- El proceso empieza por el certificado de defunción (Registro Civil) y el certificado de últimas voluntades (Ministerio de Justicia), que dice si hubo testamento. - Con testamento, pides copia autorizada al notario; sin testamento, se hace un acta de declaración de herederos ante notario. - Después se inventarían los bienes y deudas, se acepta (o se repudia) la herencia y se firma la escritura de aceptación y adjudicación. - El Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal se liquidan en 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables otros 6 el primero). - No siempre hace falta abogado, pero sí interviene un notario; una gestoría o un abogado ayudan cuando la herencia es compleja o hay conflicto.
Paso a paso: cómo se tramita una herencia
Tramitar una herencia es ordenar el traspaso del patrimonio de quien fallece a sus herederos. El recorrido, con distintos matices según cada caso, sigue siempre las mismas fases:
[lista_pasos] Los 7 pasos para gestionar una herencia
- Certificado de defunción. Se solicita en el Registro Civil (o de forma telemática) y acredita el fallecimiento. Es el documento que abre todos los demás trámites.
- Certificado de últimas voluntades. Lo expide el Ministerio de Justicia con el modelo 790 (tasa 006), cuesta 3,86 € y no puede pedirse hasta pasados 15 días hábiles desde la muerte. Indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario.
- Título sucesorio. Si hay testamento, se pide copia autorizada a la notaría. Si no lo hay, se tramita un acta de declaración de herederos ante notario (herederos abintestato).
- Inventario de bienes y deudas. Se reúnen escrituras de inmuebles y referencia catastral, el certificado de posiciones del banco, el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, vehículos y las deudas pendientes.
- Aceptación o repudiación. Los herederos deciden si aceptan (pura y simple o a beneficio de inventario) o renuncian. Es una decisión con consecuencias: al aceptar puramente se responde también de las deudas.
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario, donde se reparten y adjudican los bienes entre los herederos.
- Liquidación de impuestos e inscripción. Se paga el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal y se inscriben los bienes en el Registro de la Propiedad y ante el banco.
[caja_definicion]
Aceptación a beneficio de inventario — Forma de aceptar la herencia por la que el heredero solo responde de las deudas del fallecido hasta donde alcancen los bienes heredados, sin comprometer su patrimonio personal (Código Civil, arts. 1010 y siguientes). → glosario funerario
Qué documentos necesitas para tramitar una herencia
Buena parte del tiempo de una herencia se va en reunir papeles. Estos son los básicos:
- Certificado de defunción (Registro Civil).
- Certificado de últimas voluntades y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (ambos del Ministerio de Justicia, modelo 790).
- Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
- DNI del fallecido y de los herederos, y libro de familia.
- Titularidad de los bienes: escrituras e IBI de inmuebles, certificado bancario de saldos, fichas de vehículos, participaciones o fondos.
- Justificantes de deudas (préstamos, recibos pendientes).
[callout]
> 🛡️ No olvides los seguros. El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento revela si el fallecido tenía un seguro de vida o de decesos que la familia desconocía. Muchas indemnizaciones caducan sin cobrarse por no consultarlo. Si había un seguro de decesos, avisa a la compañía antes de contratar la funeraria.
Plazos legales: cuánto tiempo tienes para cada trámite
Los plazos son la parte más sensible, porque afectan al bolsillo. Conviene tenerlos claros:
[tabla] Plazos oficiales de una herencia
| Trámite | Plazo | Fuente |
|—|—|—|
| Certificado de últimas voluntades | A partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento | Ministerio de Justicia |
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses, prorrogables otros 6 | Ley 29/1987; Agencia Tributaria |
| Plusvalía municipal (si hay inmuebles) | 6 meses, prorrogables según el ayuntamiento | RDLeg 2/2004 (LHL) |
| Interpelación notarial para aceptar/repudiar | 30 días naturales para declararse | Código Civil, art. 1005 |
Fuente: elaboración de Seguratis a partir de la normativa citada. Actualizado a agosto de 2026. Los plazos municipales pueden variar según la ordenanza local.
Pasado el plazo del Impuesto de Sucesiones sin liquidar ni pedir prórroga, Hacienda aplica recargos e intereses de demora. Por eso conviene no dejar la herencia parada.
