El extorno no es automático en toda baja. La prima se considera indivisible por periodo de cobertura, así que solo procede la devolución en los supuestos legales (arts. 13, 34 y 35 de la LCS, desistimiento) o cuando lo prevea tu póliza. En casos como la rescisión por inexactitud del cuestionario (art. 10) o el impago (art. 15), la aseguradora conserva la prima del periodo en curso. Revisa siempre el condicionado y conserva el justificante de la causa.
Qué es el extorno de la prima del seguro
El extorno de la prima es la devolución al tomador de la parte de prima que ya ha pagado pero que corresponde a un periodo o a un riesgo que la aseguradora finalmente no va a cubrir. Dicho de otra forma: si abonaste una anualidad completa y el contrato se extingue o se reduce a mitad de año, la compañía te reintegra la prima no consumida. Es un término que aparece en el diccionario de seguros junto a conceptos como prima, suplemento o rescisión, y conviene conocerlo porque marca cuánto dinero recuperas cuando cancelas o modificas una póliza.
El extorno no es un regalo ni una penalización de la compañía: es la consecuencia lógica de que el precio del seguro se calcula sobre un riesgo y un plazo determinados. Si el riesgo desaparece (vendes el coche, cancelas el préstamo, el bien asegurado deja de existir) o disminuye de forma relevante, la parte de prima asociada a ese riesgo ya no tiene causa y debe volver al tomador. Su fundamento está en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), que regula los distintos supuestos en los que procede.
Prima no consumida. Parte de la prima ya pagada que corresponde al tiempo de cobertura que la aseguradora todavía no ha soportado. Es el importe de referencia para calcular el extorno cuando el contrato se extingue antes de fin de periodo. Puedes ver más términos en el glosario de seguros.
Ver en el glosarioCuándo tienes derecho al extorno de la prima
No en cualquier cancelación se devuelve dinero: el extorno procede en supuestos concretos previstos por la ley o por la propia póliza. Los más habituales son estos:
- Disminución del riesgo. Si durante la vida del contrato el riesgo baja de forma significativa, el tomador tiene derecho a que la prima se reduzca proporcionalmente en el siguiente periodo y, si la aseguradora no lo acepta, a resolver el contrato y recuperar la diferencia (art. 13 LCS).
- Transmisión del bien asegurado. Al vender, donar o heredar el objeto asegurado (un coche, una vivienda), la aseguradora dispone de quince días para decidir si mantiene el contrato con el nuevo titular o lo rescinde; si rescinde, debe devolver la parte de prima de los periodos que ya no va a cubrir (arts. 34 y 35 LCS).
- Baja definitiva del bien. Cuando el objeto asegurado desaparece (baja definitiva del vehículo en la DGT, demolición de un inmueble), el riesgo se extingue y procede devolver la prima no consumida, aportando el justificante correspondiente.
- Cancelación de seguros vinculados. Al amortizar anticipadamente un préstamo o cancelar un crédito, los seguros ligados a él (vida-préstamo, protección de pagos) pueden extinguirse y generar la devolución de la prima no consumida.
- Desistimiento inicial. En los seguros de vida el tomador puede resolver el contrato dentro de los treinta días siguientes; en la contratación a distancia de otros seguros el plazo de desistimiento suele ser de catorce días naturales. En ambos casos se devuelve la prima pagada, descontando en su caso la parte del riesgo ya corrido.
- Sobreprima o error de tarificación. Si se cobró de más por un recargo que no correspondía o por un dato mal aplicado, la diferencia se reintegra vía extorno.
Fuera de estos supuestos, la devolución dependerá de lo que diga la póliza: no toda baja voluntaria a mitad de anualidad da derecho automático a recuperar lo pagado.
Supuestos de extorno y su base legal
Esta tabla resume cuándo procede la devolución y cuándo la aseguradora conserva la prima, con la referencia de la Ley de Contrato de Seguro.
| Situación | ¿Hay extorno? | Referencia |
|—|—|—|
| Disminución relevante del riesgo | Sí, la diferencia de prima | Art. 13 LCS |
| Venta o transmisión del bien asegurado | Sí, si la aseguradora rescinde | Arts. 34 y 35 LCS |
| Baja definitiva del bien (desaparece el riesgo) | Sí, la prima no consumida | Art. 34 LCS |
| Rescisión por inexactitud del cuestionario | No: la compañía retiene la prima del periodo en curso | Art. 10 LCS |
| Impago y extinción del contrato | El asegurador solo puede exigir la prima del periodo en curso | Art. 15 LCS |
| Desistimiento en seguro de vida | Sí, primeros 30 días | Art. 83.a LCS |
Fuente: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (texto consolidado, BOE).
Rescisión del contrato. Extinción anticipada de la póliza por una de las partes en los casos que la ley o el contrato permiten. Según la causa, la aseguradora devuelve la prima no consumida o conserva la del periodo en curso.
Cómo se calcula el extorno de la prima
El cálculo del extorno parte de un principio: la prima cubre un periodo de riesgo concreto, normalmente la anualidad. Cuando el contrato se extingue antes de tiempo por una causa que da derecho a devolución, la aseguradora reintegra la parte proporcional al tiempo que ya no va a soportar el riesgo. La fórmula habitual es un prorrateo: prima anual dividida entre los días del año y multiplicada por los días de cobertura que quedan sin consumir.
Un ejemplo típico es la venta del vehículo: si pagaste 600 euros de seguro de coche por doce meses y lo vendes al cabo de siete, quedarían cinco meses sin cubrir, es decir, unos 250 euros de prima no consumida susceptibles de extorno si la compañía no continúa el contrato con el comprador.
