Prestaciones por muerte y supervivencia Conjunto de prestaciones que la Seguridad Social (INSS o ISM para trabajadores del mar) reconoce cuando fallece una persona que había cotizado: pensión de viudedad, pensión de orfandad, pensión en favor de familiares, auxilio por defunción y, si la muerte deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, una indemnización a tanto alzado. La de viudedad es la más frecuente, pero pueden concurrir varias a la vez. → Glosario: beneficiario
Ver en el glosarioRequisitos para tener derecho a la pensión de viudedad
Hay que separar dos planos: los requisitos que debía cumplir la persona fallecida (el causante) y los que debe cumplir quien la solicita (el beneficiario). Los dos tienen que darse a la vez.
Del lado del causante, la Seguridad Social exige una de estas situaciones: estar de alta o en situación asimilada y haber cotizado 500 días dentro de los últimos 5 años; o, si no estaba de alta, acreditar 15 años cotizados a lo largo de toda su vida laboral. Si la muerte se produjo por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización. También genera derecho quien ya era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente contributiva.
Quién puede ser beneficiario
- 1 Cónyuge. Con matrimonio vigente al fallecer. Si la muerte deriva de enfermedad común anterior al matrimonio, se pide un año de matrimonio o hijos comunes (salvo que se acredite un tiempo previo de convivencia como pareja de hecho).
- 2 Pareja de hecho. Con convivencia estable acreditada y la inscripción o formalización que exige la Seguridad Social, además de los límites de ingresos vigentes.
- 3 Separado o divorciado. Puede cobrarla si no ha vuelto a casarse ni ha formado una nueva pareja de hecho; cuando hay varios, la pensión se reparte en proporción al tiempo de convivencia matrimonial.
- 4 Superviviente de matrimonio anulado. Con derecho reconocido si no fue el causante de la nulidad y no contrajo nuevo matrimonio.
Los importes exactos de 2026 se actualizan cada año. Los porcentajes (52 %, 60 %, 70 %) son estructurales, pero las pensiones mínimas y máximas, los límites de ingresos para el 60 % y el 70 %, y el importe del auxilio por defunción se revisan anualmente en la Ley de Presupuestos. Para la cifra exacta que te corresponde, consulta la sede de la Seguridad Social o pide una simulación en tu oficina del INSS. No damos importes de 2026 que no podamos verificar en fuente oficial.
Cuánto se cobra: el 52 %, 60 % o 70 % de la base reguladora
Lo que se cobra es un porcentaje de la base reguladora del fallecido, no una cantidad fija igual para todos. La base reguladora se calcula de forma distinta según la causa de la muerte (enfermedad común, accidente no laboral o contingencia profesional) y a partir de las bases de cotización del fallecido, así que dos viudedades pueden ser muy distintas.
El porcentaje aplicable es el siguiente, según la Seguridad Social:
| Porcentaje | Cuándo se aplica |
|---|---|
| 52 % | Norma general para cualquier beneficiario que no cumpla los supuestos ampliados. |
| 60 % | Beneficiario de 65 o más años que no cobre otra pensión pública, no tenga ingresos por trabajo y cuyos rendimientos no superen el límite anual fijado. |
| 70 % | Beneficiario con cargas familiares, cuya pensión sea su principal fuente de ingresos y con rentas anuales por debajo del límite establecido cada año. |
Base reguladora Cantidad que resulta de promediar las bases de cotización del trabajador fallecido durante el periodo que marca la ley, y sobre la que se aplica el porcentaje de la pensión. No es el salario ni la pensión que cobraba: es el parámetro de cálculo. Cuanto más y mejor cotizó el fallecido, mayor será la base y, por tanto, la pensión.
Duración, compatibilidades y extinción
La pensión de viudedad es, con carácter general, vitalicia, pero se extingue si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o constituye una nueva pareja de hecho (con excepciones para mayores de 61 años o con discapacidad, que pueden conservarla si cumplen requisitos de renta). Existe además una modalidad de prestación temporal de viudedad (dos años) para quien no reúne el periodo de convivencia o los requisitos de la pensión vitalicia.
En cuanto a compatibilidades, la pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo del beneficiario y con otras pensiones como la de jubilación o incapacidad permanente. Esta compatibilidad es una diferencia importante frente a otras prestaciones y conviene tenerla clara antes de decidir, por ejemplo, si seguir trabajando.
Qué deja cubierto la pensión pública (y qué no)
Por qué esto importa al planificar un seguro de vida
Aquí está el punto que casi nadie explica: la pensión de viudedad es un apoyo, no un sustituto de los ingresos del hogar. Si el fallecido aportaba la mayor parte de la renta familiar, cobrar el 52 % de su base reguladora puede dejar un hueco grande justo cuando siguen corriendo la hipoteca, los estudios de los hijos y los gastos del día a día.
Ese hueco es exactamente lo que cubre un seguro de vida privado: un capital libre que se paga a los beneficiarios de forma inmediata y que es compatible con la pensión de viudedad y de orfandad. No sustituye a la prestación pública; la complementa. Para dimensionarlo bien, en Seguratis explicamos qué capital de seguro de vida contratar partiendo de la deuda y los años de ingresos a cubrir, cómo se designan los beneficiarios para que el dinero llegue a quien tú decidas, y cuándo merece la pena de verdad según tu situación. Si trabajas por tu cuenta, es aún más relevante: revisa el seguro de vida para autónomos, porque tu red pública suele ser más corta.
Cómo solicitar la pensión de viudedad
- 1 Reúne la documentación: DNI, certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio/pareja de hecho, y justificantes de convivencia o ingresos si proceden.
- 2 Presenta el modelo oficial de prestaciones por muerte y supervivencia ante el INSS (o el ISM si el fallecido era trabajador del mar), en sede electrónica o en cita presencial.
- 3 Plazo: puedes solicitarla en cualquier momento, pero si la pides pasados 3 meses desde el fallecimiento, los efectos económicos solo se retrotraen ese periodo.
- 4 Espera la resolución del INSS/ISM, que reconoce el derecho, el porcentaje aplicable y la fecha de efectos.
Que el fallecido estuviera de alta y hubiera cotizado 500 días en los últimos 5 años (o 15 años en toda su vida laboral si no estaba de alta), sin exigencia de cotización si murió por accidente; y que el solicitante sea cónyuge, pareja de hecho o ex cónyuge que cumpla las condiciones de convivencia y no se haya vuelto a casar.
Con carácter general, el 52 % de la base reguladora del fallecido. Sube al 60 % para beneficiarios de 65 años o más sin otros ingresos, y al 70 % cuando hay cargas familiares y la pensión es la fuente principal de renta, dentro de los límites de ingresos que fija cada año la Seguridad Social.
Son el conjunto de prestaciones del INSS/ISM que se reconocen al fallecer una persona que cotizó: pensión de viudedad, pensión de orfandad, pensión en favor de familiares, auxilio por defunción y, si la muerte fue por contingencia profesional, una indemnización a tanto alzado. Pueden concurrir varias a la vez.
Sí, siempre que acrediten la convivencia estable y la inscripción o formalización de la pareja que exige la Seguridad Social, además de cumplir los requisitos de ingresos vigentes. Los requisitos concretos han variado en los últimos años, así que conviene confirmarlos en la sede oficial del INSS.
Sí. Es compatible con las rentas del trabajo del beneficiario y con otras pensiones, como la de jubilación o incapacidad permanente. Lo que la extingue es contraer nuevo matrimonio o formar una nueva pareja de hecho, salvo las excepciones para mayores de 61 años o con discapacidad.
Sí, si no te has vuelto a casar ni has formado una nueva pareja de hecho y cumples los requisitos. Cuando hay varias personas con derecho (por ejemplo, un ex cónyuge y el cónyuge actual), la pensión se reparte en proporción al tiempo que cada una convivió en matrimonio con el fallecido.
Ante el INSS (o el ISM para trabajadores del mar), en sede electrónica o con cita. Puedes solicitarla en cualquier momento, pero si la pides más de 3 meses después del fallecimiento, los efectos económicos solo se reconocen con esa retroactividad máxima.
No. La pensión pública es un porcentaje de la base del fallecido y suele quedarse corta frente a los gastos del hogar (hipoteca, hijos). El seguro de vida es compatible con ella y paga un capital libre a los beneficiarios, precisamente para cubrir ese hueco.