- La pensión de viudedad es vitalicia y la paga la Seguridad Social al cónyuge o pareja de hecho del fallecido; se abona en 14 pagas (12 mensuales más dos extras en junio y noviembre). - El importe es el 52 % de la base reguladora del fallecido con carácter general; 60 % si el beneficiario tiene 65 años o más y no cobra otra pensión ni tiene rentas de trabajo, y 70 % cuando concurren tres condiciones a la vez (cargas familiares, que la pensión sea la fuente principal de ingresos y no superar un límite de renta). - El fallecido debía estar de alta y haber cotizado 500 días en los últimos 5 años (o 15 años si estaba de baja); no se exige carencia si la muerte fue por accidente o enfermedad profesional. - Las parejas de hecho tienen derecho, pero con requisitos añadidos: inscripción con 2 años de antelación, 5 años de convivencia acreditada y límites de ingresos. - Es compatible con el trabajo, con la jubilación, con la incapacidad permanente y con el paro; no hay límite de ingresos por trabajar. - La pensión pública sustituye solo una parte de lo que aportaba el fallecido: un seguro de decesos o de vida ayuda a cubrir el resto.
Qué es la pensión de viudedad y quién puede cobrarla
La pensión de viudedad es una prestación económica vitalicia de la Seguridad Social que se reconoce a quien estaba casado o formaba pareja de hecho con una persona fallecida que había cotizado o cobraba una pensión. Forma parte de las prestaciones por muerte y supervivencia, junto con la pensión de orfandad de los hijos, el auxilio por defunción y la pensión en favor de familiares. Su finalidad es compensar en parte la pérdida de ingresos que sufre el hogar cuando fallece uno de sus miembros.
Pueden ser beneficiarios el cónyuge superviviente, la pareja de hecho legalmente constituida y, en determinadas condiciones, las personas separadas o divorciadas que percibían una pensión compensatoria del fallecido. No es una prestación automática: hay que solicitarla y acreditar que se cumplen los requisitos, tanto los del fallecido (el «causante») como los del solicitante.
Base reguladora — Importe que sirve de base para calcular la pensión. En muerte y supervivencia se obtiene, con carácter general, a partir de las bases de cotización del fallecido en un periodo determinado. Sobre ella se aplica el porcentaje que corresponda (52 %, 60 % o 70 %).
Requisitos del fallecido (el causante)
Para que nazca el derecho, el fallecido tenía que estar en una de estas situaciones en el momento de la muerte:
- En alta o situación asimilada al alta, habiendo cotizado un mínimo de 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento, si la muerte deriva de enfermedad común.
- No en alta (dado de baja en la Seguridad Social): se exigen 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Sin ningún periodo previo de cotización cuando la muerte se debe a accidente —laboral o no— o a enfermedad profesional.
- Pensionista de jubilación o de incapacidad permanente: no se exige cotización adicional.
Cuánto se cobra: porcentajes y base reguladora
El importe se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora del fallecido. El porcentaje general es el 52 %, pero sube en dos supuestos:
- 60 % cuando el beneficiario tiene 65 años o más y no percibe otra pensión pública, no obtiene rentas del trabajo y no tiene otros ingresos por encima del límite fijado cada año.
- 70 % cuando concurren a la vez tres circunstancias: que el beneficiario tenga cargas familiares, que la pensión de viudedad sea su principal o única fuente de ingresos (los rendimientos del trabajo o de otras pensiones no superan un umbral) y que sus rentas anuales no superen el límite establecido. Si deja de cumplirse cualquiera de las tres, se vuelve al 52 %.
La pensión se abona en catorce pagas (doce mensualidades y dos extraordinarias en junio y noviembre), salvo la derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que va en doce con las extras prorrateadas. Además, la Seguridad Social garantiza unos importes mínimos y fija un importe máximo, que se actualizan cada año.
| Situación del beneficiario | Porcentaje sobre la base reguladora |
|---|---|
| Con carácter general | 52 % |
| 65 años o más, sin otra pensión ni rentas de trabajo | 60 % |
| Con cargas familiares + pensión como fuente principal de ingresos + rentas por debajo del límite | 70 % |
Cargas familiares — A efectos de la pensión de viudedad, existir cargas familiares supone convivir con hijos menores de 26 años (o mayores con discapacidad) o con menores acogidos, sin superar el hogar unos límites de renta. Es uno de los tres requisitos para alcanzar el 70 %.
Parejas de hecho y personas divorciadas
Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad, pero con condiciones más estrictas que el matrimonio. Hay que acreditar la inscripción de la pareja en un registro específico —o su constitución en documento público— con una antelación mínima de dos años al fallecimiento, y una convivencia estable y notoria e ininterrumpida de al menos cinco años. Además, se exige que los ingresos del superviviente no superen determinados límites en relación con los del fallecido, algo que no se pide en el matrimonio.
Las personas separadas o divorciadas pueden cobrarla si eran acreedoras de una pensión compensatoria que se extingue con la muerte del excónyuge, y siempre que no hayan constituido una nueva pareja de hecho ni un nuevo matrimonio. Existe una excepción relevante: las víctimas de violencia de género no necesitan acreditar esa pensión compensatoria para tener derecho.
A quién le corresponde con más facilidad
Compatibilidad con el trabajo y con otras pensiones
La pensión de viudedad es una de las más compatibles del sistema. Se puede cobrar a la vez que:
- Rentas de trabajo por cuenta ajena o propia (no hay límite de ingresos por trabajar).
- La pensión de jubilación contributiva.
- La pensión de incapacidad permanente.
