En 30 segundos - Las pensiones de viudedad contributivas suben un 2,7 % en 2026, igual que el resto de pensiones contributivas, por el IPC medio de diciembre de 2024 a noviembre de 2025 (Moncloa, 10-feb-2026). - Las pensiones mínimas suben más del 7 %; la viudedad con cargas familiares es el tramo que más crece, un 11,4 % (Moncloa, 2026). - La cuantía mínima de viudedad en 2026 va de 709,40 €/mes (titular menor de 60 años) a 1.256,60 €/mes (con cargas familiares), según la revalorización de la Seguridad Social. - La pensión máxima de cualquier pensión pública en 2026 es de 3.359,60 €/mes (47.034,40 €/año) (Seguridad Social, 2026). - Importante: la pensión de viudedad repone parte de los ingresos del hogar, pero no cubre el gasto del sepelio. Ese coste —de forma orientativa, entre 3.500 y 6.500 €— lo resuelve un seguro de decesos.
Cuánto subirá la pensión de viudedad en 2026
En 2026, la pensión de viudedad contributiva sube un 2,7 %, el mismo porcentaje que se aplica a todas las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Ese 2,7 % no es una cifra política: la ley vincula la revalorización anual al IPC medio de los doce meses previos (de diciembre de 2024 a noviembre de 2025), de modo que la pensión mantiene su poder adquisitivo (Moncloa, nota de 10 de febrero de 2026). Si cobras una viudedad ordinaria por encima del mínimo, ese es el aumento que verás reflejado en tu nómina desde enero.
El caso de las pensiones mínimas es distinto y más generoso. El Gobierno acordó para 2026 subidas por encima del 7 % para acercarlas al umbral de la pobreza, y hay un tramo concreto que destaca: la pensión de viudedad con cargas familiares —y las pensiones con cónyuge a cargo— se revaloriza un 11,4 %, el mismo porcentaje que las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (Moncloa, 2026). Es, con diferencia, el colectivo de viudedad que más gana con esta subida.
Base reguladora Cantidad de referencia sobre la que se calcula la pensión. En viudedad se obtiene, a grandes rasgos, de las bases de cotización del cónyuge fallecido; sobre ella se aplica un porcentaje (52 %, 60 % o hasta 70 %) para fijar la cuantía. No es lo mismo que el capital de un seguro. Amplía en el glosario de base reguladora.
Ver en el glosarioCuantías de la pensión mínima de viudedad en 2026
Cuando la pensión calculada según la base reguladora del fallecido queda por debajo de un suelo legal, entra en juego el complemento a mínimos, que la eleva hasta la pensión mínima de viudedad. Estas son las cuantías vigentes en 2026 según la revalorización de la Seguridad Social, que dependen de la edad del titular y de si tiene cargas familiares:
| Situación del titular | Cuantía mensual (14 pagas) | Cuantía anual |
|—|—|—|
| Con cargas familiares | 1.256,60 € | 17.592,40 € |
| Titular con 65 años o más, o discapacidad ≥ 65 % | 936,20 € | 13.106,80 € |
| Titular entre 60 y 64 años | 875,90 € | 12.262,60 € |
| Titular menor de 60 años | 709,40 € | 9.931,60 € |
Fuente: Seguridad Social, revalorización de pensiones 2026 (importes de pensión mínima de viudedad). Cifras oficiales publicadas; confirma tu caso concreto en tu resolución del INSS. Última revisión: agosto de 2026.
Para acceder al complemento a mínimos hay que residir en España (con un máximo de 90 días fuera al año) y no superar unos topes de ingresos anuales, que la Seguridad Social fija cada ejercicio. Si tienes otras rentas o pensiones por encima de esos límites, el complemento se reduce o desaparece, aunque conservas tu pensión de viudedad ordinaria.
Cómo se calcula: del 52 % al 70 % de la base reguladora
La cuantía ordinaria de la viudedad no es un importe fijo, sino un porcentaje de la base reguladora del cónyuge fallecido. El porcentaje depende de la situación del beneficiario:
- 52 % — porcentaje general que se aplica a la mayoría de las pensiones de viudedad.
- 60 % — para titulares de 65 años o más que no perciban otra pensión pública ni ingresos del trabajo por encima del límite marcado, y sin otras rentas relevantes.
- Hasta el 70 % — cuando la viudedad es la principal o única fuente de ingresos, hay cargas familiares y las rentas no superan un umbral determinado.