Hay un matiz importante: la LCS y buena parte de las pólizas parten de que la prima es indivisible por periodo de cobertura. Por eso, en supuestos como la rescisión por inexactitud del cuestionario (art. 10) o el impago (art. 15), el asegurador conserva la prima del periodo en curso y no procede devolución. Que haya extorno, y por cuánto, depende por tanto de la causa concreta de extinción y de las condiciones particulares de tu póliza, no solo de los meses que falten.
Cuándo suele proceder el extorno y cuándo no
Cómo reclamar el extorno de la prima paso a paso
- 1 Identifica la causa. Comprueba en qué supuesto estás (venta del bien, cancelación del préstamo, disminución del riesgo, desistimiento) y revisa el condicionado de tu póliza para ver qué prevé sobre devolución.
- 2 Reúne la documentación. Prepara el justificante que acredita la causa: contrato de compraventa del vehículo o cambio de titularidad en la DGT, certificado de cancelación del préstamo, baja del bien asegurado o la comunicación de desistimiento dentro de plazo.
- 3 Comunícalo por escrito. Notifica a la aseguradora (o a tu correduría) la baja o modificación y solicita expresamente el extorno de la prima no consumida, dejando constancia por un medio que puedas acreditar.
- 4 Verifica el importe. Cuando la compañía te comunique la cantidad, contrasta que el prorrateo se corresponde con los meses o el riesgo no cubierto y que no se aplican recargos indebidos. La devolución suele hacerse en la cuenta o tarjeta con la que pagaste.
- 5 Reclama si no responde. Si la aseguradora no atiende la devolución, dirígete a su Servicio de Atención al Cliente y, en su defecto, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Recuerda que dispones de dos años para reclamar (art. 23 LCS).
En muchos casos las compañías no ingresan el extorno de forma proactiva: la práctica habitual es conservar la prima en depósito para aplicarla a una nueva póliza, o abonarla solo si la reclamas. Por eso conviene solicitar el extorno de forma expresa y por escrito, guardar el justificante de la causa y verificar el importe. Una correduría independiente puede gestionar la devolución por ti y comprobar que el prorrateo es correcto.
El extorno en distintos tipos de seguro
El extorno funciona igual en su lógica, pero cambia según el ramo. En el seguro de coche, el caso estrella es la venta del vehículo o su baja definitiva en la DGT. En los seguros vinculados a un préstamo (vida-préstamo, protección de pagos), la amortización anticipada suele extinguir la cobertura y generar devolución; conviene revisar la ficha del seguro de vida de MAPFRE u otra aseguradora autorizada para ver cómo se articula la baja. En hogar, la venta o demolición del inmueble activa los arts. 34 y 35. Y en vida y decesos pesa el desistimiento inicial y, en pólizas de ahorro, la distinción entre extorno y rescate (que no es lo mismo). En cualquier ramo, la clave es la causa de extinción, no solo el tiempo que falte.
Antes de cancelar para cambiar de compañía, compara: a veces el ahorro real está en una renovación bien negociada más que en la baja. Puedes hacerlo en el comparador de seguros de Seguratis, al mismo precio que contratando directamente con la aseguradora.
Antes de cancelar una póliza para cambiar de compañía, compara el precio y las coberturas de varias aseguradoras a la vez. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito y sin compromiso. Comparar seguros
Es la devolución al tomador de la parte de prima ya pagada que corresponde a un periodo o a un riesgo que la aseguradora finalmente no va a cubrir, como cuando vendes el coche o cancelas un préstamo con seguro asociado.
Principalmente cuando disminuye el riesgo (art. 13 LCS), cuando transmites el bien asegurado y la compañía rescinde (arts. 34 y 35), cuando desistes en los primeros días o cuando se te cobró de más. Fuera de esos casos depende de tu póliza.
Se prorratea la prima pagada según el tiempo o el riesgo que la aseguradora deja de cubrir: prima anual dividida entre los días del año por los días que quedan sin consumir. Por ejemplo, de una anualidad de 600 euros cancelada a los siete meses quedarían unos 250 euros de prima no consumida, si procede devolución.
No. La prima se considera indivisible por periodo de cobertura, así que una baja voluntaria a mitad de anualidad no da derecho automático a devolución: depende de la causa y de lo que prevea el condicionado de la póliza.
Si el riesgo sigue existiendo y la baja es una decisión unilateral tuya, la aseguradora no tiene obligación legal de devolverte la parte no consumida, salvo que tu póliza lo prevea. El extorno exige una causa (desaparición o disminución del riesgo), no basta con querer cambiar de compañía.
El desistimiento anula un seguro recién contratado sin causa y con devolución de la prima, dentro de un plazo corto (30 días en vida, 14 días en contratación a distancia). El extorno opera durante la vida del contrato y exige que el riesgo desaparezca o disminuya.
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los dos años en los seguros de daños y a los cinco en los de personas (art. 23 LCS). Conviene reclamar cuanto antes y por escrito, con el justificante de la causa.
En los seguros de vida el plazo de resolución es de 30 días desde que se informa de la celebración del contrato (art. 83.a LCS). En la contratación a distancia de otros seguros suele ser de 14 días naturales.
Normalmente en la cuenta bancaria o en la tarjeta con la que abonaste la prima. Algunas compañías, en lugar de ingresarlo, lo dejan en depósito para aplicarlo a una nueva póliza; por eso conviene solicitar el abono expresamente.
Reclama primero por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la compañía y, si no responde en dos meses o rechaza la devolución, acude al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP con la documentación que acredita la causa.

