- No existe un solo seguro «para extranjeros»: el que necesitas depende de si eres turista, estudiante, residente o de si estás en situación irregular. - Turista o visado Schengen: basta —y se exige para el visado— un seguro de asistencia en viaje con cobertura mínima de 30.000 € y repatriación (Código de visados de la UE). - Estudiante y residente no lucrativo: hace falta una póliza privada sin copagos y sin carencias, con cobertura equivalente a la pública y entidad autorizada a operar en España (RD 1155/2024). - Sin papeles: la persona extranjera en situación irregular tiene derecho a la sanidad pública en las mismas condiciones que un español desde el RD-ley 7/2018; el seguro privado es opcional, no un sustituto obligatorio. - Compañías autorizadas (Adeslas, Sanitas, DKV, Asisa, Caser, entre otras) tienen modalidades sin copago y emiten el certificado para extranjería. Hay que pedirlo expresamente. - Precio: «Según perfil (presupuesto)» —depende de edad y provincia—; coberturas y plazos exactos por compañía: «Consultar (IPID)». No inventamos importes.
Qué seguro necesita cada extranjero en España
La pregunta «¿qué seguro médico necesito como extranjero?» no tiene una sola respuesta porque el requisito cambia con la situación administrativa: la ley no pide lo mismo a un turista, a un estudiante y a un residente. Antes de contratar nada, sitúate en tu caso.
Si además estás decidiendo el tipo de póliza (copago, sin copago o reembolso), lee esta guía junto a la guía general del seguro de salud. Aquí nos centramos en el requisito por perfil.
Entidad autorizada a operar en España — Aseguradora inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) o autorizada en régimen de libre prestación de servicios en la UE. Extranjería exige que la póliza esté suscrita con una de ellas; una aseguradora extranjera sin autorización en España no suele valer para el trámite. → Qué es un corredor de seguros
Turista o visado Schengen: seguro con pasaporte
Si vienes de visita —con pasaporte y sin residencia— lo que necesitas no es un seguro de salud español, sino un seguro de asistencia en viaje. Para estancias cortas de nacionalidades que requieren visado Schengen, ese seguro es obligatorio y debe cumplir dos condiciones fijadas por el Código de visados de la UE: cobertura mínima de 30.000 € en gastos médicos, hospitalización y repatriación, y validez en todo el espacio Schengen durante la estancia.
Para nacionalidades exentas de visado (estancias de hasta 90 días) no siempre es obligatorio, pero sí muy recomendable: sin él, una urgencia hospitalaria se paga íntegra de bolsillo. La búsqueda «seguro de salud para extranjeros con pasaporte» suele ser este caso: viajero sin NIE que quiere cubrir un imprevisto.
Estudiante extranjero: seguro para la estancia por estudios
El seguro médico para estudiantes extranjeros en España es uno de los requisitos del visado de estancia por estudios cuando el curso supera los seis meses. La norma de referencia es el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), que exige acreditar un seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad autorizada, con cobertura equivalente a la que ofrece el sistema público durante toda la estancia.
En la práctica, los consulados suelen pedir una póliza sin copagos, con repatriación y vigencia por el periodo del visado. Los estudiantes de la UE pueden usar la Tarjeta Sanitaria Europea para asistencia durante el curso, pero para el visado de estudiantes no comunitarios la TSE no aplica y hace falta la póliza privada.
- 1 Confirma el requisito exacto en tu consulado (importe, repatriación, vigencia): puede variar de un consulado a otro (PENDIENTE por consulado).
- 2 Elige una modalidad sin copagos de una compañía autorizada que emita certificado para extranjería.
- 3 Pide expresamente el «certificado de seguro para extranjería»: la póliza normal no siempre lleva la mención que exige el trámite.
- 4 Revisa que no haya carencias para las prestaciones que puedas necesitar durante el curso.
- 5 Contrata con vigencia igual o superior a la del visado, a menudo pagada por adelantado.
Residente no lucrativo y reagrupación familiar
Para la residencia no lucrativa y para los familiares que llegan por reagrupación, el requisito es más estricto: seguro privado sin copagos, sin carencias, con cobertura equivalente a la sanidad pública y entidad autorizada (RD 1155/2024). Este es el caso que analizamos a fondo en nuestra guía específica del seguro de salud para el visado y la residencia, donde detallamos consulado a consulado y la repatriación.
La condición de sin carencias es la que más problemas da: un seguro normal impone plazos de espera (la cirugía y el parto son de los más largos; el plazo exacto varía por compañía y producto: Consultar (IPID)) y para el visado se necesita una póliza que renuncie a esas esperas. Lo detallamos en las guías de las carencias del seguro de salud y del seguro de salud sin copagos.
