En 30 segundos - El núcleo de todo seguro de salud es la asistencia primaria y especializada, las pruebas diagnósticas, las urgencias y la hospitalización con cirugía; a partir de ahí cada compañía suma garantías. - Las coberturas ampliables más habituales son parto, psicología, fisioterapia, dermatología, oncología, óptica, nutrición, telemedicina, segunda opinión médica y, como complemento, dental. - No todo se usa desde el primer día: consultas y urgencias no tienen carencia; cirugía y hospitalización rondan los 6 meses y el parto los 8 (condiciones generales del sector, agosto de 2026). - Qué no cubre: preexistencias no declaradas, estética no reparadora, tratamientos experimentales y lo que quede fuera del cuadro médico en las pólizas de cuadro médico. - La lista exacta de garantías, límites y sublímites varía por producto: figura en el IPID y las condiciones generales de cada póliza y se marca «Consultar».
Las coberturas básicas: lo que incluye casi cualquier seguro de salud
Casi cualquier seguro de salud, sea de la compañía que sea, incluye un núcleo común de coberturas: la atención primaria (medicina general, pediatría y enfermería), las consultas con especialistas (cardiología, ginecología, traumatología, dermatología y el resto del cuadro), las pruebas diagnósticas (análisis, ecografías, radiografías y alta tecnología como TAC y resonancia), las urgencias y la hospitalización con cirugía. Es la base sobre la que se construye cualquier póliza y la razón principal por la que se contrata: acceso rápido a la sanidad privada sin las listas de espera de la pública.
Esta guía forma parte de nuestra guía del seguro de salud. El modo en que accedes a todas estas prestaciones depende de si tu póliza es de cuadro médico o de reembolso, algo que explicamos en detalle más abajo y en la comparativa entre reembolso y cuadro médico.
Cuadro médico. Red de profesionales, clínicas y hospitales concertados de la aseguradora a los que acudes con la póliza sin pagar la consulta o pagando solo un copago. Es el modelo de acceso más habitual y el de prima más baja. → glosario: cuadro médico
Ver en el glosarioCoberturas ampliables: el detalle que marca la diferencia
Más allá del núcleo, lo que separa a una póliza básica de una completa son las garantías ampliables. Estas son las que conviene revisar una a una antes de contratar, porque no todas las pólizas las llevan y muchas tienen límites anuales o sublímites:
Coberturas que conviene revisar una a una
- 1 Parto y seguimiento del embarazo. Cubre las revisiones, las pruebas y el ingreso para el parto; tiene la carencia más larga, en torno a 8 meses, así que hay que contratarla con antelación. Detalle en la guía del seguro de salud para embarazadas.
- 2 Psicología y salud mental. Sesiones de psicología, habitualmente con un número máximo al año fijado en el condicionado.
- 3 Fisioterapia y rehabilitación. Sesiones con prescripción médica; algunas pólizas las limitan por número o por proceso.
- 4 Oncología. Diagnóstico y tratamiento del cáncer con medios privados, excluidas siempre las preexistencias no declaradas.
- 5 Dermatología, óptica y nutrición. Consultas de especialista, revisiones y, en óptica, a veces ayudas para gafas o lentillas con sublímite.
- 6 Telemedicina y segunda opinión médica. Videoconsulta 24 h y una segunda valoración de un cuadro grave por un equipo médico de referencia.
- 7 Dental. Suele ir como complemento o franquicia (limpiezas y revisiones incluidas, ortodoncia e implantes con precio cerrado); lo detallamos en dental incluido en el seguro de salud.
Cuadro médico, reembolso y copago: cómo cambian lo que cubre la póliza
Lo que cubre un seguro de salud no depende solo de las garantías, sino de cómo accedes a ellas. Aquí entran tres conceptos que definen la modalidad y el precio: el cuadro médico, el reembolso y el copago. En una póliza de cuadro médico usas los profesionales concertados de la compañía y no pagas por acto (o pagas un copago reducido); en una de reembolso eliges cualquier médico, dentro o fuera de la aseguradora, y esta te devuelve un porcentaje del gasto a cambio de una prima más alta. El copago es esa pequeña cantidad fija por cada acto médico: las pólizas con copago tienen la cuota más baja, y las pólizas sin copago cobran más de prima pero nada por uso.
