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Guía · Seguro de vida

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Tras un fallecimiento hay que inscribir la defunción en el Registro Civil (en 24 horas), comunicar la baja a la Seguridad Social en un plazo de 30 días si el fallecido cobraba pensión, y después tramitar la herencia, las pensiones de viudedad y orfandad y los seguros de vida o decesos. No todo corre el mismo día ni con la misma urgencia: hay gestiones inmediatas (funeraria, Registro Civil) y otras que tienen semanas o meses de plazo (herencia, Impuesto de Sucesiones, cobro de seguros). En esta guía tienes el orden exacto, quién debe hacer cada trámite, los plazos oficiales y la documentación necesaria, incluidas las dudas más frecuentes: cómo dar de baja la Seguridad Social por fallecimiento, qué finiquito o pagas corresponden a un pensionista y si se puede mantener un seguro a nombre de un fallecido.

En 30 segundos

- La inscripción de la defunción en el Registro Civil se hace en las 24 horas siguientes; normalmente la gestiona la funeraria con el certificado médico de defunción. - Si el fallecido cobraba pensión, los familiares deben comunicar la baja a la Seguridad Social en 30 días desde el fallecimiento (Seguridad Social). - La mensualidad del mes del fallecimiento se abona completa al pensionista, cualquiera que sea el día en que fallezca; la paga extra se prorratea (Seguridad Social). - El fallecimiento puede generar pensión de viudedad (52 % de la base reguladora con carácter general) y de orfandad (20 % por hijo), a solicitar en la Seguridad Social. - Los certificados de últimas voluntades y de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento se piden a partir de 15 días hábiles (Ministerio de Justicia); son la llave para heredar y para cobrar los seguros. - El Impuesto de Sucesiones se liquida en 6 meses, prorrogables otros 6. - No se puede mantener un seguro a nombre de un fallecido: los suyos de vida o decesos se cobran, y los de coche u hogar hay que cambiarlos de titular o darlos de baja.

Trámites tras un fallecimiento: el orden correcto

Cuando fallece un familiar, las gestiones se agrupan en tres bloques según su urgencia. Primero, lo inmediato: el certificado médico de defunción (lo emite el médico), la contratación de la funeraria y la inscripción de la defunción en el Registro Civil dentro de las 24 horas siguientes, trámite que la propia funeraria suele realizar en nombre de la familia. Sin esa inscripción no se obtiene el certificado de defunción, que es el documento que abre casi todos los demás pasos.

Segundo, lo administrativo a corto plazo: dar de baja al fallecido en la Seguridad Social si percibía pensión, solicitar las pensiones de viudedad u orfandad a las que haya derecho y pedir los certificados de últimas voluntades y de seguros. Tercero, lo patrimonial: aceptar o repartir la herencia, liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, cobrar los seguros de vida y decesos y regularizar las pólizas y cuentas del fallecido. Verlo en este orden evita perder plazos y cobrar tarde.

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Certificado de defunción — Documento oficial que acredita el fallecimiento, expedido por el Registro Civil una vez inscrita la muerte. Es imprescindible para tramitar la baja en la Seguridad Social, la herencia, las pensiones y el cobro de cualquier seguro. Conviene pedir varias copias literales, porque casi todos los organismos lo exigen. → glosario

Dar de baja en la Seguridad Social por fallecimiento

Si el fallecido percibía una pensión (jubilación, incapacidad, viudedad…), sus familiares están obligados a comunicar la defunción a la Seguridad Social en un plazo de 30 días desde que se produce, según la normativa del sistema. La comunicación se hace en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o por los medios telemáticos habilitados, y el único documento imprescindible es el certificado de defunción. Este es el trámite que la gente busca como «dar de baja la Seguridad Social por fallecimiento» o «baja en la Seguridad Social por fallecimiento«, y su finalidad es doble: detener el pago de la pensión y, a la vez, abrir el derecho a las prestaciones de viudedad y orfandad.

Un detalle que tranquiliza a muchas familias: la mensualidad del mes en que se produce el fallecimiento se cobra íntegra, con independencia del día en que la persona fallezca, y la paga extraordinaria pendiente se abona de forma proporcional a los meses transcurridos (Seguridad Social). No hay que devolver la mensualidad del mes del fallecimiento. Sí conviene comunicar la baja cuanto antes: si por retraso la Seguridad Social ingresa mensualidades posteriores al fallecimiento, esas cantidades sí son indebidas y habrá que reintegrarlas.

Pensiones y prestaciones: viudedad, orfandad y auxilio por defunción

El fallecimiento de quien cotizaba o cobraba pensión genera las llamadas prestaciones por muerte y supervivencia. La principal es la pensión de viudedad, que con carácter general equivale al 52 % de la base reguladora del fallecido, porcentaje que puede elevarse al 60 % para mayores de 65 años sin otros ingresos o al 70 % cuando el beneficiario tiene cargas familiares y dependía económicamente del fallecido, cumpliendo los requisitos (Seguridad Social). La pensión de orfandad supone un 20 % de la base reguladora por cada hijo con derecho, con límites conjuntos cuando concurren viudedad y varios huérfanos.

Existe además el auxilio por defunción, una prestación de cuantía fija muy reducida (del orden de unas decenas de euros) que se reconoce a quien haya soportado los gastos del sepelio. No cubre el coste real de un funeral, así que conviene consultar su importe y requisitos vigentes directamente en la Seguridad Social antes de contar con él. Todas estas prestaciones se solicitan: no se conceden de oficio, y el plazo para pedirlas arranca con el fallecimiento.

