- La pareja de hecho tiene el mismo derecho que un matrimonio, pero debe probar dos cosas distintas: la inscripción formal (registro autonómico o escritura pública) con 2 años de antelación y la convivencia estable de 5 años. - Se exige dependencia económica del superviviente: sus ingresos del año anterior no deben superar el 50 % de la suma de los de ambos (o el 25 % si no hay hijos con derecho a orfandad). - La persona fallecida debe haber cotizado 500 días en los 5 años previos (si estaba de alta) o 15 años a lo largo de su vida laboral; por accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo. - Se cobra entre el 52 % y el 70 % de la base reguladora, según edad, cargas familiares e ingresos. El importe mínimo garantizado lo fija cada año la Seguridad Social: Consultar (importes vigentes). - Esta guía es informativa y no sustituye la resolución del INSS; cada expediente se valora individualmente.
¿Puede una pareja de hecho cobrar la pensión de viudedad?
Sí. Desde la reforma de la Ley 40/2007, la pareja de hecho es beneficiaria de la pensión de viudedad en las mismas condiciones económicas que un matrimonio, y la jurisprudencia posterior del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha ido flexibilizando cómo se prueban esos requisitos. Es una prestación contributiva de la Seguridad Social, vitalicia por regla general, que protege a quien pierde a su cónyuge o pareja de hecho registrada. La regula el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), cuyo artículo 221 fija las condiciones específicas de las parejas de hecho.
La diferencia clave con el matrimonio es la carga de la prueba: el cónyuge acredita su vínculo con el libro de familia, mientras que la pareja de hecho debe demostrar la formalización de la relación, la convivencia y la dependencia económica. Por eso conviene tener la documentación en regla antes del fallecimiento; reconstruirla después es mucho más difícil. Es, además, uno de los huecos que un seguro de decesos resuelve de inmediato: la pensión tarda en resolverse y no adelanta el coste del funeral.
Base reguladora: cantidad, calculada a partir de las bases de cotización del causante, sobre la que se aplica el porcentaje de la pensión. No es el sueldo del fallecido, sino la media de sus bases de cotización según el tipo de contingencia (enfermedad común, accidente laboral, etc.).
Requisitos de la pareja de hecho
Para cobrar la pensión, la pareja de hecho debe cumplir de forma acumulativa —no alternativa— estos requisitos, previstos en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social:
- Inscripción o constitución formal con antelación. La pareja debe estar inscrita en el registro de parejas de hecho de su comunidad autónoma o municipio, o constituida en documento público (escritura notarial), con una antelación mínima de dos años a la fecha del fallecimiento.
- Convivencia estable e ininterrumpida. Debe acreditarse una convivencia como pareja de hecho de, al menos, cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Se prueba con el certificado de empadronamiento conjunto y puede reforzarse con recibos de suministros, la escritura o el contrato de alquiler de la vivienda común o prueba testifical.
- Ausencia de impedimento para casarse. Ninguno de los dos puede estar casado con otra persona (no cabe pareja de hecho de quien sigue vinculado por un matrimonio anterior no disuelto).
- Dependencia económica del superviviente. Los ingresos del sobreviviente durante el año anterior no pueden superar el 50 % de la suma de los ingresos de ambos en ese periodo. Ese límite baja al 25 % cuando no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. De forma alternativa, se admite que los ingresos del superviviente sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (un límite que crece con cada hijo común con derecho a orfandad).
Requisitos de la persona fallecida (el causante)
Además de lo anterior, el fallecido tenía que reunir un periodo mínimo de cotización, igual que para cualquier pensión de viudedad:
- Si estaba dado de alta o en situación asimilada al alta: haber cotizado 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Si no estaba de alta en el momento del fallecimiento: haber cotizado 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
- Si el fallecimiento se debe a accidente (sea o no laboral) o a enfermedad profesional: no se exige ningún periodo previo de cotización.
- Los perceptores de una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente, o de determinados subsidios, generan también derecho a la pensión de viudedad de su pareja de hecho.
Situación asimilada al alta: situaciones que la ley equipara al alta en la Seguridad Social aunque no se esté trabajando, como el paro con prestación, la excedencia por cuidado de hijos o el convenio especial. Permiten cumplir el requisito de cotización sin estar en activo.