Copago. Cantidad fija que paga el asegurado por cada acto médico (consulta, prueba o urgencia), independiente de la prima mensual. Abarata la cuota y frena el uso innecesario. → glosario: copago
Ver en el glosarioQué NO cubre un seguro de salud
Tan importante como saber qué cubre es saber qué queda fuera. Un seguro de salud no cubre, por regla general, las enfermedades y lesiones preexistentes no declaradas, la cirugía estética no reparadora, los tratamientos experimentales o sin respaldo científico, la reproducción asistida más allá de sus límites, y los daños por consumo de drogas, autolesiones o deportes de alto riesgo. En las pólizas de cuadro médico, además, no se cubre lo que atiendas fuera de la red concertada.
Las preexistencias merecen una mención aparte: no siempre se excluyen sin más, sino que se rigen por el deber de declaración del riesgo en el cuestionario de salud (arts. 10 y 89 de la Ley 50/1980). Si una dolencia previa no se declara y hubo dolo o culpa grave, la aseguradora puede reducir o negar la prestación. Lo desarrollamos en las guías de exclusiones del seguro de salud y de preexistencias.
Enfermedad preexistente. Dolencia que el asegurado ya padecía antes de contratar la póliza. Debe declararse en el cuestionario de salud; si no se declara, la compañía puede limitar o negar la cobertura. → glosario: enfermedad preexistente
Ver en el glosarioLas carencias: qué se usa desde el primer día y qué no
Aunque una garantía figure en tu póliza, no siempre puedes usarla desde el alta. La carencia es el plazo inicial durante el cual algunas coberturas todavía no están disponibles aunque ya pagues la prima. La regla general del sector es sencilla: las consultas y las urgencias se usan desde el primer día, sin carencia; la cirugía, la hospitalización y las pruebas de alta tecnología arrastran una carencia habitual de unos 6 meses, y el parto, de unos 8 meses (condiciones generales del sector, agosto de 2026). El plazo exacto lo fija cada compañía en su condicionado, y si vienes de otra aseguradora con más de un año de antigüedad, la nueva suele eliminarte las carencias con un certificado. Todo el detalle, en la guía de carencias del seguro de salud.
Compara las coberturas antes de elegir. Dos pólizas al mismo precio pueden cubrir cosas muy distintas: lo que decide no es la prima, sino qué garantías llevas, con qué límites y qué carencias. Compara las coberturas de 15 aseguradoras de salud a la vez, con el mismo perfil, y quédate con la que de verdad cubra lo que vas a usar. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito, sin compromiso. → Comparar seguros de salud
Cubre la asistencia sanitaria privada: consultas de medicina general y especialistas, pruebas diagnósticas, urgencias, hospitalización y cirugía como núcleo, y según la modalidad añade parto, psicología, fisioterapia, oncología, dermatología, óptica, nutrición, telemedicina y dental. La lista exacta y sus límites figuran en el condicionado de cada póliza.
Sí, si tienes contratada la garantía de embarazo y parto, que va ligada a la hospitalización. Tiene la carencia más larga, en torno a 8 meses, por lo que hay que contratarla con antelación. Al bebé se le puede dar de alta desde el nacimiento si la madre ya tenía el seguro con esa garantía.
Muchas pólizas incluyen sesiones de psicología, normalmente con un número máximo al año fijado en el condicionado. No es una garantía universal: conviene revisar si tu modalidad la lleva y con qué límite antes de contratar.
No cubre, por regla general, las preexistencias no declaradas, la cirugía estética no reparadora, los tratamientos experimentales, la reproducción asistida por encima de su límite y los daños por drogas, autolesiones o deportes de riesgo. En pólizas de cuadro médico, tampoco lo atendido fuera de la red concertada.
Las preexistencias se rigen por el deber de declaración del riesgo: debes declararlas en el cuestionario de salud. Si no se declaran y hubo dolo o culpa grave, la aseguradora puede reducir o negar la prestación (arts. 10 y 89 de la Ley 50/1980). Declaradas, la compañía decide si las cubre, las excluye o aplica sobreprima.
No. Las consultas y urgencias se usan desde el primer día, pero la cirugía y la hospitalización tienen una carencia habitual de unos 6 meses y el parto de unos 8. El plazo exacto lo fija cada compañía; si vienes de otra aseguradora con antigüedad, suelen eliminarte las carencias.
La cobertura dental suele ir como complemento o franquicia: revisiones y limpiezas incluidas y tratamientos mayores (ortodoncia, implantes) con precio cerrado más económico. No todas las pólizas lo llevan de serie; algunas lo incluyen sin coste añadido.
Sí, la oncología es una cobertura habitual: diagnóstico y tratamiento con medios privados. La única salvedad importante es que no cubre el cáncer preexistente no declarado al contratar. El acceso a hospitales de referencia depende del cuadro médico o del reembolso de tu póliza.