Copago — Cantidad fija que el asegurado paga cada vez que usa un servicio médico, aparte de la cuota mensual. Abarata la prima, pero para el visado suele descartarse porque rompe la equivalencia con la sanidad pública. → Glosario: copago
Ver en el glosarioSin papeles: qué derecho tienes y cuándo interesa un seguro
Aquí hay que ser claro y honesto, porque circula mucha información errónea. Una persona extranjera en situación irregular tiene derecho a la asistencia sanitaria pública en España en las mismas condiciones que un español. Lo restableció el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud (BOE). Es decir, «sin papeles» no significa «sin sanidad»: con el empadronamiento y el alta correspondiente se accede al sistema público.
¿Cuándo interesa entonces un seguro privado a alguien sin papeles? Si quiere asistencia privada (elegir médico, evitar listas de espera) mientras regulariza, o porque un trámite concreto —como ciertos procesos de arraigo— pueda pedir acreditar medios y cobertura. Fuera de eso, es una opción, no una obligación legal que sustituya al derecho a la sanidad pública.
Compañías autorizadas que emiten certificado
No todas las aseguradoras emiten el certificado que pide extranjería, ni todas sus modalidades sirven (las de copago suelen quedar fuera). Como correduría independiente, comparamos solo compañías autorizadas. El detalle de coberturas, plazos y precio siempre sale del IPID o de un presupuesto:
| Compañía (autorizada) | Modalidad sin copago | Emite certificado extranjería | Precio |
|—|—|—|—|
| Adeslas | Sí (consultar plan) | Consultar (IPID) | Según perfil (presupuesto) |
| Sanitas | Sí (consultar plan) | Consultar (IPID) | Según perfil (presupuesto) |
| DKV | Sí (consultar plan) | Consultar (IPID) | Según perfil (presupuesto) |
| Asisa | Sí (consultar plan) | Consultar (IPID) | Según perfil (presupuesto) |
| Caser | Sí (consultar plan) | Consultar (IPID) | Según perfil (presupuesto) |
Datos por compañía marcados «Consultar (IPID)» porque las coberturas y la emisión del certificado varían por producto y edición de póliza. Ordena tu decisión por si la modalidad es sin copago y por si emite el certificado con la mención exacta que te pide tu consulado. La sanidad privada suma 12,6 millones de asegurados de salud en España en 2024, máximo histórico (Fundación IDIS, 2025).
Depende del perfil. Para el visado Schengen y para la residencia no lucrativa o de estudios sí es obligatorio (con las condiciones de cada trámite). Para turistas exentos de visado es recomendable pero no obligatorio, y quien está sin papeles tiene derecho a la sanidad pública sin necesidad de contratarlo.
Sí. Las aseguradoras pueden emitir una póliza con el pasaporte como identificación, sin exigir NIE en todos los casos. Confirma con la compañía qué documento necesita para tu modalidad, porque algunos productos piden NIE o empadronamiento (Consultar, IPID).
Para el visado de estancia por estudios de más de seis meses, un seguro privado sin copagos, con repatriación y cobertura equivalente a la pública, de una entidad autorizada, y vigente durante todo el curso (RD 1155/2024). Pide el certificado para extranjería expresamente.
Sí. El RD-ley 7/2018 reconoce el acceso a la sanidad pública en igualdad con los españoles a las personas en situación irregular. El empadronamiento es la vía habitual para tramitar la tarjeta sanitaria. El seguro privado es una opción para asistencia privada o para ciertos trámites, no un sustituto obligatorio.
No. El seguro de asistencia en viaje cubre urgencias durante una estancia corta, pero la residencia y la estancia por estudios exigen un seguro de salud completo, sin copagos y sin carencias. Son productos distintos.
Se calcula «según perfil»: depende sobre todo de la edad y de la provincia. No damos una cifra cerrada porque variaría según tu caso; puedes ver rangos y cómo se forma la prima en nuestra guía del precio del seguro de salud y pedir un presupuesto.
Las preexistencias declaradas pueden quedar excluidas o condicionar la aceptación según la compañía. Es clave declararlas bien en el cuestionario de salud; lo explicamos en la guía sobre preexistencias en el seguro de salud.
Para el trámite de extranjería, la póliza debe estar suscrita con una entidad autorizada a operar en España. Una aseguradora extranjera sin esa autorización no suele ser aceptada para el visado o la residencia.