Cuánto se cobra: cuantía de la pensión de viudedad
La pensión de viudedad de una pareja de hecho se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del causante, exactamente igual que en un matrimonio. Ese porcentaje va del 52 % al 70 % según la situación personal del beneficiario:
Porcentaje de la base reguladora según el caso:
| Porcentaje | Cuándo se aplica |
|—|—|
| 52 % | Porcentaje general, cuando no concurren los supuestos del 60 % ni del 70 %. |
| 60 % | Beneficiario de 65 años o más que no cobre otra pensión pública, no tenga ingresos por trabajo y cuyas rentas de capital o patrimoniales no superen el límite anual fijado por la Seguridad Social. |
| 70 % | Beneficiario con cargas familiares, cuya pensión sea su principal fuente de renta y cuyos rendimientos anuales no superen los límites legales ligados al salario mínimo. |
Fuente: elaboración de Seguratis, correduría inscrita en la DGSFP, a partir del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social) y del Real Decreto 1465/2001. Los porcentajes son los vigentes en 2026. Revisado el 24/08/2026.
Sobre ese cálculo, la Seguridad Social garantiza cada año un importe mínimo de pensión (distinto según la edad del beneficiario y si tiene cargas familiares), y las pensiones contributivas se revalorizan anualmente. Como esas cuantías cambian todos los ejercicios con la Ley de Presupuestos y el real decreto de revalorización, aquí no fijamos euros concretos: el importe mínimo y la revalorización aplicables a tu caso hay que consultarlos en la sede de la Seguridad Social — Consultar (importes vigentes).
Quién cobra si había un cónyuge anterior
Cuando el fallecido estaba divorciado o separado y tenía a la vez una pareja de hecho, la pensión puede repartirse. El excónyuge conserva derecho a una parte solo si percibía pensión compensatoria que se extinga con la muerte. En ese caso, la pensión se distribuye en proporción al tiempo de convivencia de cada beneficiario con la persona fallecida.
La ley protege especialmente a la última pareja: al beneficiario conviviente en el momento del fallecimiento (aquí, la pareja de hecho) se le garantiza como mínimo el 40 % del importe de la pensión, con independencia del reparto por tiempo de convivencia. Si más adelante fallece otro de los beneficiarios, su parte acrece la del que sobrevive.
Cuándo se pierde la pensión de viudedad
La pensión de viudedad de una pareja de hecho no siempre es para siempre. Se extingue, entre otras causas, por:
- Contraer nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho, salvo que se cumplan a la vez varias condiciones tasadas (ser mayor de 61 años o tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o discapacidad igual o superior al 65 %, que la pensión sea la principal fuente de ingresos y que los ingresos de la nueva unidad no superen determinado límite ligado al salario mínimo).
- Declararse responsable, por sentencia firme, de la muerte del causante (violencia de género u otro delito doloso): no se genera o se pierde el derecho.
- Fallecimiento del beneficiario.
Cómo solicitar la pensión de viudedad de una pareja de hecho
- 1 Reúne la documentación de la pareja: certificado de inscripción en el registro o copia de la escritura pública, y certificado de empadronamiento histórico que acredite los cinco años de convivencia.
- 2 Prepara los datos del causante: certificado de defunción, DNI de ambos y vida laboral o justificantes de cotización.
- 3 Acredita la dependencia económica: declaraciones de la renta del año anterior de ambos miembros de la pareja.
- 4 Presenta la solicitud en el INSS (o en el ISM si el causante era trabajador del mar), en persona con cita previa o por la sede electrónica de la Seguridad Social. El plazo no caduca, pero solicitarla pasados tres meses limita el cobro retroactivo a esos tres meses.
- 5 Gestiona en paralelo el sepelio: la resolución de la pensión tarda semanas, así que el coste del funeral hay que afrontarlo antes. Aquí es donde un seguro de decesos o un seguro de vida marcan la diferencia.
- 6 Consulta tu caso si falta algún requisito formal: los tribunales han reconocido la pensión en situaciones límite (por ejemplo, parejas que no pudieron casarse por el confinamiento), pero son excepciones que exigen asesoramiento.