- La prestación contributiva por desempleo.
- La pensión de orfandad de los hijos, dentro del límite conjunto sobre la base reguladora.
En cambio, la pensión se extingue por nuevo matrimonio o por constituir una nueva pareja de hecho (con excepciones para mayores de 61 años, personas con discapacidad o cuando la pensión es la principal fuente de ingresos), por fallecimiento del beneficiario o por declaración de culpabilidad en la muerte del causante. La compatibilidad amplia es, precisamente, lo que la distingue de otras prestaciones que sí topan con las rentas.
Cómo solicitar la pensión de viudedad paso a paso
Se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) —o el Instituto Social de la Marina para trabajadores del mar—. Aunque la solicitud no caduca, presentarla dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento da efectos económicos desde el día siguiente a la muerte; más tarde, la retroactividad máxima es de tres meses.
Solicitud de la pensión de viudedad (marco práctico)
- 1 Reúne la documentación: DNI del solicitante y del fallecido, certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio, acreditación de la pareja de hecho si procede, y documentación de cotización o de la pensión del fallecido.
- 2 Respeta el plazo de los tres meses: presentar la solicitud dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento asegura el cobro desde el día siguiente a la muerte.
- 3 Elige el canal: en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, DNIe o Cl@ve, o de forma presencial en un Centro de Atención e Información (CAISS) con cita previa.
- 4 Espera la resolución: el INSS dispone de un plazo máximo de 90 días hábiles para resolver y notificar la cuantía reconocida.
- 5 Comunica los cambios: avisa a la Seguridad Social si te vuelves a casar, constituyes pareja de hecho o cambia tu situación de ingresos, para evitar cobros indebidos.
Las cifras y porcentajes de esta guía proceden de la normativa de la Seguridad Social y tienen carácter general; cada expediente lo resuelve de forma individual el INSS. Los importes mínimos garantizados y el importe máximo se revisan cada año en el Real Decreto de revalorización de pensiones, así que conviene confirmar la cuantía vigente antes de dar por hecho un importe. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni un reconocimiento de derecho. Seguratis es correduría de seguros inscrita en la DGSFP y su asesoramiento en seguros es gratuito.
La pensión pública cubre solo una parte
La pensión de viudedad no reemplaza el sueldo del fallecido: es un porcentaje de su base reguladora y, en muchos hogares, deja un hueco entre los ingresos que había y los que quedan. A ese hueco se suman los gastos inmediatos que llegan con el fallecimiento —el coste de un sepelio ronda de media entre 3.500 y 4.500 € en España [1]— y, a menudo, deudas como la hipoteca.
Aquí es donde un seguro de decesos o un seguro de vida actúan como complemento: el decesos cubre y organiza el servicio funerario para que la familia no lo adelante, y el de vida entrega un capital que ayuda a mantener el nivel de ingresos. Si dudas cuál encaja mejor en tu caso, puedes leer en qué se diferencian el seguro de decesos y el de vida y valorar si te compensa contratar un decesos. Como correduría independiente, comparamos compañías autorizadas —entre ellas Santalucía u Ocaso— sin vender un producto propio.
Calcula el hueco antes de decidir Suma la pensión de viudedad estimada y réstala de los ingresos actuales del hogar: esa diferencia es lo que un seguro puede ayudar a cubrir. En Seguratis comparamos la prima y las coberturas de 15 aseguradoras de decesos con tus datos, al mismo precio que contratando directamente con la compañía. El asesoramiento es gratuito y el precio es orientativo hasta la póliza. → Comparar seguros de decesos
Con carácter general, el 52 % de la base reguladora del fallecido. Sube al 60 % si el beneficiario tiene 65 años o más y no cobra otra pensión ni tiene rentas de trabajo, y al 70 % cuando concurren cargas familiares, la pensión es la principal fuente de ingresos y las rentas no superan el límite anual. Además existen importes mínimos garantizados y un máximo que se revisan cada año.
Cuando se cumplen las tres condiciones a la vez: tener cargas familiares, que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos y no superar el límite de rentas anuales establecido. Si deja de cumplirse cualquiera de ellas, el porcentaje vuelve al 52 %.
Si la muerte deriva de enfermedad común anterior al matrimonio, hace falta al menos un año de matrimonio o hijos comunes; de lo contrario se reconoce una pensión temporal de dos años. Si la muerte es por accidente, enfermedad profesional o enfermedad común surgida tras el matrimonio, no se exige ese año.
Sí, pero con requisitos añadidos: la pareja debe estar inscrita o constituida en documento público con dos años de antelación, acreditar cinco años de convivencia estable e ininterrumpida y no superar los límites de ingresos previstos respecto a los del fallecido.
Sí. La pensión de viudedad es compatible con las rentas de trabajo por cuenta ajena o propia, sin límite de ingresos por trabajar. También es compatible con la jubilación, la incapacidad permanente y la prestación contributiva por desempleo.
Solo quienes eran acreedores de una pensión compensatoria que se extingue con la muerte del excónyuge y no han formado una nueva pareja o matrimonio. Las víctimas de violencia de género no necesitan acreditar esa pensión compensatoria.
Se extingue por nuevo matrimonio o nueva pareja de hecho (con excepciones para mayores de 61 años, personas con discapacidad o cuando es la principal fuente de ingresos), por fallecimiento del beneficiario o por declaración de culpabilidad en la muerte del causante.
El INSS dispone de un plazo máximo de 90 días hábiles para resolver. Una vez reconocida, la pensión se abona en catorce pagas anuales (doce mensualidades más dos extraordinarias en junio y noviembre).