo y los límites de renta se actualizan cada año en el Real Decreto de revalorización de pensiones, así que conviene confirmar la cuantía vigente antes de dar por hecho un importe. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni un reconocimiento de derecho. Seguratis es correduría de seguros inscrita en la DGSFP y su asesoramiento en seguros es gratuito.
Cuál es la pensión máxima y cuánto sube cada año
La pensión de viudedad tiene un importe máximo, porque ninguna pensión pública puede superar el tope máximo de pensiones que fija cada año el Estado. Ese límite es común a todas las pensiones contributivas y se publica en el Real Decreto de revalorización; para 2026 hay que «Consultar» la cifra vigente, ya que se revisa anualmente [4]. Por abajo, existe un importe mínimo garantizado que depende de la edad del beneficiario y de si tiene cargas familiares: aunque el resultado de la fórmula sea inferior, se cobra ese mínimo.
En cuanto a cuánto sube la pensión de viudedad, las pensiones contributivas se revalorizan cada 1 de enero conforme a la inflación media (la variación del IPC de los doce meses previos), según establece la Ley de Seguridad Social. El porcentaje concreto de subida se aprueba en el Real Decreto anual de revalorización, por lo que la cifra exacta de cada ejercicio también debe consultarse en la norma vigente [4].
Qué eleva y qué limita el importe de tu pensión
Simuladores para calcular la pensión de viudedad
Para estimar tu pensión sin hacer las cuentas a mano puedes usar los simuladores oficiales de la Seguridad Social, disponibles en su Sede Electrónica y en el portal «Tu Seguridad Social», que trabajan con tus datos reales de cotización [3]. Son la forma más fiable de aproximar el importe, porque parten de las bases que constan en tu vida laboral.
La pensión pública cubre solo una parte
Aunque calcules bien tu pensión de viudedad, el resultado casi nunca iguala los ingresos que aportaba el fallecido: es un porcentaje de su base reguladora, no su sueldo íntegro. A ese hueco se suman los gastos inmediatos del fallecimiento —el coste de un entierro ronda de media entre 3.500 y 4.500 € en España [1]— y, con frecuencia, deudas como la hipoteca.
Ahí es donde un seguro de decesos o un seguro de vida actúan como complemento: el decesos organiza y paga el servicio funerario para que la familia no lo adelante, y el de vida entrega un capital que ayuda a sostener los ingresos del hogar. Si dudas cuál encaja mejor, puedes ver en qué se diferencian el seguro de decesos y el de vida, quién figura como beneficiario del seguro y valorar si te compensa contratar un decesos. Como correduría independiente comparamos compañías autorizadas —entre ellas Santalucía u Ocaso— sin vender un producto propio.
Calcula el hueco antes de decidir Suma la pensión de viudedad que estimes y réstala de los ingresos actuales del hogar: esa diferencia es lo que un seguro puede ayudar a cubrir. En Seguratis comparamos la prima y las coberturas de 15 aseguradoras de decesos con tus datos, al mismo precio que contratando directamente con la compañía. El asesoramiento es gratuito y el precio es orientativo hasta la póliza. → Comparar seguros de decesos
Se multiplica la base reguladora del fallecido por el porcentaje aplicable: 52 % con carácter general, 60 % si el beneficiario tiene 65 años o más sin otros ingresos, o 70 % con cargas familiares y la pensión como fuente principal de renta. La base reguladora se obtiene de las bases de cotización del fallecido según su situación (pensionista, trabajador en activo o fallecimiento por accidente).
Depende de la base reguladora del fallecido y del porcentaje que corresponda. Por ejemplo, con una base de 1.400 € y el 52 %, la pensión sería de unos 728 € al mes en 14 pagas. Sea cual sea el cálculo, no puede bajar del importe mínimo garantizado ni superar el tope máximo de pensiones públicas del año.
Para un pensionista, se parte de la base que se usó para su propia pensión, revalorizada. Para un trabajador en activo fallecido por enfermedad común, se suman las bases de cotización de 24 meses (elegidos dentro de los 15 años previos) y se dividen entre 28. En accidente o enfermedad profesional se usa el salario real del último año.
No hay un tope específico de viudedad: se aplica el importe máximo común a todas las pensiones públicas, que fija cada año el Real Decreto de revalorización. Por muy alta que sea la base reguladora, la pensión no puede superar ese límite. Conviene consultar la cuantía vigente del año en curso.
Las pensiones contributivas se revalorizan cada 1 de enero conforme a la inflación media (variación del IPC de los doce meses previos). El porcentaje exacto de subida se aprueba en el Real Decreto anual de revalorización de pensiones, así que la cifra concreta de cada ejercicio hay que consultarla en la norma vigente.
Cuando se cumplen tres condiciones a la vez: tener cargas familiares, que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos y no superar el límite de rentas anuales. Si deja de cumplirse cualquiera de ellas, el porcentaje vuelve al 52 %.
Sí. La Seguridad Social ofrece simuladores en su Sede Electrónica y en el portal «Tu Seguridad Social», que estiman la pensión con tus datos reales de cotización. Son una estimación: el importe definitivo lo reconoce el INSS al resolver la solicitud. Desconfía de calculadoras no oficiales que pidan datos personales.
Sí. La pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación, con la de incapacidad permanente, con las rentas del trabajo y con la prestación por desempleo. Cada pensión se calcula por separado y se perciben de forma simultánea.