La pensión no paga el funeral: por qué mirar también el seguro de decesos
Un punto que las guías oficiales no cuentan: la pensión de viudedad repara la pérdida de ingresos a medio plazo, pero no adelanta ni un euro para el sepelio. Según estimaciones del sector funerario, el coste medio de un funeral en España se sitúa en torno a los 3.500-4.500 € (variable según servicio y provincia), un gasto que la familia afronta en los primeros días, cuando la pensión ni siquiera se ha resuelto. Por eso muchas parejas complementan la protección pública con un seguro de decesos, que organiza el servicio funerario desde el primer momento, o con un seguro de vida que entrega un capital de libre disposición.
Conviene además designar bien a la pareja como beneficiaria para evitar problemas de reparto, algo que explicamos en la guía de beneficiarios del seguro de decesos; y la comparación entre seguro de decesos y seguro de vida aclara qué cubre cada uno. Entre las compañías autorizadas con las que trabajamos hay aseguradoras de decesos de referencia como Santalucía, Ocaso o Mapfre; el capital, la prima y las carencias de cada una son Consultar (IPID) y el precio, según perfil (presupuesto).
Beneficiario: persona designada para recibir la prestación cuando ocurre el hecho asegurado. En decesos y vida lo elige el tomador, que puede cambiarlo mientras la póliza siga vigente. Ver beneficiario del seguro en el glosario.
Ver en el glosarioLos requisitos de esta guía son los generales de la Ley General de la Seguridad Social, pero quien reconoce o deniega la pensión es el INSS, que valora cada expediente según la documentación aportada y la jurisprudencia aplicable. La inscripción, la convivencia y la dependencia económica se prueban caso por caso, y existen resoluciones judiciales que han flexibilizado alguno de estos requisitos en situaciones excepcionales. Antes de dar por hecho un derecho o un importe, confirma tu situación en la Seguridad Social o con un asesor laboral. Esta guía es informativa y no sustituye a la resolución oficial.
Como regla general, no: la ley exige inscripción en un registro de parejas de hecho o escritura pública con al menos dos años de antelación al fallecimiento. Los tribunales han reconocido excepciones muy concretas (por ejemplo, parejas que no pudieron formalizarse por el confinamiento del Covid), pero son supuestos límite que casi siempre exigen un procedimiento judicial.
Cinco años de convivencia estable e ininterrumpida anteriores al fallecimiento, acreditados con el empadronamiento conjunto. Además —y de forma independiente— la pareja debe estar inscrita o en escritura pública con al menos dos años de antelación. Son dos requisitos distintos que se piden a la vez.
Lo mismo que un matrimonio: entre el 52 % y el 70 % de la base reguladora del causante (52 % general, 60 % desde 65 años con ciertos límites de renta y 70 % con cargas familiares). La Seguridad Social garantiza además un importe mínimo que se revaloriza cada año.
Sí. Los ingresos del superviviente en el año anterior no pueden superar el 50 % de la suma de los de ambos (o el 25 % si no hay hijos con derecho a orfandad). Como alternativa, se admite que sus ingresos sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Puede repartirse. El excónyuge solo conserva derecho si percibía pensión compensatoria que se extinga con la muerte, y entonces la pensión se distribuye según el tiempo de convivencia de cada uno. A la pareja de hecho conviviente al fallecer se le garantiza como mínimo el 40 % del importe.
Por regla general, un nuevo matrimonio o una nueva pareja de hecho la extingue. Hay excepciones tasadas (edad superior a 61 años o incapacidad/discapacidad reconocida, que la pensión sea la fuente principal de ingresos y límites de renta de la nueva unidad); conviene comprobarlas con la Seguridad Social.
No. Compensa la pérdida de ingresos, pero no adelanta el coste del sepelio, que la familia afronta en los primeros días mientras el expediente se resuelve. Ese gasto —de media, 3.500-4.500 €— lo cubre un seguro de decesos, que organiza y paga el servicio, o un seguro de vida mediante un capital.
Sí: es un rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF del beneficiario como cualquier pensión contributiva. Es distinta del capital de un seguro de vida o del servicio de un decesos, cuya fiscalidad explicamos en la guía de fiscalidad del seguro de decesos.