- La cobertura de mascotas del decesos es una garantía complementaria que gestiona el fallecimiento del animal: recogida del cuerpo e incineración (individual con devolución de cenizas, o colectiva) más asistencia veterinaria telefónica en vida. - No es un seguro veterinario: no cubre consultas, operaciones ni medicamentos. Se centra en el servicio funerario del animal y en la orientación. - Suele aplicarse a perros, gatos y hurones identificados con microchip y al día de sus obligaciones legales (Ley 7/2023). - El cuerpo de la mascota es un subproducto animal (SANDACH): por ley debe incinerarse en instalación autorizada. La ventaja del seguro es que se encarga de que todo cumpla la norma. - El alcance real (especie admitida, edad máxima, límite geográfico y si la incineración individual va incluida o tiene coste) cambia por compañía y no siempre se publica de forma verificable: «Consultar (condiciones / IPID)».
Qué es la cobertura de mascotas en un seguro de decesos
La cobertura de mascotas es una garantía complementaria que algunas compañías añaden a la póliza de decesos para hacerse cargo del fallecimiento del animal de compañía. Funciona como el sepelio de una persona, pero adaptado a la mascota: la aseguradora organiza la recogida del cuerpo y su incineración, y en la mayoría de casos suma servicios de asistencia veterinaria mientras el animal vive. Si quieres entender antes cómo funciona el producto en general, en nuestra guía del seguro de decesos explicamos las coberturas básicas y las modalidades de prima.
Conviene tener clara una distinción que la mayoría de las páginas comerciales pasan por alto: esta garantía no es un seguro de salud para la mascota ni cubre operaciones, medicamentos o consultas veterinarias como sí hace un seguro veterinario. Se limita al servicio de gestión y gastos del fallecimiento del animal y a una asistencia telefónica de orientación. Por eso aparece como un complemento dentro de la póliza de la persona, no como una póliza independiente a nombre del animal.
Cobertura de mascotas (decesos) — Garantía complementaria de una póliza de decesos que gestiona y paga el servicio funerario del animal (recogida e incineración) y, normalmente, una asistencia veterinaria telefónica en vida. No cubre tratamiento médico del animal. → Glosario
Ver en el glosarioPor qué el seguro de decesos empezó a cubrir a las mascotas
El motivo de fondo es el cambio de estatus jurídico y sentimental de los animales. Con la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, se modificaron el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los animales dejaran de ser tratados como «cosas» y pasaran a considerarse seres vivos dotados de sensibilidad. Dos años después, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, reforzó las obligaciones de identificación y registro de los animales de compañía.
Para las aseguradoras, esa evolución se traduce en demanda: muchas familias quieren dejar resuelto también el final de la vida de su perro o su gato, igual que resuelven el suyo. Por eso la cobertura de mascotas se ha ido incorporando como garantía opcional en varias pólizas de decesos. Si estás valorando si el conjunto del producto te compensa, en la guía sobre si merece la pena un seguro de decesos ponemos el coste frente a las coberturas.
Qué cubre exactamente: servicios de la garantía de mascotas
El núcleo de la cobertura es el servicio funerario del animal, pero la mayoría de compañías lo envuelven en un paquete de asistencia más amplio, que se usa sobre todo mientras el animal vive. Estos son los servicios que suelen aparecer, agrupados por tipo. El alcance concreto lo fija cada póliza; aquí van como referencia de lo que el mercado ofrece de forma habitual.
| Servicio | Qué cubre normalmente | A tener en cuenta |
|---|---|---|
| Recogida del animal | Retirada del cuerpo del domicilio o del centro veterinario | Puede haber límite geográfico según la póliza |
| Incineración | Individual (con devolución de cenizas) o colectiva | La opción individual puede tener coste o límite; consultar |
| Asistencia veterinaria 24 h | Orientación telefónica y localización de veterinario de urgencia | Es asesoramiento, no cubre el tratamiento |
| Orientación clínica | Información sobre vacunas, desparasitación, nutrición, resultados de pruebas | Telefónica; no sustituye la consulta presencial |
| Gestión documental | Baja/alta en el registro de animales, información de microchip | Varía por compañía |
| Localización de servicios | Guarderías, residencias, peluquerías, educación canina, tiendas | Servicio de directorio, no cubre su coste |
| Mascota perdida o robada | Orientación sobre pasos y trámites | Asesoramiento; no es indemnización |
Incineración individual o colectiva: en qué se diferencian
El servicio central de esta garantía es la incineración del animal, y aquí hay dos modalidades que conviene no confundir. La incineración individual quema al animal por separado y permite recuperar las cenizas en una urna, para conservarlas o esparcirlas; suele ser la opción con coste añadido o con un límite dentro de la póliza. La incineración colectiva se hace junto a otros animales y no permite recuperar las cenizas: es la modalidad más habitual cuando la garantía la cubre sin coste. Antes de contratar conviene mirar cuál de las dos está incluida y con qué límite, porque es la diferencia entre recibir la urna de tu perro o no.