Cuánto tiempo hay para reclamar una herencia
Aquí hay que distinguir dos cosas, porque se confunden a menudo:
- Aceptar o repudiar la herencia no tiene un plazo general de caducidad: mientras nadie te obligue, el derecho se mantiene. Sí puede acelerarse: cualquier interesado puede pedir al notario que te interpele y, desde ese requerimiento, tienes 30 días naturales para declararte (art. 1005 del Código Civil). Si no dices nada, se entiende aceptada pura y simplemente.
- Reclamar tu condición de heredero frente a quien posee los bienes (la llamada acción de petición de herencia) sí prescribe. La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene aplicando el plazo de 30 años propio de las acciones reales sobre bienes (art. 1963 del Código Civil), aunque cada caso depende de sus circunstancias.
[callout]
> ⚠️ No lo confundas con el impuesto. Aunque tengas años para reclamar la herencia en el plano civil, el Impuesto de Sucesiones se devenga con el fallecimiento y su plazo es de 6 meses. El derecho de la Administración a reclamar ese impuesto prescribe a los 4 años (Ley General Tributaria, art. 66), pero dejarlo correr acumula recargos.
Cuánto se tarda en cobrar una herencia
No existe un plazo oficial: depende de la complejidad, de que todos los herederos estén de acuerdo y de la rapidez en reunir la documentación. Como orientación del sector, una herencia sencilla y sin conflicto (un testamento claro, pocos bienes) puede resolverse en unos 2 a 4 meses desde que se tiene toda la documentación; si hay que hacer declaración de herederos, discrepancias entre herederos o bienes en varias comunidades, se alarga bastante más. Una vez firmada la escritura y liquidado el impuesto, el banco abona los saldos a los herederos en cuestión de días. Estas cifras son orientativas y no tienen valor oficial.
¿Es necesario un abogado para una herencia?
No con carácter general. La ley no obliga a contratar abogado para heredar: en una herencia sencilla basta con el notario (que sí interviene para la escritura) y, si quieres, una gestoría que reúna papeles. Ahora bien, un abogado especialista es muy recomendable cuando:
[pros_cons] ¿Necesitas abogado o te basta con notario/gestoría?
Te basta con notario (y quizá gestoría)
- ✅ Hay testamento claro y todos los herederos están de acuerdo.
- ✅ El patrimonio es sencillo (una vivienda, cuentas bancarias).
- ✅ No hay deudas relevantes ni empresas de por medio.
- ✅ Solo quieres apoyo para papeleo y plazos.
Conviene abogado
- ⚠️ Hay conflicto entre herederos o se impugna el testamento.
- ⚠️ Existen deudas y valoras aceptar a beneficio de inventario.
- ⚠️ Hay empresas, inmuebles en varias comunidades o herederos en el extranjero.
- ⚠️ Se plantea reclamar la legítima o una desheredación.
Cuánto cobra una gestoría o un notario por tramitar una herencia
Los honorarios de gestorías y abogados son libres: no hay tarifa oficial, se pactan según la complejidad y el valor de la herencia, así que la única cifra fiable es el presupuesto por escrito que te den. Distinto es el notario y el Registro de la Propiedad, que aplican aranceles fijados por norma (Real Decreto 1426/1989 y su normativa de desarrollo), calculados sobre el valor de los bienes. A ellos se suman los impuestos (Sucesiones y plusvalía), que no son honorarios sino tributos y dependen de la comunidad autónoma. Pide siempre desglose de: arancel notarial, arancel registral, honorarios profesionales e impuestos por separado.
[caja_definicion]
Arancel notarial — Tarifa fijada por normativa estatal que determina lo que puede cobrar el notario por sus servicios, en función del valor de la operación. No es un precio libre. → glosario funerario
Cómo reclamar o tramitar una herencia en Andalucía
El procedimiento civil es el mismo en toda España (certificados, testamento o declaración de herederos, escritura ante notario): no cambia por comunidad autónoma. Lo que sí cambia es el Impuesto de Sucesiones, que está cedido a las comunidades. Andalucía aplica, según la normativa de la Junta, una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto para los familiares más cercanos —cónyuge, descendientes y ascendientes (grupos I y II)—, lo que reduce mucho la factura fiscal frente a otras regiones. Los importes y requisitos concretos conviene confirmarlos en la Agencia Tributaria de Andalucía, porque las bonificaciones se actualizan. Para el resto de trámites, se sigue el mismo paso a paso que en cualquier herencia.
