En 30 segundos - Cuánto se cobra: el capital asegurado que figura en la póliza. No hay importe estándar; en España la mediana de indemnización ronda los 22.061 € y el 10% de los casos supera los 100.000 € (UNESPA / Instituto Santalucía). - Plazo de pago: la compañía debe abonar el importe mínimo dentro de 40 días desde la declaración del siniestro (art. 18 de la Ley 50/1980). - Si se retrasa: incurre en mora y paga intereses de demora que, pasados dos años, no bajan del 20% anual (art. 20). - Plazo para reclamar: cinco años desde el fallecimiento (art. 23), aunque conviene iniciar el trámite cuanto antes.
Cuánto se cobra en un seguro de vida por fallecimiento
Lo que se cobra al fallecer el asegurado es el capital asegurado pactado en la póliza: la cantidad que el tomador eligió al contratar. No existe una cifra estándar ni un mínimo legal; puede ir de unos pocos miles de euros a varios cientos de miles, según lo que se contratara y las garantías activas en el momento del siniestro.
Ese capital lo cobra el beneficiario designado, que no siempre coincide con los herederos. Si la póliza incluye la garantía de doble capital por accidente, el importe puede duplicarse cuando el fallecimiento se produce por un accidente cubierto. Para dimensionar cuánto conviene contratar, hemos publicado una guía específica sobre qué capital de seguro de vida elegir; y para saber quién percibe el dinero, la de beneficiarios del seguro de vida.
Capital asegurado Cantidad que la aseguradora pagará al beneficiario si se produce el hecho cubierto (aquí, el fallecimiento). Es la cifra que aparece en las condiciones particulares de la póliza y la que determina la prima. No es un dato del sector ni un importe fijo: depende de lo que cada tomador contratara. Puedes consultarlo en tu póliza o en el IPID (Consultar). Más en el glosario.
Ver en el glosarioEn qué plazo se cobra: qué dice la ley
El plazo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento está fijado por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. La aseguradora debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro (art. 18). Ese plazo empieza a contar cuando se comunica el fallecimiento, no cuando se entrega el último documento, aunque en la práctica el pago completo se cierra al completar el expediente.
Antes de que corra ese plazo hay un paso previo: comunicar el fallecimiento a la compañía en un máximo de siete días desde que se conoce, salvo que la póliza fije un plazo mayor (art. 16). Reunir la documentación (certificado de defunción, certificado del Registro de Seguros, póliza y liquidación del impuesto de sucesiones) es lo que suele marcar cuánto se tarda en la práctica. El circuito completo, paso a paso, lo detallamos en la guía de cómo cobrar un seguro de vida.
De qué depende cuánto se tarda en cobrar
- 1 Localizar la póliza. Si no aparece, hay que pedir el certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, disponible 15 días hábiles después del fallecimiento (Ministerio de Justicia).
- 2 Comunicar el siniestro en plazo. Siete días desde que se conoce (art. 16). Cuanto antes, antes arranca el reloj de los 40 días.
- 3 Reunir la documentación completa. El expediente no se cierra hasta que están todos los papeles; los retrasos casi siempre vienen de aquí.
- 4 Liquidar el impuesto de sucesiones. La compañía suele exigir el justificante antes de pagar; muchas ofrecen un adelanto para afrontarlo.
- 5 Cobrar dentro del plazo legal. Con el expediente completo, la aseguradora debe abonar el capital dentro de los 40 días desde la declaración del siniestro (art. 18).
Qué pasa si la aseguradora se retrasa
Si la compañía se demora sin causa justificada, incurre en mora del asegurador. A partir de ese momento debe pagar un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% y que, transcurridos dos años desde el siniestro, no puede ser inferior al 20% anual (art. 20 de la Ley 50/1980). Es una penalización que la ley impone precisamente para desincentivar los retrasos injustificados, y que el juez aplica de oficio.
El plazo para reclamar tampoco caduca enseguida: al tratarse de un seguro de personas, las acciones prescriben a los cinco años desde el fallecimiento (art. 23), incluso si al principio se desconocía la existencia de la póliza y no hubo mala fe. Si la compañía no paga ni justifica el retraso, la vía de reclamación es gradual: primero su servicio de atención al cliente y, si no resuelve, la Dirección General de Seguros (DGSFP). Lo desarrollamos en la guía de qué hacer si rechazan el siniestro.
Cuánto se cobra después de impuestos
El capital cobrado por fallecimiento no llega íntegro sin más: tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando el beneficiario es una persona distinta del tomador de la póliza. La aseguradora suele exigir el justificante de haber presentado o liquidado ese impuesto antes de abonar el capital.
Existe una reducción específica: los beneficiarios que sean cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado aplican una reducción del 100% sobre el capital, con un límite de 9.195,49 € (art. 39.2 del Reglamento; art. 20.2.b de la Ley 29/1987). Muchas comunidades autónomas mejoran esa reducción, así que lo que finalmente se cobra depende de dónde residiera el fallecido. El detalle completo está en la guía de fiscalidad del seguro de vida.
Antes de nada: el Registro de Seguros Si no sabes con qué compañía tenía póliza el fallecido, el certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento te lo dice. Se solicita a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento (Ministerio de Justicia) y confirma qué pólizas de vida o accidentes tenía, aunque no indica el capital. A partir de ahí, la aseguradora dispone de 40 días para pagar desde la declaración del siniestro. Seguratis es una correduría inscrita en la DGSFP.
Se cobra el capital asegurado que figura en la póliza; no hay un importe fijo. En España la mediana de indemnización ronda los 22.061 € y el 10% de los casos supera los 100.000 € (UNESPA), pero cada póliza paga lo que su tomador contratara. Si hay garantía de doble capital por accidente, el importe puede duplicarse.
La aseguradora debe pagar el importe mínimo dentro de 40 días desde la declaración del siniestro (art. 18 de la Ley 50/1980). En la práctica, cuánto se tarda depende sobre todo de reunir la documentación completa y liquidar el impuesto de sucesiones.
No existe un tope legal para cobrar en sí, pero sí para reclamar: cinco años desde el fallecimiento (art. 23), al tratarse de un seguro de personas. La compañía, por su parte, tiene 40 días para pagar desde la declaración del siniestro.
Incurre en mora del asegurador y debe abonar intereses de demora que, pasados dos años desde el siniestro, no pueden ser inferiores al 20% anual (art. 20). El juez los aplica de oficio.
El capital tributa en el Impuesto sobre Sucesiones cuando el beneficiario es distinto del tomador. Cónyuge, ascendientes y descendientes aplican una reducción del 100% hasta 9.195,49 €, mejorable según la comunidad autónoma, así que el importe neto varía según el parentesco y la región.
Sí. Lo habitual es el pago único, pero, cuando la póliza lo permite, también puede cobrarse como renta temporal o renta vitalicia. La forma elegida afecta a la fiscalidad, así que conviene valorarla antes de decidir (Consultar IPID).
Se puede solicitar a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento y suele emitirse en pocos días. Indica con qué compañías tenía póliza el fallecido, pero no el capital contratado.
El plazo de siete días (art. 16) no hace perder el derecho a cobrar por sí solo; la aseguradora solo podría reclamar los daños que ese retraso le haya causado. El derecho al cobro se conserva mientras no prescriba, a los cinco años.