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Base reguladora — Importe de referencia, calculado a partir de las cotizaciones del fallecido, sobre el que se aplican los porcentajes de cada pensión (52 %, 20 %…). No es el sueldo ni la pensión que cobraba, sino una magnitud oficial que fija la propia Seguridad Social en cada expediente.

Finiquito y pagas cuando fallece un trabajador o un pensionista

Aquí conviene separar dos situaciones que la gente confunde al buscar «finiquito por fallecimiento«. Si el fallecido era trabajador en activo, sus herederos tienen derecho a la liquidación pendiente (salario devengado, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas) y, además, a una indemnización de 15 días de salario que el Estatuto de los Trabajadores reconoce por el fallecimiento del trabajador (art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores). Esa indemnización la abona la empresa a los familiares que tuvieran derecho, y es un concepto distinto de cualquier seguro.

Si el fallecido era pensionista, no hay «finiquito» en sentido laboral, pero sí las mensualidades devengadas y no percibidas: la del mes del fallecimiento se paga completa y la paga extra se prorratea, como hemos visto. Estas cantidades las perciben las personas con derecho conforme a las reglas de la Seguridad Social. En ambos casos el certificado de defunción y la acreditación de la condición de heredero o beneficiario son la documentación básica para reclamarlas.

Qué corre a tu favor y qué debes vigilar

A favor de la familia
La mensualidad del mes del fallecimiento se cobra íntegra y no se devuelve.
El fallecimiento de un trabajador da derecho a 15 días de salario de indemnización (art. 49.1.d ET), aparte del finiquito.
Las pensiones de viudedad y orfandad aportan un ingreso estable si se solicitan a tiempo.
El seguro de vida del fallecido se cobra al margen de la herencia y suele tributar por su régimen propio.
Lo que debes vigilar
Comunicar la baja fuera de los 30 días puede generar cobros indebidos que hay que reintegrar.
Las pensiones y el auxilio por defunción no se conceden solos: hay que solicitarlos.
El Impuesto de Sucesiones tiene plazo de 6 meses; olvidarlo genera recargos.
Mantener pólizas o recibos a nombre de una cuenta del fallecido provoca problemas de titularidad.

Herencia, certificados y seguros del fallecido

Para heredar y para cobrar los seguros hacen falta dos documentos que se piden a partir de los 15 días hábiles del fallecimiento en el Ministerio de Justicia: el certificado de últimas voluntades (dice si hay testamento y ante qué notario) y el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento (indica qué seguros de vida o accidentes tenía contratados el fallecido y con qué compañía). Sin ellos no se puede repartir la herencia ni saber qué pólizas reclamar. Los explicamos en detalle en la guía del certificado de últimas voluntades y en la del certificado de seguros de vida.

Con esos certificados se aborda la herencia (aceptación o partición ante notario), la liquidación del Impuesto de Sucesiones (plazo de 6 meses, prorrogable otros 6) y la plusvalía municipal si hay inmuebles. En paralelo se cobran los seguros: la compañía de vida debe pagar el capital dentro de los 40 días desde la declaración del siniestro (art. 18 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro), y el beneficiario dispone de cinco años para reclamarlo (art. 23). El paso a paso está en nuestra guía de cómo cobrar un seguro de vida, y quién percibe el dinero, en la de beneficiarios del seguro de vida.

[lista_pasos] Trámites tras el fallecimiento, paso a paso

  1. Obtén el certificado médico de defunción (lo emite el médico) y contrata la funeraria.
  2. Inscribe la defunción en el Registro Civil en 24 horas —lo suele hacer la funeraria— y pide varias copias del certificado de defunción.
  3. Comunica la baja a la Seguridad Social en 30 días si el fallecido cobraba pensión, con el certificado de defunción.
  4. Solicita las pensiones de viudedad y orfandad y, si procede, el auxilio por defunción, en la Seguridad Social.
  5. Pide, a partir de 15 días hábiles, los certificados de últimas voluntades y de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento (Ministerio de Justicia).
  6. Tramita la herencia y liquida el Impuesto de Sucesiones (6 meses) y la plusvalía municipal.
  7. Reclama los seguros de vida y decesos, y regulariza pólizas, recibos y cuentas del fallecido (coche, hogar, suministros).

¿Se puede tener un seguro a nombre de un fallecido?

No. Un seguro no puede mantenerse a nombre de una persona fallecida, porque el tomador —quien contrata y paga la póliza— ha dejado de existir. Lo que ocurre depende del tipo de seguro. Los seguros de vida, accidentes o decesos del propio fallecido no se «mantienen»: se tramita el siniestro y la compañía abona el capital a los beneficiarios o presta el servicio funerario. Los seguros sobre bienes (coche, hogar) que el fallecido tenía contratados deben cambiar de titular a favor del heredero que se quede con el bien, o darse de baja; dejar el recibo domiciliado en la cuenta de un fallecido es una situación irregular que conviene resolver cuanto antes.

Caso distinto es el de un seguro de vida contratado por otra persona sobre la vida del fallecido: ahí el tomador sigue vivo y lo que procede es cobrar la indemnización, no mantener nada a nombre del difunto. En cualquiera de los supuestos, la referencia es siempre el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento para saber qué pólizas existían.

Comunicando la defunción en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o por medios telemáticos, con el certificado de defunción. El plazo es de 30 días desde el fallecimiento si el fallecido percibía pensión.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .

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