Qué papel juega el seguro de decesos en una herencia
Un seguro de decesos no reparte la herencia, pero quita de encima a la familia la parte más urgente y cara: el funeral. La compañía organiza y paga el sepelio, de modo que los herederos no adelantan ese gasto del caudal hereditario. Además, muchas pólizas incluyen asistencia en la tramitación (gestión de certificados, orientación en el papeleo), lo que alivia justamente los pasos que hemos descrito.
Para dimensionar por qué está tan extendido: en España había 22,25 millones de personas aseguradas de decesos, alrededor del 46 % de la población, según UNESPA (El seguro de decesos en España. Datos 2023, octubre de 2024). El coste medio de un servicio funerario ronda los 3.500-4.500 € (cifra orientativa del sector, con fuertes diferencias por provincia).
[top_productos] Compañías de decesos que asumen el sepelio y ayudan con los trámites
Estas aseguradoras, todas autorizadas y comparables en Seguratis, prestan el servicio funerario completo y, según la modalidad, apoyo en gestiones. Los capitales y precios dependen de la localidad y se confirman en el presupuesto.
| Compañía | Qué aporta | Capital | Precio |
|—|—|—|—|
| Santalucía | Líder del ramo, red funeraria propia amplia | Consultar (IPID) | Según perfil (presupuesto) |
| Ocaso | Especialista histórico en decesos y asistencia | Consultar (IPID) | Según perfil (presupuesto) |
| Mapfre | Decesos con coberturas de asistencia familiar | Consultar (IPID) | Según perfil (presupuesto) |
Ninguna cifra tiene valor contractual hasta la póliza. Datos por compañía: consultar el IPID y las condiciones generales.
- El certificado de últimas voluntades no se puede pedir hasta 15 días hábiles tras el fallecimiento. - El Impuesto de Sucesiones vence a los 6 meses; pide prórroga a tiempo para evitar recargos. - Aceptar la herencia pura y simplemente implica responder de las deudas: si dudas, valora el beneficio de inventario. - Los honorarios de gestoría y abogado son libres (pide presupuesto); notario y registro van por arancel oficial. - Las bonificaciones autonómicas (como el 99 % de Andalucía) cambian; confírmalas en la agencia tributaria de tu comunidad. - Seguratis es correduría de seguros inscrita en la DGSFP (clave J-4346); esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico.
Se obtiene el certificado de defunción y el de últimas voluntades, se localiza el testamento (o se hace la declaración de herederos), se inventarían bienes y deudas, se acepta la herencia ante notario y se liquidan el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía en los 6 meses siguientes al fallecimiento.
Los honorarios de gestorías y abogados son libres, sin tarifa oficial: dependen de la complejidad y del valor de la herencia, así que la referencia válida es el presupuesto por escrito. El notario y el registro sí aplican aranceles fijados por norma (RD 1426/1989), calculados sobre el valor de los bienes.
No con carácter general: la ley no lo exige y en una herencia sencilla basta con el notario. El abogado es recomendable cuando hay conflicto entre herederos, deudas, impugnación del testamento, empresas o bienes en varias comunidades.
No hay plazo oficial. Una herencia sencilla y sin conflicto puede resolverse en unos 2 a 4 meses desde que se dispone de toda la documentación; los casos con declaración de herederos o desacuerdos se alargan más. Firmada la escritura y pagado el impuesto, el banco abona los saldos en pocos días.
Aceptar o repudiar no caduca por sí solo, salvo que un notario te interpele: entonces tienes 30 días naturales para declararte (art. 1005 del Código Civil). Reclamar la condición de heredero (acción de petición de herencia) prescribe, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el plazo de 30 años propio de las acciones reales.
El procedimiento civil es igual que en el resto de España. Lo específico es el Impuesto de Sucesiones: Andalucía aplica, según la normativa de la Junta, una bonificación del 99 % de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes. Confirma importes y requisitos en la Agencia Tributaria de Andalucía.
Si un interesado promueve la interpelación notarial y no te declaras en los 30 días naturales, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente (art. 1005 del Código Civil), lo que implica responder también de las deudas del fallecido.
Depende de la comunidad autónoma y del parentesco: existen reducciones y bonificaciones (como el 99 % andaluz para familiares directos) que pueden dejar la cuota en muy poco o casi nada. Aun así, normalmente hay que presentar la autoliquidación dentro del plazo de 6 meses.
No. El seguro de decesos organiza y paga el funeral, no reparte el patrimonio ni salda las deudas de la herencia. Sí evita que la familia adelante el coste del sepelio y muchas pólizas ayudan con la gestión de trámites y certificados.