Por eso dos personas con la misma pensión de partida pueden acabar cobrando cantidades distintas: influye la edad, las cargas familiares y el resto de ingresos del hogar. La subida de 2026 se aplica sobre esa cuantía ya calculada, así que quien tenga reconocido el 70 % con cargas familiares es quien más nota el incremento del 11,4 % del complemento.
Qué resuelve la pensión de viudedad y qué no
La subida no cubre el gasto que llega primero: el funeral
Aquí está el punto que casi ninguna noticia sobre la subida de las pensiones explica: la viudedad es una renta que llega mes a mes, pero el coste del sepelio se paga de golpe y de inmediato. Un funeral cuesta en España, de forma orientativa, entre 3.500 y 6.500 € —y puede llegar a 8.000 € según el servicio y la provincia (horquilla orientativa; sin metodología primaria citable)—, un desembolso que la familia afronta en pleno duelo, antes de haber cobrado la primera mensualidad de la pensión.
Ese hueco es exactamente lo que resuelve un seguro de decesos: la aseguradora organiza y paga el sepelio en lugar de la familia, sin que el viudo o la viuda tenga que adelantar dinero. No es un producto sustitutivo de la pensión —cubren cosas distintas—, sino complementario: la pensión sostiene los ingresos a largo plazo y el decesos cubre el gasto puntual del funeral. Puedes ver el detalle en nuestra guía de cuánto cuesta un entierro en España y valorar, con las cifras delante, si te merece la pena un seguro de decesos.
Capital de sepelio Importe que el seguro de decesos destina a cubrir el coste del funeral. A diferencia de un seguro de vida, no se entrega en metálico: la compañía presta directamente el servicio funerario hasta ese límite. Amplía en el glosario de capital de sepelio.
Ver en el glosarioQué hacer al fallecer el cónyuge: pensión y sepelio
- 1 Gestiona primero el sepelio. Si el fallecido tenía seguro de decesos, avisa a la compañía: ella se encarga del funeral sin que adelantes dinero. Si no lo tenía, la funeraria emite el presupuesto que asume la familia.
- 2 Reúne la documentación. Certificado de defunción, libro de familia, DNI y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento para saber qué pólizas existían.
- 3 Solicita la pensión de viudedad. Se pide al INSS (o al Instituto Social de la Marina) en los plazos marcados; conviene hacerlo pronto, porque hay efectos retroactivos limitados.
- 4 Comprueba el complemento a mínimos. Si la pensión resultante queda baja, revisa si tienes derecho al complemento y si cumples los topes de ingresos y residencia.
- 5 Revisa si hay otras coberturas. Un seguro de vida o el capital por accidente pueden sumar una indemnización adicional para los beneficiarios designados.
La pensión de viudedad contributiva sube un 2,7 % en 2026, en línea con el IPC medio de diciembre de 2024 a noviembre de 2025. Las pensiones mínimas suben más del 7 %, y la viudedad con cargas familiares un 11,4 % (Moncloa, 10-feb-2026).
Depende del titular: 709,40 €/mes si es menor de 60 años, 875,90 €/mes entre 60 y 64, 936,20 €/mes con 65 años o más (o discapacidad ≥ 65 %) y 1.256,60 €/mes con cargas familiares (Seguridad Social, revalorización 2026).
El 52 % con carácter general, el 60 % para mayores de 65 años que cumplan los requisitos de ingresos, y hasta el 70 % cuando la viudedad es la fuente principal de ingresos y hay cargas familiares.
No. La pensión es una renta mensual que repone ingresos; el sepelio se paga de una vez (de forma orientativa, 3.500-6.500 €). Ese gasto lo cubre un seguro de decesos, no la pensión de viudedad.
Tras solicitarla al INSS y tramitarse la resolución; no es inmediata al fallecimiento. Por eso el gasto del funeral suele llegar antes que el primer pago de la pensión.
Sí, es compatible con las rentas del trabajo y, en general, con la pensión de jubilación o de incapacidad, siempre respetando el tope de pensión máxima (3.359,60 €/mes en 2026).
Como regla general, un nuevo matrimonio puede extinguir la pensión, aunque la ley prevé excepciones (por edad, discapacidad o dependencia económica de la pensión). Conviene revisar cada caso concreto con la Seguridad Social.
Las cuantías y porcentajes oficiales se publican en el BOE y en la web de la Seguridad Social cada ejercicio; desconfía de cifras sin fuente. En esta guía citamos siempre el origen y la fecha de cada dato.