Legalmente, el cuerpo de una mascota se considera un subproducto animal no destinado al consumo humano (SANDACH), regulado por el Reglamento (CE) 1069/2009. Eso significa que no se puede enterrar en cualquier sitio ni gestionar por libre: la incineración debe hacerse en instalaciones autorizadas. La ventaja de la cobertura de decesos es que la compañía se encarga de que todo el proceso cumpla la normativa, sin que la familia tenga que buscar un crematorio ni tramitar nada en un momento delicado.
Periodo de carencia — Plazo inicial de la póliza durante el cual algunas coberturas todavía no pueden usarse aunque ya se pague la prima. En decesos suele aplicarse a la garantía principal de sepelio; conviene comprobar si la cobertura de mascotas también la tiene. → Glosario
Ver en el glosarioCómo usar la cobertura de mascotas cuando fallece tu animal
- 1 Llama al teléfono de asistencia. Contacta con el servicio de asistencia de tu compañía de decesos antes de mover al animal; te indicarán los pasos y activarán el servicio.
- 2 Ten a mano los datos del animal. Prepara el número de microchip, la cartilla y tus datos de póliza para que la aseguradora identifique al animal y confirme la cobertura.
- 3 Elige la modalidad de incineración. Decide si quieres incineración individual (con devolución de cenizas) o colectiva, dentro de lo que cubra tu póliza.
- 4 Coordina la recogida. La compañía organiza la recogida del cuerpo en el domicilio o en el centro veterinario y lo traslada a una instalación autorizada.
- 5 Gestiona la baja del registro. Da de baja al animal en el registro de identificación correspondiente; algunas pólizas te ayudan con este trámite.
Requisitos habituales para que la cobertura funcione
Para que la garantía de mascotas responda, las compañías suelen pedir que el animal esté correctamente identificado y registrado. La Ley 7/2023 refuerza la obligación de identificar a perros, gatos y hurones mediante microchip e inscribirlos en los registros autonómicos de animales de compañía, así que tener al día esa documentación no es solo un requisito del seguro: es una obligación legal. También es frecuente que la cobertura se limite a determinadas especies —perro, gato y hurón son las más habituales— y que se exija que el animal conviva en el domicilio del asegurado.
Otros puntos que cambian de una póliza a otra son la edad máxima del animal, un posible límite geográfico para la recogida y si la incineración individual va incluida o tiene coste. Como estos límites dependen de cada compañía y no siempre se publican de forma verificable, aquí los dejamos como puntos a consultar en las condiciones antes de firmar, en lugar de afirmar una cifra concreta que no podríamos respaldar. Un comparador de seguros de decesos ayuda a ver qué pólizas incluyen esta garantía y con qué alcance.
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Compara qué pólizas incluyen la garantía de mascotas. No todas las pólizas de decesos cubren a la mascota, y las que lo hacen cambian en la especie admitida, el tipo de incineración y los límites. Compara tu caso en 15 aseguradoras de decesos a la vez y mira cuáles incluyen esta garantía. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito. → Comparar seguros de decesos
Es una garantía complementaria que gestiona el fallecimiento del animal: recogida del cuerpo e incineración (individual o colectiva) y, en la mayoría de casos, asistencia veterinaria telefónica en vida. No cubre tratamientos ni consultas.
No. El seguro veterinario cubre la salud del animal (consultas, operaciones, medicamentos). La cobertura de mascotas del decesos se centra en el servicio funerario del animal y en la asistencia, no en su tratamiento médico.
Solo con la incineración individual, que quema al animal por separado y devuelve las cenizas en una urna. La incineración colectiva se hace junto a otros animales y no permite recuperarlas. Comprueba cuál incluye tu póliza.
Lo más habitual es que se cubran perros, gatos y hurones que convivan en el domicilio del asegurado y estén identificados con microchip. Las especies admitidas y la edad máxima dependen de cada compañía.
El cuerpo se considera un subproducto animal (SANDACH) según el Reglamento (CE) 1069/2009, por lo que debe gestionarse en instalaciones autorizadas. La cobertura de decesos se encarga de que el proceso cumpla la normativa.
Sí. Las compañías suelen exigir microchip y registro, algo que además obliga la Ley 7/2023 para perros, gatos y hurones. Tener la documentación al día evita problemas al activar el servicio.
Depende de la compañía. La carencia del decesos suele aplicarse a la garantía principal de sepelio de la persona; si se aplica también a la garantía de mascotas y con qué plazo no se publica de forma citable, así que conviene comprobarlo en las condiciones antes de firmar.
No siempre. La incineración colectiva es la que suele ir incluida sin coste; la individual, con devolución de cenizas, puede tener coste añadido o un límite. Es uno de los puntos que hay que mirar en el condicionado.
Esta garantía es un servicio de gestión y gastos del fallecimiento del animal, no un seguro veterinario: no cubre tratamientos. El alcance (especies, edad máxima, tipo de incineración, límite geográfico y posible coste de la incineración individual) cambia por compañía y no siempre se publica de forma verificable; conviene comprobarlo en las condiciones antes de firmar. El animal debe estar identificado con microchip y registrado conforme a la Ley 7/2023. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP.