- Es una sola póliza para un grupo. El seguro colectivo asegura a la plantilla —o al colectivo que decida la empresa— frente al fallecimiento y la invalidez por accidente, amparado en el artículo 81 de la Ley 50/1980. La empresa es la tomadora y paga la prima; los empleados son los asegurados. - Colectivo voluntario ≠ seguro de convenio. El voluntario lo contrata la empresa porque quiere, con los capitales que ella elija; el de convenio es obligatorio cuando el convenio del sector lo impone, con los capitales que él fija. Tener uno no equivale a cumplir con el otro. - No es obligatorio con carácter general, salvo que el convenio de tu sector lo exija (construcción, hostelería, metal, etc.). - Se contrata en modalidad nominada (con la lista de empleados) o innominada (por número de asegurados), y la prima se regulariza según la plantilla media. - Se acumula a la Seguridad Social: el capital se cobra además de las prestaciones públicas por accidente de trabajo. - Capitales y primas por compañía: «Según perfil (presupuesto)» y garantías concretas «Consultar (IPID)». No inventamos importes contractuales.
Qué es un seguro de accidentes colectivo
Un seguro de accidentes colectivo es una póliza única que asegura a un grupo de personas frente al fallecimiento y la invalidez por accidente, en lugar de contratar un seguro por cada individuo. La empresa es la tomadora y quien paga la prima; los empleados son los asegurados, y la indemnización se abona a cada uno o a sus beneficiarios cuando ocurre el hecho cubierto.
Se apoya en el artículo 81 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que permite celebrar el contrato con referencia a un grupo delimitado por una característica común ajena al propósito de asegurarse —como pertenecer a la plantilla de una empresa—. Cubre las mismas garantías que una póliza individual, pero gestionadas de forma centralizada para todo el colectivo, lo que evita la carga de administrar decenas de contratos separados.
Beneficiario — Persona designada para cobrar la indemnización cuando se produce el hecho asegurado. En el capital por fallecimiento lo designa el tomador o el propio asegurado, y puede cambiarse mientras la póliza siga vigente. → Glosario
Ver en el glosarioColectivo voluntario frente a seguro de convenio
La diferencia decisiva es por qué existe cada uno: el colectivo voluntario lo contrata la empresa porque quiere, y el seguro de convenio porque el convenio colectivo la obliga. Los dos son seguros colectivos de accidentes y en la póliza pueden parecer idénticos, pero su naturaleza es distinta. En el seguro de accidentes de convenio es el convenio, y no la empresa, quien decide que debe existir, a quién cubre y con qué capitales; en el colectivo voluntario, todas esas decisiones las toma la empresa libremente.
Confundirlos es el error más frecuente del ramo, y tiene un coste real. Una empresa puede pensar que, por tener un colectivo voluntario, ya cumple con la obligación del convenio, cuando quizá su póliza no cubre las contingencias ni los capitales que el convenio exige. Lo prudente es tratar cada cosa por separado: primero comprobar si el convenio obliga y con qué capitales mínimos, y sobre esa base decidir si además se contrata un colectivo voluntario con mejores garantías.
| Aspecto | Colectivo voluntario | Seguro de convenio |
|---|---|---|
| Por qué existe | Decisión libre de la empresa | Lo impone el convenio colectivo del sector |
| Carácter | Voluntario | Obligatorio cuando el convenio lo exige |
| Quién fija los capitales | La empresa, al contratar | El propio convenio colectivo |
| A quién cubre | Al colectivo que decida la empresa | A los trabajadores incluidos en el convenio |
| Finalidad | Beneficio social: proteger y retener al equipo | Cumplir la obligación laboral del convenio |
| Consecuencia de no tenerlo | Ninguna (es voluntario) | Sanción y responsabilidad de la empresa ante el trabajador |
¿Es obligatorio el seguro colectivo de accidentes?
Con carácter general, no: el colectivo voluntario es una decisión libre de la empresa. La obligación aparece solo cuando el convenio colectivo del sector lo impone. Varios convenios sectoriales exigen que la empresa asegure a su plantilla frente al fallecimiento y la invalidez por accidente, con capitales mínimos fijados en el propio convenio. Es un seguro de convenio, obligatorio, y no tenerlo expone a la empresa a sanciones y a responder directamente ante el trabajador.
Sectores con obligación frecuente en su convenio (comprueba siempre el texto y el ámbito que te aplican):
- Construcción, siderometalurgia y metal
- Hostelería y turismo
- Transporte y logística
- Algunas ramas de industria química, farmacia y limpieza
A quién cubre y en qué horario
Un seguro colectivo cubre al grupo que la empresa defina en la póliza —normalmente toda la plantilla o un colectivo concreto— y puede hacerlo las 24 horas o solo en jornada laboral. Aquí está una de las decisiones más importantes al contratar, el ámbito temporal: una póliza de 24 horas protege al empleado dentro y fuera del trabajo, todos los días; una póliza laboral cubre solo los accidentes ocurridos con ocasión del trabajo o en el trayecto. La primera da una protección mucho más amplia; la segunda se ciñe al riesgo profesional.
El colectivo se suele definir por una característica objetiva —todos los trabajadores dados de alta, un departamento, una categoría— para cumplir el requisito del artículo 81 de la Ley 50/1980. Como esta cobertura se acumula a la protección pública, conviene encajarla con el resto de capas que ya tiene el trabajador; lo ordenamos en la guía sobre el seguro de accidentes laborales, que separa la prestación pública, la póliza colectiva de la empresa y el seguro privado.
Contingencia profesional — Accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierto por la Seguridad Social. El seguro colectivo de accidentes se suma a esa prestación pública; no la sustituye. → Glosario
Ver en el glosarioQué cubre: garantías y modalidades de póliza
La póliza colectiva cubre las mismas garantías que una individual, pero para todo el grupo. Las principales son:
- Capital por fallecimiento por accidente: se abona a los beneficiarios del empleado.
- Capital por invalidez permanente (absoluta o parcial, según baremo): el pago suele fijarse por encima del de fallecimiento, porque una secuela implica gastos de por vida. La Ley 35/2015 (el baremo) es la referencia objetiva para graduarla.
- Subsidio o indemnización diaria por incapacidad temporal: una cantidad fija por día de baja, si se contrata.
- Asistencia sanitaria y hospitalización por accidente, con reembolso de gastos médicos en muchas pólizas.
- Repatriación y traslado, útil en plantillas con trabajadores desplazados o extranjeros.
En cuanto a la forma de contratarla, hay dos modalidades:
- Nominada: la empresa aporta la lista concreta de asegurados (nombre y datos). Habitual en plantillas pequeñas o estables.
- Innominada: se asegura al colectivo por su número y características, sin lista individual. Útil en grandes plantillas o con mucha rotación.
Conviene revisar la letra pequeña y las exclusiones: el seguro de accidentes cubre el accidente, no la enfermedad común, y esa frontera es la que lo separa de un seguro de baja de amplio espectro.
No lo confundas con la responsabilidad civil patronal
El seguro colectivo de accidentes y la responsabilidad civil patronal cubren cosas distintas. El colectivo indemniza al empleado o a sus beneficiarios con independencia de quién tenga la culpa del accidente. La RC patronal, en cambio, responde solo cuando la empresa es responsable del daño (por ejemplo, un incumplimiento de prevención) y cubre la indemnización que la empresa debe pagar. Son coberturas complementarias: una protege al trabajador siempre; la otra protege a la empresa cuando se le reclama.
Qué ventajas tiene para la empresa
Para la empresa, un colectivo voluntario protege a su equipo, refuerza su propuesta como empleador y suele resultar más económico que sumar pólizas individuales. Es un beneficio social tangible: el empleado sabe que, ante un accidente grave, él o su familia recibirán un capital, lo que mejora el clima y ayuda a atraer y retener talento sin el coste salarial directo de una subida de sueldo. Al contratarse en grupo, la prima por persona es menor que la de una póliza individual equivalente.
Cómo se contrata y se actualiza
El seguro colectivo se contrata con una relación inicial de asegurados y se regulariza periódicamente conforme cambia la plantilla. La empresa aporta el colectivo a asegurar —número de personas, actividad y, según la modalidad, datos individuales— y la aseguradora calcula la prima sobre ese grupo y el riesgo de la actividad. Durante la vigencia, las altas y bajas de empleados se comunican para que la cobertura refleje la plantilla real, y en muchas pólizas la prima se regulariza al cierre del periodo según el número medio de asegurados.
- 1 Comprueba tu convenio colectivo: identifica si obliga a asegurar, con qué capitales mínimos y a quién. Esa es la base obligatoria.
- 2 Define el colectivo: toda la plantilla, un departamento o una categoría, con una característica común objetiva.
- 3 Elige el ámbito temporal: 24 horas (dentro y fuera del trabajo) o solo laboral.
- 4 Fija las garantías y capitales por contingencia: fallecimiento, invalidez (por encima del de fallecimiento), subsidio diario y asistencia.
- 5 Elige la modalidad: nominada (lista de empleados) o innominada (por número).
- 6 Compara varias aseguradoras sobre esas mismas bases y verifica que la póliza encaja con lo que exige tu convenio.
Fiscalidad: qué implica para empresa y empleado
La fiscalidad de un colectivo tiene dos caras y conviene tratarla con el asesor. Para la empresa, la prima de un seguro de accidentes que cubre a sus empleados suele ser gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades como gasto de personal, por estar afecta a la actividad. Para el empleado, las primas que la empresa paga por él pueden constituir retribución en especie sujeta a las reglas del IRPF, con particularidades según la garantía y el beneficiario. Y la indemnización que se cobre tributa según su naturaleza (por ejemplo, el capital por fallecimiento puede quedar en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones cuando tomador y beneficiario son distintos). Contrástalo siempre; lo ampliamos en la guía de fiscalidad del seguro de accidentes.
El seguro colectivo se suma a la Seguridad Social, no la sustituye. El capital de un seguro colectivo de accidentes se cobra además de las prestaciones públicas por accidente de trabajo: son coberturas independientes que se acumulan. Y cubre el accidente, no la enfermedad común. Seguratis es una correduría inscrita en la DGSFP (clave J-4346); los importes son orientativos hasta la emisión de la póliza y la información no sustituye la revisión de las condiciones ni del convenio aplicable.
Compañías autorizadas para un colectivo de accidentes
Estas compañías autorizadas, con las que Seguratis puede intermediar, ofrecen pólizas de accidentes colectivas para empresas. Capitales, subsidios y primas se cotizan «Según perfil (presupuesto)» y las garantías concretas se toman del IPID; no publicamos tarifa fija porque depende del colectivo, la actividad y el ámbito.
- AXA — accidentes de empresa modulables, con incapacidad temporal opcional. Garantías: «Consultar (IPID)».
- MAPFRE — colectivo de accidentes personales por muerte e invalidez, con asistencia opcional.
- Reale — accidentes colectivos con capital por invalidez y fallecimiento; subsidio diario opcional.
- Caser — accidentes colectivos para plantilla, nominados o innominados.
- Zurich — colectivo de accidentes para empresas con garantías modulares.
Si quieres verlas junto al resto del mercado, en nuestra comparativa de compañías de accidentes las cruzamos por garantías. Una marca no autorizada solo aparece en nuestro comparador, nunca como opción de venta directa.
Es una póliza única que asegura a un grupo de personas —la plantilla o el colectivo que decida la empresa— frente al fallecimiento y la invalidez por accidente. La empresa paga la prima y la indemnización se abona al empleado o a sus beneficiarios.
Con carácter general, no. Es obligatorio solo cuando el convenio colectivo del sector lo impone (construcción, hostelería, metal, etc.), y entonces es un seguro de convenio con capitales mínimos fijados por él.
El colectivo voluntario lo contrata la empresa por decisión propia, con los capitales que ella elija; el seguro de convenio es obligatorio cuando el convenio lo impone y con los capitales que él fija. Tener uno no equivale a cumplir con el otro.
Cubre al grupo que la empresa defina en la póliza, normalmente toda la plantilla o un colectivo delimitado por una característica común, como exige el artículo 81 de la Ley 50/1980 para asegurar a un grupo.
Depende de lo contratado. Una póliza de 24 horas protege al empleado dentro y fuera del trabajo; una laboral cubre solo los accidentes con ocasión del trabajo o en el trayecto. El ámbito temporal es una decisión clave.
En la nominada la empresa aporta la lista concreta de asegurados; en la innominada se asegura al colectivo por su número y características, sin lista individual. La nominada es habitual en plantillas pequeñas; la innominada, en grandes o con rotación.
Normalmente sí. Al contratarse en grupo, la prima por persona suele ser menor y la gestión de altas, bajas y siniestros se centraliza en un solo contrato, lo que reduce la carga administrativa.
Sí. El capital se cobra además de las prestaciones públicas por accidente de trabajo. Son coberturas independientes que se suman: una es pública y la otra la contrata la empresa.
El colectivo indemniza al trabajador con independencia de quién tenga la culpa; la RC patronal responde solo cuando la empresa es responsable del daño. Son coberturas complementarias.